12/15/2014

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 1469-2014-GRSM/PGR Aprueban Plan Anual del Presupuesto

Aprueban Plan Anual del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Gobierno Regional de San Martín RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 1469-2014-GRSM/PGR Moyobamba, 6 de noviembre de 2014 VISTO: El Expediente N° 811515 que contiene el Informe Legal N° 548-2014-GRSM-ORAL, de fecha 04 de noviembre del 2014, la Nota Informativa N° 121-2014-GRSM/GRPyP/ SGPEYER, de fecha 24 de octubre del 2014, la Nota Informativa N° 365-2014-GRSM/GRPyP, de fecha 27 de octubre del 2014; y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad
Aprueban Plan Anual del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Gobierno Regional de San Martín
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 1469-2014-GRSM/PGR
Moyobamba, 6 de noviembre de 2014
VISTO:

El Expediente N° 811515 que contiene el Informe Legal N° 548-2014-GRSM-ORAL, de fecha 04 de noviembre del 2014, la Nota Informativa N° 121-2014-GRSM/GRPyP/ SGPEYER, de fecha 24 de octubre del 2014, la Nota Informativa N° 365-2014-GRSM/GRPyP, de fecha 27 de octubre del 2014; y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley N° 27680 Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización;

Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobierno Regionales, y sus modificaciones Leyes N° 27902 y 28013, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y demás normas complementarias.

Que, mediante Nota Informativa N° 121-2014- GRSM/ GRPyP/SGPEYER, de fecha 24 de octubre del 2014, la Sub Gerencia de Planeamiento Estratégico y Estadística Regional solicita a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, la aprobación del Plan Anual de Presupuesto Participativo basado en resultados 2015-2018 mediante Resolución Ejecutiva Regional, previa opinión legal de la Oficina Regional de Asesoría Legal.

Que, con Nota Informativa N° 365-2014-GRSM/GRPyP , de fecha 27 de octubre del 2014, la Gerente Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional, solicita al Gerente General Regional, la aprobación del Plan Anual de Presupuesto Participativo basado en resultados 2015-2018 mediante Resolución Ejecutiva Regional, previa opinión legal de la Oficina Regional de Asesoría Legal.

Que, mediante el Informe Legal N° 548-2014-GRSM-ORAL, de fecha 04 de noviembre del 2014, opina favorablemente para la aprobación del Plan Anual de Presupuesto Participativo basado en resultados 2015-2018.

Que, la Ley N° 27783 Ley de Bases de Descentralización, en el numeral 17.1 del artículo 17° establece que los Gobiernos Regionales y Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos y en la gestión pública, asimismo el numeral 20.1 del artículo 20°, precisa que los Gobiernos Regionales y Locales se sustentan y rigen por presupuesto participativo anuales como instrumentos de gestión y administración, los mismos que se formulan y ejecutan en concordancia con los Planes de Desarrollo Concertados.

Que, el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asunto de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un pliego Presupuestal; así mismo la finalidad de los Gobiernos Regionales es conducir, regular y promover el desarrollo económico y social regional y coordina con el Gobierno Nacional y Gobiernos Locales para lograr el desarrollo integral de las personas a través de la promoción, protección y el desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos y deberes fundamentales de su población y conducir las acciones encaminadas a lograr el desarrollo sostenible, armónico e integral, priorizando la generación de empleo, la lucha para la superación de la extrema pobreza, con la participación de los organismos e instituciones del Gobierno Central, Gobiernos Locales y organizaciones representativas de la sociedad civil existentes en la Región.

Que, el artículo único de la Ley N° 29298, Ley que modifica el artículo 4° y 5° de la Ley N° 28056, Ley Marco Presupuesto Participativo, establece que cada instancia formula su presupuesto participativo respetando el marco de competencias implantadas en la Constitución Política del Perú y en las correspondientes Leyes orgánicas; para tal efecto se considera criterios de alcance, cobertura de población, así como montos de ejecución o envergadura.

Estos presupuestos se sustentan en las orientaciones, compromisos, aportes y prioridades establecidos en los planes de desarrollo concertados a nivel regional, provincial y distrital, considerando los requerimientos de los sectores sociales y productivos.

Que, el Decreto Supremo N° 142-2009-EF, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, modificado por el Decreto Supremo N° 131-2010-EF, en el cual señala definiciones, alcances, objetivos, instancias, financiamientos y fases del proceso Participativo que regula el proceso del Presupuesto Participativo de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 28056 – Ley marco del Presupuesto Participativo y su modificatoria la Ley N° 29298.

Que, conforme a lo establecido el artículo 4° de la ley 28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo y su Reglamento, establecen que las instancias del Presupuesto Participativo están constituidas por el Gobierno Regional, Consejo de Coordinación Local Provincial y Distrital con el objetivo de coordinar, concretar, liderar, monitorear y organizar el desarrollo del Proceso Participativo dentro del ámbito Departamental.

Que, por Resolución Directoral N° 007-2013-EF/50.01, se dispone la implementación progresiva de la Directiva N° 002-2013-EF/50.01 – directiva general para la Programación y Formulación anual del Presupuesto del Sector Público con una perspectiva multianual con enfoque por resultados, que entre otros dispone que los Gobiernos Regionales le son aplicables las disposiciones contenidas en el Capítulo II "Ejercicio de Programación Multianual"
de la referida Directiva. Así mismo mediante Resolución directoral N° 007-2010-EF/6.1, se aprueba el instructivo N° 001-2010-EF/76.01 "instructivo para el Proceso de Presupuesto Participativo Basados en Resultados".

Que, mediante Ordenanza Regional N° 003-2013-GRSM/CR, de fecha 04 de marzo del 2013, que aprueba el Reglamento de Organizaciones y Funciones del Gobierno Regional de San Martín, donde indica que la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto es el órgano de asesoría del Gobierno Regional responsable en todos aquellos asuntos relacionados a la conducción de los sistemas nacionales de planificación, presupuesto, racionalización e inversión pública, y que a través de la Sub Gerencia de Planeamiento Estratégico y Estadística Regional, coordina y asesora en el diseño del proceso del Presupuesto Participativo Regional basándose en la visión del Plan Concertado de Desarrollo Departamental.

Que mediante Ordenanza Regional N° 007-2014-GRSM/CR, del 13 de junio del 2014, donde se aprueba el inicio del Presupuesto Participativo basado en Resultados 2015-2018 y su Reglamento.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR el PLAN ANUAL
DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN
RESULTADOS del Gobierno Regional de San Martín correspondiente al periodo 2015-2018, el mismo que como anexo forma parte de la presente resolución.

Artículo Segundo.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución Ejecutiva Regional en el diario de mayor circulación regional, en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional del Gobierno Regional de San Martín.

Registrase, comuníquese y archivase.

JAVIER OCAMPO RUÍZ
Presidente Regional

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