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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 841-MTC/02 Clasifican jerarquía de la carretera: Dv Pasto Huacta - Muña -
12/09/2014
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 841-MTC/02 Clasifican jerarquía de la carretera: Dv Pasto Huacta - Muña -
Clasifican jerarquía de la carretera: Dv Pasto Huacta - Muña - Rinconada -Monopampa, como parte integrante de la Ruta Vecinal o Rural N° HU-802 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 841-MTC/02 Lima, 4 de diciembre de 2014 VISTOS: El Oficio N° 398-2014-MPP-A de la Municipalidad Provincial de Pachitea - Panao, del departamento de Huánuco, los Memoranda N° 2007-2014-MTC/20 y N° 2585-2014-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, el Informe N° 468-2014-MTC/14.07
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 841-MTC/02
Lima, 4 de diciembre de 2014
VISTOS:
El Oficio N° 398-2014-MPP-A de la Municipalidad Provincial de Pachitea - Panao, del departamento de Huánuco, los Memoranda N° 2007-2014-MTC/20 y N° 2585-2014-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS
NACIONAL, el Informe N° 468-2014-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos, y, el Memorándum N° 2697-2014-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles;
CONSIDERANDO:
Que, a través del Oficio N° 398-2014-MPP-A, de fecha 20
de agosto de 2014, la Municipalidad Provincial de Pachitea -Panao, del departamento de Huánuco, solicitó la reclasificación temporal como Ruta Nacional de la Ruta Vecinal o Rural N° HU-802, trayectoria: Emp. PE-18 B - Chaglla - Yanomulla;
y, la clasificación de la carretera Dv. Pasto Huacta - Muña -Rinconada - Monopampa como Ruta Vecinal o Rural, y su posterior reclasificación temporal como Ruta Nacional;
Que, con Memorando N° 2007-2014-MTC/20, de fecha 11 de setiembre de 2014, la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, remitió el Informe N° 41-2014-MTC/20.7/BEH, emitido por la Unidad Gerencial de Conservación, mediante el cual se emite opinión favorable a la solicitud formulada por la Municipalidad Provincial de Pachitea - Panao, considerando que se configura lo previsto en el literal b) del artículo 6° del D.S. N° 012-2013-MTC;
Que, mediante Memorando N° 2585-2014-MTC/20, de fecha 28 de octubre de 2014, la Dirección Ejecutiva de PROVIAS NACIONAL, remitió el Memorándum N° 1017-2014-MTC/20.4, emitido por la Oficina de Programación, Evaluación e Información, en el cual se indica que existen recursos aprobados en los presupuestos y 2015, para el Proyecto Mejoramiento de la Carretera: Dv. Chaglla -Pozuzo - Oxapampa y Empalme PE-18B - Río Codo - Codo del Pozuzo - Emp. PE-5N (Puerto Inca), que comprende el tramo: Chaglla - Muña - Rinconada - Monopampa;
Que, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, mediante Memorándum N° 2697-2014-MTC/14 de fecha 07
de noviembre de 2014, concuerda con el Informe N° 468-2014-MTC/14.07, de la Dirección de Caminos a través del cual se considera procedente clasificar la jerarquía de la carretera: Dv . Pasto Huacta - Muña Rinconada - Monopampa, como parte integrante de la Ruta Vecinal o Rural N° HU-802, quedando su trayectoria de la siguiente manera: Ruta N° HU-802, Trayectoria: Emp. PE-18 B - Chaglla - Dv. Pasto Huacta - Muña - Rinconada - Monopampa - Emp. PE-18 B;
y, reclasificar temporalmente la Jerarquía de la Ruta Vecinal o Rural N° HU-802, como Ruta Nacional, asignándole el código temporal N° PE-18 E;
Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2013-MTC, publicado el 22 de setiembre de 2013, en el Diario Oficial El Peruano, se derogó los Decretos Supremos N° 044-2008-MTC, 026-2009-MTC y 036-2011-MTC, y se aprobó la actualización del Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC;
Que, de acuerdo al Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, la Ruta Vecinal o Rural N° HU-802, forma parte de la Red Vial Vecinal o Rural con Trayectoria: Emp. PE-18 B - Chaglla - Yanomulla;
asimismo, se advierte que el tramo: Yanano - Muña -Monopampa, no se encuentra registrado;
Que, según lo dispuesto en los numerales 6.1 y 6.2
del artículo 6° del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo No. 017-2007-MTC, y sus modificatorias, en adelante el Reglamento, el Gobierno Nacional, como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquización del Sistema Nacional de Carreteras;
asimismo, las autoridades competentes para la aplicación del Reglamento, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organización del Estado, son el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, a cargo de la Red Vial Nacional;
los Gobiernos Regionales, a cargo de su respectiva Red Vial Departamental o Regional; y, los Gobiernos Locales, a cargo de su respectiva Red Vial Vecinal o Rural;
Que, de conformidad con lo señalado en el numeral 10.2
del artículo 10° del Reglamento, las autoridades competentes establecidas en el artículo 6° del Reglamento podrán proponer de común acuerdo la reclasificación de las carreteras de cualquiera de las Redes Viales del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), ubicadas en el ámbito de su jurisdicción, con el correspondiente sustento técnico y en concordancia con los criterios del artículo 8° del mismo, la cual será aprobada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Ministerial e incorporada al Clasificador de Rutas y al Registro Nacional de Carreteras (RENAC);
Que, el artículo 6° del Decreto Supremo N° 012-2013-MTC, que aprueba la actualización del Clasificador de Rutas del SINAC y las disposiciones sobre dicho Clasificador, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá disponer, a petición de las autoridades competentes previstas en el artículo 6° del Reglamento, la reclasificación temporal de una vía, mediante Resolución Ministerial; la reclasificación temporal tendrá vigencia hasta la conclusión de los proyectos viales que ejecuten las autoridades competentes; asimismo, para tramitar dicha reclasificación, la autoridad solicitante deberá acreditar ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que cuenta con los recursos presupuestales correspondientes;
Que, en consecuencia, estando a lo solicitado por la Municipalidad Provincial de Pachitea - Panao, del departamento de Huánuco, y a lo opinado por la Dirección Ejecutiva del PROVIAS NACIONAL, la Dirección de Caminos y la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, resulta procedente clasificar la jerarquía de la carretera: Dv. Pasto Huacta -Muña Rinconada - Monopampa, como parte integrante de la Ruta Vecinal o Rural N° HU-802, quedando su trayectoria de la siguiente manera: Ruta N° HU-802, Trayectoria: Emp.
PE-18 B - Chaglla - Dv. Pasto Huacta - Muña - Rinconada - Monopampa - Emp. PE-18 B; y, reclasificar temporalmente la Jerarquía de la Ruta Vecinal o Rural N° HU-802, como Ruta Nacional, asignándole el código temporal N° PE-18 E;
De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos N° 017-2007-MTC, N° 021-2007-MTC, N° 006-2009-MTC y N° 012-2013-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Clasificar la jerarquía de la carretera: Dv.
Pasto Huacta - Muña - Rinconada - Monopampa, como parte integrante de la Ruta Vecinal o Rural N° HU-802, quedando su trayectoria de la siguiente manera:
Ruta N° HU-802
Trayectoria: Emp. PE-18 B - Chaglla - Dv. Pasto Huacta - Muña - Rinconada - Monopampa - Emp. PE-18 B.
Artículo 2°.- Reclasificar temporalmente la Jerarquía de la Ruta Vecinal o Rural N° HU-802 de Trayectoria: Emp. PE-18 B
- Chaglla - Dv . Pasto Huacta - Muña - Rinconada - Monopampa, Emp. PE-18 B, como Ruta Nacional, asignándole el código temporal N° PE-18 E, con la finalidad de no modificar la malla topológica de la red vial y, teniendo en cuenta la metodología descrita en el Reglamento de Jerarquización Vial, el tramo de la ruta reclasificada adoptará la siguiente trayectoria:
PE-18 E
Trayectoria: Emp. PE-18 B - Chaglla - Dv. Pasto Huacta - Muña - Rinconada - Monopampa - Emp. PE-18 B.
Artículo 3°.- La Dirección General de Caminos y Ferrocarriles deberá actualizar el Mapa Vial incorporando las modificaciones dispuestas en la presente Resolución, en el Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC.
Artículo 4°.- Las autorizaciones de uso del derecho de vía solo podrán ser otorgadas por las autoridades titulares de las vías, sobre la cual tienen competencia permanente y no por autoridades que solo cuentan con una facultad temporal y limitada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones
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