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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 104-2014-SUNAFIL Asignan a las Sub Intendencias de Resolución de
12/17/2014
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 104-2014-SUNAFIL Asignan a las Sub Intendencias de Resolución de
Asignan a las Sub Intendencias de Resolución de la Intendencia de Lima Metropolitana la facultad de iniciar y conducir el procedimiento administrativo sancionador sobre las normas de seguridad y salud en el trabajo de las actividades de energía y minas, y a la Intendencia de Lima Metropolitana la facultad de resolver en segunda instancia, el procedimiento administrativo sancionador, así como recursos de queja por denegatoria del recurso de apelación RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 104-2014-SUNAFIL Lima, 15 de diciembre de 2014 VISTO:
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 104-2014-SUNAFIL
Lima, 15 de diciembre de 2014
VISTO: El Informe N° 013-2014-MTPE/2/16/JCDC
de la Dirección General de Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Informe N° 047-2014-SUNAFIL/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral; y el Informe N° 034-2014-SUNAFIL/ INII de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 29981, se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley N° 29981, la Sunafil es la Autoridad Central del Sistema de Inspección del Trabajo a que se refiere la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo;
Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 002-2012-TR, las competencias transferidas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo son las relativas a la supervisión, fiscalización y sanción de las normas de seguridad y salud en el trabajo de las actividades de energía y minas;
Que, de acuerdo con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 002-2012-TR, la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana es el órgano competente para los efectos de lo referido en el artículo 1
del referido Decreto Supremo en el ámbito nacional.
Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 037-2014-TR aprueba la transferencia de competencias del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, en aplicación de lo establecido en la Ley N° 29981, la que se realiza al 31 de marzo del 2014
Que, el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 037-2014-TR, establece el 01 de abril de como fecha de inicio de funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, como Autoridad Central del Sistema de Inspección del Trabajo a nivel nacional;
Que, el Superintendente de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral tiene, entre sus funciones, la aprobación de las normas de regulación de funcionamiento interno de la Sunafil, de conformidad con el literal c) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR y modificado por el Decreto Supremo N° 009-2013-TR;
Que, la Sub Intendencia de Resolución de la Intendencia de Lima Metropolitana es responsable de resolver en primera instancia, el procedimiento administrativo sancionador, y emite resoluciones y otros actos administrativos en el marco de sus competencias y en concordancia con la normativa vigente, de acuerdo con el artículo 42 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR
y modificado por el Decreto Supremo N° 009-2013-TR;
Que, la Intendencia de Lima Metropolitana es responsable de resolver en segunda instancia, el procedimiento administrativo sancionador, así como los recursos de queja por denegatoria del recurso de apelación, de acuerdo con el artículo 37 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR y modificado por el Decreto Supremo N° 009-2013-TR;
Que, no habiéndose aún determinado cuáles serán los órganos de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral que tendrán la competencia administrativa sancionadora para la tramitación de las actas de infracción generadas por la Intendencia Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo, derivadas de las visitas de fiscalización de seguridad y salud en el trabajo en las actividades de energía y minas, es necesario delegar a las Sub Intendencias de Resolución de la Intendencia de Lima Metropolitana, la facultad de iniciar y conducir el procedimiento administrativo sancionador, y a la Intendencia de Lima Metropolitana la facultad de resolver en segunda instancia el procedimiento administrativo sancionador a fin de garantizar el adecuado funcionamiento del Sistema de Inspección del Trabajo, conforme con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 002-2012-TR;
Con las visaciones del Intendente Nacional de Inteligencia Inspectiva, del Intendente Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo, de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), y el literal c) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral , aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR y modificado con Decreto Supremo N° 009-2013-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Asignar a las Sub Intendencias de Resolución de la Intendencia de Lima Metropolitana, la facultad de iniciar y conducir el procedimiento administrativo sancionador sobre las normas de seguridad y salud en el trabajo de las actividades de energía y minas de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo
N° 002-2012-TR.
Artículo 2°.- Asignar a la Intendencia de Lima Metropolitana, la facultad de resolver en segunda instancia, el procedimiento administrativo sancionador, así como los recursos de queja por denegatoria del recurso de apelación, sobre las normas de seguridad y salud en el trabajo de las actividades de energía y minas de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo
N° 002-2012-TR.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GORKI GONZALES MANTILLA
Superintendente
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