12/04/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 510-2014-MEM/DM Imponen servidumbre de acueductos y de obras

Imponen servidumbre de acueductos y de obras hidroeléctricas a favor de concesión definitiva de generación de la que es titular La Virgen S.A.C., ubicada en el departamento de Junín RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 510-2014-MEM/DM Lima, 24 de noviembre de 2014 VISTO: El Expediente N° 11226313 presentado por La Virgen S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12189357 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral Lima, sobre solicitud de imposición de servidumbre de acueductos y de obras hidroeléctricas para la
Imponen servidumbre de acueductos y de obras hidroeléctricas a favor de concesión definitiva de generación de la que es titular La Virgen S.A.C., ubicada en el departamento de Junín
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 510-2014-MEM/DM
Lima, 24 de noviembre de 2014
VISTO: El Expediente N° 11226313 presentado por La Virgen S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12189357 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral Lima, sobre solicitud de imposición de servidumbre de acueductos y de obras hidroeléctricas para la Central Hidroeléctrica La Virgen;

CONSIDERANDO:

Que, La Virgen S.A.C. es titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica La Virgen, en mérito de la Resolución Suprema N° 054-2012-EM, publicada en el diario oficial El Peruano el 06
de junio de 2012, mediante la cual se aprobó a su favor la transferencia de dicha concesión, otorgada originalmente a favor de Peruana de Energía S.A.A., mediante la Resolución Suprema N° 060-2005-EM, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de octubre de 2005;

Que, mediante la Carta N° LV024/23 con Registro N° 2284385, La Virgen S.A.C. solicitó la imposición de servidumbre de acueductos y de obras hidroeléctricas para la Central Hidroeléctrica La Virgen, ubicada en el distrito de San Ramón, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente, de conformidad con los artículos 110 y 111 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas;

Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la servidumbre de acueductos y de obras hidroeléctricas de la Central Hidroeléctrica La Virgen ocupa terrenos de propiedad particular, con cuyo propietario el concesionario no llegó a un acuerdo;

Que, el artículo 118 de la Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 229 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, establece que el concesionario efectuará el pago del monto de compensación y de la indemnización, si fuera el caso, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la Resolución Ministerial de establecimiento de servidumbre. Si vencido el plazo el concesionario no cumpliera con efectuar el pago, perderá el derecho a la servidumbre;

Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la Dirección General de Electricidad encargó al Colegio de Ingenieros del Perú la valorización de la compensación de los derechos de servidumbre y de la indemnización por los daños y perjuicios, de ser el caso, sobre el predio con cuyo propietario el concesionario no llegó a un acuerdo, en aplicación del artículo 228 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, lo cual ha sido puesto en conocimiento de La Virgen S.A.C., a fin de que efectúe el pago correspondiente;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, emitió el Informe N° 598-2014-DGE-DCE, recomendando la procedencia de imponer la servidumbre solicitada;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Imponer, a favor de la concesión definitiva de generación de la que es titular La Virgen S.A.C., la servidumbre de acueductos y de obras hidroeléctricas para la Central Hidroeléctrica La Virgen, ubicada en el distrito de San Ramón, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:

Cód.

Exp.

Descripción de la Servidumbre Área de Servidumbre Propie-tario 11226313 Servidumbre de acueductos y de obras hidroeléctricas para para la C.H.

La Virgen Área total: 2 558,73 m 2
Coordenadas UTM (PSAD 56):

Vértices Este Norte
A 449 463,3350 8 763 802,3195
B 449 464,0610 8 763 810,0116
C 449 465,3719 8 763 817,3685
D 449 466,3698 8 763 821,0292
E 449 466,3752 8 763 823,7191
F 449 465,1094 8 763 828,4103
G 449 465,6012 8 763 832,3409
H 449 468,1483 8 763 836,6525
I 449 469,5290 8 763 840,3934
J 449 470,3992 8 763 843,4649
K 449 472,8108 8 763 846,4922
L 449 476,2003 8 763 852,3828
M 449 479,1096 8 763 859,0968
N 449 481,9905 8 763 866,3340
O 449 485,2930 8 763 870,9847
P 449 490,4117 8 763 876,3782
Q 449 492,9970 8 763 878,5393
R 449 518,0200 8 763 829,3800
S 449 475,9644 8 763 792,0740
Privado Artículo 2.- La Virgen S.A.C. deberá efectuar el pago del monto de compensación y de la indemnización, de ser el caso, determinado por el Centro de Peritaje del Colegio de Ingenieros del Perú, según corresponde, por la servidumbre de acueductos y de obras hidroeléctricas para la C.H. La Virgen, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente Resolución Ministerial. Si vencido el plazo el concesionario no cumpliera con efectuar el pago, perderá automáticamente el derecho a la servidumbre.

Artículo 3.- La Virgen S.A.C. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.

Artículo 4.- La Virgen S.A.C. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.

Articulo 5.- El propietario del predio sirviente no podrá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida.

Articulo 6.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energías y Minas

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