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Superintendencia Nacional de Los Registros Publicos
Res.Reg.Pub. N° 329-2014-SUNARP/SN Oficinas Receptoras de Moquegua y Cusco
12/24/2014
Res.Reg.Pub. N° 329-2014-SUNARP/SN Oficinas Receptoras de Moquegua y Cusco
Autorizan la creación de Oficinas Receptoras en los departamentos de Moquegua y Cusco RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 329-2014-SUNARP/SN Lima, 23 de diciembre de 2014 VISTOS, el Oficio N° 584-2014/Z.R.N°XIII-JEF, de la Jefatura de la Zona Registral N° XIII – Sede Tacna y los Informes N° 594-2014-SUNARP/OGPP; N° 212-2014-SUNARP/OGA; N° 1247-2014-SUNARP/OGAJ; y N° 099-2014-SUNARP/DTR, de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto; de Administración; de Asesoría Jurídica
RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 329-2014-SUNARP/SN
Lima, 23 de diciembre de 2014
VISTOS, el Oficio N° 584-2014/Z.R.N°XIII-JEF, de la Jefatura de la Zona Registral N° XIII – Sede Tacna y los Informes N° 594-2014-SUNARP/OGPP; N° 212-2014-SUNARP/OGA; N° 1247-2014-SUNARP/OGAJ; y N° 099-2014-SUNARP/DTR, de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto; de Administración; de Asesoría Jurídica y de la Dirección Técnica Registral, respectivamente;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N°26366, se creó la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos -SUNARP, organismo autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, cuyo objetivo principal es dictar políticas y normas técnico - administrativas de los Registros Públicos;
Que, en aplicación a políticas de descentralización e inclusión social, la Sunarp viene brindando servicios registrales a un gran número de ciudadanos que se encuentran ubicados en las zonas más apartadas del país;
Que, la Zona Registral N° XIII-Sede Tacna, Órgano Desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos solicita autorización para la apertura de la Oficina Receptora el distrito de Omate, ubicada en la provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, para lo cual remite el Expediente Técnico-Económico que contiene la documentación que lo sustenta;
Que, conforme a lo establecido en la Directiva N° 002-2008-SUNARP-GPD/SN "Procedimiento de autorización para la creación, supresión o traslado de las Oficinas Receptoras de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos", aprobada por Resolución N° 139-2008-SUNARP/SN, el Expediente Técnico debe contener los estudios preliminares, el análisis de la demanda, costos y beneficios que se generen a partir de la puesta en marcha de la Oficina Receptora así como los beneficios que redundarían en la población de la localidad;
Que, de acuerdo a los estudios técnicos y análisis de la demanda elaborados por la Unidad de Planeamiento y Presupuesto de la Zona Registral de Tacna, se tiene que el distrito de Omate cuenta con una población total de 3,900 habitantes siendo estos pobladores los directamente beneficiados con la instalación de la futura Oficina Receptora, incluyendo los distritos de Coalaque, La Capilla, Puquina, Matalaque, Quinistaquillas. Cuenta además con Notaría, Servicio Postal (Serpost), señal televisiva satelital de CLARO, servicios básicos (luz, agua, desagüe), agencias bancarias, telefonía, trasporte urbano, así como dos emisoras radiales;
Que, la Oficina Receptora propuesta brindaría los servicios de inscripción y publicidad registral, trámite documentario, recepción de títulos para calificación e inscripción respectiva, orientación y defensoría al usuario, promoción y difusión de la cultura registral, así como llevar a cabo la coordinación con las autoridades locales de los diferentes distritos, para la posible notificación de títulos provenientes de Cofopri y el PETT;
Que, para el funcionamiento de la Oficina Receptora propuesta, la Municipalidad ha cedido un ambiente en virtud al Convenio de cooperación interinstitucional suscrito con la Sunarp, de fecha 03 de diciembre de 2014;
Que, respecto al análisis costo beneficio, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto ha señalado que la instalación de la nueva Oficina Receptora en el distrito de Omate, demandará un costo de inversión por concepto de bienes y servicios que serán recuperados conforme se prevé de la proyección para los años 2015-2017, lo cual hace razonable su apertura, teniendo en cuenta además, que los servicios que brindará la Sunarp beneficiará a gran cantidad de pobladores de escasos recursos en dicha localidad;
Que, asimismo, el Expediente Técnico cuenta con las opiniones favorables de la Dirección Técnica Registral y de las Oficinas Generales de Asesoría Jurídica y de Administración de la Sede Central, que señalan que es viable la propuesta de creación de la Oficina Receptora en el distrito de Omate, considerándose que cumple con los requisitos técnicos exigidos en la Directiva N° 002-2008-SUNARP-GPD/SN;
Que, estando a lo acordado en Sesión de Consejo Directivo N° 290 de fecha 05 de febrero de 2013, que faculta al Superintendente Nacional autorizar la creación de Oficinas Receptoras en el ámbito nacional, dando cuenta al Directorio (hoy Consejo Directivo), y con los vistos de Secretaría General; las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto; Administración; Asesoría Jurídica, así como de la Dirección Técnica Registral;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar la creación de la Oficina Receptora en el distrito de Omate, ubicado en la provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, bajo la jurisdicción de la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna.
Artículo Segundo.- La Jefatura de la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna, mediante resolución, detallará los servicios registrales que se brindarán en la Oficina Receptora de Omate.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIO SOLARI ZERPA
Superintendente Nacional de Registros Públicos
SUNARP
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