12/24/2014

Res.Sup.Reg.Pub. N° 330-2014-SUNARP/SN

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 330-2014-SUNARP/SN Lima, 23 de diciembre de 2014 VISTOS, los Oficios N°s. 241 y 392-2014/Z.R.N°X/ JEF, de la Jefatura de la Zona Registral N° X – Sede Cusco y los Informes N°s 559-2014-SUNARP/OGPP; 197-2014-SUNARP/OGA; 088-2014/DTR; 1255-2014-SUNARP/OGAJ; de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto; de Administración; de la Dirección Técnica Registral y de Asesoría Jurídica, respectivamente; CONSIDERANDO: />Que, mediante Ley N° 26366, se creó la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos -SUNARP, org…

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 330-2014-SUNARP/SN
Lima, 23 de diciembre de 2014
VISTOS, los Oficios N°s. 241 y 392-2014/Z.R.N°X/ JEF, de la Jefatura de la Zona Registral N° X – Sede Cusco y los Informes N°s 559-2014-SUNARP/OGPP;

197-2014-SUNARP/OGA; 088-2014/DTR; 1255-2014-SUNARP/OGAJ; de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto; de Administración; de la Dirección Técnica Registral y de Asesoría Jurídica, respectivamente;

CONSIDERANDO:
/>Que, mediante Ley N° 26366, se creó la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos -SUNARP, organismo autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, cuyo objetivo principal es dictar políticas y normas técnico - administrativas de los Registros Públicos;

Que, en aplicación a políticas de descentralización, la Sunarp viene brindando servicios registrales a la mayor cantidad de ciudadanos que se encuentran ubicados en las zonas más alejadas del país;

Que, la Zona Registral N° X-Sede Cusco, Órgano Desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos solicita autorización para la apertura de una Oficina Receptora dentro de las instalaciones del Poder Judicial -Corte Superior de Justicia- de Cusco, para lo cual remite el Expediente Técnico-Económico que contiene la documentación que lo sustenta;

Que, conforme a lo establecido en la Directiva N° 002-2008-SUNARP-GPD/SN "Procedimiento de autorización para la creación, supresión o traslado de las Oficinas Receptoras de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos", aprobada por Resolución N° 139-2008-SUNARP/SN, el Expediente Técnico debe contener los estudios preliminares, el análisis de la demanda, costos y beneficios que se generen a partir de la puesta en marcha de la Oficina Receptora así como los beneficios que redundarían en la población de la localidad;

Que, conforme al estudio técnico elaborado por la Unidad de Planeamiento y Presupuesto de la Zona Registral N° X-Sede Cusco, se tiene que el distrito del Cusco es la zona geográfica que presenta el mayor índice poblacional (alrededor de 120,026 habitantes)
principalmente en las zonas urbanas, seguido de los distritos de San Sebastián, Santiago y Wanchaq los que de manera similar presentan gran concentración poblacional en sus zonas urbanas, ello por tratarse de distritos colindantes y próximos a la capital; que concentra diversas actividades (centros de formación superior, mayores lugares de trabajo, concentración administrativa entre otros), considerándose esta población la directamente beneficiada con los servicios que prestaría la Oficina Receptora propuesta;

Que, en efecto, se ha contemplado que la Oficina Receptora brinde servicios registrales de inscripción y publicidad registral, trámite documentario, recepción de títulos para calificación e inscripción respectiva, seguimiento de títulos en trámite, emisión de publicidad, orientación y defensoría al usuario, promoción y difusión de la cultura registral, siendo la atención a los usuarios, de lunes a viernes, dentro del horario establecido por el Poder Judicial;

Que, respecto al análisis costo beneficio, la demanda registral calculada por la Zona Registral N° X-Sede Cusco (publicidad registral e ingresos por tasas registrales)
proyectada para el periodo 2014-2023) presenta una tendencia creciente positiva; siendo que el costo de implementación para la puesta en funcionamiento, considera todos los elementos necesarios para el normal funcionamiento de la Oficina Receptora del Poder Judicial Cusco, por el monto total ascendente a S/. 149’540.00
nuevos soles;

Que, el Poder Judicial, en virtud al Convenio Específico suscrito con la Sunarp, ha cedido un ambiente para instalación de la Oficina Receptora, no obstante la vigencia de dicho acuerdo está supeditada a la vigencia del Convenio Marco suscrito con fecha 21 de febrero de 2011, por lo que la Jefatura de la Zona Registral N° X
– Sede Cusco deberá gestionar en el más breve plazo, la renovación de dicho Convenio 1
a fin de no afectar la operatividad y el normal funcionamiento de dicha Oficina Receptora;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Sede Central, mediante Informe N° 1126-2014-SUNARP-OGAJ, manifestó que de la documentación alcanzada por la Zona Registral N° X-Sede Cusco se apreciaba que la cesión en uso del local de propiedad de la Corte Superior de Justicia del Cusco, en donde funcionaría la nueva Oficina Receptora, estaría sujeta a la aprobación del nuevo Presidente de la citada Corte, cuya gestión iniciaría sus funciones a partir de enero de 2015;

Que, en tal contexto, concluyó que no es posible continuar con los trámites de autorización de la nueva Oficina Receptora en las instalaciones del Poder Judicial, hasta que se concrete las gestiones necesarias por parte de la Zona Registral N° X- Sede Cusco;

Que, siendo así, mediante el Oficio N° 392-2014-SUNARP-ZRN°X/JEF , el Jefe (e) de la Zona Registral N° X-Sede Cusco remitió la Resolución Administrativa N° 1473-2014-P-CSJCU-PJ, que amplía el plazo de afectación en uso de un ambiente, ubicado en el sótano de Palacio de Justicia, de propiedad de la Corte Superior de Justicia de Cusco a favor del citado órgano desconcentrado, por el plazo de dos (02) años, contados desde el 01 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016;

Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la Sede Central, señala que la propuesta de implementar una Oficina Receptora en las instalaciones del Poder Judicial de la ciudad de Cusco es factible, agregando que la estimación de la demanda refieja un crecimiento sostenible en el tiempo con la proyección de saldos positivos para el periodo de su funcionamiento;

Que, asimismo, el Expediente Técnico cuenta con las opiniones favorables de la Dirección Técnica Registral y de las Oficinas Generales de Asesoría Jurídica y de Administración de la Sede Central, que señalan que es viable la propuesta de creación de la Oficina Receptora dentro del local de la Corte Superior de Justicia de Cusco, considerándose que cumple con los requisitos técnicos exigidos en la Directiva N° 002-2008-SUNARP-GPD/SN;

Que, estando a lo acordado en Sesión de Consejo Directivo N° 290 de fecha 05 de febrero de 2013, que faculta al Superintendente Nacional autorizar la creación de Oficinas Receptoras en el ámbito nacional, dando cuenta al Directorio (hoy Consejo Consultivo), y con los vistos de Secretaría General; las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto; Administración; de la Dirección Técnica Registral; así como de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la creación de la Oficina Receptora que operará dentro de las instalaciones del Poder Judicial (Corte Superior de Justicia de Cusco), ubicada en la provincia y departamento de Cusco, bajo la jurisdicción de la Zona Registral N° X - Sede Cusco.

Articulo Segundo.- La Jefatura de la Zona Registral N° X - Sede Cusco, mediante resolución, detallará los servicios registrales que se brindarán en la Oficina Receptora cuya creación se autoriza en el artículo que precede.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIO SOLARI ZERPA
Superintendente Nacional de los Registros Públicos
SUNARP
1 DE LA VIGENCIA: "El presente Convenio Marco de Cooperación Interin-stitucional tendrá una vigencia de cuatro (04) años contados a partir de la fecha de su suscripción pudiendo ser renovado previo acuerdo de las partes. (…). En consecuencia para la renovación del presente convenio la parte interesada deberá solicitarla mediante documento escrito con 30 días de anticipación a la fecha de su vencimiento".

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