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DECRETO SUPREMO N° 022-2014-MINAGRI que modifica conformación del Comité Técnico MI RIEGO creado
12/17/2014
DECRETO SUPREMO N° 022-2014-MINAGRI que modifica conformación del Comité Técnico MI RIEGO creado
Decreto Supremo que modifica conformación del Comité Técnico MI RIEGO creado por Decreto Supremo N° 002-2013-AG que aprueba el Reglamento del Fondo de Promoción del Riego en la Sierra - MI RIEGO y crea Grupo de Trabajo DECRETO SUPREMO N° 022-2014-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, creó el Fondo de Promoción del Riego en la Sierra - MI RIEGO, a cargo del Ministerio
DECRETO SUPREMO N° 022-2014-MINAGRI
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, creó el Fondo de Promoción del Riego en la Sierra - MI RIEGO, a cargo del Ministerio de Agricultura, orientado a reducir las brechas en la provisión de los servicios e infraestructura del uso de los recursos hídricos con fines agrícolas que tengan el mayor impacto en la reducción de la pobreza y la pobreza extrema en el país, en localidades ubicadas por encima de los 1,500
metros sobre el nivel del mar;
Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2013-AG, se aprobó el Reglamento del Fondo de Promoción del Riego en la Sierra - MI RIEGO y crea el Grupo de Trabajo Multisectorial denominado "Comité Técnico MI RIEGO", adscrito al Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego;
Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2013-AG se aprobó el Reglamento del Fondo de Promoción del Riego en la Sierra - MI RIEGO, en el que en su artículo 3 se conforma el Comité Técnico MI RIEGO, encontrándose entre sus miembros al Director General de Infraestructura Hidráulica, así como el Director General de la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, en cuya nueva estructura organizacional no se encuentra como órgano estructurado la Dirección General de Infraestructura Hidráulica;
Que, el citado Reglamento contempla a la Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego como el órgano estructurado responsable de conducir, promover y coordinar el desarrollo de la infraestructura agraria, de riego y drenaje, incluyendo los sistemas de riego tecnificado a nivel nacional;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 0434-2014-MINAGRI de fecha 05 de agosto de 2014, se declara el inicio de implementación de la aplicación del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, en el marco de la Primera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Supremo, dentro del contexto normativo establecido en el numeral 62.3 del artículo 62 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
Que, mediante Decreto Supremo N° 117-2014-EF, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, en cuya nueva estructura organizacional no se encuentra como órgano estructurado la Dirección General de Política de Inversiones;
Que, el citado Reglamento contempla a la Dirección General de Inversión Pública como órgano rector del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), y como tal se constituye como la más alta autoridad técnico-normativa en materia de inversión pública, a nivel nacional;
encargado de diseñar los lineamientos de la política de inversión pública;
Que, siendo necesario garantizar la continuidad de las funciones del Comité Técnico MI RIEGO, es preciso modificar su conformación señalada en el artículo 3
del Decreto Supremo N° 002-2013-AG, que aprueba el Reglamento del Fondo de Promoción del Riego en la Sierra - MI RIEGO y crea Grupo de Trabajo a fin de adecuarlo a la actual estructura orgánica del Ministerio de Agricultura y Riego, así como del Ministerio de Economía y Finanzas;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por Ley N° 30048, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú.
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación del artículo 3 del Decreto Supremo N° 002-2013-AG
Modifíquese el artículo 3 del Decreto Supremo N° 002-2013-AG conforme al texto siguiente:
"Artículo 3.- Conformación del Comité Técnico MI
RIEGO
El Comité Técnico MI RIEGO, estará conformado de la siguiente manera:
a) Dos representantes del Ministro de Agricultura y Riego, designados por Resolución Ministerial, uno de los cuales lo presidirá.
b) El Director General de la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, o su representante.
c) El Jefe de la Autoridad Nacional del Agua, o su representante.
d) El Director General de Infraestructura Agraria y Riego, o su representante.
e) El Director General de Planeamiento y Presupuesto del MINAGRI, o su representante.
f) El Director Ejecutivo del Programa Subsectorial de Irrigaciones, o su representante.
g) El Director Ejecutivo del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural, o su representante.
El Comité contará con una Secretaría Técnica, que recaerá en uno de sus miembros.
Los gastos que demanden los integrantes del Comité Técnico, en cumplimiento de sus funciones, serán cubiertos por las dependencias que representan y no generarán egresos adicionales al tesoro público."
Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, por el Ministro de Agricultura y Riego y por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
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