12/31/2014

DS N° 011-2014-MINEDU Prorrogan plazo de suspensión para la creación y autorización de

Prorrogan plazo de suspensión para la creación y autorización de funcionamiento de Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógicos y de Institutos Superiores de Educación Públicos y Privados, que forman docentes a nivel nacional DECRETO SUPREMO N° 011-2014-MINEDU EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal d) del artículo 8 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que la educación peruana tiene a la persona como centro y agente fundamental del proceso educativo y se sustenta,
Prorrogan plazo de suspensión para la creación y autorización de funcionamiento de Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógicos y de Institutos Superiores de Educación Públicos y Privados, que forman docentes a nivel nacional
DECRETO SUPREMO N° 011-2014-MINEDU
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el literal d) del artículo 8 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que la educación peruana tiene a la persona como centro y agente fundamental del proceso educativo y se sustenta, entre otros, en el Principio de Calidad, que asegura condiciones adecuadas para una educación integral, pertinente, abierta, fiexible y permanente;

Que, de acuerdo con los literales a) y b) del artículo 4 de la Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, la educación que se imparte en los Institutos y Escuelas se sustenta, entre otros, en el Principio de Pertinencia, que da respuesta a las necesidades de formación profesional y aprendizaje de los estudiantes en su desarrollo integral, a las demandas del mercado laboral y del desarrollo económico, social, educativo, ecológico, científico, tecnológico y cultural de la región y del país; así como en el Principio de Calidad Académica, que asegura condiciones adecuadas para una educación de calidad;

Que, adicionalmente, el literal b) del artículo 6 de la Ley N° 29394, establece que la educación que se imparte en los Institutos y Escuelas tiene, entre otros, el objetivo de formar profesionales calificados y técnicos de acuerdo con las necesidades del mercado laboral para el desarrollo del país, de la región y la provincia;

Que, en atención a lo anteriormente señalado, corresponde al Ministerio de Educación conducir el proceso de planificación de la educación en el país, garantizando una formación superior pedagógica que responda a las demandas y necesidades de los planes de desarrollo, del mercado laboral y a los avances de la ciencia y la tecnología;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 005-2012-ED, se suspendió hasta el 31 de diciembre del año 2013 la creación y autorización de funcionamiento de Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógicos y de Institutos Superiores de Educación Públicos y Privados, que forman docentes a nivel nacional; siendo ampliada dicha suspensión hasta el 31 de diciembre del año 2014, a través del Decreto Supremo N° 010-2013-ED;

Que, actualmente existe un alto número de Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógicos y de Institutos Superiores de Educación Públicos y Privados, que forman docentes a nivel nacional, que no brindan el servicio educativo para el que fueron autorizados; adicionalmente, se ha verificado que muchas instituciones de formación docente públicas no justifican en el número de estudiantes atendidos, la inversión pública realizada en ellas; y en el caso de la oferta privada, la mayoría de instituciones han demostrado desinterés en iniciar el proceso de mejora institucional para la respectiva acreditación. Por lo expuesto, se evidencia una sobre oferta de formación docente que al mismo tiempo, no cumple con los estándares de calidad que el proceso formativo de los estudiantes requiere; motivo por el cual, resulta necesario ampliar hasta el 31 de diciembre del año 2015, la suspensión dispuesta por el Decreto Supremo N° 005-2012-ED, ampliada a través del Decreto Supremo N° 010-2013-ED;

De conformidad con el numeral 8) del artículo 118
de la Constitución Política del Perú y el numeral 3) del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Prórroga de plazo de suspensión Prorrógase hasta el 31 de diciembre del año 2015, el plazo de suspensión dispuesto por el Decreto Supremo N° 005-2012-ED, ampliado a través del Decreto Supremo N° 010-2013-ED, para la creación y autorización de funcionamiento de Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógicos y de Institutos Superiores de Educación Públicos y Privados, que forman docentes a nivel nacional.

Artículo 2.- De la publicación Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.minedu.gob.pe/), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación

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