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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 462-2014-MC Modifican la Directiva "Procedimiento para la aplicación, en
12/23/2014
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 462-2014-MC Modifican la Directiva "Procedimiento para la aplicación, en
Modifican la Directiva "Procedimiento para la aplicación, en el Sector Cultura, del Reglamento de la Ley N° 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones" RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 462-2014-MC Lima, 22 de diciembre de 2014 VISTO, el Informe N° 810-2014-OGPP-SG/MC de fecha 19 de diciembre de 2014, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Cultura; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de lo establecido en la Ley N°
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 462-2014-MC
Lima, 22 de diciembre de 2014
VISTO, el Informe N° 810-2014-OGPP-SG/MC de fecha 19 de diciembre de 2014, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Cultura; y,
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de lo establecido en la Ley N° 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2012-EF, se aprobó mediante Resolución Ministerial N° 221-2014-MC de fecha 10 de julio de 2014, la Directiva N° 001-2014-MC "Procedimiento para la aplicación, en el Sector Cultura, del Reglamento de la Ley N° 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones";
Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 26-2014-CEPLAN/PCD, se aprobó la Directiva N° 001-2014-CEPLAN "Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico – Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico", la misma que tiene como objeto establecer los principios, normas, procedimientos e instrumentos del Proceso de Planeamiento Estratégico para todas las entidades de la Administración Pública, y en cuya Primera Disposición Final y Transitoria se señala que el proceso de implementación de la misma se dará en forma progresiva en las entidades de la Administración Pública, disponiéndose que las Fases de Análisis Prospectivo y Estratégica se realizarán durante el año 2014, y la Fase Institucional deberá concluir en marzo de 2015;
Que, al respecto, mediante Informe N° 810-2014-OGPP-SG/MC del Visto, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto manifiesta que resulta necesario modificar la Directiva N° 001-2014-MC, a fin de señalar que en caso no se cuente con POI aprobado, corresponderá a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, o la que haga sus veces, determinar las metas y/o logros que se espera cumplir con la contratación de personal altamente calificado en el Ministerio de Cultura y sus Organismos Públicos Adscritos;
Con el visado del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Director General de la Oficina General de Recursos Humanos y la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones; el Decreto Supremo N° 016-2012-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29806, y sus modificatorias; y en el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Modificar el literal a) del numeral 7.1.1.2 y el literal a) del numeral 7.1.2.1 de la Directiva N° 001-2014-MC "Procedimiento para la aplicación, en el Sector Cultura, del Reglamento de la Ley N° 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones" aprobada con Resolución Ministerial N° 221-2014-MC, en los siguientes términos:
"7.1.1.2 (…)
a) Información en lo referente a las metas y /o logros que se pretende alcanzar, los que deberán estar vinculados con las metas institucionales del Plan Operativo Institucional – POI del Ministerio de Cultura. En su defecto, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto determinará las metas y/o logros, que se esperan cumplir con la contratación del Personal Altamente Calificado".
"7.1.2.1 (…)
a) La aprobación de la propuesta de puestos a ser ocupados por personal altamente calificado. Para tal efecto deben adjuntar el informe técnico sustentatorio, elaborado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces en el organismo Público, donde se identifique las metas y/o logros a alcanzar a través de las contrataciones requeridas, vinculadas con las metas institucionales establecidas en el Plan Operativo Institucional. En su defecto, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces en el organismo Público, determinará las metas y/o logros, que se esperan cumplir con la contratación del Personal Altamente Calificado."
Artículo 2.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el citado Diario Oficial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DIANA ALVAREZ-CALDERÓN
Ministra de Cultura
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