12/14/2014

DECRETO SUPREMO N° 012-2014-PRODUCE Aprueban el Sistema de Notificación Electrónica del Ministerio

Aprueban el Sistema de Notificación Electrónica del Ministerio de la Producción DECRETO SUPREMO N° 012-2014-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declaró al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano.
Aprueban el Sistema de Notificación Electrónica del Ministerio de la Producción
DECRETO SUPREMO N° 012-2014-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declaró al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano. Asimismo, el artículo 4 de la citada Ley establece como finalidad fundamental del proceso de modernización de la gestión del Estado la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;

Que, el numeral 20.1.2 del artículo 20 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, reconoce como medio válido de notificación al telegrama, correo certificado, telefax; o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe, siempre que el empleo de cualquiera de estos medios hubiese sido solicitado expresamente por el administrado;

Que, asimismo, el numeral 20.4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece que el administrado interesado o afectado por el acto, que hubiera consignado en su escrito alguna dirección electrónica que conste en el expediente, podrá ser notificado a través de ese medio siempre que haya dado su autorización expresa para ello;

Que, conforme al numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, corresponde al Ministerio de la Producción dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, la sanción, fiscalización y ejecución coactiva;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 004-2014-PRODUCE se aprobó el Plan Nacional de Diversificación Productiva, cuyo Eje 2 está referido a la "Adecuación de regulaciones y simplificación administrativa";

Que, la línea de acción N° 2 correspondiente al Eje 2 del Plan Nacional de Diversificación Productiva busca identificar oportunidades de mejora e implementar medidas para optimización de procedimientos administrativos para el desarrollo de las actividades productivas en el país;

Que, conforme a lo establecido en los párrafos precedentes, es necesario dictar disposiciones relativas a implementar un sistema de notificación electrónica en el Ministerio de la Producción;

De conformidad con el numeral 8) del artículo 118
de la Constitución Política del Perú y la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, Ley N° 27658;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar el Sistema de Notificación Electrónica del Ministerio de la Producción, a efecto de regular la notificación electrónica de los actos administrativos recaídos en los procedimientos previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la entidad.

Artículo 2. Ámbito de Aplicación El presente Decreto Supremo es de aplicación a:
a. Los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de la Producción que participan en los procedimientos administrativos previstos en el TUPA del Ministerio de la Producción.
b. Los administrados que autorizan la notificación electrónica de los actos administrativos que se emitan como parte de un procedimiento administrativo contemplado en el TUPA del Ministerio de la Producción.

Artículo 3.- Definiciones Para efectos de la aplicación del presente Decreto Supremo se entenderá por:
a. Administrado: A la persona natural o jurídica que requiere efectuar uno o más trámites previstos en el TUPA del Ministerio de la Producción, autorizando a tal efecto que se le notifiquen electrónicamente los actos administrativos correspondientes.
b. Bitácora: Al registro de eventos generados durante el acto de notificación electrónica, que permite identificar la fecha, hora y nombre de usuario que realiza una acción en el Sistema de Notificación Electrónica.
c. Clave de Acceso: Al texto conformado por caracteres alfanuméricos y/o caracteres especiales de ser el caso, de conocimiento exclusivo del administrado, que asociado al nombre de usuario otorga identificación y privacidad en el acceso al domicilio electrónico a través de la Extranet del Ministerio de la Producción.
d. Domicilio Electrónico: A la dirección electrónica que constituye la residencia habitual de una persona natural y jurídica dentro del Sistema de Notificación Electrónica, para la tramitación confiable y segura de las notificaciones, acuse de recibo y demás documentos remitidos.
e. Nombre de Usuario: Al texto conformado por caracteres que, en forma conjunta con la clave de acceso, permite identificar al administrado para acceder al domicilio electrónico a través de la Extranet del Ministerio de la Producción.
f. Notificación Electrónica: A la notificación que se realiza en el domicilio electrónico de una persona natural o jurídica, siempre que permita confirmar la recepción, integridad, fecha y hora en que se realiza.
g. Sistema de Notificación Electrónica: Al sistema web que permite la transmisión y almacenamiento de la información de notificaciones electrónicas, garantizando la confidencialidad, integridad y disponibilidad de las notificaciones.

Artículo 4.- Autorización para la notificación electrónica de actos administrativos La notificación electrónica de actos administrativos se realizará solo si se cuenta con la autorización expresa del administrado en cualquier etapa del procedimiento administrativo. Para tal efecto, el administrado debe otorgar la autorización, así como brindar una dirección válida de correo electrónico y un número de teléfono móvil por medio de un formulario que será aprobado previamente por el Ministerio de la Producción.

La autorización proporcionada por el administrado será incorporada al expediente físico o virtual correspondiente.

Artículo 5.- Asignación de Domicilio Electrónico Una vez que el administrado autoriza la notificación electrónica de actos administrativos, se le asigna un domicilio electrónico, pudiendo acceder a éste a través de la Extranet del Ministerio de la Producción, mediante el nombre de usuario y la clave de acceso asignados.

El órgano o unidad orgánica del Ministerio de la Producción remitirá mensajes de correo electrónico y/o mensajes de texto (SMS), respectivamente, cada vez que se notifique un acto administrativo al domicilio electrónico.

Artículo 6.- Obligaciones del administrado Son obligaciones del administrado:
a) Revisar periódicamente el domicilio electrónico asignado a efectos de tomar conocimiento de los actos administrativos que se le notifiquen.
b) Mantener operativos su correo electrónico y/o servicio de mensajes de texto (SMS), a efectos de recibir alertas de mensajes de correo electrónico y/o mensajes de texto (SMS), respectivamente, cada vez que se le notifique un acto administrativo al domicilio electrónico.
c) Mantener la confidencialidad del nombre de usuario y la clave de acceso al Sistema de Notificación Electrónica que se le asigne.

Artículo 7.- Contenido de la notificación electrónica De conformidad con lo establecido en el numeral 24.1
del artículo 24° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, la notificación electrónica deberá contener lo siguiente:
a) El texto íntegro del acto administrativo, incluyendo su motivación y anexos, de corresponder.
b) La identificación del procedimiento dentro del cual haya sido dictado el acto administrativo.
c) El órgano o unidad orgánica del Ministerio de la Producción del cual procede el acto y su dirección.
d) La fecha de vigencia del acto administrativo notificado y la mención de si agota la vía administrativa.

Artículo 8.- Constancia de notificación electrónica La constancia que acredita la notificación electrónica del acto administrativo, incluyendo la documentación que se adjunte, está dada por los registros contenidos en la bitácora del Sistema de Notificación Electrónica, que estará disponible para el administrado cuando lo requiera.

La fecha y hora en que se efectuó el depósito del acto administrativo en el domicilio electrónico es la que se registra en la bitácora del Sistema de Notificación Electrónica.

Artículo 9.- Archivo de la constancia de notificación electrónica Los órganos y unidades orgánicas competentes del Ministerio de la Producción archivarán la constancia de la notificación electrónica del acto administrativo en el expediente físico o virtual correspondiente.

Artículo 10.- Efectos de la notificación en el domicilio electrónico La notificación electrónica surtirá efectos el mismo día en que el acto administrativo se depositó en el domicilio electrónico, siempre que aquélla se haya efectuado dentro del horario de atención del Ministerio de la Producción.

Si la notificación electrónica se efectúa fuera de dicho horario, se entenderá que ésta surtió efectos el día hábil siguiente.

El cómputo de los plazos expresados en días se inicia el día hábil siguiente de aquel en que se efectúe la notificación del acto administrativo, salvo que en éste se señale una fecha posterior, o que sea necesario efectuar publicaciones sucesivas, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 11.- Interrupciones e imposibilidad de uso del Sistema de Notificación Electrónica Si por causas no atribuibles a los administrados el Sistema de Notificación Electrónica se interrumpe, la notificación se efectuará una vez restablecido éste. En tales casos, el plazo para la notificación previsto en el artículo 12
del presente Decreto Supremo se suspenderá hasta el día hábil siguiente de restablecido el servicio del Sistema de Notificación Electrónica. La Oficina General de Tecnologías de la Información del Ministerio de la Producción certificará las ocurrencias e interrupciones para efectos del cómputo de los plazos, la cual se anexará al expediente.

Cuando el órgano o unidad orgánica del Ministerio de la Producción se vea imposibilitado de efectuar notificaciones electrónicas utilizando el Sistema de Notificación Electrónica, utilizará medios alternativos de notificación conforme a lo previsto en el artículo 20 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 12.- Plazo de la notificación electrónica Los actos administrativos se notificarán electrónicamente en el plazo de tres (3) días hábiles siguientes a su expedición, en congruencia con el principio de celeridad.

Artículo 13.- Cartilla Informativa El Ministerio de la Producción aprobará una cartilla informativa que contenga la información relevante para los administrados sobre la notificación electrónica, así como un manual de usuario para los funcionarios y unidades que correspondan.

Artículo 14.-Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a los treinta (30) días hábiles posteriores a su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Segunda.- La incorporación de los procedimientos administrativos al Sistema de Notificación Electrónica, así como el uso de la firma digital para la notificación electrónica de los actos administrativos, se realizarán de manera progresiva.

Tercera.- El Sistema de Notificación Electrónica podrá ser utilizado para el envío de documentos distintos a los actos administrativos a que se refiere el presente Decreto Supremo, debiéndose contar para tal efecto con la aceptación del administrado.

Cuarta.- El Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, aprobará los formularios y normas complementarias que requiera la implementación del presente Decreto Supremo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
PIERO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción

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