12/24/2014

RS N° 742-2014-DE/MGP

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 742-2014-DE/MGP Lima, 23 de diciembre de 2014 Visto, el Oficio N.1000-2312 del Director General de Educación de la Marina, de fecha 20 de noviembre de 2014; CONSIDERANDO: Que, la Marina de Guerra del Perú como parte de su Plan Anual de Educación año 2014, ha gestionado ante el Jefe del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América, la realización de Maestrías y Cursos, en el área de Guerra de Superficie, Submarina y Operaciones Especiales, bajo el Programa de Ventas

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 742-2014-DE/MGP
Lima, 23 de diciembre de 2014
Visto, el Oficio N.1000-2312 del Director General de Educación de la Marina, de fecha 20 de noviembre de 2014;

CONSIDERANDO:

Que, la Marina de Guerra del Perú como parte de su Plan Anual de Educación año 2014, ha gestionado ante el Jefe del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América, la realización de Maestrías y Cursos, en el área de Guerra de Superficie, Submarina y Operaciones Especiales, bajo el Programa de Ventas Militares al Extranjero (FMS), entre los cuales se encuentra considerado el curso en Ciencias de Sistemas de Combate y Tecnología (Combat Systems Sciences & Technology);

Que, en relación al considerando precedente, el Jefe de la Sección Naval del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América, ha informado al Director General de Educación de la Marina, que el Alférez de Fragata Pedro Rubén HAYDEN Salazar, ha sido aceptado para que participe en el curso Combat Systems MASL P17996, a realizarse en la Escuela de Postgrado Naval, ciudad de Monterrey, Estado de California, Estados Unidos de América, del 29 de diciembre de al 16 de diciembre de 2016;

Que, la designación de Personal Naval para que participe en el referido curso, responde a la necesidad de capacitar al Oficial participante en Instituciones Militares Extranjeras, con la finalidad de complementar los conocimientos operativos adquiridos en los diversos cursos del sistema de enseñanza naval, de este modo contribuirá a elevar el nivel profesional de la Marina de Guerra del Perú;

Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Alférez de Fragata Pedro Rubén HAYDEN Salazar, para que participe en el curso Combat Systems MASL P17996, a realizarse en la Escuela de Postgrado Naval, ciudad de Monterrey, Estado de California, Estados Unidos de América, del 29 de diciembre de al 16 de diciembre de 2016; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Marina de Guerra del Perú, debido a que permitirá actualizar los conocimientos en aspectos técnicos y estado de la técnica de los sistemas de armas, sensores acústicos y energía;
así como, utilizar la comprensión de los efectos de las armas para determinar óptimas estrategias ofensivas, investigar las fuentes de energía renovables y la tecnología para apoyar los sistemas de combate;

Que, teniendo en cuenta que la duración de la Misión de Estudios abarca más de un ejercicio presupuestal, los pagos correspondientes al periodo comprendido del 29
al 31 de diciembre de 2014, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;
y, para completar el periodo de duración de la Misión de Estudios a partir del 1 de enero de 2015 al 16 de diciembre de 2016, los pagos se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal respectivo;

Que, asimismo, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal designado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con UN (1) día de anticipación; así como, su retorno UN (1) día después del curso, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal de la Unidad Ejecutora N° 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el artículo 13° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2° del Decreto Supremo N° 262-2014-EF , de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8° del Decreto Legislativo N° 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;

De conformidad con el artículo 26° de la Ley N° 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por la Ley N° 29598 y por el Decreto Legislativo N° 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23° de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2005-DE/SG, de fecha 14
de febrero de 2005 y sus modificatorias, aprobadas con los Decretos Supremos N° 010-2010-DE, de fecha 20
de noviembre de 2010 y N° 009-2013-DE, de fecha 2 de octubre de 2013;

Que, el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 778-2008-DE/SG, de fecha 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; la Ley N° 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002
y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; el Decreto Supremo N° 024-2009-DE/SG, de fecha 19 de noviembre de 2009; que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos Órganos del Ministerio;

Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Alférez de Fragata Pedro Rubén HAYDEN
Salazar, CIP . 00029750, DNI. 70672734, para que participe en el curso Combat Systems MASL P17996, a realizarse en la Escuela de Postgrado Naval, ciudad de Monterrey, Estado de California, Estados Unidos de América, del 29
de diciembre de al 16 de diciembre de 2016; así como, autorizar su salida del país el 28 de diciembre de y su retorno el 17 de diciembre de 2016.

Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan al Año Fiscal 2014, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes Aéreos: Lima - Monterrey (Estados Unidos de América)
US$. 2,700.00 US$. 2,700.00
Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero:

US$. 5,346.90 / 31 x 3 días (diciembre - 2014) US$. 517.44
Gasto de Traslado (ida): (Equipaje, bagaje e instalación)
US$ 5,346.90 x 1 compensación US$. 5,346.90
TOTAL A PAGAR: US$. 8,564.34
Artículo 3°.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 262-2014-EF del 11 de setiembre de 2014.

Artículo 4°.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Misión de Estudios, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Marina de Guerra del Perú del Año Fiscal correspondiente.

Artículo 5°.- El monto de la Compensación Extraordinaria mensual será reducida, por la Marina de Guerra del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8° del Decreto Legislativo N° 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2° del Decreto Supremo N° 262-2014-EF.

Artículo 6°.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1°, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de la participante.

Artículo 7°.- El Oficial Subalterno designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 8°.- El mencionado Personal Naval, revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el periodo que dure la Misión de Estudios.

Artículo 9°.- El citado Oficial Subalterno, está impedido de solicitar su pase a la Situación de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.

Artículo 10°.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneraciones ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 11°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.