12/30/2014

DS N° 373-2014-EF Aprueban Operación de Endeudamiento Interno y de Administración de

Aprueban Operación de Endeudamiento Interno y de Administración de Deuda DECRETO SUPREMO N° 373-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 4.2 del Artículo 4 de la Ley N° 30116, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento interno hasta por un monto equivalente a S/. 5 180 450 000,00 (CINCO MIL CIENTO OCHENTA MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES); de los cuales
Aprueban Operación de Endeudamiento Interno y de Administración de Deuda
DECRETO SUPREMO N° 373-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante el numeral 4.2 del Artículo 4 de la Ley N° 30116, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento interno hasta por un monto equivalente a S/. 5 180 450 000,00 (CINCO
MIL CIENTO OCHENTA MILLONES CUATROCIENTOS
CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES); de los cuales corresponden a la Defensa Nacional la suma de hasta S/. 1 600 000 000,00 (MIL SEISCIENTOS
MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES);

Que, como consecuencia de las reasignaciones efectuadas al amparo de lo dispuesto en el numeral 4.3 del citado Artículo 4, entre los montos de endeudamiento previstos en el numeral 4.1 y en el numeral 4.2 del mismo, así como entre los montos previstos al interior del numeral 4.2, el monto máximo de endeudamiento interno autorizado para el Año Fiscal 2014, asciende a la cantidad de S/. 6 780 450 000,00 (SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA MILLONES
CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100
NUEVOS SOLES) de los cuales corresponden a la Defensa Nacional la suma de hasta S/.1 742 500 000,00 (MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES
QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES);

Que, en el marco de la citada autorización, el Ministerio de Economía y Finanzas acordará una operación de endeudamiento interno con el Banco de la Nación hasta por S/. 572 261 604,00 (QUINIENTOS SETENTA Y
DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL
SEISCIENTOS CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES), destinado a financiar parcialmente cinco (05) proyectos de inversión pública a cargo del Ministerio de Defensa;

Que, tal endeudamiento interno se efectuará con cargo al monto autorizado para "Defensa Nacional", establecido en el literal c) del numeral 4.2 del Artículo 4 de la Ley N° 30116, teniendo en cuenta las reasignaciones a que se refiere el segundo considerando de este Decreto Supremo;

Que, la indicada operación de endeudamiento interno ha cumplido con los requisitos establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-EF;

Que, en lo que respecta a la disponibilidad presupuestaria de la contrapartida nacional requerida por esta operación de endeudamiento interno, se cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Defensa;

Que, mediante el numeral 36.1 del Artículo 36 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, para realizar operaciones de administración de deuda dirigidas a disminuir los riesgos de refinanciamiento y/o de mercado, las cuales no se encuentran sujetas a los límites para las operaciones de endeudamiento que fija la Ley de Endeudamiento del Sector Público para cada año fiscal, ni tienen implicancias presupuestales en el año fiscal que se acuerden;

Que, se ha considerado conveniente aprobar una operación de administración de deuda de las obligaciones que se deriven de la citada operación de endeudamiento interno, la misma que será bajo la modalidad de refinanciación, a través de la entrega del Bono Soberano con vencimiento el 12 de febrero de 2029;

Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, de otro lado, en mérito a la delegación contenida en la Resolución Ministerial N° 647-2007-EF/15, la Dirección de Programación de Inversiones de la Dirección General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Defensa ha declarado la viabilidad de 05 (cinco) proyectos de inversión pública que serán financiados con la citada operación de endeudamiento interno;

Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento interno y la operación de administración de deuda, en aplicación del literal l) del Artículo 22 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-EF, la Ley N° 30116 y por la Resolución Directoral N° 05-2006-EF/75.01, que aprueba la "Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público"; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1°.- Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento interno 1.1 Apruébese la operación de endeudamiento interno a ser acordada entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco de la Nación, hasta por S/. 572
261 604,00 (QUINIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES
DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS
CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES), destinada a financiar parcialmente cinco (05) proyectos de inversión pública.

1.2 El monto correspondiente al principal de la citada operación de endeudamiento interno, será íntegramente cancelado en una (01) cuota, el 05 de julio de 2018, y devengará una tasa de interés efectiva anual de 4,42% sobre el monto efectivamente desembolsado.

Los intereses serán pagados semestralmente, calculados a partir de la fecha del primer desembolso.

Artículo 2°.- Aprobación y condiciones de la operación de administración de deuda 2.1 Apruébese la operación de administración de deuda de las obligaciones que se generen de la operación de endeudamiento interno que se aprueba en el artículo 1 de este Decreto Supremo, bajo la modalidad de refinanciación, a través de la emisión y colocación del Bono Soberano con vencimiento el 12 de febrero de 2029, cuya emisión se aprueba en el artículo siguiente.

2.2 La Dirección General de Endeudamiento y T esoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco de la Nación, efectuarán la conciliación del monto desembolsado con cargo a la operación de endeudamiento que se aprueba mediante el artículo 1 del presente Decreto Supremo.

Efectuada la conciliación del monto total desembolsado, se determinará, de acuerdo con lo establecido en el respectivo Contrato de Préstamo, la cantidad de bonos soberanos que serán entregados al Banco de la Nación.

2.3 El presente artículo entrará en vigencia el 06 de julio de 2018.

Artículo 3°.- De la emisión de bonos soberanos 3.1 Apruébese la emisión interna de bonos hasta por S/. 572 261 604,00 (QUINIENTOS SETENTA Y
DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL
SEISCIENTOS CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES), la cual forma parte de la operación de administración de deuda a que se refiere el artículo precedente, cuyas características serán como se detalla a continuación:

Monto a emitir : Hasta por S/. 572 261 604,00 (Quinientos Setenta y Dos Millones Doscientos Sesenta y Un Mil Seiscientos Cuatro y 00/100 Nuevos Soles).

Valor Nominal : S/. 1 000,00 (Un Mil Nuevos Soles)
El monto que corresponde a las fracciones del Bono será cancelado por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, en la fecha de colocación del Bono Soberano con vencimiento el 12 de febrero de 2029.

Moneda : Nuevos Soles Tasa Cupón : 6,00% nominal anual fija.

Negociabilidad de los bonos : Libremente negociables Modalidad de colocación : Oferta privada al Banco de la Nación Fecha de colocación : 06 de julio de 2018
Registro : Mediante anotación en cuenta en CAVALI
S.A ICLV y listado en la Bolsa de Valores de Lima 3.2 Las características adicionales de la citada emisión interna se ajustarán a lo dispuesto en el Reglamento de la Emisión y Colocación de Bonos Soberanos en el Mercado Interno, vigente a la fecha de dicha emisión.

3.3 El presente artículo entrará en vigencia el 06 de julio de 2018.

Artículo 4°.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora de los cinco (5) proyectos de inversión pública a que se refiere el Artículo 1 de este Decreto Supremo será el Ministerio de Defensa.

Artículo 5°.- Suscripción de documentos Autorícese al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de la operación de endeudamiento interno y de administración de deuda que se aprueba en los artículos 1 y 2 de este Decreto Supremo; así como al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y T esoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar las citadas operaciones, y los que se requieran para implementar la emisión del Bono a que se refiere el artículo 3 de la presente norma legal.

Artículo 6°.- Servicio de la deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento interno y de administración de deuda que se aprueban mediante los artículos 1 y 2 del presente Decreto Supremo, será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública.

Artículo 7°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa

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