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DS N° 372-2014-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
12/30/2014
DS N° 372-2014-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor de la Municipalidad Distrital de Quisqui para el financiamiento de un proyecto de inversión pública de electrificación rural DECRETO SUPREMO N° 372-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se aprueban, entre otros, los créditos presupuestarios correspondientes a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los
DECRETO SUPREMO N° 372-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se aprueban, entre otros, los créditos presupuestarios correspondientes a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales;
Que, el artículo 23 de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, cuyos alcances han sido ampliados por la Quincuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, crea el Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE), a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), con la finalidad de financiar la elaboración de estudios de pre-inversión, la reformulación de estudios de proyectos de inversión pública que no se encuentren en etapa de ejecución, la ejecución de proyectos de inversión pública, y/o mantenimiento a cargo de las entidades del Gobierno Nacional y/o personas jurídicas privadas, para la ejecución de infraestructura de agua y saneamiento, electrificación, telecomunicaciones y caminos vecinales, así también para las intervenciones en infraestructura de caminos de herradura, las intervenciones en agua y saneamiento, electrificación y telecomunicaciones que permitan el acceso de los centros educativos y de salud a tales servicios, y, en la fase de post inversión, la operación de proyectos de inversión pública; en los distritos que se encuentran en los quintiles I y II de pobreza y que cuenten con más del 50 % de hogares en proceso de inclusión conforme a lo determinado por el citado Ministerio, así como en la zona del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), Alto Huallaga y en las zonas de frontera, y en las zonas de infiuencia de estos; con el objeto de cerrar brechas, de cobertura y calidad, de los servicios básicos seleccionados, generando un impacto en el bienestar y mejora de la calidad de vida en los hogares rurales;
Que, asimismo, dicho artículo establece que las entidades del gobierno nacional pueden suscribir convenios, u otros documentos, con los gobiernos regionales, los gobiernos locales y/o personas jurídicas privadas según corresponda para la ejecución de los mencionados proyectos de inversión pública, y/o actividades, cuya transferencia para el caso de las entidades del gobierno nacional se realiza bajo la modalidad de modificación presupuestaria en el nivel institucional aprobada mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a solicitud de este último, y se incorporan en el presupuesto institucional de los gobiernos regionales y gobiernos locales en la fuente de financiamiento Recursos Determinados;
Que, mediante Decreto Supremo N° 325-2014-EF y modificatoria, se autoriza la incorporación de recursos del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE), vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de CUARENTA MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA
Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 40 957 344,00), en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, de los cuales
UN MILLÓN DOSCIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS
DIECISEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 203
316,00), se incorporaron a favor del pliego 016: Ministerio de Energía y Minas, para financiar la ejecución de un proyecto de inversión pública de electrificación rural;
Que mediante Memorando N° 620-2014-MEM/DGER-JAF , la Jefatura de Administración y Finanzas de la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas emite pronunciamiento favorable respecto a la disponibilidad presupuestal para autorizar la transferencia de partidas para financiar un proyecto de inversión pública de electrificación rural, hasta por la suma de UN MILLÓN
DOSCIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS DIECISEIS Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 203 316,00), para lo cual la Unidad Ejecutora 005: Dirección General de Electrificación Rural ha suscrito el respectivo convenio;
Que mediante Informe N° 047-2014-MEM-OGP/PRES, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Energía y Minas propone la aprobación de una transferencia de partidas en el presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma total de
UN MILLÓN DOSCIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS
DIECISEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 203 316,00), para financiar la ejecución de un (01) proyecto de inversión pública de electrificación rural a favor de la Municipalidad Distrital de Quisqui, provincia de Huánuco, departamento de Huánuco, en el marco de lo señalado en el artículo 23 de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, indicando además que la Unidad Ejecutora 005: Dirección General de Electrificación Rural ha suscrito el respectivo convenio con la citada Municipalidad Distrital;
en virtud de lo cual, con Oficio N° 2416-2014-MEM/SEG, el Ministerio de Energía y Minas solicita dar trámite a la citada transferencia de recursos;
Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas a favor de la Municipalidad Distrital de Quisqui, provincia de Huánuco, departamento de Huánuco, hasta por la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS
TRES MIL TRESCIENTOS DIECISEIS Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 1 203 316,00), en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Determinados, provenientes del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales – FONIE, para financiar la ejecución de un (01) proyecto de inversión pública de electrificación rural, conforme a lo señalado en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, la Quincuagésima Octava y Septuagésima Novena Disposiciones Complementarias Finales de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;
DECRETA:
Artículo 1°.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS TRES
MIL TRESCIENTOS DIECISEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 203 316,00), del pliego Ministerio de Energía y Minas, a favor de la Municipalidad Distrital de Quisqui, provincia de Huánuco, departamento de Huánuco, para financiar la ejecución de un (01) proyecto de inversión pública de electrificación rural, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Nuevos Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 016 : Ministerio de Energía y Minas UNIDAD EJECUTORA 005 : Dirección General de Electrificación Rural
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0046 : Acceso y Uso de la Electrificación Rural PROYECTO 2196762 : Ampliación del Servicio de Energía Eléctrica en las localidades del distrito de Quisqui- Huánuco- Huánuco
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados
GASTO DE CAPITAL
2.6 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS
NO FINANCIEROS 1 203 316,00
TOTAL EGRESOS S/. 1 203 316,00
================
A LA: En Nuevos Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 100106 : Municipalidad Distrital de Quisqui
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0046 : Acceso y Uso de la Electrificación Rural PROYECTO 2196762 : Ampliación del Servicio de Energía Eléctrica en las localidades del distrito de Quisqui- Huánuco- Huánuco
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados
GASTO DE CAPITAL
2.6 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS
NO FINANCIEROS 1 203 316,00
TOTAL EGRESOS S/. 1 203 316,00
=================
Artículo 2°.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se presenta en el Anexo que forma parte de la presente norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específica; y, se presentarán junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente. Dicho Anexo se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe) en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial "El Peruano".
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas
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