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DS N° 371-2014-EF Aprueban montos de dietas para los miembros del Tribunal Forestal y
12/30/2014
DS N° 371-2014-EF Aprueban montos de dietas para los miembros del Tribunal Forestal y
Aprueban montos de dietas para los miembros del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR) DECRETO SUPREMO N° 371-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1085, se aprueba la creación del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR), como Organismo Público Ejecutor, con personería jurídica de derecho público interno, adscrito a la Presidencia del Consejo
DECRETO SUPREMO N° 371-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1085, se aprueba la creación del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR), como Organismo Público Ejecutor, con personería jurídica de derecho público interno, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, encargado de la supervisión y fiscalización del aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los servicios ambientales provenientes del bosque, otorgado por el Estado a través de las diversas modalidades de aprovechamiento reconocidas en la Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre;
Que, el artículo 7 del indicado Decreto Legislativo incorpora al Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre como parte de la estructura administrativa del OSINFOR y en su artículo 8 señala que está conformado por tres (3)
miembros designados por resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;
Que, los artículos 12 y 14 del Reglamento de Organización y Funciones del OSINFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 065-2009-PCM, señalan que el Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre es la máxima autoridad jurisdiccional del OSINFOR, encargado de resolver en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación así como las nulidades interpuestas contra las resoluciones emitidas en primera instancia;
cuyos miembros, no están sujetos a mandato imperativo y desempeñan sus cargos con plena independencia de criterio;
Que, la Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, autoriza, durante el año fiscal 2014, la aprobación de dietas para los miembros, entre otros, del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR), pudiendo percibir como máximo cuatro dietas por mes, aun cuando asistan a un número mayor de sesiones;
Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado y dicta otras medidas, modificado por el Decreto de Urgencia N° 038-2006, dispone que las personas al servicio del Estado, y que en representación del mismo formen parte de Directorios, no percibirán dietas en más de una (01) entidad;
Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el año fiscal para los pliegos presupuestarios comprendidos en los alcances de la Ley N° 28411, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector, siendo nula toda disposición contraria, bajo responsabilidad;
Que, en dicho marco, mediante Oficio N° 235-2014-PCM/DM, la Presidencia del Consejo de Ministros ha propuesto un proyecto de Decreto Supremo que aprueba el monto de dietas para los miembros del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR);
Que, de acuerdo a lo informado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del OSINFOR, mediante Informe N° 014-2014-OSINFOR/04.1, el citado organismo cuenta con los recursos suficientes para financiar el otorgamiento de las dietas a los miembros del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre del OSINFOR, por lo que corresponde establecer el monto de la dieta por sesión que percibirán los mismos, y disponerse un máximo de cuatros (04) sesiones pagadas al mes;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR) y la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modificatorias;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del pago de Dietas Apruébase la suma de MIL QUINIENTOS Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 1 500,00) que por concepto de dieta y por cada sesión deberán recibir los miembros del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR).
Artículo 2.- Número de Dietas Cada miembro del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR) puede recibir como máximo cuatro (04) dietas al mes, aun cuando asista a un número mayor de sesiones.
Artículo 3.- Del financiamiento Los egresos que genere la aplicación de lo señalado en los artículos 1 y 2 del presente decreto supremo serán atendidos con cargo a los recursos del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR), sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 4.- Límite en la percepción de Dietas Ningún miembro del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR) podrá recibir dietas en más de una entidad, conforme a lo dispuesto en el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 28212, modificado por Decreto de Urgencia N° 038-2006.
Artículo 5.- Del refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
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