12/24/2014

Res.Def. N° 022-2014/DP Aprueban el Informe Defensorial N° 168, denominado "El

Aprueban el Informe Defensorial N° 168, denominado "El archivo fiscal de denuncias por Peculado y Colusión. Estudio realizado en distritos fiscales de Lima, Ancash, Ayacucho y Junín" RESOLUCIÓN DEFENSORIAL N° 022-2014/DP Lima, 18 de diciembre de 2014 VISTO: El Informe Defensorial N° 168, denominado, «El archivo fiscal de denuncias por peculado y corrupción. Estudio realizado en los distritos fiscales de Lima, Áncash, Ayacucho y Junín», elaborado por el Programa de Ética Pública, Prevención de la Corrupción
Aprueban el Informe Defensorial N° 168, denominado "El archivo fiscal de denuncias por Peculado y Colusión. Estudio realizado en distritos fiscales de Lima, Ancash, Ayacucho y Junín"
RESOLUCIÓN DEFENSORIAL N° 022-2014/DP
Lima, 18 de diciembre de 2014
VISTO:

El Informe Defensorial N° 168, denominado, «El archivo fiscal de denuncias por peculado y corrupción.

Estudio realizado en los distritos fiscales de Lima, Áncash, Ayacucho y Junín», elaborado por el Programa de Ética Pública, Prevención de la Corrupción y Políticas Públicas, adscrito a la Adjuntía para la Prevención de los Confiictos Sociales y la Gobernabilidad.

CONSIDERANDO:

Primero.- Competencia de la Defensoría del Pueblo: De acuerdo con su mandato constitucional, la Defensoría del Pueblo supervisa el cumplimiento de los deberes de la administración pública. En el ámbito de la administración de justicia su labor tiene por objeto verificar el cumplimiento de las obligaciones del Ministerio Público de promover la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el Derecho (artículo 159.1° de la Constitución Política y artículo 1°
de la Ley Orgánica del Ministerio Público). Conforme al artículo 14 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo el resultado de esta investigación se ha puesto en conocimiento del Fiscal de la Nación.

Segundo.- Objetivo general y ámbito de aplicación del informe defensorial: El informe defensorial analiza los archivos inadecuados de investigaciones por los delitos de peculado y corrupción, llevados a cabo por las fiscalías anticorrupción de los distritos fiscales de Lima, Áncash, Ayacucho y Junín. Para ello, se sistematizó información de una muestra representativa de 457
denuncias archivadas por delitos de peculado y colusión en el contexto de la aplicación del Código Procesal Penal.

Se entrevistó a fiscales provinciales, fiscales provinciales adjuntos, peritos, procuradores, defensores públicos y policías de cada uno de estos distritos fiscales.

Tercero.- Contenido del informe defensorial:

El Informe consta de cuatro capítulos. El capítulo I
contextualiza la problemática de los archivos. El capítulo II presenta los resultados del estudio efectuado sobre las carpetas fiscales de peculado y colusión, que merecieron el archivo fiscal en la fase de diligencias preliminares.

También incluye el el análisis de las razones de que explican las medidas de archivo, los tiempos utilizados en las diligencias y actuaciones, las dificultades para hacer efectivas las declaraciones de denunciantes, testigos e investigados en sede fiscal y los problemas para la obtención de documentos de entidades públicas o pericias, entre otros. El capítulo III analiza aspectos vinculados a la gestión fiscal que inciden en la actuación de las Fiscalías Anticorrupción; lo que comprende aspectos relacionados a la administración de los recursos y la disponibilidad de herramientas e instrumentos para su adecuado funcionamiento, que explicarían -en parte- las causas por las que se archivó inadecuadamente las denuncias de peculado y colusión examinadas. Finalmente, el capítulo IV realiza una revisión del rol estratégico de la Contraloría General de la República y la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción en la persecución de los delitos de peculado y corrupción a cargo del Ministerio Público.

Cuarto. Principales resultados de la supervisión defensorial. Perfil de denuncias y denunciantes:

1.- Las denuncias se hacen mayoritariamente de parte (90%) y son presentadas por personas naturales en aproximadamente la mitad de los casos. Las principales entidades que aparecen como perjudicadas por estos delitos son los gobiernos locales (53%) y los gobiernos regionales, que registran, aproximadamente, el 10% de las denuncias.

2.- En promedio, cada denuncia de peculado involucra a tres personas y en colusión a cuatro. El perfil del denunciado es distinto en estos delitos. Los de peculado suelen ser, con mayor frecuencia, jefes de áreas (15%), que son funcionarios con acceso a recursos o bienes de la institución (presupuesto, abastecimiento, administración, contabilidad, logística, tesorería y personal). Se les incluye también con frecuencia a los alcaldes (14%).

En colusión, las denuncias se hacen, principalmente, contra los miembros de los comités de selección o contratación (13%), pero se suele incluir también a gerentes (11%), jefes (11%) y alcaldes (7%).

3.- En lo relativo a la denuncia, se han identificado modalidades frecuentes con las que se asocia la comisión de los ilícitos de estudio. En peculado, se hallaron 17
modalidades frecuentes en temas ligados a ejecución de obras o servicios, uso de bienes de la entidad, rendición de cuentas y otros. En colusión se identificaron 21 modalidades recurrentes ligadas a las etapas de preparación de la contratación o adquisición, postulación, otorgamiento de buena pro y ejecución.

4.- Las denuncias por peculado, y sobre todo las de colusión, son difíciles de probar. Este tipo de corrupción no suele dejar evidencias escritas de lo cometido. La jurisprudencia de la Corte Suprema evidencia, más bien, que las sanciones se imponen contra actos groseros que presentan manifiestas irregularidades, confesiones directas o evidencias documentales contundentes.

Investigación Preparatoria (diligencias preliminares)
5.- Los plazos de la investigación fiscal son incumplidos mayoritariamente en la muestra estudiada.

Un archivo liminar –donde, en principio, no hay actividad investigadora– toma en promedio 58 días. La diferencia entre un distrito fiscal y otro es, en varios casos, importante.

En Áncash toma 52 días, en Ayacucho 24, en Junín 34 y en Lima 67. Pero este tipo de archivos son particulares.

No hay mayor diligencia salvo, en ocasiones, la toma de declaración del denunciante para aclarar aspectos de su denuncia.

6.- Las denuncias no archivadas liminarmente tienen una duración mayor, de aproximadamente 275 días. La diferencia entre distritos fiscales también marca ciertas brechas. En Áncash es donde se archiva en menos tiempo (183 días). Luego le sigue Ayacucho con 201 días.

En tercer lugar está Junín con 230 días y finalmente Lima con 250 días.

7.- En la muestra estudiada, se advirtió que los fiscales amplían con frecuencia los plazos de sus investigaciones (57% en promedio ponderado). Las ampliaciones son consistentes en los cuatro distritos y prolongan el periodo de investigación entre 37 días (Ayacucho) y 55 días (Lima). Hay casos con más de una ampliación, siendo la segunda bastante común (36% de los casos en Junín y 45% en Ayacucho).

8.- Los archivos de denuncias de peculado toman más tiempo -en promedio- que los de colusión. En Lima se ha evidenciado que existe una mayor duración de la investigación para ambas denuncias. Los extremos en la duración de la investigación hasta el archivo, son Ayacucho y Lima. En peculado pasan 241 días, para Ayacucho; y 306 días, para Lima. En colusión, para estos mismos distritos fiscales, pasan 149 días y 292 días, respectivamente.

9.- La práctica más usada por los fiscales para obtener la documentación necesaria para la investigación es el requerimiento a través de oficiosa la entidad involucrada.

Su frecuencia de uso (89% en las carpetas revisadas)
contrasta con su efectividad. Además, se identificó que el trámite interno en las Fiscalías Anticorrupción en la remisión de oficios dura en promedio 23 días.

10.- Frente a la ineficiencia de los requerimientos mediante oficios, constituirse personalmente a la entidad es una figura percibida como más efectiva y necesaria por un importante grupo de fiscales. Sin embargo, solo es poco utilizada (16% en los cuatro distritos fiscales estudiados). En Ayacucho, la constitución se presentó como una estrategia más frecuente (se advirtió en el 35% de las carpetas revisadas). Situación distinta se presentó en Lima, donde sólo se practicó en el 6% de los mismos. La incautación es el medio menos recurrido, solo representa el 2% de las actuaciones.

11.- La pericia es una herramienta para investigar aspectos técnicos especializados que conducen al establecimiento de la existencia o no, de indicios del delito investigado. Es importante para los casos de peculado y colusión, pero no es necesaria en todos los casos. En el estudio, se observó que fueron programadas u ordenadas en el 33% de los casos y sólo se realizaron en 6 de cada 10 casos (57%). Los distritos con mayor índice de pericias no realizadas fueron Ayacucho (82 %) y Junín (58 %).

Disposiciones de archivo y el recurso de elevación de actuados 12.- Un problema frecuente en las denuncias archivadas es el alto porcentaje de diligencias que se programan y no se realizan. Se observó que un 57%
de las declaraciones programadas a los denunciantes no se realizaron. Lo mismo ocurrió con un 47% de las declaraciones programadas a los testigos y un 25% de las declaraciones programadas a los investigados. En el caso de las pericias, el 42% de éstas no se realizaron.

13.- En esta investigación las disposiciones de archivo fueron evaluadas en función a cuatro criterios: (a) orden, claridad y completitud en la narración de los hechos denunciados; (b) completitud en el listado de evidencias encontradas y de los indicios no hallados; (c) coherencia en la información extraída de las evidencias; y, (d)
claridad en la determinación de las causas del archivo.

Ello permitió identificar áreas críticas en la elaboración de las disposiciones fiscales; por ejemplo, que el 68% de disposiciones presenta deficiencias en el segundo criterio y que el 51% de disposiciones las presenta en el tercero.

T ambién permitió determinar el porcentaje de disposiciones deficientes (24%), aceptables o buenas (26%) y óptimas (2%); y advertir, por ejemplo, que Lima es el distrito con menor porcentaje de disposiciones deficientes (10%) y con mayor porcentaje de disposiciones no cuestionadas u óptimas (53%); lo cual se condice con su menor tasa de archivos inadecuados (14%) en relación al resto de distritos (31%).

14.- Según las disposiciones de archivo, las principales razones para archivar una denuncia de peculado y/o de colusión, son: (i) no es delito, 36% y (ii) falta de pruebas, 31%. Este es el dato sin distinguir archivos inadecuados o no; pero centrando el análisis sólo en los archivos inadecuados, se puede apreciar que la tendencia cambia significativamente. En estos archivos las principales razones son: (i) falta de pruebas, 41% y (ii) no es delito, 14%. El estudio realizado revela, que este cambio de tendencias que presentan los archivos inadecuados es consistente en los delitos investigados cuando se alega "falta de pruebas": 46% en colusión, 37% en peculado y 45% en ambos delitos (promedio ponderado general 41%). Lo mismo puede decirse cuando la razón alegada es: "no es delito"; 15% para peculado, 9% para colusión y 15% para las denuncias en las que concurren ambos delitos (promedio ponderado general 14%).

15.- Del total de archivos revisados, el 37% en promedio subió a revisión de parte del fiscal superior (48% para peculado, 29% para colusión y 23% cuando concurrieron ambos delitos). Igual, la denuncia terminó por archivarse.

16.- Se identificaron problemas con el procesamiento de los recursos de elevación de actuados. En primer lugar, las disposiciones de los fiscales superiores ordenan la realización de diligencias adicionales sin precisar qué aportarán a la investigación; lo que termina incidiendo poco en el criterio original del fiscal, quien finalmente archiva nuevamente la denuncia.

Otro problema se presenta en la determinación de los sujetos preprocesales a ser notificados con la disposición de archivo, de aquellos legalmente autorizados para impugnarla. Se han identificado también algunos problemas de interpretación con la ley penal que incurren los fiscales provinciales, pero que no son corregidos por los fiscales superiores. Por último, se han apreciado deficiencias en la construcción y estructura de las disposiciones que resuelven los recursos de elevación de actuados, lo que se observa en la falta de homogeneidad en listar las evidencias recolectadas, así como en la información que cada una de éstas aporta.

En suma, se han encontrado denuncias que fueron archivadas inadecuadamente. Del análisis de las carpetas fiscales que las contienen y de las disposiciones fiscales que ordenan su archivo, se advierte un conjunto diverso de actos de investigación fiscal no realizados o planteados de manera poco estratégica, elementos probatorios escasamente examinados, interpretaciones jurídicas cuestionables o discordantes con precedentes jurisprudenciales, entre otras.

En Áncash y Junín los archivos inadecuados llegaron al 32% y en Ayacucho al 29%. En Lima fueron de 14%. El promedio ponderado, en función al número de denuncias archivadas en cada distrito, es de 26%. Si agrupamos Áncash, Junín y Ayacucho, aproximadamente, 1 de cada 3 archivos es inadecuado; y, en Lima, lo es 1 de cada 7.

Aspectos de política y gestión que inciden en la labor fiscal 17.- Los fiscales tardan, en promedio, 58 días para rechazar liminarmente una denuncia de peculado y colusión, y 275 días para rechazarla de manera no liminar.

Así los plazos de las investigaciones, en promedio, exceden el plazo máximo de las diligencias preliminares.

18.- En los distritos fiscales estudiados no se evidencia uniformidad de criterios respecto a la relevancia jurídica de denuncias por peculado y colusión, que determine su investigación por parte del Ministerio Público.

19.- La generalidad de las funciones de coordinación que se reguló en el Reglamento de Organización y Funciones de los Fiscales Coordinadores, vigente al tiempo de desarrollarse la investigación, ha propiciado que la personalidad del fiscal coordinador (dinámica o pasiva) y la comunicación que éste propicia (abierta o cerrada), o que ya existe en las Fiscalías Anticorrupción, sea la pauta que marque el estilo de coordinación propia en el despacho fiscal de coordinación. Esto determina que se alienten buenas prácticas corporativas o que, por el contrario, éstas sean poco estimuladas para su práctica.

20.- Los fiscales entrevistados coinciden en identificar varios mecanismos existentes para controlar la calidad de su trabajo: recurso de elevación de actuados, control de calidad del trabajo entre fiscales, Fiscalía Suprema de Control Interno, ratificación por parte del Consejo Nacional de la Magistratura, permanencia en el cargo y el control judicial. El resultado es un sistema donde las diligencias y las disposiciones de cada fiscal son controladas en una limitada proporción, bajo criterios sesgados a lo jurídico y procesal, y con estándares de eficiencia fijados sobre todo en la mayor producción y no en la calidad de las resoluciones. Esto explicaría por qué 1 de cada 3 archivos es inadecuado (en Áncash, Junín y Ayacucho), y por qué éste ha sido un problema casi inadvertido por las Fiscalías Anticorrupción estudiadas.

La incidencia de actores clave en la labor fiscal:

Contraloría General de la República y Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción 21.- Se ha verificado cuatro situaciones relevantes respecto a la incidencia que la Contraloría General de la República tiene en la labor fiscal.

La primera situación, es la ausencia de un criterio unificado con las Fiscalías Anticorrupción para diferenciar las infracciones administrativas de los delitos de corrupción de funcionarios. La segunda situación se relaciona con el tiempo discrecional (plazo no establecido) con el que la Contraloría cuenta para la realización de sus acciones de control en la investigación de presuntos actos irregulares en perjuicio del Estado. Pues esto eleva el riesgo de que la documentación en manos de la entidad investigada sea alterada o desaparezca por los funcionarios presuntamente implicados, cuando sean los fiscales anticorrupción los que asuman la investigación de los hechos denunciados.

La tercera situación se presenta cuando los fiscales se quejan del exceso del lenguaje técnico utilizado por la Contraloría en sus informes. Finalmente, se ha identificado que existen dificultades en la absolución de consultas entre los fiscales de las Fiscalías Anticorrupción y la Contraloría.

22.- En el análisis que se hizo de la participación de la Procuraduría Anticorrupción en el proceso penal y su incidencia en la labor fiscal se han identificado situaciones relevantes. La primera situación es su capacidad de participar en el proceso presentando evidencias de todo tipo, participando en las diligencias y requiriendo información a las entidades de los investigados. La segunda situación es la facultad de aportar información contable o financiera especializada vinculada con el caso, lo que aliviaría la congestión del trabajo que tienen los peritos de las Fiscalías Anticorrupción.

Una debilidad encontrada es la débil capacidad operativa (pocos abogados y jurisdicciones por procurador que abarcan más de un distrito fiscal), lo que genera una participación limitada a la presentación de la denuncia y del recurso de elevación de actuados, sin tener mayor presencia en el proceso penal entre uno y otro momento.

Otra debilidad es que la Procuraduría se apersona en pocos casos y muchas veces en forma tardía: el 89%
de sus apersonamientos, según la muestra, se da luego de la notificación del archivo de la denuncia, y habiendo vencido el plazo para interponer el recurso de elevación de actuados. Y cuando sí presentan este recurso, se ha identificado que en 1 de cada 3 casos (33%) lo hace fuera del plazo, razón por la cual éste es rechazado. También hay discrepancias interpretativas con el Ministerio Público sobre los plazos que rigen para interponer los recursos de elevación de actuados.

De acuerdo con las consideraciones anteriores, con el visto bueno de la Primera Adjuntía, de la Adjuntía para la Prevención de los Confiictos Sociales y la Gobernabilidad y del Programa de Ética Pública, Prevención de la Corrupción y Políticas Públicas;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el Informe Defensorial N° 168, denominado «El archivo fiscal de denuncias por Peculado y Colusión. Estudio realizado en distritos fiscales de Lima, Áncash, Ayacucho y Junín», elaborado por el Programa de Ética Pública, Prevención de la Corrupción y Políticas Públicas de la Adjuntía para la Prevención de los Confiictos Sociales y la Gobernabilidad.

Artículo Segundo.- Recomendar a la Presidencia del Consejo de Ministros y al Ministerio de Economía y Finanzas:

1.- Priorizar en el presupuesto público las necesidades del Ministerio Público para la implementación eficiente de la reforma procesal penal; particularmente, las necesidades que demanda el modelo corporativo en las Fiscalías Anticorrupción y la potenciación de las herramientas de gestión para la toma estratégica de decisiones y la generación de información sobre el fenómeno de la corrupción en la administración pública.

Artículo Tercero.- Recomendar a la Fiscalía de la Nación:

2.- Implementar en el Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público una unidad especializada para la identificación de patrones de corrupción (comunes, nuevos, focalizados en ciertas entidades públicas, redes, etc.); la cual pueda generar políticas preventivas para la intervención temprana de las Fiscalías Anticorrupción, así como propiciar una mejora para la comprensión del modus operandi de la corrupción en la administración pública y en las técnicas de investigación para enfrentarla, especialmente, en los tipos habituales de peculado y colusión.

3.- Desarrollar directivas que permitan:

Establecer criterios de necesidad para racionalizar el uso de la pericia en las Fiscalías Anticorrupción, especialmente en los casos de peculado y colusión. En estos lineamientos debería explicitarse la obligación del fiscal de señalar cuál es el objetivo concreto de la pericia requerida en función a la teoría del caso con la que asume la investigación.

Precisar criterios de oportunidad y los supuestos a partir de los cuales puede archivarse denuncias tras la realización de diligencias preliminares; así como los supuestos en los que puede proceder el archivo de la denuncia por irrelevancia jurídica o cuando el perjuicio patrimonial sea exiguo para la administración pública.

4.- Establecer lineamientos a nivel de los despachos fiscales referidos a:

Consignar en cada citación a declaración de denunciantes, testigos e investigados la doble fecha de citación, para así evitar el envío y la demora consiguiente de un segundo oficio para el mismo propósito.

Ejercer la capacidad fiscal de citar de grado o fuerza a las personas investigadas que no asisten a la toma de declaración.

5.- Desarrollar protocolos de investigación fiscal para los delitos de peculado y colusión. El principal objetivo de estos protocolos debe ser la fijación de pautas de actuación comunes en las Fiscalías Anticorrupción. Entre otros aspectos, se recomienda que los protocolos a desarrollarse contengan criterios para calificar al caso como relevante jurídicamente o complejo; precisar las diligencias mínimas que deberían practicarse en función del tipo delictivo investigado y las circunstancias estándar que concurren en el hecho típico de corrupción; los procedimientos de protección a víctimas, testigos y colaboradores eficaces y peritos; y los parámetros bajo los cuales se medirá su calidad por los órganos de control.

De otro lado, es importante que se fijen criterios para la realización de operativos conjuntos con la Policía Nacional, especialmente en lo relativo a la detección de delitos de corrupción en fiagrancia y la recolección de pruebas en los mismos.

6.- Adecuar la Directiva N° 009-2012-MP-FN "Plazo para impugnar las disposiciones fiscales de archivo o de reserva provisional", del 8 de agosto de 2012, respetando el plazo de cinco días establecido en el artículo 334.5°
del NCPP.

7.- Implementar:

El rediseño de la estructura organizacional y funcional del despacho fiscal recogido en el Manual de Organización de Funciones del Despacho Penal Corporativo, que –entre otros aspectos– otorga directamente al Fiscal Superior la coordinación y liderazgo; establece las actividades de coordinación y de subordinación; delimita las áreas de trabajo, las funciones del personal administrativo, de los órganos de apoyo; establece criterios de asignación y distribución de casos al Fiscal Provincial como responsable directo de la dirección y conducción de las investigaciones, restableciéndose la función de apoyo del Fiscal Adjunto Provincial.

Medidas de apoyo para los fiscales con un determinado número de casos fuera del plazo de investigación o cercanos a vencer. Para ello se debería tener como referencia al "semáforo" del Sistema de Gestión Fiscal. Estas medidas pueden incluir la creación de equipos de apoyo para despachos con alta carga.

8.- Implementar reformas en el Sistema de Gestión Fiscal que tiendan a una valoración corporativa del despacho fiscal –en preferencia a la individual– y que incorporen:

Indicadores de e ficiencia y de eficacia para el monitoreo, control y evaluación del desempeño de los fiscales.

Indicadores para la medición de la carga de casos, a fin de que se tome en cuenta la complejidad de las investigaciones (más allá de la definición dada por el NCPP), el número de diligencias programadas, las diligencias ante el Poder Judicial, entre otras.

Indicadores de monitoreo para medir la evolución del porcentaje de denuncias archivadas por distrito fiscal y por delito, superando problemas en el registro estadístico del Sistema de Gestión Fiscal, como lo es la duplicidad en el registro de casos. Se sugiere incluir indicadores que permitan verificar la cantidad de diligencias proyectadas, realizadas y reprogramadas; la duración de cada diligencia; la cantidad de solicitudes de información enviadas y respondidas; entre otras.

9.- Celebrar convenios interinstitucionales con la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), entre otros, que les permitan a los fiscales la conectividad con las bases de datos externas, a fin de que puedan contar con información relevante para la investigación.

10.- Priorizar recursos presupuestarios para la contratación de una mayor cantidad de peritos contables, financieros, informáticos, especializados en mecánica y en audios. Asimismo, priorizar recursos para establecer un mejor sistema de incentivos para los peritos, que procure mejoras salariales, bonificaciones u otros beneficios que contribuyan a mejorar la calidad de su trabajo.

Artículo Cuarto.- Recomendar a las fiscalías superiores coordinadoras y fiscales provinciales:

11.- Crear mecanismos de control periódicos de la calidad del trabajo de investigación fiscal, basados en la revisión de un número determinado de carpetas de cada fiscal. Los aspectos que se podrían evaluar son: despliegue de diligencias, teoría del caso formada, calidad de la toma de declaraciones, identificación de indicios en evidencias, entre otras. Los resultados de esta evaluación deberían ser considerados para la permanencia y promoción de la carrera fiscal.

12.- Instaurar buenas prácticas corporativas (tales como la simulación de audiencias, el envío masivo de requerimientos de información, las rutas de diligencias), con el objetivo de preparar a los fiscales para juicio oral.

Artículo Quinto.- Recomendar a la Fiscalía de la Nación, Escuela del Ministerio Público y las autoridades en cada distrito fiscal:

13.- Crear y mantener programas continuos para la formación y la especialización del personal de las fiscalías especializadas y no especializadas en delitos de corrupción dirigidos a fiscales superiores, fiscales provinciales, fiscales provinciales adjuntos, asistentes en función fiscal y peritos. Estos programas deberían prescindir de materias generales y básicas y orientarse a la formación especializada que respondan a la realidad de las Fiscalías Anticorrupción e incluir, entre otros temas, contrataciones y adquisiciones públicas, técnicas de toma de declaraciones, teoría del caso y técnicas de litigación oral. El enfoque de estos programas debe ser práctico y aplicado a la realidad de casos que ven las fiscalías anticorrupción.

Artículo Sexto.- Recomendar al Ministerio de Justicia y a la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción:

14.- Fortalecer los equipos en cada distrito fiscal, con una mayor cantidad de abogados u abogadas y de capacitaciones, siempre que las previsiones presupuestarias se lo permitan. En el mismo sentido, procurar que cada jurisdicción de Procuraduría se corresponda con la de cada distrito fiscal, ya que ello evitaría ampliar la jurisdicción de los procuradores quienes actualmente cubren varias regiones.

15.- Instar a que tengan una acción más oportuna al momento de presentar los recursos de elevación de actuados contra las disposiciones de archivo, ya que en una cantidad significativa de casos –a decir de la muestra recogida en esta investigación– lo estarían haciendo fuera del plazo de ley.

Artículo Séptimo.- Recomendar al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado:

16.- Evaluar la necesidad de modificar su normativa para que sea obligatorio que, en el marco de las contrataciones y adquisiciones públicas, se ingrese el expediente administrativo completo (incluyendo anexos, expedientes de postores no ganadores, etc.) a la web del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado.

Artículo Octavo.- Recomendar a las entidades públicas en general:

17.- Exhortar a atender –en el breve plazo– los requerimientos formulados por los fiscales en el marco de las investigaciones de los delitos por corrupción, teniendo presente que éstas deben cumplir con el plazo establecido en el NCPP, máxime si actúan en calidad de denunciante.

Artículo Noveno.- Encargar el seguimiento al Programa de Ética Pública, Prevención de la Corrupción y Políticas Públicas, adscrito a la Adjuntía para la Prevención de los Confiictos Sociales y la Gobernabilidad.

Artículo Décimo- Incluir la presente Resolución Defensorial en el Informe Anual al Congreso de la República, de conformidad con lo establecido por el artículo 27° de la Ley N° 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo.

Regístrese, comuníquese y publíquese
EDUARDO VEGA LUNA
Defensor del Pueblo (e)

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