Inicio
Organismo Supervisor de Las Contrataciones del Estado
Organismos Tecnicos Especializados
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 285-2014-SERVIR-PE
12/17/2014
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 285-2014-SERVIR-PE
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 285-2014-SERVIR-PE Lima, 15 de diciembre de 2014 VISTO, el Informe N° 257-2014-SERVIR/GDGP de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1024 se crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, al que se incorporan profesionales altamente capaces, seleccionados en procesos competitivos y transparentes, para ser destinados a entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que así lo requieran
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 285-2014-SERVIR-PE
Lima, 15 de diciembre de 2014
VISTO, el Informe N° 257-2014-SERVIR/GDGP de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1024 se crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, al que se incorporan profesionales altamente capaces, seleccionados en procesos competitivos y transparentes, para ser destinados a entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que así lo requieran a la Autoridad Nacional del Servicio Civil;
Que, el artículo 12° del Reglamento del Régimen Laboral del Cuerpo de Gerentes Públicos, aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2009-PCM, dispone que los candidatos que se hubieren incorporado al Cuerpo de Gerentes Públicos serán asignados a un cargo de destino siempre que cuenten con vacantes;
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 127-2014-SERVIR-PE, el señor Alejandro Lorenzo Gonzales González fue incorporado al Cuerpo de Gerentes Públicos;
Que, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías mediante Oficio N° 779-2014-SUTRAN/01.2, solicitó la asignación de un Gerente Público para ocupar un cargo en la Jefatura de la Unidad de Recursos Humanos (sic) de la referida entidad;
Que, el Consejo Directivo en su sesión N° 043-2014
aprobó la asignación del Gerente Público Alejandro Lorenzo Gonzales González al cargo de Subdirector de la Unidad de Personal de la Oficina de Administración de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías; dicho cargo de destino fue formalizado por Resolución de Presidencia Ejecutiva
N° 265-2014-SERVIR-PE;
Que, conforme a los Memorándum N° 017-2014-SERVIR/GG-OPP y N° 188-2014-SERVIR/GG-OPP la asignación señalada en el párrafo anterior cuenta con disponibilidad presupuestal;
Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública y de la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1024, el Decreto Supremo N° 030-2009-PCM y modificatorias;
y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 062-2008-PCM y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Asignar al Gerente Público que se señala a continuación a la entidad y cargo de destino según el detalle siguiente:
GERENTE
PÚBLICO
CARGO
ENTIDAD DE
DESTINO
Alejandro Lorenzo Gonzales González Subdirector de la Unidad de Personal de la Oficina de Administración Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías Artículo Segundo.- El vínculo laboral especial con la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías, se iniciará una vez cumplidas las formalidades a cargo de la referida entidad de destino.
Artículo Tercero.- Publicar en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN
Presidente Ejecutivo 1178492-10
{N}RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 286-2014-SERVIR-PE
Lima, 15 de diciembre de 2014
VISTO, el Informe N° 246-2014-SERVIR/GDGP de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1024 se crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, al que se incorporan profesionales altamente capaces, seleccionados en procesos competitivos y transparentes, para ser destinados a entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que así lo requieran a la Autoridad Nacional del Servicio Civil;
Que, el artículo 12° del Reglamento del Régimen Laboral del Cuerpo de Gerentes Públicos, aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2009-PCM, dispone que los candidatos que se hubieren incorporado al Cuerpo de Gerentes Públicos serán asignados a un cargo de destino siempre que cuenten con vacantes;
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 017-2009-ANSC-PE, el señor José Yehuda Martin Maman Castro fue incorporado al Cuerpo de Gerentes Públicos;
Que, el Instituto de Gestión de Servicios de Salud mediante Oficio N° 877-2014/IGSS, solicitó la asignación de Gerentes Públicos para ocupar, entre otro, el cargo de Director General de la Oficina de Administración (sic) de la referida entidad;
Que, el Consejo Directivo en su sesión N° 042-2014
aprobó la asignación del Gerente Público José Yehuda Martin Maman Castro al cargo de Director/a General de la Oficina de Administración del Instituto de Gestión de Servicios de Salud; dicho cargo de destino fue formalizado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 253-2014-SERVIR-PE;
Que, conforme a los Memorándum N° 017-2014-SERVIR/GG-OPP y N° 188-2014-SERVIR/GG-OPP la asignación señalada en el párrafo anterior cuenta con disponibilidad presupuestal;
Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública y de la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1024, el Decreto Supremo N° 030-2009-PCM y modificatorias;
y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 062-2008-PCM y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Asignar al Gerente Público que se señala a continuación a la entidad y cargo de destino según el detalle siguiente:
GERENTE
PÚBLICO
CARGO ENTIDAD DE
DESTINO
José Yehuda Martin Maman Castro Director/a General de la Oficina de Adminis-tración Instituto de Gestión de Servicios de Salud Artículo Segundo.- El vínculo laboral especial con el Instituto de Gestión de Servicios de Salud, se iniciará una vez cumplidas las formalidades a cargo de la referida entidad de destino.
Artículo Tercero.- Publicar en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN
Presidente Ejecutivo 1178492-11
{E}ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Modifican la Directiva N° 014-2012-OSCE/CD "Disposiciones aplicables a los procedimientos de comunicación de ocurrencias y modificación de datos de la relación de sancionados publicada en el Portal Institucional del OSCE"
{N}RESOLUCIÓN N° 409-2014-OSCE/PRE
Jesús María, 15 de diciembre de 2014
VISTOS:
El Acta del Consejo Directivo N° 013-2014/OSCE-CD
de fecha 28 de noviembre de 2014, correspondiente a la Sesión Ordinaria N° 013-2014/OSCE-CD, el Informe N° 035-2014/DTN, de la Dirección Técnico Normativa y el Informe N° 428-2014/OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 57° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1017, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE es un organismo público adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera;
Que, el artículo 9° numeral 9.1. de la referida Ley, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017, establece que para ser participante, postor y/o contratista se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) y no estar impedido, sancionado ni inhabilitado para contratar con el Estado;
Que, el artículo 251° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF , en adelante el Reglamento, señala que el Registro Nacional de Proveedores-RNP, cuyo desarrollo, administración y operación está a cargo del OSCE, está conformado por el Registro de Proveedores de Bienes, el Registro de Proveedores de Servicios, el Registro de Consultores de Obra, el Registro de Ejecutores de Obra y el Registro de Inhabilitados para contratar con el Estado;
Que, el artículo 258° del Reglamento establece que los proveedores registrados en el Registro Nacional de Proveedores están obligados a comunicar las ocurrencias establecidas en dicho Reglamento dentro de los plazos previstos, sujetándose a las consecuencias que se deriven de su incumplimiento;
Que, el literal c) del artículo 58° de la Ley de Contrataciones del Estado señala que el OSCE tiene entre sus funciones el emitir directivas, lineamientos, manuales y comunicados sobre materias de su competencia;
Que, mediante Resolución N° 289-2014-OSCE/PRE, de fecha 18 de setiembre de 2012, se aprobó la Directiva N° 014-2012-OSCE/CD "Disposiciones aplicables a los procedimientos de comunicación de ocurrencias y modificación de datos de la relación de sancionados publicada en el Portal Institucional del OSCE";
Que, el artículo 56° del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 789-2011-EF/10, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2014-EF establece que la Dirección del Registro Nacional de Proveedores tiene como finalidad administrar el Registro Nacional de Proveedores, realizar operaciones registrales, brindar información y publicidad sobre su data, y efectuar la fiscalización posterior de los procedimientos seguidos ante el RNP;
Que, asimismo la referida Dirección tiene como función, según el artículo 57° literal d) del citado documento de gestión, el coordinar con la Dirección Técnico Normativa la elaboración de Directivas de alcance general relacionadas con la aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, así como elaborar comunicados e instructivos de orientación sobre las materias de su competencia;
Que, en el marco de la referida función, mediante Memorando N° 1625-2014/DRNP, complementado con el Memorando N° 1646-2014/DNRP, remitió a la Dirección Técnico Normativa la propuesta de modificación de la Directiva N° 014-2012-OSCE/CD "Disposiciones aplicables a los procedimientos de comunicación de ocurrencias y modificación de datos de la relación de sancionados publicada en el Portal Institucional del OSCE", a fin de que se consignen las consecuencias sobre el incumplimiento en la comunicación de ocurrencias, sustentando su aprobación;
Que, el artículo 47° del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, señala que la Dirección Técnico Normativa establece los criterios técnicos legales sobre la aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, así como brinda asesoría de carácter técnico legal, la cual se encuentra encargada de elaborar y proponer Directivas de alcance general en materia de contrataciones del Estado, en coordinación con los órganos de línea del
OSCE;
Que, la Dirección Técnico Normativa solicitó a través del Informe N° 035-2014/DTN la modificación de la Directiva N° 014-2012-OSCE/CD "Disposiciones aplicables a los procedimientos de comunicación de ocurrencias y modificación de datos de la relación de sancionados publicada en el Portal Institucional del OSCE";
Que, el numeral 60.1 del artículo 60° de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Consejo Directivo es el máximo órgano del OSCE y tiene entre sus funciones aprobar las Directivas a que se refiere el artículo 58° de la Ley de Contrataciones del Estado;
Que, el literal a) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial N° 789-2011-EF/10, modificado por Decreto Supremo N° 006-2014-EF, señala como función del Consejo Directivo aprobar las Directivas de alcance general en materia de Contrataciones del Estado;
Que, en ese sentido, el Consejo Directivo en la Sesión Ordinaria N° 013-2014/OSCE-CD, de fecha 28 de noviembre de 2014, acordó aprobar la modificación de la Directiva N° 014-2012-OSCE/CD "Disposiciones aplicables a los procedimientos de comunicación de ocurrencias y modificación de datos de la relación de sancionados publicada en el Portal Institucional del OSCE";
Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo formalizando el citado Acuerdo del Consejo Directivo;
Con las visaciones de la Dirección Técnico Normativa, de la Dirección del Registro Nacional de Proveedores, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General;
De conformidad con el literal k) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial N° 789-2011-EF/10, modificado por Decreto Supremo N° 006-2014-EF y con los artículos 6° y 7°, inciso 8) del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar la modificación de la Directiva N° 014-2012-OSCE/CD "Disposiciones aplicables a los procedimientos de comunicación de ocurrencias y modificación de datos de la relación de sancionados publicada en el Portal Institucional del OSCE", la misma que como anexo adjunto forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2°.- La modificación aprobada en el artículo precedente entrará en vigencia el 15 de enero de 2015.
Artículo 3°.- Publicar la modificación de la Directiva N° 014-2012-OSCE/CD, en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y el Portal Web del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE (www.osce.gob.pe).
Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MAGALI ROJAS DELGADO
Presidenta Ejecutiva
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)