12/15/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 966-2014/MINSA Modifican la Guía Técnica "Guía de Práctica Clínica para

Modifican la Guía Técnica "Guía de Práctica Clínica para la Atención de Casos de Fiebre Chikungunya en el Perú" RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 966-2014/MINSA Lima, 12 de diciembre del 2014 Visto, el Expediente N°14-103593-002, que contiene el Memorando N° 1595-2014-DGE-DVE-DSVSP/MINSA, de la Dirección General de Epidemiologia, así como los Memorándums N°s. 4326-2014-DGSP/MINSA y 4471-2014-DGSP/MINSA y el Informe N° 046-2014/ESN PyC EM y OTV´s–DSS-DGSP/MINSA, de la Dirección General de Salud de las Personas; CONSIDERANDO: Que,
Modifican la Guía Técnica "Guía de Práctica Clínica para la Atención de Casos de Fiebre Chikungunya en el Perú"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 966-2014/MINSA
Lima, 12 de diciembre del 2014
Visto, el Expediente N°14-103593-002, que contiene el Memorando N° 1595-2014-DGE-DVE-DSVSP/MINSA, de la Dirección General de Epidemiologia, así como los Memorándums N°s. 4326-2014-DGSP/MINSA y 4471-2014-DGSP/MINSA y el Informe N° 046-2014/ESN PyC
EM y OTV´s–DSS-DGSP/MINSA, de la Dirección General de Salud de las Personas;

CONSIDERANDO:

Que, los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, el literal a) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud dispone que es función rectora del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;
así como "Dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, (…)", conforme se desprende del literal b) del artículo 5 de la precitada Ley;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 733-2014/ MINSA, se aprobó la Guía Técnica: "Guía de Práctica Clínica para la Atención de Casos de Fiebre Chikungunya en el Perú", en cuyo subnumeral 5.4 contempla, entre otros aspectos, la definición de los casos de fiebre chikungunya;

Que, asimismo, el subnumeral 5.2 de la Directiva Sanitaria N° 057-MINSA/DGE-INS.V.01 "Directiva Sanitaria para la Vigilancia Epidemiológica y Diagnóstico de Laboratorio de la Fiebre Chikungunya en el Perú", aprobada por Resolución Ministerial N° 734-2014/ MINSA, establece la definición de los casos de la fiebre chikungunya;

Que, el artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA y sus modificatorias, dispone que la Dirección General de Salud de las Personas, es el órgano técnico normativo en los procesos relacionados a la atención integral, servicios de salud, calidad, gestión sanitaria y actividades de salud mental;

Que, en ese sentido, la Dirección General de Salud las Personas ha propuesto modificación de la Guía Técnica:
"Guía de Práctica Clínica para la Atención de Casos de Fiebre Chikungunya en el Perú", a efecto de incorporar en ésta, la definicion de casos tal como se encuentran establecidas en la Directiva Sanitaria N° 057-MINSA/ DGE-INS.V.01 "Directiva Sanitaria para la Vigilancia Epidemiológica y Diagnóstico de Laboratorio de la Fiebre Chikungunya en el Perú";

Que, a efecto que unificar criterios en los precitados documentos normativos y armonizar las acciones de salud a nivel de los servicios de salud, resulta conveniente modificar la Guía Técnica: "Guía de Práctica Clínica para la Atención de Casos de Fiebre Chikungunya en el Perú", aprobada por Resolución Ministerial N° 733-2014/
MINSA;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud de las Personas;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Salud Pública y de la Viceministra de Prestaciones y Aseguramiento en Salud;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el subnumeral 5.4 de la Guía Técnica: "Guía de Práctica Clínica para la Atención de Casos de Fiebre Chikungunya en el Perú", aprobada por Resolución Ministerial N° 733-2014/MINSA, de acuerdo al siguiente detalle:
"5.4. ASPECTOS EPIDEMIOLÓGICOS (…)
La definición de los casos son:
• Caso sospechoso de la fiebre de chikungunya*:

Toda persona con fiebre de inicio brusco > 38,5 °C
y artralgia severa o artritis, no explicada clínicamente por otra condición médica, que reside o ha visitado áreas epidémicas o endémicas en los últimos 14 días antes del inicio de los síntomas, que puede presentar, al menos, una de las siguientes manifestaciones clínicas:
• Mialgias • Rash • Dolor retro-orbital • Cefalea • Náuseas/vómitos. (*) Nota: En todos los casos se debe realizar el diagnóstico diferencial con dengue, otras arbovirosis, malaria, enfermedades exantemáticas o enfermedad reumatológica.
• Caso probable de la fiebre de chikungunya**: Todo caso sospechoso de la fiebre chikungunya, al que se haya detectado anticuerpos IgM específicos contra CHIKV en una sola muestra durante la fase aguda o convaleciente.
• Caso confirmado de fiebre de chikungunya**: Todo caso probable de la fiebre chkungunya, que tenga, al menos una de las siguientes pruebas confirmatorias de laboratorio:
• Detección del ARN viral par reacción en cadena de la polimerasa con transcriptasa inversa en tiempo real (RT-PCR).
• Aislamiento del virus Chikungunya (CHIKV).
• Seroconversión IgM o IgG (aumento de títulos en cuatro veces) en sueros pareados tomados entre dos momentos entre la primera y la segunda muestra** (**) Nota: En el caso de que la primera muestra sea negativa, la segunda muestra debe ser tomada entre los 14 a 30 días del inicio de síntomas.
• Caso descartado de la fiebre de chikungunya 1
: Todo caso probable de la fiebre de chikungunya que cumpla con al menos uno de los siguientes criterios:
• Resultado negativo de lgM en la segunda muestra tomada después de los 14 días del inicio de los síntomas, o • Que tenga otra condición médica como dengue u otras arbovirosis o malaria o enfermedades exantemáticas o enfermedad reumatológica. (1) Nota: El resultado negativo de una sola prueba de IgM, aislamiento y el RT-PCR no descarta el caso.
• Caso sospechoso de la fiebre de chikungunya grave: Caso que, además, de presentar fiebre de inicio brusco > 38.5 °C y artralgia severa o artritis, no explicada clínicamente por otra condición médica, requiere el mantenimiento de al menos una función de vital o presenta compromiso de uno o más órganos (miocarditis, encefalitis, nefropatia, hepatitis o falla respiratoria).
• Caso probable de la fiebre de chikungunya grave**:

Todo caso sospechoso de la fiebre chikungunya grave, al que se haya detectado anticuerpos IgM específicos contra CHIKV en una sola muestra durante la fase aguda o convaleciente.
• Caso confirmado de la fiebre de chikungunya grave:

Todo caso probable de la fiebre de chikungunya grave que cumpla con los mismos criterios de caso confirmado de fiebre chikungunya.
• Caso descartado de la fiebre de chikungunya grave:

Todo caso de la fiebre de chikungunya grave que cumpla con los mismos criterios de caso descartado de la fiebre de chikungunya. (…)".

Artículo 2.- Dejar subsistentes las demás disposiciones contenidas en la Guía Técnica: "Guía de Práctica Clínica para la Atención de Casos de Fiebre Chikungunya en el Perú", aprobada por Resolución Ministerial N° 733-2014/
MINSA.

Artículo 3.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/ dge_normas.asp.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud

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