12/17/2014

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 103-2014-SUNAFIL Asignan a la Intendencia Nacional de Supervisión

Asignan a la Intendencia Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo, la facultad de evaluar y calificar los informes de auditorías anuales presentados por las empresas del sector minería RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 103-2014-SUNAFIL Lima, 15 de diciembre de 2014 VISTO: El Informe N° 047-2014-SUNAFIL/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Informe N° 034-2014-SUNAFIL/INII de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29981, se crea la Superintendencia
Asignan a la Intendencia Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo, la facultad de evaluar y calificar los informes de auditorías anuales presentados por las empresas del sector minería
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 103-2014-SUNAFIL
Lima, 15 de diciembre de 2014
VISTO: El Informe N° 047-2014-SUNAFIL/SG/OGAJ
de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Informe N° 034-2014-SUNAFIL/INII de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29981, se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley N° 29981, la Sunafil es la Autoridad Central del Sistema de Inspección del Trabajo a que se refiere la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo;

Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 002-2012-TR, las competencias transferidas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo son las relativas a la supervisión, fiscalización y sanción de las normas de seguridad y salud en el trabajo de las actividades de energía y minas;

Que, de acuerdo con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 002-2012-TR, la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana es el órgano competente para los efectos de lo referido en el artículo 1
del presente Decreto Supremo en el ámbito nacional.

Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 037-2014-TR aprueba la transferencia de competencias del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, en aplicación de lo establecido en la Ley N° 29981, la que se realiza al 31 de marzo del 2014
Que, el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 037-2014-TR, establece el 01 de abril de como fecha de inicio de funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, como Autoridad Central del Sistema de Inspección del Trabajo a nivel nacional;

Que, el Superintendente tiene la función de aprobar las normas de regulación de funcionamiento interno de la Sunafil, de conformidad con el literal c) del artículo 11
del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR y modificado por el Decreto Supremo N° 009-2013-TR;

Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 016-2009-EM, las empresas mineras deben presentar, dentro de los primeros cinco (05) días hábiles del mes de abril de cada año calendario al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), o a la Dirección Regional de Energía y Minas o a la que haga sus veces y a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de la jurisdicción donde se encuentra ubicada la operación minera, el informe de auditoría relativo con la eficacia en la prevención de riesgos laborales y seguridad y salud de los trabajadores;

Que, el artículo 5 del Decreto Supremo N° 016-2009-EM, señala que en función al informe de auditoría presentado por el titular de la actividad minera, el OSINERGMIN y los gobiernos regionales fiscalizarán de acuerdo a su competencia y, de ser el caso, impondrán las sanciones que correspondan;

Que, no habiéndose aún determinado qué órgano se encargará de la evaluación y calificación de los informes de auditorías anuales presentados por las empresas del sector minero a fin de aperturar las investigaciones que correspondan, es necesario delegar en la Intendencia Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo la facultad de evaluar y calificar los informes de auditorías anuales presentados por las empresas del sector minero;

Con las visaciones del Intendente Nacional de Inteligencia Inspectiva, del Intendente Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo, de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), y el literal c) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR y modificado con Decreto Supremo N° 009-2013-TR;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Asignar a la Intendencia Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo, la facultad de evaluar y calificar los informes de auditorías anuales presentados por las empresas del sector minería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 016-2009-EM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GORKI GONZALES MANTILLA
Superintendente

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