12/25/2014

Res.Vice. N° 138-2014-VMPCIC-MC Modifican la R.M. N° 0928-80-ED, en relación a la

Modifican la R.M. N° 0928-80-ED, en relación a la delimitación de la Zona Monumental de Tacna RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 138-2014-VMPCIC-MC Lima, 22 de diciembre de 2014 VISTOS, los expedientes N°s. 022279-2014, 037132-2014, 055422-2014, 058705-2014, el Informe Técnico N° 2451-2014-DPHI-DGPC/MC emitido por la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble y el Informe N° 509-2014-DGPC-VMPCIC/MC emitido por la Dirección General de Patrimonio Cultural, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política
Modifican la R.M. N° 0928-80-ED, en relación a la delimitación de la Zona Monumental de Tacna
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 138-2014-VMPCIC-MC
Lima, 22 de diciembre de 2014
VISTOS, los expedientes N°s. 022279-2014, 037132-2014, 055422-2014, 058705-2014, el Informe Técnico N° 2451-2014-DPHI-DGPC/MC emitido por la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble y el Informe N° 509-2014-DGPC-VMPCIC/MC emitido por la Dirección General de Patrimonio Cultural, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, en adelante LGPCN, define como "bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación toda manifestación del quehacer humano –material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, entre otros, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece la presente Ley";

Que, asimismo, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la LGPCN, señalan que es de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia;

Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la citada LGPCN, indica que los bienes materiales inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación comprenden de manera no limitativa, los edificios, obras de infraestructura, ambientes y conjuntos monumentales, centros históricos y demás construcciones, o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales, aunque estén constituidos por bienes de diversa antigüedad o destino y tengan valor arqueológico, arquitectónico, histórico, religioso, etnológico, artístico, antropológico, paleontológico, tradicional, científico o tecnológico, su entorno paisajístico y los sumergidos en espacios acuáticos del territorio nacional;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 14 de la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, en adelante ROF, corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0928-80-ED
de fecha 23 de julio de 1980, se declaró Zona Monumental de Tacna al área comprendida entre la calle Cusco, Av.

Dos de Mayo hasta Moquegua, doblando por M. Basadre continúa por Alto Lima hasta C.B. Forero, luego avanza una línea paralela a 300 metros de la Alameda Bolognesi cortando las calles Coronel Valdivia, P. Céspedes, C.G.

Herrera, C.R. Copaja, Miller, Billinghurst y Arica, luego dobla cortando la calle Sir Jones y empalma nuevamente con la calle Cusco;

Que, la ciudad de Tacna mantuvo hasta mediados del siglo XX la traza y parte importante de la arquitectura de su época de apogeo urbano que alcanzó iniciado el último tercio del siglo XIX y concluyó con el inicio de la Guerra con Chile. Desde su fundación esta traza se conservó históricamente como pueblo de indios o reducción indígena con el nombre de San Pedro de Tacna, pasando a fines del siglo XVII y primeros años del siglo XVIII a constituir una pequeña pero importante ciudad agro mercantil en asociación con el Puerto de Arica y el comercio del Alto Perú;

Que, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Tacna mediante Memorando N° 194-2014-DDC-TAC/ MC de fecha 26 de mayo de 2014, remitió a la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble el Informe N° 042-2014-OARQ-DDC-TAC/MC, en el que informó sobre la delimitación actual de la Zona Monumental de Tacna y la realidad circundante de dicha ciudad;

Que, asimismo, mediante Memorando N° 336-2014-DDC-TAC/MC de fecha 3 de septiembre de 2014, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Tacna derivó a la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble el Informe N° 143-2014-OARQ-DDC-TAC/MC, así como información adicional que complementaba la propuesta inicial sobre la situación de la Zona Monumental de Tacna, adjuntando entre otros, un memorial suscrito por organizaciones civiles tacneñas en el que se exponía la importancia de la protección de la referida zona monumental y su traza (especialmente las avenidas San Martín y Bolognesi);

Que, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble mediante Informe N° 673-2014-DPHI-DGPC/MC de fecha 8 de setiembre de 2014, remitió a la Dirección General de Patrimonio Cultural la propuesta técnica de delimitación de la Zona Monumental de Tacna, así como de los Ambientes Urbanos Monumentales declarados;

Que, mediante Oficios N°s. 219-2014-DGPC-VMPCIC/ MC y 221-2014-DGPC-VMPCIC/MC, ambos de fecha 17 de setiembre de 2014, y Oficio N° 244-2014-DGPC-VMPCIC/MC de fecha 10 de octubre de 2014, la Dirección General de Patrimonio Cultural notificó la propuesta técnica de delimitación antes referida a la Municipalidad Provincial de Tacna y al Gobierno Regional de Tacna, respectivamente, a efectos que presenten los argumentos que estimen pertinentes;

Que, en virtud a ello, la Municipalidad Provincial de Tacna mediante Oficio N° 723-2014-GDU/A/MPT de fecha 1 de octubre de 2014, remitió el Informe N° 009-2014-JFIL-MSOTTAC/GDU/MPT, a través del cual emitió opinión técnica respecto a la propuesta técnica de delimitación de la Zona Monumental de Tacna, concluyendo entre otros puntos, lo siguiente:
- "Se admite la propuesta a la nueva delimitación de la zona monumental" (sic).
- "Se admite mantener y conservar la traza longitudinal original de la ciudad, propuesta para la calle Zela, calle San Martín, calle Alto de Lima y avenida Bolognesi, la misma que resultaría ser concordante con la estructura urbana que cada una de ellas presenta" (sic).
- "Sin embargo, es preciso analizar la situación de la calle Bolívar (…), en virtud a que el planteamiento sobre esta calle, que debe responder al crecimiento económico y la necesidad de incrementar la densidad edificatoria y la predominancia de construcciones contemporáneas, por lo que se recomienda la reconsideración en la denominación para dicha calle, excluyéndola como traza urbana" (sic).

Que, al respecto, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble mediante Informe Técnico N° 2332-2014-DPHI-DGPC/MC de fecha 14 de octubre del e Informe Técnico ampliatorio N° 2385-2014-DPHI-DGPC/MC de fecha 21 de octubre de 2014, señaló lo siguiente:
- "(…) la calle Bolívar forma parte de la evolución urbana de la ciudad de Tacna, su trazado longitudinal se conforma en el siglo XIX y se consolida en los años posteriores, rematando en uno de sus extremos (cuadra 14) con la Iglesia del Espíritu Santo, declarada Monumento, siendo imprescindible la conservación de su traza (…)" (sic).
- "(…) la calle Bolívar sí está incluida en la propuesta técnica como trazado urbano fuera de la poligonal que delimita el área donde se concentran los monumentos históricos de la ciudad de Tacna (…)" (sic).
- "(…) Se recomienda que las manzanas que están quedando fuera de la zona monumental redelimitada y que antes sí formaban parte de ella, se proponga una zonificación comercial y residencial que implique una altura que no exceda los 4 pisos y excepcionalmente los 5
pisos; de ningún modo puede plantearse una zonificación residencial de densidad alta, toda vez que afectaría las visuales con relación a los monumentos más destacados como la Catedral de Tacna y la Iglesia del Espíritu Santo, no debiendo exceder la altura del cuerpo principal de la torre campanario" (sic).

Que, en virtud a los Oficios N°s. 221-2014-DGPC-VMPCIC/MC y 244-2014-DGPC-VMPCIC/MC, la Directora Ejecutiva de la Oficina Ejecutiva de Administración de Bienes Inmuebles del Gobierno Regional de Tacna remitió el Oficio N° 3452-2014-OEABI/GOB.REG.TACNA de fecha 16 de octubre de 2014, a través del cual acompañó el Informe N° 225-2014-BGRF-OEABI/GOB.REG.TACNA
en el que se pronuncia a favor de la propuesta técnica de redelimitación de la Zona Monumental de Tacna;

Que, por otro lado, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble mediante Informe Técnico N° 2451-2014-DPHI-DGPC/MC de fecha 29 de octubre de 2014, indicó lo siguiente:
- "Para el caso de la ciudad de Tacna, la zona monumental redelimitada planteada en la propuesta técnica involucra una poligonal donde se concentran los monumentos y la traza urbana (…) por poseer valor documental o histórico, según Plano ZM-001-2014" (sic).
- "Los argumentos sostenidos por las organizaciones civiles tacneñas, representadas por los firmantes del memorial se centran principalmente en destacar el trazo urbano y la importancia de las calles San Martín y la avenida Bolognesi, así como su pertenencia a la zona monumental, como parte de la identidad cultural, siendo ellos de opinión que de retirar la condición de zona monumental a esas dos arterias significaría que se desnaturalice el espíritu y la tradición de Tacna" (sic).
- "La propuesta de redelimitación de la Zona Monumental de Tacna incluye la calle San Martín dentro de la poligonal hasta la Av. Patricio Melendez y también el trazado de dicha calle fuera de esta poligonal hasta el límite de la zona monumental declarada vigente a la fecha;
asimismo incluye el trazado de la avenida Bolognesi" (sic).
- "Por los motivos expuestos, se ratifica la opinión vertida en el Informe Técnico N° 2332-2014-DPHI-DGPC/ MC, que de retirar la protección legal a la calle Bolívar sí afectaría la propuesta técnica de redelimitación de la zona monumental de Tacna y que los argumentos vertidos en el memorial presentado por las organizaciones civiles tacneñas son acordes con la propuesta planteada (…)" (sic).
- "(…) la propuesta de redelimitación de la zona monumental de Tacna comprende específicamente:
a) El área delimitada por la Av. 2 de Mayo, entre la calle 28 de Julio y Av. Patricio Meléndez, doblando por dicha avenida hasta la intersección con la calle San Martin que continúa por la calle Callao para voltear por la calle Chiclayo y empalmar por la calle Vicente Dagnino hasta su intersección con la calle Zela para luego voltear por dicha calle hasta la calle 28 de Julio por donde continúa hasta empalmar con la Av. 2 de Mayo.
b) La traza urbana de la calle Zela, entre la Av. Patricio Meléndez y la calle Amazonas.
c) La traza urbana de la calle San Martín, entre la Av.

Patricio Meléndez y la calle Amazonas.
d) La traza urbana de la calle Alto Lima, entre la calle Amazonas y la Av. Basadre y Forero.
e) La traza urbana de la calle Bolívar, entre la calle Chiclayo y la calle Amazonas.
f) La traza urbana de la Avenida y Alameda Bolognesi, entre la calle Chiclayo y la calle Amazonas.
g) La traza urbana de la calle Vicente Dagnino, entre la Av. 2 de Mayo y la Av. Grau (antigua línea de ferrocarril a Arica).
h) La traza urbana de la calle Chiclayo, entre la calle Callao y la Av. Bolognesi.
i) La traza urbana de la calle Alfonso Ugarte, entre la calle San Martín y la calle Bolívar.
j) La traza urbana del pasaje Libertad, entre la calle San Martin y la Av. Bolognesi.
k) La traza de la calle Junín, entre la calle San Martin y la Av. Bolognesi.
l) La traza urbana de la calle Puno, entre la calle San Martín y la Av. Bolognesi.
m) La traza urbana de la calle Amazonas, entre la calle Zela y la Av. Bolognesi" (sic).

Que, mediante Informe N° 846-2014-DPHI-DGPC/ MC de fecha 7 de noviembre de 2014, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble remitió la propuesta técnica de modificación de la delimitación de la Zona Monumental de Tacna, el expediente técnico y plano respectivo (ZM
001-2014) a la Dirección General de Patrimonio Cultural, para su evaluación y trámite correspondiente;

Que, mediante Informe N° 509-2014-DGPC-VMPCIC/MC de fecha 20 de noviembre de 2014, la Dirección General de Patrimonio Cultural elevó al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la referida propuesta técnica, el plano respectivo y los Informes Técnicos que la sustentan, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 52.11 del artículo 52 del ROF;

Que, tomando en cuenta que la traza urbana es el tejido de calles y espacios urbanos de la ciudad y que éstos últimos constituyen espacios abiertos de la traza de un área urbana histórica, es indispensable que la ciudad de Tacna conserve su traza histórica, dejando de lado los sectores consolidados con obra nueva ajena a las características de la edilicia tacneña;

Que, en ese sentido y conforme se advierte de los Informes Técnicos elaborados por la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble y la Dirección General de Patrimonio Cultural, y el Informe N° 942-2014-OGAJ-SG/ MC emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, resulta necesario modificar el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 0928-80-ED de fecha 23 de julio de 1980, en relación a la delimitación de la Zona Monumental de Tacna, conforme al plano ZM 001-2014;

Con el visado de la Directora (e) de la Dirección General de Patrimonio Cultural, del Director de Patrimonio Histórico Inmueble y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación;

Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura;

Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC y Decreto Supremo N° 011-2006-ED, que aprobó el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 0928-80-ED de fecha 23 de julio de 1980, en relación a la delimitación de la Zona Monumental de Tacna, conforme al plano ZM 001-2014, el mismo que forma parte de la presente Resolución, comprendiendo únicamente el área y las trazas urbanas que a continuación se detallan:
a) El área delimitada por la Av. 2 de Mayo, entre la calle 28 de Julio y Av. Patricio Meléndez, doblando por dicha avenida hasta la intersección con la calle San Martin que continúa por la calle Callao para voltear por la calle Chiclayo y empalmar por la calle Vicente Dagnino hasta su intersección con la calle Zela para luego voltear por dicha calle hasta la calle 28 de Julio por donde continúa hasta empalmar con la Av. 2 de Mayo.
b) La traza urbana de la calle Zela, entre la Av. Patricio Meléndez y la calle Amazonas.
c) La traza urbana de la calle San Martín, entre la Av.

Patricio Meléndez y la calle Amazonas.
d) La traza urbana de la calle Alto Lima, entre la calle Amazonas y la Av. Basadre y Forero.
e) La traza urbana de la calle Bolívar, entre la calle Chiclayo y la calle Amazonas.
f) La traza urbana de la Avenida y Alameda Bolognesi, entre la calle Chiclayo y la calle Amazonas.
g) La traza urbana de la calle Vicente Dagnino, entre la Av. 2 de Mayo y la Av. Grau (antigua línea de ferrocarril a Arica).
h) La traza urbana de la calle Chiclayo, entre la calle Callao y la Av. Bolognesi.
i) La traza urbana de la calle Alfonso Ugarte, entre la calle San Martín y la calle Bolívar.
j) La traza urbana del pasaje Libertad, entre la calle San Martin y la Av. Bolognesi.
k) La traza de la calle Junín, entre la calle San Martin y la Av. Bolognesi.
l) La traza urbana de la calle Puno, entre la calle San Martín y la Av. Bolognesi.
m) La traza urbana de la calle Amazonas, entre la calle Zela y la Av. Bolognesi.

Para la conservación de las referidas trazas urbanas se deberá respetar sus alineamientos, funcionalidad y carácter, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 26 de la Norma A 140 del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobada mediante Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA.

Artículo 2°.- Disponer que cualquier intervención en los inmuebles comprendidos en el área y trazas urbanas de la Zona Monumental de Tacna, deberá contar con la autorización del Ministerio de Cultura.

Artículo 3°.- Remitir copia certificada de la presente Resolución a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Tacna, al Gobierno Regional de Tacna y a la Municipalidad Provincial de Tacna.

Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y la difusión de la propuesta técnica de modificación de la delimitación de la Zona Monumental de Tacna en base al plano ZM 001-2014, y la presente Resolución en el Portal Institucional de Transparencia del Ministerio de Cultura (www.cultura.
gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS JAIME CASTILLO BUTTERS
Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

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