12/17/2014

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 285-2014-SERVIR-PE

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 285-2014-SERVIR-PE Lima, 15 de diciembre de 2014 VISTO, el Informe N° 257-2014-SERVIR/GDGP de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1024 se crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, al que se incorporan profesionales altamente capaces, seleccionados en procesos competitivos y transparentes, para ser destinados a entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que así lo requieran

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 285-2014-SERVIR-PE
Lima, 15 de diciembre de 2014
VISTO, el Informe N° 257-2014-SERVIR/GDGP de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1024 se crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, al que se incorporan profesionales altamente capaces, seleccionados en procesos competitivos y transparentes, para ser destinados a entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que así lo requieran a la Autoridad Nacional del Servicio Civil;

Que, el artículo 12° del Reglamento del Régimen Laboral del Cuerpo de Gerentes Públicos, aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2009-PCM, dispone que los candidatos que se hubieren incorporado al Cuerpo de Gerentes Públicos serán asignados a un cargo de destino siempre que cuenten con vacantes;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 127-2014-SERVIR-PE, el señor Alejandro Lorenzo Gonzales González fue incorporado al Cuerpo de Gerentes Públicos;

Que, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías mediante Oficio N° 779-2014-SUTRAN/01.2, solicitó la asignación de un Gerente Público para ocupar un cargo en la Jefatura de la Unidad de Recursos Humanos (sic) de la referida entidad;

Que, el Consejo Directivo en su sesión N° 043-2014
aprobó la asignación del Gerente Público Alejandro Lorenzo Gonzales González al cargo de Subdirector de la Unidad de Personal de la Oficina de Administración de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías; dicho cargo de destino fue formalizado por Resolución de Presidencia Ejecutiva
N° 265-2014-SERVIR-PE;

Que, conforme a los Memorándum N° 017-2014-SERVIR/GG-OPP y N° 188-2014-SERVIR/GG-OPP la asignación señalada en el párrafo anterior cuenta con disponibilidad presupuestal;

Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1024, el Decreto Supremo N° 030-2009-PCM y modificatorias;
y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 062-2008-PCM y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Asignar al Gerente Público que se señala a continuación a la entidad y cargo de destino según el detalle siguiente:

GERENTE
PÚBLICO
CARGO
ENTIDAD DE
DESTINO
Alejandro Lorenzo Gonzales González Subdirector de la Unidad de Personal de la Oficina de Administración Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías Artículo Segundo.- El vínculo laboral especial con la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías, se iniciará una vez cumplidas las formalidades a cargo de la referida entidad de destino.

Artículo Tercero.- Publicar en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN
Presidente Ejecutivo 1178492-10
{N}RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 286-2014-SERVIR-PE
Lima, 15 de diciembre de 2014
VISTO, el Informe N° 246-2014-SERVIR/GDGP de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1024 se crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, al que se incorporan profesionales altamente capaces, seleccionados en procesos competitivos y transparentes, para ser destinados a entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que así lo requieran a la Autoridad Nacional del Servicio Civil;

Que, el artículo 12° del Reglamento del Régimen Laboral del Cuerpo de Gerentes Públicos, aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2009-PCM, dispone que los candidatos que se hubieren incorporado al Cuerpo de Gerentes Públicos serán asignados a un cargo de destino siempre que cuenten con vacantes;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 017-2009-ANSC-PE, el señor José Yehuda Martin Maman Castro fue incorporado al Cuerpo de Gerentes Públicos;

Que, el Instituto de Gestión de Servicios de Salud mediante Oficio N° 877-2014/IGSS, solicitó la asignación de Gerentes Públicos para ocupar, entre otro, el cargo de Director General de la Oficina de Administración (sic) de la referida entidad;

Que, el Consejo Directivo en su sesión N° 042-2014
aprobó la asignación del Gerente Público José Yehuda Martin Maman Castro al cargo de Director/a General de la Oficina de Administración del Instituto de Gestión de Servicios de Salud; dicho cargo de destino fue formalizado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 253-2014-SERVIR-PE;

Que, conforme a los Memorándum N° 017-2014-SERVIR/GG-OPP y N° 188-2014-SERVIR/GG-OPP la asignación señalada en el párrafo anterior cuenta con disponibilidad presupuestal;

Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1024, el Decreto Supremo N° 030-2009-PCM y modificatorias;
y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 062-2008-PCM y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Asignar al Gerente Público que se señala a continuación a la entidad y cargo de destino según el detalle siguiente:

GERENTE
PÚBLICO
CARGO ENTIDAD DE
DESTINO
José Yehuda Martin Maman Castro Director/a General de la Oficina de Adminis-tración Instituto de Gestión de Servicios de Salud Artículo Segundo.- El vínculo laboral especial con el Instituto de Gestión de Servicios de Salud, se iniciará una vez cumplidas las formalidades a cargo de la referida entidad de destino.

Artículo Tercero.- Publicar en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN
Presidente Ejecutivo 1178492-11
{E}ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Modifican la Directiva N° 014-2012-OSCE/CD "Disposiciones aplicables a los procedimientos de comunicación de ocurrencias y modificación de datos de la relación de sancionados publicada en el Portal Institucional del OSCE"
{N}RESOLUCIÓN N° 409-2014-OSCE/PRE
Jesús María, 15 de diciembre de 2014
VISTOS:

El Acta del Consejo Directivo N° 013-2014/OSCE-CD
de fecha 28 de noviembre de 2014, correspondiente a la Sesión Ordinaria N° 013-2014/OSCE-CD, el Informe N° 035-2014/DTN, de la Dirección Técnico Normativa y el Informe N° 428-2014/OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 57° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1017, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE es un organismo público adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera;

Que, el artículo 9° numeral 9.1. de la referida Ley, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017, establece que para ser participante, postor y/o contratista se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) y no estar impedido, sancionado ni inhabilitado para contratar con el Estado;

Que, el artículo 251° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF , en adelante el Reglamento, señala que el Registro Nacional de Proveedores-RNP, cuyo desarrollo, administración y operación está a cargo del OSCE, está conformado por el Registro de Proveedores de Bienes, el Registro de Proveedores de Servicios, el Registro de Consultores de Obra, el Registro de Ejecutores de Obra y el Registro de Inhabilitados para contratar con el Estado;

Que, el artículo 258° del Reglamento establece que los proveedores registrados en el Registro Nacional de Proveedores están obligados a comunicar las ocurrencias establecidas en dicho Reglamento dentro de los plazos previstos, sujetándose a las consecuencias que se deriven de su incumplimiento;

Que, el literal c) del artículo 58° de la Ley de Contrataciones del Estado señala que el OSCE tiene entre sus funciones el emitir directivas, lineamientos, manuales y comunicados sobre materias de su competencia;

Que, mediante Resolución N° 289-2014-OSCE/PRE, de fecha 18 de setiembre de 2012, se aprobó la Directiva N° 014-2012-OSCE/CD "Disposiciones aplicables a los procedimientos de comunicación de ocurrencias y modificación de datos de la relación de sancionados publicada en el Portal Institucional del OSCE";

Que, el artículo 56° del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 789-2011-EF/10, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2014-EF establece que la Dirección del Registro Nacional de Proveedores tiene como finalidad administrar el Registro Nacional de Proveedores, realizar operaciones registrales, brindar información y publicidad sobre su data, y efectuar la fiscalización posterior de los procedimientos seguidos ante el RNP;

Que, asimismo la referida Dirección tiene como función, según el artículo 57° literal d) del citado documento de gestión, el coordinar con la Dirección Técnico Normativa la elaboración de Directivas de alcance general relacionadas con la aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, así como elaborar comunicados e instructivos de orientación sobre las materias de su competencia;

Que, en el marco de la referida función, mediante Memorando N° 1625-2014/DRNP, complementado con el Memorando N° 1646-2014/DNRP, remitió a la Dirección Técnico Normativa la propuesta de modificación de la Directiva N° 014-2012-OSCE/CD "Disposiciones aplicables a los procedimientos de comunicación de ocurrencias y modificación de datos de la relación de sancionados publicada en el Portal Institucional del OSCE", a fin de que se consignen las consecuencias sobre el incumplimiento en la comunicación de ocurrencias, sustentando su aprobación;

Que, el artículo 47° del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, señala que la Dirección Técnico Normativa establece los criterios técnicos legales sobre la aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, así como brinda asesoría de carácter técnico legal, la cual se encuentra encargada de elaborar y proponer Directivas de alcance general en materia de contrataciones del Estado, en coordinación con los órganos de línea del
OSCE;

Que, la Dirección Técnico Normativa solicitó a través del Informe N° 035-2014/DTN la modificación de la Directiva N° 014-2012-OSCE/CD "Disposiciones aplicables a los procedimientos de comunicación de ocurrencias y modificación de datos de la relación de sancionados publicada en el Portal Institucional del OSCE";

Que, el numeral 60.1 del artículo 60° de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Consejo Directivo es el máximo órgano del OSCE y tiene entre sus funciones aprobar las Directivas a que se refiere el artículo 58° de la Ley de Contrataciones del Estado;

Que, el literal a) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial N° 789-2011-EF/10, modificado por Decreto Supremo N° 006-2014-EF, señala como función del Consejo Directivo aprobar las Directivas de alcance general en materia de Contrataciones del Estado;

Que, en ese sentido, el Consejo Directivo en la Sesión Ordinaria N° 013-2014/OSCE-CD, de fecha 28 de noviembre de 2014, acordó aprobar la modificación de la Directiva N° 014-2012-OSCE/CD "Disposiciones aplicables a los procedimientos de comunicación de ocurrencias y modificación de datos de la relación de sancionados publicada en el Portal Institucional del OSCE";

Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo formalizando el citado Acuerdo del Consejo Directivo;

Con las visaciones de la Dirección Técnico Normativa, de la Dirección del Registro Nacional de Proveedores, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General;

De conformidad con el literal k) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial N° 789-2011-EF/10, modificado por Decreto Supremo N° 006-2014-EF y con los artículos 6° y 7°, inciso 8) del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la modificación de la Directiva N° 014-2012-OSCE/CD "Disposiciones aplicables a los procedimientos de comunicación de ocurrencias y modificación de datos de la relación de sancionados publicada en el Portal Institucional del OSCE", la misma que como anexo adjunto forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2°.- La modificación aprobada en el artículo precedente entrará en vigencia el 15 de enero de 2015.

Artículo 3°.- Publicar la modificación de la Directiva N° 014-2012-OSCE/CD, en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y el Portal Web del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE (www.osce.gob.pe).

Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAGALI ROJAS DELGADO
Presidenta Ejecutiva

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