11/12/2014

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 678-2014-MTC/03 Declaran aprobada la renovación de autorización

Declaran aprobada la renovación de autorización otorgada a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial otorgada mediante R.VM. N° 13-2004-MTC/03 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 678-2014-MTC/03 Lima, 28 de octubre del 2014 VISTO, el escrito de registro N° 2013-075163 del 09 de diciembre de 2013, presentado por el señor OSCAR CÁRDENAS RENGIFO, sobre renovación de la autorización que le fuera otorgada para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad
Declaran aprobada la renovación de autorización otorgada a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial otorgada mediante R.VM. N° 13-2004-MTC/03
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 678-2014-MTC/03
Lima, 28 de octubre del 2014
VISTO, el escrito de registro N° 2013-075163 del 09 de diciembre de 2013, presentado por el señor OSCAR CÁRDENAS RENGIFO, sobre renovación de la autorización que le fuera otorgada para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Saposoa, departamento de San Martín;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Viceministerial N° 13-2004-MTC/03 del 26 de enero de 2004, se otorgó al señor OSCAR CÁRDENAS RENGIFO, autorización por el plazo de diez (10) años, que incluyó un periodo de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial por Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Saposoa, provincia de Huallaga, departamento de San Martín, con vencimiento al 14 de febrero de 2014;

Que, escrito de registro N° 2013-075163 del 09.12.2013, el señor OSCAR CÁRDENAS RENGIFO solicitó la renovación de la autorización otorgada por la Resolución Viceministerial N° 13-2004-MTC/03;

Que, el artículo 15° de la Ley de Radio y Televisión – Ley N° 28278, concordado con los artículos 21° y 67° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, establece que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos;

Que, los artículos 69° y 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión disponen que para obtener la renovación de la autorización para continuar prestando el servicio de radiodifusión, es necesario cumplir con las condiciones y requisitos que en ellas se detallan;

Que, el artículo 19° de la Ley de Radio y Televisión, concordante con el numeral 3) del artículo 71° de su Reglamento, establece que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, la Ley del Silencio Administrativo, Ley N° 29060, modificada con Decreto Legislativo N° 1029, señala que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o máximo, no se hubiera emitido pronunciamiento expreso;

Que, de acuerdo a las normas citadas, la solicitud de renovación de autorización presentada con escrito de registro N° 2013-075163, quedó aprobada al 01 de agosto de 2014, en aplicación del silencio administrativo positivo, al haber transcurrido el plazo sin que la administración emita el pronunciamiento expreso correspondiente;

Que, según el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), para las localidades correspondientes al departamento de San Martín, aprobado con Resolución Viceministerial N° 120-2004-MTC/03, se advierte que la localidad Saposoa, incluye al distrito de Saposoa, de la provincia de Huallaga y departamento de San Martín;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe N° 1735-2014-MTC/28, opina que, en virtud al silencio administrativo positivo, al 01 de agosto de 2014, quedó aprobada la solicitud de renovación de la autorización otorgada al señor OSCAR CÁRDENAS RENGIFO, por Resolución Viceministerial N° 13-2004-MTC/03, considerando que debe expedirse la resolución respectiva;

De conformidad con la Ley del Silencio Administrativo Positivo - Ley N° 29060; Ley de Radio y Televisión, Ley N° 28278; el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC y sus modificatorias; las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobado por Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03; el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar aprobada al 01 de agosto de 2014, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 13-2004-MTC/03, al señor OSCAR CÁRDENAS RENGIFO, por el plazo de diez (10)
años, para continuar prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Saposoa, departamento de San Martín. Dicho plazo vencerá el 01 de febrero de 2024.

Artículo 2°.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación de autorización y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 3°.- El titular de la autorización está obligado al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma.

Artículo 4°.- El titular de la autorización renovada deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC.

Artículo 5°.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Viceministro de Comunicaciones

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