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DS N° 379-2014-EF Modifican los numerales 6.1 y 6.6 del artículo 6 de las normas
12/31/2014
DS N° 379-2014-EF Modifican los numerales 6.1 y 6.6 del artículo 6 de las normas
Modifican los numerales 6.1 y 6.6 del artículo 6 de las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia N° 010-2004, aprobadas mediante el Decreto Supremo N° 142-2004-EF DECRETO SUPREMO N° 379-2014-EF El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto de Urgencia N° 010-2004 creó el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (FEPC), como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados, se traslade
DECRETO SUPREMO N° 379-2014-EF
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto de Urgencia N° 010-2004 creó el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (FEPC), como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados, se traslade a los consumidores;
Que, por Decreto Supremo N° 142-2004-EF, se aprobaron las Normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto de Urgencia N° 010-2004 y se facultó a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas para dictar y establecer los aspectos operativos del FEPC;
Que, el Artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 010-2004 estableció que el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN) debe publicar en el Diario Oficial El Peruano y actualizar, en los términos establecidos en el Reglamento, la Banda de Precios Objetivo para cada uno de los Productos;
Que, mediante el numeral 6.1 del artículo 6 de las Normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto de Urgencia N° 010-2004, se estableció que el OSINERGMIN, actualice y publique cada dos (02) meses, en el Diario Oficial El Peruano, las Bandas de cada uno de los Productos el último jueves del segundo mes, contado a partir del día de la entrada en vigencia de la última actualización de las Bandas. Asimismo, señaló que la mencionada actualización entre en vigencia el mismo día de su publicación;
Que, el numeral 6.6 del citado artículo dispuso que, en caso que durante la semana de vigencia de los Factores de Compensación o Factores de Aportación se produzca una actualización de las Bandas y en consecuencia, se deba modificar los Factores de Compensación o Aportación, estos últimos surten efecto el mismo día de la actualización de las Bandas;
Que, se ha tomado conocimiento que se viene generando un desabastecimiento artificial de los combustibles sujetos al FEPC, al inicio de la entrada en vigencia de la actualización de las Bandas de Precios Objetivo del FEPC, como consecuencia del tiempo que transcurre desde las cero horas hasta la publicación de dichas Bandas en el Diario Oficial El Peruano y la posterior publicación del correspondiente Informe de Factores, por parte del Administrador del FEPC, a ser aplicados en cada venta primaria e importación de Productos en el mercado nacional;
Que, para evitar que se siga generando el problema operativo mencionado, resulta necesaria la modificación de los numerales 6.1 y 6.6 del artículo 6 de las Normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto de Urgencia N° 010-2004, aprobadas mediante el Decreto Supremo N° 142-2004-EF, a fin que la entrada en vigencia de la actualización de las Bandas de Precios Objetivo se produzca al día siguiente de su publicación; y, De conformidad con lo establecido con el Decreto de Urgencia N° 010-2004, el Decreto Supremo N° 142-2004-EF y en ejercicio de las atribuciones dispuestas en los numerales 8 y 24 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú.
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación de los numerales 6.1
y 6.6 del artículo 6 de las Normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto de Urgencia N° 010-2004, referidas a la creación del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, aprobadas por el Decreto Supremo N° 142-2004-EF
Modifíquese los numerales 6.1 y 6.6 del artículo 6
de las Normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto de Urgencia N° 010-2004, que crea el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, aprobadas mediante Decreto Supremo N° 142-2004-EF, de acuerdo al texto siguiente:
"Artículo 6.- Publicación de la Banda 6.1 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4
del Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus modificatorias, el OSINERGMIN, actualizará y publicará cada dos (2)
meses, en el Diario Oficial El Peruano, las Bandas de cada uno de los Productos el último jueves del segundo mes, contado a partir del día de la publicación de la última actualización de las Bandas.
La actualización a que se refiere el párrafo precedente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. La información también deberá ser publicada en la página web del OSINERGMIN. (…)
6.6 El Factor de Compensación o Factor de Aportación de cada Producto será actualizado, semanalmente, por el Administrador del Fondo y entrará en vigencia al día siguiente de publicados los Precios de Referencia por OSINERGMIN. En caso que durante la semana de vigencia de los Factores de Compensación o Factores de Aportación se produzca una actualización de las Bandas según lo señalado en el numeral 6.1 del presente artículo y, en consecuencia, se deba modificar los Factores de Compensación o Aportación, estos últimos surtirán efecto el mismo día de la vigencia de las Bandas. (…)"
Artículo 2.- Vigencia y refrendo La presente norma entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y será refrendada por el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
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