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DECRETO SUPREMO N° 342-2014-EF Aprueban monto de la valorización priorizada por atención específica
12/12/2014
DECRETO SUPREMO N° 342-2014-EF Aprueban monto de la valorización priorizada por atención específica
Aprueban monto de la valorización priorizada por atención específica de soporte para el personal de la salud técnico o auxiliar asistencial de la salud y autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, del Instituto de Gestión de Servicios de Salud y de los Gobiernos Regionales DECRETO SUPREMO N° 342-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público
DECRETO SUPREMO N° 342-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se aprobó el presupuesto institucional del pliego 011: Ministerio de Salud;
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1153 y sus modificatorias, se regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado, cuya finalidad es que el Estado alcance mayores niveles de eficacia, eficiencia y preste efectivamente servicios de calidad en materia de salud al ciudadano, a través de una política integral de compensaciones y entregas económicas que promueva el desarrollo del personal de la salud al servicio del Estado;
Que, mediante el artículo 1 de la Ley N° 30273, se incorporó el literal f) en el numeral 8.3 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1153 referido a la entrega priorizada por atención específica de soporte, la cual se asigna al puesto vinculado a realizar, apoyar y cumplir con actividades y tareas en los servicios de salud, referidas a los procesos de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud del individuo, familia y comunidad; ocupado por un personal de la salud técnico o auxiliar asistencial de la salud, en establecimientos de salud del I, II y III nivel de atención del Ministerio de Salud, sus organismos públicos o Gobiernos Regionales o el establecimiento que haga sus veces en las otras entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del precitado Decreto Legislativo;
Que, mediante el segundo párrafo de la Única Disposición Complementaria Transitoria de la citada Ley se autoriza al Ministerio de Salud a realizar modificaciones en el nivel institucional a favor de sus organismos públicos adscritos y de los gobiernos regionales, las cuales se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud, a propuesta de este último;
Que, el artículo 8 de la Ley N° 30175, Ley para el financiamiento de actividades en materia de salud, educación, trabajo y otros, en el presupuesto del sector público para el año fiscal y dicta otras disposiciones, exceptúa a las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo N° 1153 de las restricciones previstas en el artículo 6 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2014;
Que, el numeral 8.6 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1153 establece que la determinación de la valorización que comprende la estructura de la compensación económica a que se refiere los numerales 8.1, 8.2 y 8.3 del referido artículo, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud, a propuesta de este último;
Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF , dispone que las escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la citada Ley, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector;
Que, en virtud de lo antes mencionado, mediante Oficio N° 4768-2014-SG/MINSA, el Ministerio de Salud propone un proyecto de decreto supremo que aprueba el monto de la valorización priorizada por atención específica de soporte para el personal de la salud técnico o auxiliar asistencial de la salud, incorporada en el literal f) del numeral 8.3 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1153, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 30273 que modifica el Decreto Legislativo antes citado, y autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, Instituto de Gestión de Servicios de Salud y de veinticinco (25) Gobiernos Regionales, hasta por el monto de CUATRO MILLONES DIECIOCHO MIL
CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 00/100
nuevos soles (S/. 4 018 446,00), para financiar la citada valorización priorizada, en lo que corresponde al mes de diciembre del presente año, y que se sustenta en el Informe N° 332-2014-OP-OGPP/MINSA de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud, que señala que el Ministerio de Salud cuenta con los recursos necesarios para tal fin en el presupuesto institucional del año fiscal 2014;
Que, de acuerdo a la información registrada en el "Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público", de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas", el monto a transferir asciende a TRES MILLONES NOVECIENTOS
SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS DIECISIETE CON
00/100 nuevos soles (S/. 3 963 917,00);
De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 1153, Decreto Legislativo que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado y sus modificatorias, y la Ley N° 30175, Ley para el financiamiento de actividades en materia de salud, educación, trabajo y otros en el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal y dicta otras disposiciones;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del monto de la valorización priorizada por atención específica de soporte Apruébase el monto mensual de la valorización priorizada por atención específica de soporte, para el personal de la salud técnico o auxiliar asistencial de la salud conforme a lo dispuesto en el literal f) del numeral 8.3 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1153, incorporado mediante el artículo 1 de la Ley N° 30273, de acuerdo al siguiente detalle:
Personal de la Salud S/.
Técnico o Auxiliar Asistencial de la Salud 158.00
Artículo 2.- Financiamiento El otorgamiento de la valorización priorizada se financia con los recursos asignados en el presupuesto institucional de cada una de las entidades públicas señaladas en el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1153.
Artículo 3.- Registro en el Aplicativo Informático Para el otorgamiento del monto de la valorización priorizada establecida en el artículo 1 de la presente norma, se debe contar previamente con el registro en el "Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público - Aplicativo Informático" a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 4.- Transferencia de Partidas para el pago de la valorización priorizada por atención específica de soporte.
4.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, del Pliego 011: Ministerio de Salud a favor del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, Instituto de Gestión de Servicios de Salud y de veinticinco (25) Gobiernos Regionales, hasta por la suma de TRES MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y
TRES MIL NOVECIENTOS DIECISIETE CON 00/100 Nuevos Soles (S/. 3 963 917,00), destinada al financiamiento del monto mensual de la valorización priorizada por atención específica de soporte, en lo que corresponde al mes de diciembre del presente año, para el personal de la salud técnico o auxiliar asistencial de la salud conforme a lo dispuesto en el literal f)
del numeral 8.3 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1153, incorporado mediante el artículo 1 de la Ley N° 30273, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 011 : Ministerio de Salud UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central- MINSA
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 3 963 917,00
-------------------TOTAL EGRESOS 3 963 917,00
===========
A LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 136 : Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000005 : Gestión de Recursos Humanos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 339,00
PLIEGO 137 : Instituto de Gestión de Servicios de Salud
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000005 : Gestión de Recursos Humanos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 2 637,00
SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Regionales
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000005 : Gestión de Recursos Humanos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 3 960 941,00
-------------------TOTAL EGRESOS 3 963 917,00
===========
4.2 El detalle de los recursos asociados a la transferencia de partidas del Ministerio de Salud a favor de sus organismos públicos y de los Gobiernos Regionales, a nivel de Pliegos y unidades ejecutoras se encuentra en el Anexo "Costo de la valorización priorizada por atención específica de soporte", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publicará en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 5.- Procedimiento para la aprobación institucional 5.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitados con la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 4 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2
del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
5.2 Las Oficinas de Presupuesto o las que hagan sus veces en los Pliegos involucrados solicitarán a la Dirección General del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
5.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 4 de la presente norma.
Artículo 6.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 4 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 7.- Vigencia El presente decreto supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 8.- Publicación Publícase el presente Decreto Supremo en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Salud (www.minsa.
gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 9.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de diciembre del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
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