Inicio
Jurado Nacional de Elecciones
Organos Autonomos
Res. N° 3773-2014-JNE Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidor de la
12/24/2014
Res. N° 3773-2014-JNE Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidor de la
Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Provincial de Tumbes RESOLUCIÓN N° 3773-2014-JNE Expediente N° J-2014-03870 TUMBES – TUMBES RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecinueve de diciembre dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Isabel Marjorie Jimenez Gonzales en contra del Acuerdo de Concejo N° 062-2014-MPT-SG, adoptado en la sesión extraordinaria de concejo del 21 de agosto de 2014, mediante el cual se declara
RESOLUCIÓN N° 3773-2014-JNE
Expediente N° J-2014-03870
TUMBES – TUMBES
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, diecinueve de diciembre dos mil catorce.
VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Isabel Marjorie Jimenez Gonzales en contra del Acuerdo de Concejo N° 062-2014-MPT-SG, adoptado en la sesión extraordinaria de concejo del 21 de agosto de 2014, mediante el cual se declara infundado el recurso de reconsideración presentado en contra del Acuerdo de Concejo N° 055-2014-MPT-SG, en el que se acordó la suspensión en su cargo de alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Tumbes, departamento de Tumbes, por incurrir en la causal del artículo 25, inciso 3, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el Expediente Acompañado N° J-2014-02555.
ANTECEDENTES
Del mandato de prisión preventiva
En mérito a la situación jurídica de Isabel Marjorie Jiménez Gonzales, alcaldesa de la Municipalidad de la Provincia de Tumbes, departamento de Tumbes, reportada por los medios de comunicación, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones remitió el Oficio N° 6174-2014-SG/JNE a la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tumbes a fin de conocer la situación jurídica de la citada autoridad.
En tal sentido, a través del Oficio N° 0549-2014-P-CSJPU/PJ, recibido el 15 de agosto de 2014, la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tumbes remite copia certificada de la Resolución N° 7, de fecha 25 de julio de 2014, en la cual el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva contra la citada alcaldesa como presunta autora del delito de colusión ilegal agravada en agravio de la Municipalidad Provincial de Tumbes, por el plazo de seis meses. Dicho oficio fue remitido al Concejo Provincial de Tumbes a través de la Resolución N° 2223-2014-JNE (obrante en el Expediente Acompañado N° J-2014-02555), de fecha 1 de setiembre de 2014, con la finalidad de que evalúe los hechos conforme a la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM).
Posición del Concejo Provincial de Huancané En la sesión extraordinaria de concejo municipal, del 21 de agosto de 2014, formalizado en el Acuerdo de Concejo N° 055-2014-MPT-SG (fojas 29 a 30), se aprobó la suspensión de la alcaldesa Isabel Marjorie Jiménez Gonzales por el lapso que dure el mandato de prisión preventiva, y, en consecuencia, se dejó sin efecto el Acuerdo de Concejo N° 050-2014-MPT-SG (fojas 37), mediante el cual se le concedió descanso físico vacacional desde el 1 al 28 de agosto de 2014.
Recurso de reconsideración Con fecha 12 de setiembre de 2014, Isabel Marjorie Jiménez Gonzales interpuso recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo N° 055-2014-MPT-SG, señalando que no se ha seguido el procedimiento establecido en la ley para suspender a una autoridad edil. Así, mediante el Acuerdo de Concejo N° 062-2014-MPT-SG, adoptado en la sesión extraordinaria del 25 de setiembre de 2014, se declaró infundado el mencionado recurso de reconsideración.
Recurso de apelación Con fecha 29 de octubre de 2014, Isabel Marjorie Jiménez Gonzales interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 062-2014-MPT-SG, argumentando que a) la sesión del 21 de agosto de 2014
tuvo como único punto de agenda debatir lo recomendado por la Oficina de la Defensoría del Pueblo de Tumbes, en relación a las vacaciones que venía gozando la citada autoridad edil, mas no sobre su suspensión en el cargo de alcaldesa, b) los miembros del concejo municipal decidieron, de manera arbitraria, dejar sin efecto el descanso físico vacacional que le correspondía, c) no se le corrió traslado a la citada alcaldesa para que realizara sus descargos, así como tampoco se le notificó la convocatoria a dicha sesión extraordinaria, lo cual vulneró su derecho a la defensa, y d) además, mediante la Resolución N° 7, de fecha 27 de agosto de 2014, la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Tumbes declaró nula la resolución que declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva dictado en su contra.
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
En el presente caso, corresponde analizar si Isabel Marjorie Jimenez Gonzales, alcaldesa del Concejo Provincial de Tumbes, incurrió en la causal de suspensión prevista en el artículo 25, numeral 3, de la Ley Orgánica de Municipalidades.
CONSIDERANDOS
1. El artículo 25, numeral 3, de la LOM, prescribe que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende, por acuerdo del concejo municipal, en caso de existir un mandato judicial de detención, por el tiempo que dure este, concluido el cual la autoridad suspendida reasumirá sus funciones en forma automática e inmediata, sin necesidad de pronunciamiento alguno del concejo.
2. En el caso de autos, si bien este Supremo Tribunal Electoral, en estricto respecto del derecho a la pluralidad de instancias y del principio de corrección funcional, a través de la Resolución N° 2223-2014-JNE, de fecha 1 de setiembre de 2014, remitió la documentación correspondiente al Concejo Provincial de Tumbes para que sea este quien evalúe si la alcaldesa de la citada comuna se encontraba incursa o no en la causal de suspensión prevista en el artículo 25, numeral 3, de la LOM, no puede desconocerse la naturaleza de la causal invocada, esto es, la de un mandato de detención derivado de un proceso penal. Así, conforme puede advertirse, el margen de discrecionalidad que posee tanto el concejo municipal como este órgano colegiado para evaluar la concurrencia o no en dicho supuesto de suspensión es mínimo, por cuanto se trata de una causal fundamentalmente objetiva, que tiene su origen en una decisión emanada por la jurisdicción ordinaria.
3. En el mismo orden de ideas, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones considera que basta que el mandato de detención haya sido emitido y se encuentre vigente para que concurra la causal de suspensión del ejercicio del cargo, como ya ha sido expuesto en las Resoluciones N° 920-2012-JNE, N° 928-2012-JNE, N° 931-2012-JNE, N° 932-2012-JNE, N° 1077-2012-JNE, N° 1129-2012-JNE, entre otras, en las que este Máximo Órgano Electoral ha valorado que el mandato de detención sea actual.
4. Ahora bien, respecto a la situación jurídica actual de la citada alcaldesa, mediante Oficio N° 1486-2014-(Exp. 895-2014-77)-3°JIP-CSJTU/PJ-MRB (fojas 41), recibido el 9 de diciembre de 2014, el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tumbes comunicó que, a través de la Resolución N° 12, de fecha 27 de agosto de 2014, la Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Tumbes declaró nula la Resolución N° 7, la cual había dictado mandato de prisión preventiva contra la referida alcaldesa, además que dispuso que otro juez de investigación preparatoria emitiera nuevo pronunciamiento.
En cumplimiento a lo antes señalado, se emitió la Resolución N° 22, del 20 de noviembre de 2014, a través de la cual el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tumbes declaró fundado el mandato de prisión preventiva contra Isabel Marjorie Jiménez Gonzales, por el plazo de nueve meses, resolución que actualmente ha sido materia de impugnación.
De ahí que, en mérito a la Resolución N° 22, mediante el Acuerdo de Concejo N° 069-2014-MPT-SG (fojas 40), adoptado en la sesión extraordinaria del 21 de noviembre de 2014, se aprobó la suspensión de la citada alcaldesa.
5. Sobre el particular, a pesar de los defectos formales en los que se ha incurrido durante la tramitación del procedimiento de suspensión, no puede desconocerse la existencia de un mandato de detención contra Isabel Marjorie Jiménez Gonzales.
Dicho esto, debe señalarse que la regulación procedimental de la suspensión de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo la finalidad constitucional y legítima que esta persigue: garantizar la continuidad y el normal desarrollo de la gestión municipal, que puede resultar entorpecida por la imposibilidad del alcalde o regidor de ejercer las funciones y competencias propias de su cargo.
Por tales motivos, tomando en consideración que el artículo 14.2.3 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes y que ameritan ser conservados, como aquellos cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión final en aspectos importantes, y en aras de optimizar los principios de economía y celeridad procesales, este órgano colegiado considera que debe disponerse la suspensión de Isabel Marjorie Jiménez Gonzales.
6. En consecuencia, al existir un mandato de detención vigente, y en aplicación del artículo 25, numeral 3, de la LOM, corresponde suspender provisionalmente a Isabel Marjorie Jiménez Gonzales en el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Tumbes. Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 de la LOM, se debe convocar al regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, Juan Miguel Sánchez Villena, identificado con DNI N° 19187638, para que asuma provisionalmente el cargo de alcalde de este municipio, mientras se resuelva la situación jurídica de la autoridad edil en cuestión. Del mismo modo, corresponde convocar a David Wilfredo Apolo Granda, con DNI N° 40608558, candidato no proclamado del partido político Restauración Nacional, para que asuma, transitoriamente, el cargo de regidor de la Municipalidad Provincial de Tumbes.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Isabel Marjorie Jimenez Gonzales y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 062-2014-MPT-SG, adoptado en la sesión extraordinaria de concejo del 21 de agosto de 2014, que declaró la suspensión de dicha autoridad en el cargo de alcaldesa del Concejo Provincial de Tumbes, por el tiempo en que la autoridad judicial mantenga vigente el mandato de prisión preventiva dictado en su contra.
Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a Isabel Marjorie Jiménez Gonzales en el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Tumbes, departamento de Tumbes, por el tiempo que dure el mandato de prisión preventiva, conforme a lo señalado en el artículo primero de la presente resolución.
Artículo Tercero.- CONVOCAR a Juan Miguel Sánchez Villena, identificado con DNI N° 19187638, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Tumbes, para lo cual se le entregará la respectiva credencial.
Artículo Cuarto.- CONVOCAR a David Wilfredo Apolo Granda, con DNI N° 40608558, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Tumbes, para lo cual se le entregará la respectiva credencial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)