12/24/2014

ACUERDO DE CONCEJO N° 2372 Establecen beneficio para pago de deuda por concepto de merced

Establecen beneficio para pago de deuda por concepto de merced conductiva a cargo de comerciantes de puestos, depósitos y espacios ubicados en los Mercados Minoristas bajo la administración de la Municipalidad Metropolitana de Lima ACUERDO DE CONCEJO N° 2372 Lima, 11 de diciembre de 2014 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 11 de diciembre de el Memorando N° 712-2014-MML-GMM de la Gerencia Municipal Metropolitana, el Memorando N° 2014-09- 785-MML/GF de la Gerencia de Finanzas, el Memorando N° 645-2014-MML-GAJ y
Establecen beneficio para pago de deuda por concepto de merced conductiva a cargo de comerciantes de puestos, depósitos y espacios ubicados en los Mercados Minoristas bajo la administración de la Municipalidad Metropolitana de Lima
ACUERDO DE CONCEJO N° 2372
Lima, 11 de diciembre de 2014
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 11
de diciembre de el Memorando N° 712-2014-MML-GMM de la Gerencia Municipal Metropolitana, el Memorando N° 2014-09- 785-MML/GF de la Gerencia de Finanzas, el Memorando N° 645-2014-MML-GAJ y el Informe N° 190-2014-MML-GAJ-SAAC de la Gerencia de Asuntos Jurídicos y el Memorando N° 222-2014-MML/ GDE de la Gerencia de Desarrollo Económico, poniendo a consideración del Concejo se apruebe un beneficio por pago de merced conductiva, propuesto por la Gerencia de Desarrollo Económico;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194°
de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y personas jurídicas de derecho público que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con las facultades de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972.

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 55° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes, rentas y derechos.

Que asimismo, de acuerdo a lo establecido en el inciso 29 del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, le corresponde al Concejo Metropolitano, aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas.

Que, el literal c) del artículo 30°, de la Ordenanza N° 072, Reglamento de Mercados, dispone que es obligación de los comerciantes de los mercados, cumplir puntualmente con el pago de la merced conductiva por derecho de concesión de uso de puestos, estantes o depósitos u otros de propiedad municipal y/o particular.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de Concejo N° 187 de fecha 14 de mayo de 2010, se ha otorgado a la Gerencia de Desarrollo Empresarial, hoy Gerencia de Desarrollo Económico según Ordenanza N° 1751, la facultad de celebrar y suscribir contratos de arrendamiento de puestos, depósitos y espacios de propiedad municipal dentro de los mercados municipales, bajo la administración de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Que, existe un gran número de ocupantes de puestos y depósitos en los Mercados Minoristas de propiedad y/o bajo administración municipal, que no han regularizado la conducción de dichos puestos y depósitos, lo cual conlleva al incumplimiento de sus obligaciones respecto al pago de la merced conductiva o renta de los mismos.

Que, con el objeto de lograr el saneamiento económico y administrativo de los mercados de propiedad o administración municipal y reducir el nivel de morosidad existente, la Gerencia de Desarrollo Empresarial (hoy Gerencia de Desarrollo Económico) ha evaluado la viabilidad de otorgar beneficios y facilidades necesarias para que los conductores u ocupantes de los puestos y depósitos regularicen su situación, por lo que mediante Memorando N° 832-2013-MML-GDE del 11.7.2013, remitió el Informe N° 030-2013-MML-GDE-AL-GELG del 8.7.2013, mediante el cual propone se otorgue beneficios a favor de los conductores de puestos en mercados de propiedad y bajo administración de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con la finalidad de brindar incentivos para regularizar el pago de su deuda por merced conductiva desde el año 1992 hasta el 30.6.2013.

Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos a través del Informe N° 079-2013-MML-GAJ de fecha 2.10.2013, señaló que correspondía al Concejo Metropolitano evaluar la propuesta formulada por la entonces Gerencia de Desarrollo Empresarial y en caso corresponda, aprobarla mediante Acuerdo de Concejo, recomendándose adicionalmente que se solicite la opinión de la Gerencia de Finanzas sobre el particular.

Que, en ese sentido, mediante Informe N° 231-2014-MML-GDE-SAC-DAM de 7.2.2014, la División de Administración de Mercados envía a la Gerencia de Desarrollo Económico los anexos de los montos adeudados por concepto de merced conductiva de los puestos y depósitos ubicados en los mercados administrados por la Municipalidad Metropolitana de Lima, en cuyo Anexo 5, se muestra el siguiente resumen:

MERCADO DEUDAS S/. MORA S/.

SERVICIO
S/.

TOTAL S/.

MINORISTA N° 1 32,341.00 21,087.74 2,305.71 55,734.45
MARISCAL RAMON
CASTILLA
535,596.20 527,655.40 3,468.00 1,066,719.60
TRES DE FEBRERO 1,125,030.07 1,811,975.49 0.00 2,937,005.56
UNIDAD VECINAL N° 3 44,612.50 57,142.58 0.00 101,755.08
TOTALES S/. 1,737,579.77 2,417,861.21 5,773.71
TOTAL GENERAL S/. 4,161,214.69
*PUESTOS 232 – DEPOSITOS 125
Que, con Informe N° 07-2014-MML-GDE-AL-GELG de fecha 13.2.2014, la Asesora de la Gerencia de Desarrollo Económico emite opinión respecto a la aprobación de una propuesta de beneficio para el pago de deuda por merced conductiva que mantienen los comerciantes de los mercados municipales bajo la administración de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Que, con Memorando N° 222-2014-MML-GDE de fecha 17.2.2014, la Gerencia de Desarrollo Económico, dentro de la política de revaloración de los mercados bajo la administración municipal, presenta a la Gerencia Municipal la Propuesta de reducir la morosidad del pago de la merced conductiva a fin de lograr el saneamiento económico y administrativo de los mercados municipales, para tal efecto se propone otorgar un beneficio para el pago de las Deudas de los conductores y/o ocupantes de puestos y depósitos en los (04) mercados municipales a cargo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante el otorgamiento de incentivos para el pago de la deuda por merced conductiva que adeuden los ocupantes de puestos, depósitos en los mercados y espacios de propiedad municipal dentro de los mercados municipales.

Al respecto, se propone para la cancelación de las deudas, la condonación de intereses y moras en un pago al contado y condonación parcial de intereses y moras (80%) para un pago fraccionado.

Que, con Informe N° 003-2014-04-MML/GF/JRG
del 11.4.2014, la Asesora de la Gerencia de Finanzas, luego del análisis correspondiente, señala que la deuda a negociar por concepto de merced conductiva o renta de los conductores u ocupantes de los puestos y depósitos, por el periodo 1992 hasta el 31.12.2013, asciende a la suma de S/. 4,161,214.69 Nuevos Soles, siendo las modalidades de pago propuesta, las siguientes:
a) Pago al Contado del monto insoluto de la deuda, sin intereses, ni moras, a pagarse dentro del plazo de (90) noventa días calendario de vigencia del beneficio.

No se aplica para los comerciantes que se encuentren incursos en procesos judiciales, en especial si la MML
está involucrada.
b) Pago fraccionado, con un descuento del 80% de los intereses y moras; el monto insoluto de la merced conductiva más el 20% de intereses, se pagará con una cuota inicial equivalente al treinta por ciento (30%) y el setenta por ciento (70%) o el saldo de la deuda liquidada, fraccionada en cuotas mensuales no mayor a diez meses. El acuerdo de pago será con la suscripción de un compromiso de pago.

Qué, asimismo, respecto al pago fraccionado (en donde se condonan el 80% de intereses y moras), la Asesora de la Gerencia de Finanzas recomienda su modificación, por cuanto este desincentiva a las personas que deseen pagar al contado, sugiriendo por ello que ese último beneficio sea reducido a la mitad.

Que, la Gerencia de Desarrollo Económico a través del Informe N° 22-2014-MML-GDE del 22.4.2014, remite a la Gerencia Municipal Metropolitana una nueva propuesta, la misma que ha tenido en consideración la recomendación efectuada por la Gerencia de Finanzas y descrita en el considerando precedente, solicitando se apruebe la propuesta a través de un Acuerdo de Concejo.

Que, la Gerencia de Finanzas mediante Memorando N° 2014-05-414-MML/GF del 28.5.2014, remitido a la Gerencia de Asuntos Jurídicos, señala que la nueva propuesta presentada por la Gerencia de Desarrollo Económico ha tomado en cuenta la recomendación formulada por ellos, referida a las facilidades del pago fraccionado, por lo que solicita visar el proyecto de Acuerdo de Concejo, adjuntando además el Informe N° 008-2014-05-MML/GF/SGPFC/JRG, mediante el cual se concluye que, en dicho proyecto de Acuerdo de Concejo se ha considerado para la cancelación de dichas deudas, la condonación de intereses y moras en un pago al contado, y condonación del 50% de los intereses y moras para un pago fraccionado, y "En cuanto al aspecto financiero, la facilidad de pago de la deuda de los conductores y/ o ocupantes de puestos y depósitos en los mercados municipales a cargo de la MML, permitirá el saneamiento económico y administrativo de los mercados, y para reducir el nivel de morosidad existente actualmente".

Que, con Memorando N° 645-2014-MML-GAJ
del 27.8.2014, la Gerencia de Asuntos Jurídicos remite el Informe N° 190-2014-MML-GAJ-SAAC del 21.8.2014, mediante el cual la Subgerencia de Asuntos Administrativos de la Corporación, a su cargo, luego del análisis correspondiente de todo lo actuado al respecto, sobre el Proyecto de Acuerdo de Concejo mediante el cual se aprueba un beneficio por pago de merced conductiva, propuesto por la Gerencia de Desarrollo Económico, concluye que el proyecto es acorde al marco normativo sobre la materia, recomendando proseguir con el trámite correspondiente para su aprobación por parte del Concejo Metropolitano; Informe que ha sido alcanzado a la Gerencia Municipal Metropolitana por la Gerencia de Finanzas con Memorando N° 2014-09-785-MML/GF del 19.9.2014.

De conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Económicos y Organización y de Comercialización, Defensa del Consumidor y Transporte Urbano en sus Dictámenes Nos. 229-2014-MML-CMAEO y 11-2014-MML-CMCDCyTU;

ACORDÓ:

Artículo 1°.- Establecer un Beneficio para el pago de la deuda por concepto de merced conductiva a cargo de los comerciantes de puestos, depósitos y espacios ubicados en los Mercados Minoristas bajo la administración de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que se han generado del periodo 1992 hasta el 31 de diciembre del año 2013.

Artículo 2°.- El plazo para acogerse al beneficio establecido en el presente Acuerdo será de noventa (90)
días calendarios, contados desde la fecha de su entrada en vigencia. El pago de la deuda deberá realizarse exclusivamente en la Caja de T esorería de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Artículo 3°.- Para acogerse al presente Beneficio, los comerciantes u ocupantes deberán cumplir con las siguientes exigencias:
a) Formato Solicitud – Declaración Jurada;
b) El solicitante debe tener la condición de comerciante u ocupante del puesto.
c) Compromiso de Pago de la deuda;
d) Comprobante de pago según la modalidad de Beneficio.

Artículo 4°.- Cumplidas las exigencias señaladas en el artículo precedente, la regularización de conducción para los ocupantes de puestos vacantes, se realizará de conformidad con las normas municipales vigentes.

Artículo 5°.- Los Comerciantes que se acojan al Beneficio dispuesto en el presente Acuerdo, pagarán la deuda que se liquide desde el período del año 1992 al 31
de diciembre del año 2013.

El monto de la deuda liquidada comprenderá la merced conductiva adeudada más los intereses y moras del periodo liquidado. Los pagos podrán realizarse de la siguiente manera:
a) Pago al Contado:

Monto Insoluto de la deuda, sin intereses ni moras, el mismo que podrá cancelarse en uno o varios abonos dentro del plazo de noventa (90) días calendario desde la entrada en vigencia del beneficio.

De no cumplir con el pago de la deuda, bajo esta modalidad, se perderá el Beneficio automáticamente y cualquier monto pagado se asignará a la deuda que mantiene el comerciante u ocupante por este concepto, pudiendo solicitar acogerse al pago de la deuda fraccionada hasta antes del vencimiento del plazo para acceder al Beneficio.
b) Pago Fraccionado:

1. La facilidad para pagar el total de la deuda liquidada consiste en descontar el 50% de los intereses y moras.

2. En consecuencia, el monto restante estará comprendido por la sumatoria de la merced conductiva adeudada más el 50% de los intereses y moras.

3. El monto liquidado a pagar de manera fraccionada, se realizará previo pago inicial equivalente como mínimo, al treinta por ciento (30%) de la deuda liquidada. El setenta por ciento (70%) restante, se fraccionará en cuotas mensuales incluido intereses, que no superaran los diez (10) meses, debiendo para ello suscribir un Compromiso de Pago.

4. Para las deudas liquidadas que superen los S/.6,000.00 nuevos soles, la cuota inicial a pagar, sobre el monto liquidado, como mínimo, será del 20% y las cuotas mensuales podrán ser pagadas hasta en un plazo máximo de dieciocho (18) meses.

El monto mínimo de la cuota mensual (para montos igual o menores a S/.6,000 nuevos soles), no será menor a S/. 100.00 nuevos soles.

Artículo 6°.- El incumplimiento del pago, de dos o más cuotas, acarreará automáticamente la pérdida del Beneficio otorgado, y el monto abonado se consignará como pago a cuenta del total de la deuda.

Artículo 7°.- El Beneficio dispuesto mediante el presente Acuerdo, no será aplicable para los comerciantes que se encuentren incursos en procesos judiciales, en los que la Municipalidad Metropolitana de Lima es parte, así como, los recuperados por la Administración Municipal, y para aquellos cuya deuda sea menor a S/ 100.00 (Cien y 00/100 nuevos soles).

Artículo 8°.- Se aprueba y se anexa el Formato Solicitud – Declaración Jurada.

Artículo 9°.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" y se podrá acceder a él a través del Portal de Transparencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Artículo 10°.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Económico informe al Concejo cuantos comerciantes se acogieron a este beneficio y formalizaron su situación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

HERNÁN NÚÑEZ GONZALES
Encargado de Alcaldía
SUMILLA: SOLICITO ACOGERME AL BENEFICIO
DEL ACUERDO DE CONCEJO N° 2372-2014
SEÑORA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
Atención: SUBGERENCIA DE AUTORI-ZACIONES COMERCIALES
DEPARTAMENTO DE
ADMINISTRACIÓN DE
MERCADOS
……………............................................., identificado(a) con Documento Nacional de Identidad DNI N° ……….…, domiciliado(a) en ……………………………………………. distrito de …………………………, ante usted respetuosamente me presento y solicito:

A) Beneficio de Pago al Contado por Merced Conductiva B) Beneficio de Pago Fraccionado por Merced Conductiva Que, en mi calidad de ………………… del Puesto/ Depósito/Espacio N° …….. Pasaje …….. del Mercado Municipal …………………………………………, administrado por la Municipalidad Metropolitana de Lima, y de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo de Concejo N° ...… de fecha …… de …………… de 2014, del cual tengo pleno conocimiento, solicito acogerme al beneficio ( ) establecido en el precitado Acuerdo, comprometiéndome a cumplir con los requisitos exigidos y en las condiciones pactadas.

POR TANTO:

Solicito a Ud. acceder a lo solicitado en la forma y tiempo establecido.

Lima, …… de ……………. de 2014
ANEXOS:

Copia Simple de mi DNI
Comprobante de Pago según la Modalidad de Beneficio …………………....................
…………………....................

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