12/24/2014

DS N° 039-2014-SA renovación de destaques Ministerio de Salud

Disponen la renovación de destaques de servidores que se encuentren laborando en la condición de destacados al 31 de diciembre de 2014, durante el Ejercicio Presupuestal 2015 DECRETO SUPREMO N° 039-2014-SA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, establece que todos tienen derecho a la protección de su salud y, también, que es el Estado quien determina la política nacional de salud; Que, el literal a) del artículo 45 de la Ley 27867, Ley Orgánica de
Disponen la renovación de destaques de servidores que se encuentren laborando en la condición de destacados al 31 de diciembre de 2014, durante el Ejercicio Presupuestal 2015
DECRETO SUPREMO N° 039-2014-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, establece que todos tienen derecho a la protección de su salud y, también, que es el Estado quien determina la política nacional de salud;

Que, el literal a) del artículo 45 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que es competencia exclusiva del Gobierno Nacional definir, dirigir, normar y gestionar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales se formulan considerando los intereses generales del Estado y la diversidad de las realidades regionales, concordando el carácter unitario y descentralizado del Gobierno de la República;

Que, el mismo dispositivo agrega que los gobiernos regionales definen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y específicas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales;

Que, el literal e) del artículo 7 del Decreto Legislativo 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud promueve y participa en el desarrollo y fortalecimiento de las capacidades y competencias de los recursos humanos en salud;

Que, aunado a lo señalado y en el marco de la reforma del Sistema Nacional de Salud, es prioridad del Ministerio de Salud fortalecer y mejorar los niveles y distribución de los recursos humanos que permitan atender las necesidades de salud de todo el territorio nacional, especialmente de las poblaciones dispersas o localizadas en zonas remotas del país, siendo necesario por tanto que las direcciones regionales de salud y sus órganos desconcentrados de los gobiernos regionales renueven los destaques de aquellos servidores que se encuentren laborando en la condición de destacados al 31 de diciembre de 2014, para el ejercicio presupuestal 2015;

Que, de acuerdo con el artículo 80 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo 005-90-PCM, el destaque de personal consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de ésta debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional. El servidor seguirá percibiendo sus remuneraciones en la entidad de origen. El destaque no será menor de treinta (30) días, ni excederá el período presupuestal, debiendo contar con el consentimiento previo del servidor;

Que, en ese sentido, la Ley 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011, en el numeral 9.3 del artículo 9, estableció que las entidades públicas, a partir del año fiscal 2011, ante la necesidad de recursos humanos para el desarrollo de sus funciones, deben evaluar las acciones internas de personal tales como rotación, encargatura y turnos, así como otras de desplazamiento. Las acciones administrativas para el desplazamiento de los servidores, a que hace referencia el artículo 76 del Decreto Supremo 005-90-PCM, son de alcance a los servidores públicos contratados para labores de naturaleza permanente que hayan superado el período fijado en el artículo 15 del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público;

Que, en el marco del reordenamiento progresivo de los recursos humanos con los que cuenta el Ministerio de Salud, mediante los Decretos Supremos 001-2006-SA, 024-2006-SA, 001-2008-SA, 023-2008-SA, 017-2009-SA, 020-2011-SA, 012-2012-SA y 017-2013-SA se ha venido autorizando al Ministerio de Salud, sus órganos desconcentrados y organismos públicos, y a las direcciones regionales de salud y sus órganos desconcentrados de los gobiernos regionales, la renovación de destaques para los ejercicios presupuestales 2006, 2007, 2008, 2009, 2012, 2013
y 2014, respectivamente, de aquellos servidores que por muchos años vienen laborando en calidad de destacados, en diferentes lugares de sus entidades de origen;

Que, el literal d) de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley 30057 - Ley del Servicio Civil, establece que los destaques entre entidades públicas que no se encuentren en el nuevo régimen del Servicio Civil sólo pueden realizarse hasta la emisión de la resolución de "inicio del proceso de implementación" de la entidad pública;

Que, el literal c) de la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, establece que las entidades que no cuenten con resolución de inicio del proceso de implementación no podrán realizar destaques.

Que, mediante el Informe Técnico N° 465-2014-SERVIR/GPGSC la Autoridad Nacional del Servicio Civil señala que no están permitidos los destaques entre las entidades que no cuenten con resolución de inicio del proceso de implementación; sin embargo, los destaques que hubieran estado vigentes antes de la entrada en vigencia del Reglamento General podrán mantenerse vigentes.

Que, la Octava Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo 304-2012-EF, establece que el personal destacado percibe los incentivos laborales en la dependencia de destino y sus remuneraciones las percibe en su dependencia de origen, conforme a lo previsto en el artículo 80 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo 005-90-PCM;

Que, la renovación de destaque de los servidores para el año 2015, no generará demanda adicional al erario público, toda vez que el personal destacado percibe sus remuneraciones en sus dependencias de origen y el pago de los incentivos laborales lo efectuará la dependencia de destino, en los mismos montos que venían percibiendo al 31 de diciembre de 2014, en aplicación de lo dispuesto en el precitado Decreto Supremo;

De conformidad con lo previsto en la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, el Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 005-90-PCM, en el Decreto Legislativo 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

DECRETA:

Artículo 1°.- El Ministerio de Salud, sus órganos desconcentrados y organismos públicos, las Direcciones Regionales de Salud y los órganos desconcentrados de los gobiernos regionales, procederán en el marco de la normativa vigente a renovar los destaques de aquellos servidores que se encuentren laborando en la condición de destacados al 31 de diciembre de 2014, durante el ejercicio presupuestal 2015.

Artículo 2°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud

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