12/24/2014

Res.Con.Dir. N° 149-2014-CD/OSIPTEL Prorrogan entrada en vigencia de

Prorrogan entrada en vigencia de determinadas disposiciones del TUO de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones y suspenden aplicación de metas establecidas para Indicadores de Calidad de Atención Presencial contenidos en el Reglamento de Calidad de la Atención a Usuarios por parte de las empresas operadoras de servicios de telefonía fija y servicios públicos móviles RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 149-2014-CD/OSIPTEL Lima, 18 de diciembre de 2014. MATERIA : (i) Prórroga de la fecha de
Prorrogan entrada en vigencia de determinadas disposiciones del TUO de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones y suspenden aplicación de metas establecidas para Indicadores de Calidad de Atención Presencial contenidos en el Reglamento de Calidad de la Atención a Usuarios por parte de las empresas operadoras de servicios de telefonía fija y servicios públicos móviles
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 149-2014-CD/OSIPTEL
Lima, 18 de diciembre de 2014.

MATERIA : (i) Prórroga de la fecha de entrada en vigencia de algunas disposiciones del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, establecida en el Artículo Quinto de la Resolución de Consejo Directivo N° 138-2014-CD/OSIPTEL, y (ii) Suspensión de la aplicación de las metas establecidas para los Indicadores de Calidad de Atención Presencial contenidos en el Reglamento de Calidad de la Atención a Usuarios por parte de las empresas operadoras de servicios de telefonía fija y servicios públicos móviles.

VISTO:

El Informe N° 127-GPSU/de la Gerencia de Protección y Servicio al Usuario, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se recomienda disponer: (i) la prórroga de la fecha de entrada en vigencia de las disposiciones contenidas en el numeral (viii)
del artículo 8° y en el primer párrafo del artículo 43° del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, establecida en el Artículo Quinto de la Resolución de Consejo Directivo N° 138-2014-CD/OSIPTEL, y (ii) la suspensión de la aplicación de las metas establecidas para los Indicadores de "Tiempo de Espera de Atención Presencial (TEAP)" y "Deserción de Atención Presencial (DAP)" contenidos en el Reglamento de Calidad de la Atención a Usuarios por parte de las empresas operadoras de servicios de telefonía fija y servicios públicos móviles, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 127-2013-CD/OSIPTEL, y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 138-2014-CD/OSIPTEL de fecha 03 de noviembre de 2014, este Organismo aprobó la modificación de algunas disposiciones del T exto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (en adelante, TUO de las Condiciones de Uso);

Que, en el TUO de las Condiciones de Uso recientemente modificado, se establece entre otras, la obligación a cargo de la empresa operadora de incluir en el vínculo denominado "Información a Abonados y Usuarios" que se ubica en la página principal del portal web de las empresas operadoras, la herramienta informática gratuita que le permita conocer al abonado en todo momento, el nivel de descargas realizadas con indicación acerca del tiempo de actualización de dicha información y la velocidad de transmisión de envío y descarga de la información, contenida en el numeral (viii) del artículo 8° de la referida norma;

Que, asimismo, en el artículo 23° del TUO de las Condiciones de Uso, se dispone la prohibición para las empresas operadoras de comercializar equipos terminales con restricción de acceso a la red de otros operadores;

Que, en el primer párrafo del artículo 43° del TUO de las Condiciones de Uso modificado, establece que las oficinas y centros de atención a usuarios de las empresas operadoras, también deberán encontrarse habilitados para recibir el pago por la prestación de los servicios;

Que, en el Artículo Quinto de la citada resolución, se establece que ésta entrará en vigencia el 02 de enero de 2015, con excepción de las disposiciones contenidas en los artículos 17°, 34°, 43-A°, 118-A° y 123° del TUO de las Condiciones de Uso, que resultarán exigibles el 02 de marzo de 2015;

Que, la Asociación para el Fomento de la Infraestructura Nacional mediante cartas AFIN N° 215-y AFIN N° 221-2014, y la empresa Telefónica del Perú S.A.A. a través de sus comunicaciones DR-107-C-2019/CM-14, DR-107-C-2114/CM-14 y DR-107-C-2127/CM-14, han solicitado a este Organismo la ampliación del plazo de la fecha de entrada en vigencia de algunas disposiciones del TUO de las Condiciones de Uso;

Que, asimismo, en atención a la comunicación DR-107-C-2127/CM-14, se concedió a la empresa Telefónica del Perú S.A.A. la audiencia solicitada, a efectos que ésta exponga a este Organismo su solicitud de ampliación de plazo antes indicada;

Que conforme a lo señalado en el Informe N° 127-GPSU/de la Gerencia de Protección y Servicio al Usuario, la obligación contemplada en el numeral (viii) del artículo 8° de TUO de las Condiciones de Uso, no es distinta ni adicional a lo dispuesto en el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 123-2014-CD/OSIPTEL, en tanto se trata de la misma obligación a cargo de la empresa operadora de implementar una herramienta informática gratuita que le permita al abonado en todo momento, realizar la medición de su servicio de acceso internet, sea este fijo o móvil;

Que, a efectos que exista concordancia en ambas normas, se considera pertinente prorrogar la entrada en vigencia de la obligación establecida en la mencionada disposición hasta la misma fecha indicada en el mencionado reglamento;

Que, de otro lado, en base a los argumentos señalados por la empresa Telefónica del Perú S.A.A. respecto a la realización de estudios de dimensionamiento de las oficinas de atención, así como posibles modificaciones en el diseño y estructura de los referidos centros para la atención y recepción de los pagos de servicios, este Organismo considera pertinente y razonable se otorgue la ampliación del plazo para la entrada en vigencia de la disposición contenida en el primer párrafo del artículo 43° del TUO de las Condiciones de Uso, a efectos que las empresas operadoras puedan realizar las adecuaciones necesarias en sus oficinas o centros de atención a usuarios, con la finalidad de cumplir cabalmente con la obligación indicada anteriormente;

Que, respecto a la obligación a cargo de las empresas operadoras de comercializar equipos terminales desbloqueados, regulado en el artículo 23° del TUO de las Condiciones de Uso, tanto AFIN como la empresa Telefónica del Perú S.A.A. solicitan un mayor plazo de implementación del desbloqueo por defecto para los equipos en stock, proponiendo la aplicación de un mecanismo transitorio hasta junio de 2015;

Que, de la revisión de la referida propuesta transitoria, se advierte que, en este escenario el abonado asumiría los costos de transacción, siendo él mismo quien tenga que realizar todos los actos tendientes a levantar la restricción temporal de acceso a la red de otro operador, lo cual implicaría un traslado de responsabilidad hacia el abonado de la obligación de la empresa operadora de entregar equipos terminales desbloqueados a partir del 02 de enero de 2015;

Que en ese sentido, este Organismo considera que no existe razonabilidad en trasladar la obligación dispuesta en el referido artículo hacia los abonados, sin embargo, teniendo en consideración que debido a la existencia de equipos terminales en stock, las empresas operadoras, en algunos casos, procederán al desbloqueo de los mismos al momento de su adquisición, lo cual podría impactar los indicadores referidos a las atenciones presenciales establecidos en el Reglamento de Calidad de la Atención a Usuarios por parte de las empresas operadoras de servicios de telefonía fija y servicios públicos móviles, se considera pertinente que, por el período comprendido entre el 02 de enero al 31 de marzo de 2015, se suspenda la exigibilidad de las metas establecidas para los Indicadores de Calidad de Atención Presencial "Tiempo de Espera de Atención Presencial (TEAP)" y "Deserción de Atención Presencial (DAP)" contenidos en el mencionado reglamento;

En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del Artículo 25° y en el inciso b) del Artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 558;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar la fecha de entrada en vigencia de la disposición contenida en el numeral (viii) del artículo 8° del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, establecido en el Artículo Quinto de la Resolución de Consejo Directivo N° 138-2014-CD/OSIPTEL; estableciéndose que la mencionada disposición será exigible el 01 de abril de 2015.

Artículo Segundo.- Prorrogar la fecha de entrada en vigencia de la disposición contenida en el primer párrafo del artículo 43° del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, establecido en el Artículo Quinto de la Resolución de Consejo Directivo N° 138-2014-CD/OSIPTEL; disponiéndose que dicha disposición entrará en vigencia el 01 de abril de 2015.

Artículo Tercero.- Suspender la aplicación del artículo 16° del Reglamento de Calidad de la Atención a Usuarios por parte de las empresas operadoras de servicios de telefonía fija y servicios públicos móviles, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 127-2013-CD/OSIPTEL, en lo referido a las metas establecidas para los Indicadores de Calidad de Atención Presencial "Tiempo de Espera de Atención Presencial (TEAP)" y "Deserción de Atención Presencial (DAP)", por el período comprendido entre el 02 de enero al 31 de marzo de 2015.

Artículo Cuarto.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones para que la presente Resolución sea publicada en el diario oficial El Peruano, así como en la página web institucional del OSIPTEL.

Regístrese y publíquese.

GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ
Presidente del Consejo Directivo

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