12/17/2014

DECRETO SUPREMO N° 043-2014-EM Aprueban modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y

Aprueban modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 126 DECRETO SUPREMO N° 043-2014-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Estado promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que,
Aprueban modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 126
DECRETO SUPREMO N° 043-2014-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, es política del Estado promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, sobre la base de la libre competencia;

Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional;

Que, el artículo 12° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo pueden ser modificados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modificaciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas dentro del plazo establecido en el artículo 11° de la mencionada Ley;

Que, el literal a) del artículo 22° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, dispone que en aquellos contratos que contemplen la fase de exploración, la misma tendrá un plazo máximo de hasta 7 (siete) años, contados a partir de la fecha efectiva establecida en cada Contrato, divididos en varios períodos, pudiendo esta fase continuar hasta el vencimiento del plazo señalado, no obstante haberse iniciado la producción de los hidrocarburos descubiertos; y, en casos excepcionales, se podrá autorizar una extensión del plazo de hasta 3 (tres) años, siempre que el contratista haya cumplido estrictamente el programa mínimo garantizado previsto, se comprometa a la ejecución de un programa de trabajo adicional que justifique la extensión del plazo;
y, que esté garantizado con una fianza, a satisfacción del contratante;

Que, mediante Decreto Supremo N° 039-2007-EM de fecha 18 de julio de 2007, se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 126, suscrito entre PERUPETRO S.A., TRUE
ENERGY PERU S.A.C. y NORTH AMERICAN VANADIUM
PERU S.A.C., con fecha 23 de octubre de 2007 y elevado a escritura pública por la Notaria Pública de Lima Cecilia Hidalgo Moran;

Que, NORTH AMERICAN VANADIUM PERU S.A.C., mediante escritura pública de fecha 07 de abril de 2009, modificó su denominación social a VERAZ PETROLEUM
PERU S.A.C.;

Que, mediante Decreto Supremo N° 087-2009-EM
de fecha 03 de diciembre 2009, se aprobó la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 126, por parte de TRUE ENERGY PERU
S.A.C. y VERAZ PETROLEUM PERU S.A.C. a favor de PETROMINERALES PERU S.A., así como el cambio de denominación social de NORTH AMERICAN VANADIUM
PERU S.A.C. a VERAZ PETROLEUM PERU S.A.C.; y, la sustitución del Garante Corporativo que fue asumido por PETROMINERALES LTD. en reemplazo de TRUE
ENERGY INC.;

Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2011-EM
de fecha 20 de abril de 2011, se aprobó la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 126, por parte de VERAZ PETROLEUM PERU S.A.C., a favor de PETROMINERALES PERU S.A., así como la modificación del citado Contrato derivada de la Cesión;

Que, mediante Carta s/n de fecha 25 de abril de 2011, PETROMINERALES PERU S.A., informó a PERUPETRO
S.A. que su matriz PETROMINERALES LTD., cambió su denominación social por PETROMINERALES BERMUDA
LTD.;

Que, mediante Carta s/n de fecha 12 de mayo de 2014, PETROMINERALES PERU S.A., solicitó a PERUPETRO
S.A. la extensión de la fase de exploración del Contrato de Licencia, por un periodo de tres (03) años adicionales, a efectos de ejecutar actividades exploratorias destinadas a completar la evaluación del Lote, dada la manifestación de petróleo liviano durante la perforación del Pozo Sheshea 126-17-1X, proponiendo como parte del programa de trabajo adicional lo siguiente: registrar, procesar e interpretar 375 Km de sísmica 2D, ó 125 Km 2
de sísmica 3D o perforar un pozo confirmatorio o trabajo equivalente acorde con el Anexo "F" del referido Contrato;

Que, PERUPETRO S.A. es la empresa del Estado encargada de negociar, celebrar y supervisar en calidad de Contratante los Contratos de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, así como su Ley de Organización y Funciones, por lo que en su calidad de contratante, es competente para adoptar la decisión de modificar los Contratos de Hidrocarburos celebrados;

Que, mediante Informe Técnico Legal N° GFCN 0134-de fecha 30 de setiembre de 2014, PERUPETRO
S.A. concluyó que de acuerdo a los aspectos legales y contractuales analizados y a los aspectos técnicos basados en el cumplimiento de las obligaciones del carácter técnico, es viable la extensión del plazo en la fase de exploración por un lapso de hasta tres (03) años, en los cuales el Contratista deberá: Registrar, procesar e interpretar un mínimo de 120 Km 2
de Sísmica 3D y Perforar un (1) Pozo Confirmatorio;

Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo N° 106-de fecha 20 de octubre de 2014, aprobó el Proyecto de Modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 126, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación;

De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM;

DECRETA:

Artículo 1°.- De la aprobación de la modificación del Contrato Aprobar la Modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 126, aprobado por Decreto Supremo N° 039-2007-EM y sucesivamente modificado por los Decretos Supremos N° 087-2009-EM y N° 019-2011-EM, con el objeto de extender por tres (03) años el plazo de la fase de exploración.

Artículo 2°.- De la autorización para suscribir la modificación del Contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con las empresas VERAZ PETROLEUM PERU S.A.C. y PETROMINERALES PERU S.A., la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 126, que se aprueba en el artículo 1° del presente Decreto Supremo.

Artículo 3°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas

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