12/24/2014

DS N° 017-2014-DE Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo N° 1139, Ley de la

Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo N° 1139, Ley de la Fuerza Aérea del Perú DECRETO SUPREMO N° 017-2014-DE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1139, se aprobó la Ley de la Fuerza Aérea del Perú, la misma que determina y regula la naturaleza jurídica, competencias, funciones y la estructura orgánica básica de la referida Institución Armada; Que, de acuerdo con la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1139, resulta necesario
Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo N° 1139, Ley de la Fuerza Aérea del Perú
DECRETO SUPREMO N° 017-2014-DE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1139, se aprobó la Ley de la Fuerza Aérea del Perú, la misma que determina y regula la naturaleza jurídica, competencias, funciones y la estructura orgánica básica de la referida Institución Armada;

Que, de acuerdo con la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1139, resulta necesario aprobar el Reglamento de la Ley de la Fuerza Aérea del Perú;

En uso de la facultad conferida por el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo N° 1139 - Ley de la Fuerza Aérea del Perú;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo 1139, Ley de la Fuerza Aérea del Perú, que consta de cinco (5)
Títulos, catorce (14) Capítulos, ciento cuarenta y seis (146)
artículos, cinco (5) Disposiciones Complementarias Finales y dos (2) Disposiciones Complementarías Transitorias, que como anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Publicación El Reglamento del Decreto Legislativo N° 1139, Ley de la Fuerza Aérea del Perú, aprobado por el artículo precedente, será publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Fuerza Aérea del Perú (www.fap.mil.pe), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa

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