12/06/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1003-DE Autorizan ingreso al territorio nacional de personal militar de

Autorizan ingreso al territorio nacional de personal militar de EE.UU. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1003-DE Lima, 4 de diciembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) N° 827 del 13 de noviembre de 2014, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, con Oficio G.500-4671 del 25 de noviembre de 2014, el Secretario del Comandante General de la Marina
Autorizan ingreso al territorio nacional de personal militar de EE.UU.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1003-DE
Lima, 4 de diciembre de 2014
CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DSD) N° 827 del 13 de noviembre de 2014, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra;

Que, con Oficio G.500-4671 del 25 de noviembre de 2014, el Secretario del Comandante General de la Marina por encargo del Comandante General de la Marina, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos de América;

Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 7 al 13 de diciembre de 2014, a fin de participar en una visita de cooperación mutua en la Dirección General de Capitanías y Guardacostas y de la Comandancia de la Fuerzas de Infantería de Marina, donde se explicará al personal los alcances de preparación en la Escuela Naval de Entrenamiento e Instrucción Técnica de Lanchas Patrulleras (NAVSCIATTS);

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modificado por el artículo único de la Ley N° 28899 y por el artículo único de la Ley N° 30209, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Marina de Guerra del Perú; y de conformidad con la Ley N° 27856, modificada por la Ley N° 28899 y la Ley N° 30209;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a DOS (02) militares de los Estados Unidos de América, del 7 al 13 de diciembre de 2014, a fin que participen en una visita de cooperación mutua en la Dirección General de Capitanías y Guardacostas y de la Comandancia de la Fuerzas de Infantería de Marina, donde se explicará al personal los alcances de preparación en la Escuela Naval de Entrenamiento e Instrucción Técnica de Lanchas Patrulleras (NAVSCIATTS).

Artículo 2°.- Poner en conocimiento de la Presidenta del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificada por Ley N° 28899 y Ley N° 30209.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento Encargado del Despacho de Defensa

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