12/14/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 961-2014/MINSA Aprueban la Directiva Sanitaria N° 060-MINSA/DGE-V.01

Aprueban la Directiva Sanitaria N° 060-MINSA/DGE-V.01 "Directiva Sanitaria para la Vigilancia Epidemiológica de la Diabetes en Establecimientos de Salud" RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 961-2014/MINSA Lima, 11 de diciembre del 2014 Visto, el Expediente N° 14-006563-001 que contiene el Memorando N° 1318-2014-DGE-DVE-DSVSP/MINSA, y Expediente N° 14-006563-002 que contienen el Memorando N° 1601-2014-DGE-DVE-DSVSP/MINSA, de la Dirección General de Epidemiología del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, los numerales
Aprueban la Directiva Sanitaria N° 060-MINSA/DGE-V.01 "Directiva Sanitaria para la Vigilancia Epidemiológica de la Diabetes en Establecimientos de Salud"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 961-2014/MINSA
Lima, 11 de diciembre del 2014
Visto, el Expediente N° 14-006563-001 que contiene el Memorando N° 1318-2014-DGE-DVE-DSVSP/MINSA, y Expediente N° 14-006563-002 que contienen el Memorando N° 1601-2014-DGE-DVE-DSVSP/MINSA, de la Dirección General de Epidemiología del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, los artículos 1 y 2 de la Ley N° 28553, Ley general de protección a las personas con diabetes, disponen el régimen legal de protección a las personas con diabetes, con el objeto de mejorar la salud y calidad de vida de las personas que padezcan esta enfermedad, a través de la formulación de políticas integrales de salud, de carácter preventivo, control y tratamiento, tendentes a disminuir las complicaciones generadas por esta patología;

Que, el literal a) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que es función rectora del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, prevención de enfermedades, recuperación y rehabilitación en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;

Que, los literales a) y b) del artículo 57 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA, establece entre otras funciones de la Dirección General de Epidemiologia, el diseñar, normar y conducir el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica en Salud Pública, en el ámbito nacional, así como diseñar, normar y conducir el proceso de análisis de la situación de salud para la determinación de prioridades sanitarias, como base del planeamiento estratégico en salud;

Que, en virtud de ello, la Dirección General de Epidemiologia ha propuesto para su aprobación el proyecto de Directiva Sanitaria para la Vigilancia Epidemiológica de Diabetes en Establecimientos de Salud, con la finalidad de contribuir a conocer las características epidemiológicas, el estado de la enfermedad en el momento de su detección, su evolución, complicaciones y respuesta al tratamiento de la diabetes en los establecimientos del sector salud;

Que, estando a lo propuesto por la Dirección General de Epidemiología;

Con la visación del Director General de la Dirección General de Epidemiología, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Salud Pública y de la Viceministra de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la Directiva Sanitaria N° 060-MINSA/DGE-V.01 "Directiva Sanitaria para la Vigilancia Epidemiológica de la Diabetes en Establecimientos de Salud", que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2°.- Encargar a la Dirección General de Epidemiología la difusión, seguimiento y evaluación en el ámbito nacional de la aplicación y cumplimiento de la presente Directiva Sanitaria.

Artículo 3°.- Disponer que el Instituto de Gestión de Servicios de Salud, así como las Direcciones de Salud de Lima y las Direcciones Regionales de Salud, las Gerencias Regionales de Salud o las que hagan sus veces a nivel regional, son responsables de la difusión, implementación, monitoreo y supervisión de la Directiva Sanitaria, dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones.

Artículo 4°.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.qob.pe/ transparencia/normas.asp.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud

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