12/09/2014
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 840-MTC/02
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 840-MTC/02 Lima, 4 de diciembre de 2014 VISTO: La Nota de Elevación N° 351-2014-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL sobre la aprobación del valor total de la tasación de un predio afectado por la ejecución de la obra: Red Vial N° 6: Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica ; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27628, Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales, establece que la adquisición de inmuebles
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 840-MTC/02
Lima, 4 de diciembre de 2014
VISTO:
La Nota de Elevación N° 351-2014-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL sobre la aprobación del valor total de la tasación de un predio afectado por la ejecución de la obra: Red Vial N° 6: Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica ; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 27628, Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales, establece que la adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones;
Que, los artículos 2°, 3° y 4° de la Ley N° 27628 son modificados por la tercera disposición complementaria modificatoria de la Ley N° 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura;
Que, según el artículo 2° de la Ley N° 27628, el valor de la tasación será fijado por la Dirección Nacional de Construcción, considerando lo siguiente: a) el valor comercial del predio y mejoras, de corresponder; y b)
una indemnización por el perjuicio causado que incluya, en caso corresponda, el daño emergente y lucro cesante;
que el monto de la indemnización deberá considerar, entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios, incluyendo el Impuesto a la Renta, en que deberá incurrir el sujeto pasivo como consecuencia de la expropiación.
Asimismo, establece que el valor total de la tasación es aprobado por resolución ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuya tasación deberá de tener una antigüedad no mayor a dos años al momento de su aprobación. Y según el artículo 3°, la aprobación del valor total de la tasación se hace considerando el monto fijado por la Dirección Nacional de Construcción y agregando un porcentaje adicional del 10% del valor comercial de predio y mejoras, de corresponder;
Que, Ley N° 30025 - Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura;
señala en su quinta disposición complementaria final, que dicha declaración se justifica, entre otros, en buscar asegurar el cumplimiento de los compromisos contractuales asumidos por el Estado peruano en el caso de las obras de infraestructura que actualmente se encuentran concesionadas;
Que, posteriormente, se dicta la Ley N° 30230, en cuyo artículo 27° modifica la primera disposición complementaria final de la Ley N° 30025, estableciendo, entre otros aspectos, que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones puede utilizar el procedimiento de adquisición de trato directo de inmuebles previsto en la Ley N° 27628, aún cuando dichos inmuebles sean necesarios para la ejecución de las obras de infraestructura vial de interés nacional y de gran envergadura señaladas en la quinta disposición complementaria final, en los casos que se acredite que dicho procedimiento de trato directo resulta más favorable para los fines buscados por la mencionada disposición;
Que, de acuerdo con los antecedentes que obran en el expediente de vista, mediante el Oficio N° 215-2014/ VIVIENDA-VMCS-DGPRCS-DC, de fecha 7 de octubre de 2014, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación de Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se dirige a la Gerente de la Unidad Gerencial de Estudios de Provías Nacional, en atención a su solicitud relacionada con lo reclamado por el propietario del bien sobre la reconsideración del valor de tasación del predio con Código PPIC-T03-CCA-001, identificado con U.C. 019183, afectado por la ejecución de la obra: Red Vial N° 6: Puente Pucusana - Cerro Azul -Ica; respecto de lo cual le manifiesta, entre otros aspectos, que a fin de atender lo requerido se ha ampliado el estudio de mercado inmobiliario, habiéndose modificado el valor comercial del terreno, adjuntando el Informe Técnico reformulado;
Que, el referido Informe Técnico de Tasación contiene el valor del terreno (51,764.00 m2) por el monto de S/. 2
795 256,00, fecha de tasación 28 de junio de 2014, en el rubro observaciones indica que la inspección ocular se efectuó posterior a la construcción de la carretera e infraestructura de Estación de Pesaje - Cerro Azul, por lo que se constató la afectación. Se señala a los propietarios del predio, con derecho de propiedad inscrito en la Partida N° 90251147, Zona Registral N° IX - Sede Lima, Oficina Registral de Cañete;
Que, el Jefe de Proyectos PACRI - UGE de Provías Nacional eleva el Informe N° 038-2014/C.N°60-2014-MTC/CSP a la Unidad Gerencial de Estudios, manifestando que corresponde gestionar la aprobación de la tasación efectuada al predio afectado por la ejecución de la obra: Red Vial N° 6: Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica, cuyos propietarios tienen su derecho debidamente inscrito, a la que se ha agregado un porcentaje adicional del 10% de valor comercial del predio según se detalla en el cuadro adjunto, al amparo de la Ley N° 27628, modificada por la Ley N° 30025, y artículo 27° de la Ley N° 30230, precisando que el referido predio se encuentra comprendido en el numeral 12 de la lista contenida en la quinta disposición complementaria final de la Ley N° 30025;
Que, asimismo, señala que la adquisición por trato directo de dicho predio procede en razón a que tal procedimiento resulta más favorable para los fines buscados por la referida norma legal, toda vez que asegura el cumplimiento de los compromisos contractuales asumidos por el Estado peruano en obras de infraestructura que actualmente se encuentran concesionadas, caso del contrato de concesión para la construcción y explotación del tramo vial Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica de la Carretera Panamericana Sur RO1S, celebrado por el MTC, como Concedente, y la empresa Concesionaria Vial del Perú - COVIPERU, como Concesionaria, en cuya cláusula 3.3, literal j), establece la obligación de destinar los recursos abonados por el Concesionario a favor del MTC en contraprestación por el derecho de concesión, a fin de realizar la adquisición de los predios afectados, y de esta manera realizar la entrega del predio a la Concesionaria;
Que, la Unidad Gerencial de Estudios a través del Memorándum N° 5924-2014-MTC/20.6 dirigido a la Unidad Gerencial de Asesoría Legal, remite los actuados a fin de que emita pronunciamiento y disponga el trámite de aprobación de la tasación efectuada por la Dirección de Construcción;
Que, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de Provías Nacional mediante el Informe N° 868-2014-MTC/20.3, encuentra procedente la aprobación de la tasación del terreno objeto del Informe Técnico de Tasación emitido por la Dirección de Construcción, teniendo en cuenta la Ley N° 27628, modificada por la Ley N° 30025, y la Ley
N° 30230;
Que, teniendo en cuenta el marco legal señalado así como los antecedentes que corresponden al procedimiento de adquisición del referido predio vía trato directo al amparo de la Ley N° 27628, resulta procedente la aprobación de la tasación predial;
De conformidad con las Leyes Nos. 29370, 27628 y 30025 y el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aprobar el valor total de la tasación correspondiente a un predio afectado por la ejecución de la obra: Red Vial N° 6: Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica, localizado en el distrito de Cerro Azul, provincia de Cañete, departamento de Lima; conforme al siguiente detalle:
Ítem Código del predio Valor de Tasación
S/.
Porcentaje Adicional 10% - S/.
Valor Total de Tasación
S/.
1 PPIC-T03-CCA-001
2 795 256,00 279 525,60 3 074 781,60
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones
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