11/08/2014

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 119-2014-VMPCIC-MC Rectifican error material en la R.VM. N°

Rectifican error material en la R.VM. N° 070-2014-VMPCIC-MC RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 119-2014-VMPCIC-MC Lima, 3 de noviembre de 2014 Visto, el Informe N° 414-2014-DPI-DGPC/MC y el Informe N° 785-2014-OGAJ-SG/MC, y; CONSIDERANDO Que, mediante Resolución Viceministerial N° 070-2014-VMPCIC-MC se resolvió, en su artículo 3° "Notificar la presente Resolución y el Informe N° 226-2014-DPI-DGPC/MC a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Huancavelica, al señor José Luis Requena Egas, a la Asociación Cultural Hatun
Rectifican error material en la R.VM. N° 070-2014-VMPCIC-MC
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 119-2014-VMPCIC-MC
Lima, 3 de noviembre de 2014
Visto, el Informe N° 414-2014-DPI-DGPC/MC y el Informe N° 785-2014-OGAJ-SG/MC, y;

CONSIDERANDO
Que, mediante Resolución Viceministerial N° 070-2014-VMPCIC-MC se resolvió, en su artículo 3° "Notificar la presente Resolución y el Informe N° 226-2014-DPI-DGPC/MC a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Huancavelica, al señor José Luis Requena Egas, a la Asociación Cultural Hatun Huancavelica y a la Municipalidad Distrital de Huancavelica, de la provincia y departamento de Huancavelica, para los fines consiguientes";

Que, conforme a lo señalado en el Informe N° 414-2014-DPI-DGPC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, se ha advertido que existiría un error material en el artículo 3° de la Resolución Viceministerial N° 070-2014-VMPCIC-MC al haber señalado: "la Municipalidad Distrital de Huancavelica", cuando correspondía señalar "la Municipalidad Provincial de Huancavelica";

Que, el artículo 201 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, en adelante LPAG, establece que "Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión";

Que, asimismo, el mencionado artículo 201 de la LPAG, establece en su segundo párrafo que: "La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original";

Que, de acuerdo a la doctrina, el error material atiende a un error de transcripción, un error de mecanografía, un error de expresión en la redacción del documento; en otras palabras, un error al soporte material que lo contiene y no a la voluntad o razonamiento del acto;

Que, conforme a lo señalado en el Informe N° 785-2014-OGAJ-SG/MC, el error material advertido no altera lo sustancial del acto contenido en la Resolución Viceministerial N° 070-2014-VMPCIC-MC, por lo que corresponde su rectificación con efecto retroactivo;

De conformidad con lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444; Ley de Creación del Ministerio de Cultura, Ley N° 29565 y el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC;

SE RESUELVE
Artículo 1°.- Rectificar el error material consignado en el artículo 3° de la Resolución Viceministerial N° 070-2014-VMPCIC-MC de fecha 5 de agosto de 2014, con efecto retroactivo por las razones expuestas en los considerandos de la presente Resolución, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 3°.- Notificar la presente Resolución y el Informe N° 226-2014-DPI-DGPC/MC a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Huancavelica, al señor José Luis Requena Egas, a la Asociación Cultural Hatun Huancavelica y a la Municipalidad Provincial de Huancavelica, del departamento de Huancavelica, para los fines consiguientes".

Artículo 2°.- Notificar la presente Resolución a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Huancavelica, al señor José Luis Requena Egas, a la Asociación Cultural Hatun Huancavelica y a la Municipalidad Provincial de Huancavelica.

Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Regístrese y comuníquese y publíquese.

LUIS JAIME CASTILLO BUTTERS
Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

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