12/06/2014

DECRETO SUPREMO N° 340-2014-EF Precisan que la vigencia de los Decretos Supremos N° 312-2014-EF y

Precisan que la vigencia de los Decretos Supremos N° 312-2014-EF y N° 314-2014-EF , se considera en días hábiles DECRETO SUPREMO N° 340-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, con fecha 6 de noviembre de se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 312-2014-EF, cuyo artículo 3 dispuso que entrará en vigencia a los 30 días de su publicación; Que, con fecha 18 de noviembre de se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 314-2014-EF, cuyo artículo 3 dispuso
Precisan que la vigencia de los Decretos Supremos N° 312-2014-EF y N° 314-2014-EF , se considera en días hábiles
DECRETO SUPREMO N° 340-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, con fecha 6 de noviembre de se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 312-2014-EF, cuyo artículo 3 dispuso que entrará en vigencia a los 30 días de su publicación;

Que, con fecha 18 de noviembre de se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 314-2014-EF, cuyo artículo 3 dispuso que entrará en vigencia a los 22 días de su publicación;

De conformidad con lo establecido en el artículo 74 y el inciso 20) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y el Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y normas modificatorias;

DECRETA:

Artículo 1°.- De la vigencia de los Decretos Supremos N° 312-2014-EF y N° 314-2014-EF
Precísese que la vigencia de los Decretos Supremos N° 312-2014-EF y N° 314-2014-EF, se considera en días hábiles.

Artículo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas

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