12/25/2014

Res.Con.Dir. N° 036-2014- SUNASS-CD Aprueban metas de gestión, fórmula tarifaria

Aprueban metas de gestión, fórmula tarifaria y estructura tarifaria correspondiente al quinquenio 2015-2020, para los servicios de agua potable y alcantarillado que brinda SEDAPAR RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 036-2014- SUNASS-CD Lima, 22 de diciembre de 2014 VISTO: El Memorándum N° 261-2014-SUNASS-110 emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria que presenta el estudio tarifario con la propuesta final de: i) fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán aplicadas por SEDAPAR S.A. en
Aprueban metas de gestión, fórmula tarifaria y estructura tarifaria correspondiente al quinquenio 2015-2020, para los servicios de agua potable y alcantarillado que brinda SEDAPAR
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 036-2014- SUNASS-CD
Lima, 22 de diciembre de 2014
VISTO:

El Memorándum N° 261-2014-SUNASS-110 emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria que presenta el estudio tarifario con la propuesta final de: i) fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán aplicadas por SEDAPAR S.A. en el quinquenio regulatorio 2015-2020 y ii) costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales que serán de aplicación por la referida empresa;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Gerencia de Regulación Tarifaria N° 004-2012-SUNASS-GRT se inició el procedimiento de aprobación de: i) fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión y ii) costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales de
SEDAPAR S.A.;

Que, según el estudio tarifario presentado mediante el memorándum de visto –que forma parte integrante de la presente resolución– y de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento General de Tarifas 1
, se ha cumplido con: i) publicar en el diario oficial El Peruano el proyecto de resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales; ii) realizar la audiencia pública correspondiente el 13 de junio de 2014; y iii) elaborar la propuesta final de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán aplicadas por SEDAPAR S.A. en el quinquenio regulatorio 2015–2020 y de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales (que contienen la evaluación de los comentarios realizados a los proyectos publicados y los expresados con ocasión de la audiencia pública);

Que, sobre la base del estudio tarifario, el Consejo Directivo considera que corresponde aprobar la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales de SEDAPAR S.A. y disponer la constitución del fondo para financiar las inversiones ejecutadas con recursos internamente generados por la mencionada empresa;

Que, teniendo en cuenta lo dispuesto por la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, se ha previsto en la fórmula tarifaria, recursos que coadyuven al cumplimiento de la referida norma;

Según lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del 9 de diciembre de 2014;

HA RESUELTO:

Artículo 1°.- Aprobar las metas de gestión que deberá cumplir SEDAPAR S.A. en el quinquenio regulatorio 2015-2020, así como los mecanismos de evaluación de su cumplimiento, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo N° 1 de la presente resolución.

Artículo 2°.- Aprobar la fórmula tarifaria que aplicará SEDAPAR S.A. durante el quinquenio regulatorio 2015-2020, así como sus condiciones de aplicación, de acuerdo a lo especificado en el Anexo N° 2 de la presente resolución.

Artículo 3°.- Aprobar la estructura tarifaria correspondiente al quinquenio regulatorio 2015-2020 para los servicios de agua potable y alcantarillado que brinda SEDAPAR S.A., conforme al detalle contenido en el Anexo N° 3 de la presente resolución.

Artículo 4°.- Disponer la creación de un fondo para financiar las inversiones a ejecutarse con recursos internamente generados por SEDAPAR S.A., el cual sólo podrá ser utilizado para tal fin. Si se comprobara un uso distinto, la SUNASS comunicará este hecho al titular de las acciones representativas del capital social y a la Contraloría General de la República.

En el Anexo N° 4 de la presente resolución se establecen los porcentajes que mensualmente y en cada uno de los años del quinquenio regulatorio SEDAPAR
S.A. deberá destinar al mencionado fondo. Dichos porcentajes se calcularán sobre la base de los ingresos totales facturados por los servicios de agua potable y alcantarillado de la referida empresa, incluido el cargo fijo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal.

Artículo 5°.- Aprobar los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales que SEDAPAR S.A. presta a sus usuarios, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo N° 5 de la presente resolución.

Artículo 6°.- SEDAPAR S.A. deberá reservar mensualmente, para la gestión de riesgos de desastres y adaptación al cambio climático, el 2% de sus ingresos totales facturados por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fijo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal, según lo indicado en el estudio tarifario.

Para tal efecto, SEDAPAR S.A. deberá abrir una cuenta en el sistema bancario para el depósito de los recursos provenientes de esta reserva, los cuales se destinarán exclusivamente a los fines del presente artículo. Si se comprobara un uso distinto, la SUNASS comunicará este hecho a los titulares de las acciones representativas del capital social y a la Contraloría General de la República.

Artículo 7°.- El inicio del año regulatorio y la aplicación de la estructura tarifaria aprobada se considerarán a partir del inicio del primer ciclo de facturación posterior a la entrada en vigencia de la presente resolución.

Artículo 8°.- La presente resolución, su exposición de motivos y los anexos Nos. 2, 3 y 5 deberán publicarse en el diario oficial El Peruano. Los Anexos Nos. 1 y 4, y el estudio tarifario se publicarán en la página web de la SUNASS: www.sunass.gob.pe.

Artículo 9°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO MOMIY HADA
Presidente Consejo Directivo
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. SUSTENTO TÉCNICO DE LA FÓRMULA
TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA, METAS DE
GESTIÓN Y COSTOS MÁXIMOS DE LAS UNIDADES DE
MEDIDA DE LAS ACTIVIDADES REQUERIDAS PARA
ESTABLECER LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS
COLATERALES DE SEDAPAR S.A.

1
Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-CD.

El estudio tarifario elaborado por la Gerencia de Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico con la propuesta final de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a SEDAPAR S.A. para el quinquenio regulatorio 2015-2020. Dicha propuesta ha sido elaborada sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotación e inversión eficientes de la empresa, que figuran en el citado estudio tarifario, el cual comprende básicamente los aspectos contemplados en el Anexo N° 2 del Reglamento General de Tarifas 2
.

Asimismo, se ha evaluado la propuesta final de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales, que serán aplicados por SEDAPAR
S.A. Dicha evaluación ha sido elaborada sobre la base de la cantidad y rendimientos de los recursos identificados por la EPS, así como los precios unitarios recabados por la SUNASS en el mercado local y los costos de personal incurridos por la empresa.

II. CONSIDERACIONES LEGALES.-De acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del artículo 3° de la Ley N° 27332
3
, y los artículos 24° y 26° del Reglamento General de la SUNASS
4
, la SUNASS es competente para establecer la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión aplicables a las EPS. Asimismo, el artículo 30° de la Ley N° 26338
5
señala que corresponde a la SUNASS establecer la normatividad, los procedimientos y las fórmulas para el cálculo de las tarifas. Por otro lado, el artículo 85° del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 26338
6
establece que la SUNASS es el organismo encargado de conducir el Sistema Tarifario, regulando y controlando su aplicación a las EPS.

Según la Resolución de Consejo Directivo N° 061-2011-SUNASS-CD las EPS podrán acceder a una Tarifa Básica y/o una Tarifa Condicionada.

III. IMPACTO ESPERADO:

La aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales, aplicables por SEDAPAR S.A. favorece, por un lado, a la empresa y, por el otro, a la población atendida. A la EPS, debido a que su aplicación debe coadyuvar a su sostenibilidad económica y viabilidad financiera; a la población, porque esta se beneficiará del compromiso de la empresa refiejado en las metas de gestión, cuyo cumplimiento debe traer consigo una mejora en la calidad y continuidad de los servicios.

2
Aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-CD.

3
Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos.

4
Aprobado por Decreto Supremo N° 017-2001-PCM.

5
Ley General de Servicios de Saneamiento.

6
Aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-VIVIENDA.

ANEXO N° 2
FÓRMULA TARIFARIA DE SEDAPAR S.A. PARA
EL QUINQUENIO REGULATORIO 2015-2020,
MEDIANTE INCREMENTOS TARIFARIOS BASE Y SUS
CONDICIONES DE APLICACIÓN
A. INCREMENTOS T ARIFARIOS BASE - LOCALIDAD
DE AREQUIPA METROPOLITANA
1. Por el Servicio de Agua Potable 2. Por el Servicio de Alcantarillado T1 = To (1 + 0,000) (1 + fi) T1 = To (1 + 0,000) (1 + fi)
T2 = T1 (1 + 0,128) (1 + fi) T2 = T1 (1 + 0,074) (1 + fi)
T3 = T2 (1 + 0,000) (1 + fi) T3 = T2 (1 + 0,000) (1 + fi)
1. Por el Servicio de Agua Potable 2. Por el Servicio de Alcantarillado T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + fi) T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + fi)
T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + fi) T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + fi)
Donde:

To : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente T1 : Tarifa media que corresponde al año 1
T2 : Tarifa media que corresponde al año 2
T3 : Tarifa media que corresponde al año 3
T4 : Tarifa media que corresponde al año 4
T5 : Tarifa media que corresponde al año 5
fi : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor Los incrementos tarifarios del segundo año regulatorio (de 12,8% en agua potable y 7,4% en alcantarillado) serán destinados a cubrir: i) los costos de operación y mantenimiento de la EPS, ii) los costos de inversión de los proyectos a ser financiados con recursos internamente generados y iii) la gestión de riesgos de desastres y adaptación al cambio climático, de acuerdo a lo señalado en el estudio tarifario. El incremento tarifario será aplicado sólo a los usuarios de la clase Residencial.

B. INCREMENTOS TARIFARIOS BASE - RESTO DE
LOCALIDADES
1. Por el Servicio de Agua Potable 2. Por el Servicio de Alcantarillado T1 = To (1 + 0,000) (1 + fi) T1 = To (1 + 0,000) (1 + fi)
T2 = T1 (1 + 0,085) (1 + fi) T2 = T1 (1 + 0,074) (1 + fi)
T3 = T2 (1 + 0,000) (1 + fi) T3 = T2 (1 + 0,000) (1 + fi)
T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + fi) T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + fi)
T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + fi) T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + fi)
Donde:

To : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente T1 : Tarifa media que corresponde al año 1
T2 : Tarifa media que corresponde al año 2
T3 : Tarifa media que corresponde al año 3
T4 : Tarifa media que corresponde al año 4
T5 : Tarifa media que corresponde al año 5
fi : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor Los incrementos tarifarios del segundo año regulatorio (de 8,5% en agua potable y 7,4% en alcantarillado) serán destinados a cubrir: i) los costos de operación y mantenimiento de la EPS, ii) los costos de inversión de los proyectos a ser financiados con recursos internamente generados y iii) la gestión de riesgos de desastres y adaptación al cambio climático, de acuerdo a lo señalado en el estudio tarifario. El incremento tarifario será aplicado sólo a los usuarios de la clase Residencial.

C. CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS
INCREMENTOS TARIFARIOS
INCREMENTOS TARIFARIOS BASE
La verificación por el organismo regulador del cumplimiento de las metas de gestión base previstas autoriza a SEDAPAR S.A. a aplicar los incrementos tarifarios base considerados en la fórmula tarifaria.

Los incrementos tarifarios base establecidos en el año 2 se aplicarán en forma proporcional al porcentaje del ICG
obtenido al término del primer año regulatorio.

La EPS podrá acceder al saldo de los referidos incrementos tarifarios en los siguientes años del quinquenio regulatorio, en forma proporcional al ICG
obtenido en cada año.

La EPS deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos para acceder a los referidos incrementos tarifarios ante la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de la SUNASS.

ANEXO N° 3
ESTRUCTURA TARIFARIA DEL QUINQUENIO
REGULATORIO 2015-2020 PARA LOS
SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO DE SEDAPAR S.A.

A. ESTRUCTURA TARIFARIA PARA LOS
SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
POR LOCALIDADES.

Cargo fijo (S/. /Mes): 2,780. Se reajusta por efecto de la infiación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas.
a. Estructura Tarifaria de las Localidades de:

Arequipa Metropolitana, La Joya, Camaná, Mollendo, Matarani, Mejía, La Curva, El Arenal, Cocachacra y Punta de Bombón.

Cargo por Volumen de Agua Potable CLASE RANGOS Tarifa (S/./m 3
)
CATEGORÍA (m 3
/mes) Año 1
RESIDENCIAL
Social 0 a más 0,596
Doméstico 0 a 10 0,596
10 a 30 1,037
30 a más 2,385
NO RESIDENCIAL
Comercial 0 a más 4,273
Industrial 0 a más 4,273
Estatal 0 a más 3,302 (*) Las tarifas no incluyen IGV.

Cargo por Volumen de Alcantarillado CLASE RANGOS Tarifa (S/./m 3
)
CATEGORÍA (m 3
/mes) Año 1
RESIDENCIAL
Social 0 a más 0,244
Doméstico 0 a 10 0,244
10 a 30 0,426
30 a más 0,979
NO RESIDENCIAL
Comercial 0 a más 1,755
Industrial 0 a más 3,182
Estatal 0 a más 1,356 (*) Las tarifas no incluyen IGV.

Asignación Máxima de Consumo VOLUMEN ASIGNADO (m 3
/mes)
Social Doméstico Comercial Industrial Estatal 15 15 15 50 95
b. Estructura Tarifaria de las Localidades de: Aplao, Atico, Chivay, Yauca, Chala, El Pedregal y Caravelí.

Cargo por Volumen de Agua Potable CLASE RANGOS Tarifa (S/./m 3
)
CATEGORÍA (m 3
/mes) Año 1
RESIDENCIAL
Social 0 a más 0,345
Doméstico 0 a 10 0,345
10 a 30 0,715
30 a más 1,301
NO RESIDENCIAL
Comercial 0 a más 2,340
Industrial 0 a más 2,340
Estatal 0 a más 1,301 (*) Las tarifas no incluyen IGV.

Cargo por Volumen de Alcantarillado CLASE RANGOS Tarifa (S/./m 3
)
CATEGORÍA (m 3
/mes) Año 1
RESIDENCIAL
Social 0 a más 0,184
Doméstico 0 a 10 0,184
10 a 30 0,380
30 a más 0,693
NO RESIDENCIAL
Comercial 0 a más 1,246
Industrial 0 a más 1,246
Estatal 0 a más 0,693 (*) Las tarifas no incluyen IGV.

Asignación Máxima de Consumo VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes)
Social Doméstico Comercial Industrial Estatal 15 15 15 50 95
c. Estructura Tarifaria de las Localidades de:

Cotahuasi y Chuquibamba Cargo por Volumen de Agua Potable CLASE RANGOS Tarifa (S/./m 3
)
CATEGORÍA (m 3
/mes) Año 1
RESIDENCIAL
Social 0 a más 0,107
Doméstico 0 a 10 0,107
10 a 30 0,508
30 a más 0,777
NO RESIDENCIAL
Comercial 0 a más 1,455
Industrial 0 a más 1,455
Estatal 0 a más 1,116 (*) Las tarifas no incluyen IGV.

Cargo por Volumen de Alcantarillado CLASE RANGOS Tarifa (S/./m 3
)
CATEGORÍA (m 3
/mes) Año 1
RESIDENCIAL
Social 0 a más 0,055
Doméstico 0 a 10 0,055
10 a 30 0,247
30 a más 0,378
NO RESIDENCIAL
Comercial 0 a más 0,708
Industrial 0 a más 0,708
Estatal 0 a más 0,544 (*) Las tarifas no incluyen IGV.

Asignación Máxima de Consumo VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes)
Social Doméstico Comercial Industrial Estatal 15 15 15 50 95
En concordancia con el Reglamento General de Tarifas, la segunda etapa del reordenamiento tarifariol reordenamiento tarifario se realizará de manera gradual a través de la eliminación de subcategorías y la simplificación de rangos de consumo de la clase No Residencial. En el caso de la categoría Comercial, se pasa de una estructura tarifaria actual para el primer grupo de localidades con dos sub categorías (Comercial I y Comercial II) y dos rangos de consumo cada una (de 0 a 15 y de 15 a más), a una sola categoría y un único rango de consumo (0 a mas). De forma similar, se ha procedido en el caso de la categoría Estatal.

El impacto que genera el reordenamiento tarifario en los importes facturados a los usuarios se detalla en el Anexo N° 12 del estudio tarifario.

Para determinar el importe a facturar por el servicio de agua potable a los usuarios de la categoría doméstico, se le aplicarán las tarifas establecidas a cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente:

1. Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 10 m 3
), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.

2. Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (10 a 30 m 3
), se le aplicará: i)
la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 10 m 3
consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 10 m 3
. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

3. Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 30 m 3
), se aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 10
m 3
consumidos, ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por los siguientes 20 m 3
consumidos, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 30 m 3
. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

De manera análoga al cálculo del importe a facturar por el servicio de agua potable, para los usuarios de la categoría doméstico, se determinará el importe a facturar por el servicio de alcantarillado.

La EPS dará a conocer a los usuarios la estructura tarifaria que se derive de la aplicación de los incrementos previstos en la fórmula tarifaria y los reajustes de tarifa que se efectúen por efecto de la infiación tomando como base el IPM.

ANEXO 5
Costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales a aplicar por SEDAPAR S.A.

1
INSTALACIÓN DE TUBERIAS DE AGUA POTABLE (TIPO PVC - PARA AGUA)
Incluye: Suministro e Instalación de tubería de PVC. No incluye movimiento de tierras ni pavimentos.

Costo (s/.)
Unidad 1,10 Instalación de 01 metro de tubería de PVC para agua de 1/2" (15mm) 10,99 S/. / ML.

1,20 Instalación de 01 metro de tubería de PVC para agua de 3/4" (20mm) 12,82 S/. / ML.

1,30 Instalación de 01 metro de tubería de PVC para agua de 1" (25mm) 16,06 S/. / ML.

1,40 Instalación de 01 metro de tubería de PVC para agua de 1 1/2" (40mm) 20,79 S/. / ML.

1,50 Instalación de 01 metro de tubería de PVC para agua de 2" (25mm) 26,78 S/. / ML.

2
INSTALACIÓN DE CONEXIÓN DE AGUA POTABLE TIPO CONVENCIONAL (En Piso)
Incluye: Suministro e Instalación de caja, marco, tapa, accesorios, 01 m. de tubería y empalme a la Red. No incluye movimiento de tierras ni pavimentos.

Costo (s/.)
Unidad 2,10 De 1/2" (15mm) con empalme a Red de 2" (63mm) 179,90 S/. / Unid.

2,20 De 1/2" (15mm) con empalme a Red de 3" (75mm) 182,61 S/. / Unid.

2,30 De 1/2" (15mm) con empalme a Red de 4" (110mm) 186,09 S/. / Unid.

2,40 De 1/2" (15mm) con empalme a Red de 6" (160mm) 192,96 S/. / Unid.

2,50 De 3/4" (20mm) con empalme a Red de 2" (63mm) 213,01 S/. / Unid.

2,60 De 3/4" (20mm) con empalme a Red de 3" (75mm) 215,71 S/. / Unid.

2,70 De 3/4" (20mm) con empalme a Red de 4" (110mm) 219,20 S/. / Unid.

2,80 De 3/4" (20mm) con empalme a Red de 6" (160mm) 226,06 S/. / Unid.

2,90 De 1" (25mm) con empalme a Red de 2" (63mm) 282,96 S/. / Unid.

2,10 De 1" (25mm) con empalme a Red de 3" (75mm) 285,67 S/. / Unid.

2,11 De 1" (25mm) con empalme a Red de 4" (110mm) 289,15 S/. / Unid.

2,12 De 1" (25mm) con empalme a Red de 6" (160mm) 296,02 S/. / Unid.

2,13 De 1 1/2" (40mm) con empalme a Red de 4" (110mm) 444,54 S/. / Unid.

2,14 De 1 1/2" (40mm) con empalme a Red de 6" (160mm) 451,41 S/. / Unid.

2,15 De 2" (63mm) con empalme a Red de 4" (110mm) 564,32 S/. / Unid.

2,16 De 2" (63mm) con empalme a Red de 6" (160mm) 571,19 S/. / Unid.

3
INSTALACIÓN DE TUBERIAS DE AGUA POTABLE (TIPO PVC - PARA
DESAGUE)
Incluye: Suministro e Instalación de tubería de PVC. No incluye movimiento de tierras ni pavimentos.

Costo (s/.)
Unidad 3,10
Instalación de 01 metro de tubería de PVC Liso para Desagüe domésticos de 6" (160mm)
33,50 S/. / ML.

3,20
Instalación de 01 metro de tubería de PVC Liso para Desagüe domésticos de 8" (160mm)
44,49 S/. / ML.

4
INSTALACIÓN DE CONEXIÓN DE DESAGUE TIPO CONVENCIONAL (Sólo desagües)
Incluye: Suministro e Instalación de caja de registro, marco, tapa, accesorios, 01 m. de tubería lisa y empalme al colector. No incluye movimiento de tierras ni pavimentos.

Costo (s/.)
Unidad 4,10 De 6" (160mm) con empalme a Colector de 8" (200mm) 227,61 S/. / Unid.

4,20 De 6" (160mm) con empalme a Colector de 10" (250mm) 233,02 S/. / Unid.

4,30 De 8" (160mm) con empalme a Colector de 8" (200mm) 278,16 S/. / Unid.

4,40 De 8" (160mm) con empalme a Colector de 10" (250mm) 283,58 S/. / Unid.

5
AMPLIACIÓN DE CONEXIÓN DE AGUA POTABLE TIPO CONVENCIONAL (En Piso)
Incluye: Suministro e Instalación de caja, marco, tapa, accesorios, 01 m. de tubería y empalme a la Red. No incluye movimiento de tierras ni pavimentos.

Costo (s/.)
Unidad 5,10 De 1/2" (15mm) a 3/4" (75mm) con empalme a Red de 2" (63mm) 269,24 S/. / Unid.

5,20 De 1/2" (15mm) a 3/4" (75mm) con empalme a Red de 3" (75mm) 271,94 S/. / Unid.

5,30 De 1/2" (15mm) a 3/4" (75mm) con empalme a Red de 4" (110mm) 275,43 S/. / Unid.

5,40 De 1/2" (15mm) a 3/4" (75mm) con empalme a Red de 6" (160mm) 282,29 S/. / Unid.

5,50 De 1/2" (15mm) a 1" (25mm) con empalme a Red de 2" (63mm) 340,36 S/. / Unid.

5,60 De 1/2" (15mm) a 1" (25mm) con empalme a Red de 3" (75mm) 343,07 S/. / Unid.

5,70 De 1/2" (15mm) a 1" (25mm) con empalme a Red de 4" (110mm) 346,55 S/. / Unid.

5,80 De 1/2" (15mm) a 1" (25mm) con empalme a Red de 6" (160mm) 353,42 S/. / Unid.

5,90 De 1/2" (15mm) a 1 1/2" (40mm) con empalme a Red de 4" (110mm) 501,45 S/. / Unid.

5,11 De 1/2" (15mm) a 1 1/2" (40mm) con empalme a Red de 6" (160mm) 508,31 S/. / Unid.

5,12 De 1/2" (15mm) a 2" (63mm) con empalme a Red de 4" (110mm) 620,93 S/. / Unid.

5,13 De 1/2" (15mm) a 2" (63mm) con empalme a Red de 6" (160mm) 627,80 S/. / Unid.

5,14 De 3/4" (75mm) a 1" (25mm) con empalme a Red de 2" (63mm) 337,22 S/. / Unid.

5,15 De 3/4" (75mm) a 1" (25mm) con empalme a Red de 3" (75mm) 339,93 S/. / Unid.

5,16 De 3/4" (75mm) a 1" (25mm) con empalme a Red de 4" (110mm) 343,41 S/. / Unid.

5,17 De 3/4" (75mm) a 1" (25mm) con empalme a Red de 6" (160mm) 350,28 S/. / Unid.

5,18 De 3/4" (75mm) a 1 1/2" (40mm) con empalme a Red de 4" (110mm) 506,67 S/. / Unid.

5,19 De 3/4" (75mm) a 1 1/2" (40mm) con empalme a Red de 6" (160mm) 513,54 S/. / Unid.

5,20 De 3/4" (75mm) a 2" (63mm) con empalme a Red de 4" (110mm) 623,69 S/. / Unid.

5,21 De 3/4" (75mm) a 2" (63mm) con empalme a Red de 6" (160mm) 630,56 S/. / Unid.

5,22 De 1" (25mm) a 1 1/2" (40mm) con empalme a Red de 4" (110mm) 506,67 S/. / Unid.

5,23 De 1" (25mm) a 1 1/2" (40mm) con empalme a Red de 6" (160mm) 513,54 S/. / Unid.

5,24 De 1" (25mm) a 2" (63mm) con empalme a Red de 4" (110mm) 623,69 S/. / Unid.

5,25 De 1" (25mm) a 2" (63mm) con empalme a Red de 6" (160mm) 630,56 S/. / Unid.

5,26 De 1 1/2" (40mm) a 2" (63mm) con empalme a Red de 4" (110mm) 623,69 S/. / Unid.

5,27 De 1 1/2" (40mm) a 2" (63mm) con empalme a Red de 6" (160mm) 630,56 S/. / Unid.

6
RETIRO DE CONEXIONES DE AGUA TIPO CONVENCIONAL
INLUYE: Retiro de Caja y corte en válvula Corporatión y eliminación en padrón de usuarios Costo (s/.)
Unidad 6,10 Valido para toda conexión convencional de Agua de 1/2", 3/4", y 1". 28,91 S/. / Unid.

6,20 Valido para toda conexión convencional de agua de 1 1/2" y 2". 34,72 S/. / Unid.

7
RETIRO DE CONEXIÓN DE DESAGUE TIPO CONVENCIONAL
INCLUYE: Retiro de caja de registro e instalación de Tapón Costo (s/.)
Unidad 7,10 Válido para toda conexión convencional de 6" (160mm) 45,24 S/. / Unid.

8
REUBICACIÓN DE CONEXIÓN DE AGUA POTABLE TIPO CONVENCIONAL (En Piso)
Incluye: Suministro e Instalación de caja, marco, tapa, accesorios, 01 m. de tubería y empalme a la Red. No incluye retiro de conexión existente, ni movimiento de tierras ni pavimentos.

Costo (s/.)
Unidad 8,10 De 1/2" (15mm) con empalme a Red de 2" (63mm) 179,90 S/. / Unid.

8,20 De 1/2" (15mm) con empalme a Red de 3" (75mm) 182,61 S/. / Unid.

8,30 De 1/2" (15mm) con empalme a Red de 4" (110mm) 186,09 S/. / Unid.

8,40 De 1/2" (15mm) con empalme a Red de 6" (160mm) 192,96 S/. / Unid.

8,50 De 3/4" (75mm) con empalme a Red de 2" (63mm) 213,01 S/. / Unid.

8
REUBICACIÓN DE CONEXIÓN DE AGUA POTABLE TIPO CONVENCIONAL (En Piso)
Incluye: Suministro e Instalación de caja, marco, tapa, accesorios, 01 m. de tubería y empalme a la Red. No incluye retiro de conexión existente, ni movimiento de tierras ni pavimentos.

Costo (s/.)
Unidad 8,60 De 3/4" (75mm) con empalme a Red de 3" (75mm) 215,71 S/. / Unid.

8,70 De 3/4" (75mm) con empalme a Red de 4" (110mm) 219,20 S/. / Unid.

8,80 De 3/4" (75mm) con empalme a Red de 6" (160mm) 226,06 S/. / Unid.

8,90 De 1" (25mm) con empalme a Red de 2" (63mm) 282,96 S/. / Unid.

8,11 De 1" (25mm) con empalme a Red de 3" (75mm) 285,67 S/. / Unid.

8,12 De 1" (25mm) con empalme a Red de 4" (110mm) 289,15 S/. / Unid.

8,13 De 1" (25mm) con empalme a Red de 6" (160mm) 296,02 S/. / Unid.

8,14 De 1 1/2" (40mm) con empalme a Red de 4" (110mm) 444,54 S/. / Unid.

8,15 De 1 1/2" (40mm) con empalme a Red de 6" (160mm) 451,41 S/. / Unid.

8,16 De 2" (63mm) con empalme a Red de 4" (110mm) 564,32 S/. / Unid.

8,17 De 2" (63mm) con empalme a Red de 6" (160mm) 571,19 S/. / Unid.

9
REUBICACIÓN CONEXIÓN DE DESAGUE TIPO CONVENCIONAL
Incluye: Suministro e Instalación de caja de registro, marco, tapa, accesorios, 01
m. de tubería lisa y empalme al colector. No incluye retiro de conexión existente, ni movimiento de tierras ni pavimentos.

Costo (s/.)
Unidad 9,10 De 6" (160mm) con empalme a Colector de 8" (200mm) 227,61 S/. / Unid.

9,20 De 6" (160mm) con empalme a Colector de 10" (250mm) 233,02 S/. / Unid.

10 CIERRE Y REAPERTURA DE CONEXIONES DE AGUA POTABLE
Costo (s/.)
Unidad 10,10 Cierre SIMPLE de Conexión de Conexión de Agua Potable 12,02 S/. / Unid.

10,20 Cierre DRÁSTICO de Conexión de Conexión de Agua Potable 44,55 S/. / Unid.

10,30 Reapertura de Cierre SIMPLE de Conexión de Agua Potable 15,25 S/. / Unid.

10,40 Reapertura de Cierre DRÁSTICO de Conexión de Agua Potable 61,57 S/. / Unid.

11 CIERRE Y REAPERTURA DE CONEXIONES DE DESAGUE
Costo (s/.)
Unidad 11,10 Cierre SIMPLE de Conexión de Conexión de Desagüe 46,06 S/. / Unid.

11,20 Reapertura de Cierre SIMPLE de Conexión de Desagüe 32,12 S/. / Unid.

12 FACTIBILIDAD DE SERVICIOS
Costo (s/.)
Unidad 12,10 Factibilidad de Servicios para Nuevas Conexiones (Agua Potable) 52,63 S/. / Conex.

12,20 Factibilidad de Servicios para Nuevas Conexiones (Desagüe) 52,63 S/. / Conex.

12,30 Factibilidad de Servicios para Nuevas Habilitaciones (Agua Potable) 88,78 S/. / Ha.

12,40 Factibilidad de Servicios para Nuevas Habilitaciones (Desagüe) 88,78 S/. / Ha.

13 REVISIÓN DE PROYECTOS
Costo (s/.)
Unidad 13,10 Revisión de Proyectos de Saneamiento 97,96 S/. / Hora 14 SUPERVISIÖN DE OBRAS
Costo (s/.)
Unidad 14,10 Supervisión de Obras de Saneamiento 184,05 S/. / Hora 15 PAVIMENTOS
Costo (s/.)
Unidad 15,10 Rotura y reposición de pavimento asfáltico 123,45 S/. X M2
15,20 Rotura y reposición de pavimento de concreto 146,24 S/. X M2
15,30 Rotura y reposición de pavimento mixto asfalto en caliente y concreto 168,74 S/. X M2
15,40 Eliminación de desmonte y limpieza de terreno zona de trabajo 18,76 S/. X M3
15,50 Rotura y reposición de veredas de concreto 96,80 S/. X M2
15,60 Rotura y reposición de sardinel 71,77 S/. X ML
16
MOVIMIENTOS DE TIERRAS
TERRENO NORMAL - CON EXCAVACIÓN MANUAL
Costo (s/.)
Unidad 16,10 Trazo, excavación y refine de zanja, manual en terreno normal 18,52 S/. / M3
16,20 Cama de apoyo, relleno y compactación, manual en terreno normal 149,03 S/. / M3
16,30 Eliminación de desmonte y limpieza de terreno, manual en terreno normal 33,23 S/. / M3
17
MOVIMIENTOS DE TIERRAS
TERRENO SEMI ROCOSO - CON EXCAVACIÓN MANUAL
Costo (s/.)
Unidad 17,10 Trazo, excavación y refine Zanja, manual en terreno Semi Rocoso 45,37 S/. / M3
17,20 Cama de apoyo, relleno y compactación, manual en terreno semi rocoso 79,75 S/. / M3
17,30 Eliminación de desmonte y limpieza de terreno, anual en terreno semi rocoso 62,65 S/. / M3
18
MOVIMIENTOS DE TIERRAS
TERRENO ROCOSO - CON EXCAVACIÓN MANUAL
Costo (s/.)
Unidad 18,10 Trazo, excavación y refine zanja, manual en terreno rocoso 76,61 S/. / M3
18,20 Cama de Apoyo, relleno y compactación, manual en terreno rocoso 79,75 S/. / M3
18,30 Eliminación de desmonte y limpieza de terreno, anual en terreno semi rocoso 89,19 S/. / M3
19
MOVIMIENTOS DE TIERRAS
TERRENO NORMAL - CON EXCAVACIÓN A MAQUINA
Costo (s/.)
Unidad 19,10 Trazo, excavación y refine de zanja , A maquina en terreno normal 18,75 S/. / M3
19,20 Cama de apoyo, relleno y compactación, A maquina en terreno normal 82,21 S/. / M3
19,30 Eliminación de desmonte y limpieza de terreno, A maquina en terreno normal 61,11 S/. / M3
20
MOVIMIENTOS DE TIERRAS
TERRENO SEMI ROCOSO - CON EXCAVACIÓN A MAQUINA
Costo (s/.)
Unidad 20,10 Trazo, excavación y refine de zanja, A maquina en terreno Semi Rocoso 46,88 S/. / M3
20,20 Cama de apoyo, relleno y compactación, A maquina en terreno Semi Rocoso 79,75 S/. / M3
20,30
Eliminación de desmonte y limpieza de terreno, A maquina en terreno Semi Rocoso 62,65 S/. / M3
21
MOVIMIENTOS DE TIERRAS
TERRENO ROCOSO - CON EXCAVACIÓN A MAQUINA
Costo (s/.)
Unidad 21,10 Trazo, excavación y refine de zanja, A maquina en terreno rocoso 69,34 S/. / M3
21,20 Cama de Apoyo, relleno y compactación, A maquina en terreno rocoso 79,75 S/. / M3
21,30 Eliminación de desmonte y limpieza de terreno, A maquina en terreno rocoso 93,53 S/. / M3
Notas:

1. Los costos unitarios directos incluyen materiales, maquinaria, equipos, herramientas y elementos de seguridad.

2. Los costos unitarios incluyen Gastos Generales (10,36%) y Utilidad (4,64%). En ningún caso se incluye el Impuesto General a las Ventas (IGV).

3. Para el cálculo de los precios de las actividades unitarias se ha considerado los mismos rendimientos propuestos por la EPS.

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.