12/16/2014

DECRETO SUPREMO N° 016-2014-/DE Desactivan el Arma de Inteligencia en el Ejército del Perú

Desactivan el Arma de Inteligencia en el Ejército del Perú DECRETO SUPREMO N° 016-2014-/DE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 168 de la Constitución Política del Perú establece que las leyes y reglamentos respectivos determinan la organización, las funciones, las especialidades, preparación y el empleo, y norman la disciplina de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional; Que, por Decreto Supremo N° 063-91-DE/SG de 08 de noviembre de 1991, se creó el Arma de Inteligencia a fin
Desactivan el Arma de Inteligencia en el Ejército del Perú
DECRETO SUPREMO N° 016-2014-/DE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 168 de la Constitución Política del Perú establece que las leyes y reglamentos respectivos determinan la organización, las funciones, las especialidades, preparación y el empleo, y norman la disciplina de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional;

Que, por Decreto Supremo N° 063-91-DE/SG de 08
de noviembre de 1991, se creó el Arma de Inteligencia a fin de erradicar la delincuencia terrorista, el Tráfico ilícito de Drogas y otros delitos que atentan contra la Seguridad Nacional;

Que, al haber disminuido el accionar del Tráfico Ilícito de Drogas y de las Organizaciones Terroristas, se expidió el Decreto Supremo N° 037 DE/EP de 29 de diciembre de 2000, que dejó sin efecto el Decreto Supremo N° 063-91-DE/SG;

Que, posteriormente, se aprobó el Decreto Supremo N° 013-2008-DE/EP de 19 de julio de 2008, que activa el Arma de Inteligencia;

Que, de acuerdo con el Informe de Estudio de Estado Mayor del Ejército, las operaciones y actividades de Inteligencia que desarrollan la mayoría de Ejércitos de la Región son conducidas por oficiales con Segunda Especialidad; asimismo, en el ámbito interno, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea del Perú consideran a las actividades de Inteligencia dentro de su organización como Segunda Especialidad y no como Arma o Servicio;

Que, mediante Hoja de Recomendación N° 005 / DPTO PLANEAMIENTO /DIPER de Diciembre 2014, el Comandante General del Ejército recomienda desactivar el Arma de Inteligencia, a fin de estandarizar las operaciones y actividades de inteligencia en las Fuerzas Armadas;

Estando a lo propuesto; y, De conformidad con el numeral 3 del artículo 11
de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, concordante con el artículo 167 de la Constitución Política del Perú.

DECRETA:

Artículo 1°.- Desactivar, a partir del 01 de enero de 2015, el Arma de Inteligencia en el Ejército del Perú.

Artículo 2°.- La Comandancia General del Ejército, dispondrá las acciones de detalle correspondientes para el debido cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Artículo 3°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa

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