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RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN N° 042-2014-PCM/SD Disponen inscripción de la

Disponen inscripción de la separación de la Municipalidad Distrital de San Miguel de la "Mancomunidad Municipal Lima Centro" en el Registro de Mancomunidades Municipales RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN N° 042-2014-PCM/SD Lima, 5 de diciembre de 2014 VISTOS: El Oficio N° 588-2014-SG/MDSM, la Ordenanza Municipal N° 271-MDSM publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 03 de octubre de de la Municipalidad Distrital de San Miguel y el Informe N° 034-2014–PCM/SD-OGI-POLM; y, CONSIDERANDO: Que,
Disponen inscripción de la separación de la Municipalidad Distrital de San Miguel de la "Mancomunidad Municipal Lima Centro" en el Registro de Mancomunidades Municipales
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN N° 042-2014-PCM/SD
Lima, 5 de diciembre de 2014
VISTOS:

El Oficio N° 588-2014-SG/MDSM, la Ordenanza Municipal N° 271-MDSM publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 03 de octubre de de la Municipalidad Distrital de San Miguel y el Informe N° 034-2014–PCM/SD-OGI-POLM; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341, en el artículo 2° define que la Mancomunidad Municipal es el acuerdo voluntario de dos (2) o más municipalidades, colindantes o no, que se unen para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de los servicios a los ciudadanos;

Que, el numeral 14.1 del artículo 14° del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, establece el procedimiento de separación voluntaria de una municipalidad de una mancomunidad municipal: a) Opera con la ordenanza municipal de la municipalidad que se separa, b) No requiere aprobación del Consejo Directivo y c) Subsisten las obligaciones pendientes de cumplir por la municipalidad que se separa;

Que, el literal f) del artículo 5° del Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales, aprobado por Resolución de Secretaría de Descentralización N° 228-2010-PCM/SD, señala que la separación es uno de los actos inscribibles en el Registro de Mancomunidades Municipales;

Que, por Resolución de Secretaría de Descentralización N° 037-2012-PCM/SD se dispuso la inscripción de la "Mancomunidad Municipal Lima Centro".

Mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 015-2013-PCM/SD se dispuso la inscripción de la separación de la Municipalidad Distrital de Mirafiores.

Esta Mancomunidad Municipal está integrada por las Municipalidades Distritales de La Victoria, Barranco, Jesús María, Lince, Pueblo Libre, San Borja, San Isidro, San Miguel y Surquillo de la provincia y el departamento de Lima;

Que, mediante el Oficio de Vistos, el Secretario General de la Municipalidad Distrital de San Miguel solicita la inscripción de separación de esta entidad de la "Mancomunidad Municipal Lima Centro";

Que, por la Ordenanza Municipal N° 271-MDSM
publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 03 de octubre de la Municipalidad Distrital de San Miguel aprueba su separación de la "Mancomunidad Municipal Lima Centro";

Que, el Informe N° 034-2014-PCM/SD-OGI-POLM
concluye que la inscripción del acto de separación cumple con el procedimiento establecido en el artículo 14° del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal y en el artículo 5° del Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales aprobado por Resolución de Secretaría de Descentralización N° 228-2010-PCM/ SD; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización que dispone la inscripción de la separación de las Municipalidad Distrital de San Miguel de la "Mancomunidad Municipal Lima Centro", en el Registro de Mancomunidades Municipales;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341; el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal aprobado por Decreto Supremo N° 046-2010-PCM; el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales aprobado por Resolución de Secretaría de Descentralización N° 228-2010-PCM/SD; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2007-PCM y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Formalización de la Inscripción de Separación Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales la separación de la Municipalidad Distrital de San Miguel de la "Mancomunidad Municipal Lima Centro".

Artículo 2°.- Conformación del Consejo Directivo El Consejo Directivo de la "Mancomunidad Municipal Lima Centro" está conformado como sigue:
- Presidente: Marco Antonio Álvarez Vargas, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Borja.
- Director: Jéssica Armida Vargas Gómez, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Barranco.
- Director: Luis Enrique Ocrospoma Pella, alcalde de la Municipalidad Distrital de Jesús María.
- Director: Alberto Sanchez Aizcorbe Carranza, alcalde de la Municipalidad Distrital de La Victoria - Director: Fortunato Martín Príncipe Laines, alcalde de la Municipalidad Distrital de Lince.
- Director: Rafael Gastón Tadeo Milagros Santos Normand, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre.
- Directora: Magdalena Denise de Monzarz Stier, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de San Isidro.
- Director: José Luis Huamaní Gonzales, alcalde de la Municipalidad Distrital de Surquillo.

Artículo 3°.- Registro de Anexo Inscribir la Ordenanza Municipal N° 271-MDSM
publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 03
de octubre de de la Municipalidad Distrital de San Miguel que aprueba su separación de la "Mancomunidad Municipal Lima Centro", en el Registro de Mancomunidades Municipales.

Artículo 4°.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Oficial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.pcm.gob.pe.

Artículo 5°.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIANA ESTHER MENDOZA FISCALINI
Secretaria de Descentralización (e)
Presidencia del Consejo de Ministros

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