12/20/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 988-2014/MINSA Declaran la Alerta Amarilla en establecimientos de Salud

Declaran la Alerta Amarilla en establecimientos de Salud ubicados en Lima Metropolitana y en la Dirección Regional de Salud Callao RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 988-2014/MINSA Lima, 19 de diciembre del 2014 Visto, el Expediente N° 14-132530-001, que contiene el Informe Técnico N° 017-2014-LRL-COE-OGDN/MINSA, de la Oficina General de Defensa Nacional del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 517-2004/ MINSA se aprobó la Directiva N° 036-2004/MINSA-V.01, "Declaratoria de Alertas
Declaran la Alerta Amarilla en establecimientos de Salud ubicados en Lima Metropolitana y en la Dirección Regional de Salud Callao
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 988-2014/MINSA
Lima, 19 de diciembre del 2014
Visto, el Expediente N° 14-132530-001, que contiene el Informe Técnico N° 017-2014-LRL-COE-OGDN/MINSA, de la Oficina General de Defensa Nacional del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 517-2004/ MINSA se aprobó la Directiva N° 036-2004/MINSA-V.01, "Declaratoria de Alertas en Situaciones de Emergencias y Desastres", cuyo objeto es establecer los lineamientos y procedimientos para la aplicación de la Declaratoria de Alertas ante emergencias y desastres a nivel nacional;

Que, la precitada Directiva dispone que la Alerta Amarilla es la situación que se establece cuando se recibe información sobre el inminente o alta probabilidad de ocurrencia de un evento adverso o destructivo, lo cual determina que las dependencias de salud efectúen las acciones de preparación para la posible ejecución de tareas específicas de autoprotección y de auxilio;

Que, el artículo 24 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA, establece que la Oficina General de Defensa Nacional es el órgano encargado de prestar el asesoramiento en el planeamiento, programación, ejecución y supervisión de las acciones de defensa nacional que requiera la Alta Dirección, los órganos del Ministerio de Salud, órganos desconcentrados y organismos públicos descentralizados;

Que, con Resolución Ministerial N° 695-2014/MINSA, se declaró Alerta Verde en todos los establecimientos de salud a nivel nacional, ante el riesgo de la transmisión autóctona del virus Chikungunya (CHIKV) y hasta que el Ministerio de Salud, previo informe de la Oficina General de Defensa Nacional, se pronuncie oficialmente para informar que tal situación ha dejado de ser una amenaza para nuestra población;

Que, mediante Decreto Supremo N° 073-2014-PCM, se declaró día no laborable, a nivel nacional, para los trabajadores del sector público y privado, el día 2 de enero de 2015, señalando en su artículo 3 que: "Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, los titulares
de las entidades del sector publico adoptarán las medidas necesarias para garantizar a la comunidad, durante el día no laborable, establecido en el presente Decreto Supremo, la provisión de aquellos servicios que resulten indispensables";

Que, mediante el informe del visto, la Oficina General de Defensa Nacional del Ministerio de Salud, señala que, ante la declaratoria del 2 de enero de 2015, como día no laborable, a lo que se auna las celebraciones por Navidad y Año Nuevo, es probable la ocurrencia de eventos adversos derivados de la alta afiuencia de público a los centros comerciales y ferias, inadecuado consumo de alimentos e ingesta de bebidas alcohólicas, manipulación negligente de productos pirotécnicos, alta demanda de transporte interprovincial, fiesta en locales públicos con gran congregación de personas, entre otros;

Que, en ese sentido, la Oficina General de Defensa Nacional ha propuesto a la Alta Dirección del Ministerio de Salud declarar la Alerta Amarilla en los establecimientos de salud de Lima Metropolitana y de la Dirección Regional de Salud Callao, a partir de las 08:00 horas del día sábado 20 de diciembre de hasta las 08:00 horas del día lunes 5 de enero de 2015;

Que, a efecto de atender en forma oportuna y adecuada a las personas que pudieran resultar afectadas por la presencia de determinados factores con alta probabilidad de generar daños a su salud, resulta necesario adecuar la capacidad de respuesta de los establecimientos de salud pertinentes;

Estando a lo propuesto por la Oficina General de Defensa Nacional;

Con las visaciones del Director General de la Oficina General de Defensa Nacional, la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Salud Pública y de la Viceministra de Prestaciones y Aseguramiento en Salud;

De conformidad con lo dispuesto en Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar la ALERTA AMARILLA en los establecimientos de Salud ubicados en Lima Metropolitana y en la Dirección Regional de Salud Callao, a partir de las 08:00 horas del día sábado 20 de diciembre de hasta las 08:00 horas del día lunes 5
de enero de 2015.

Artículo 2.- Disponer que el Instituto de Gestión de Servicios de Salud, las Direcciones de Salud y la Dirección Regional de Salud Callao, de conformidad a lo establecido en la Directiva N° 036-2004-OGDN/MINSA-V.01, "Declaratoria de Alertas en Situaciones de Emergencias y Desastres", aprobada con Resolución Ministerial N° 517-2004/MINSA, puedan incrementar la alerta al nivel que corresponda, siempre que el área comprometida esté en el ámbito de su jurisdicción.

Artículo 3.- Los establecimientos de salud adoptarán las medidas necesarias para garantizar la atención de los servicios de salud a la comunidad, durante el día viernes 2 de enero de 2015, declarado como día no laborable mediante Decreto Supremo N° 073-2014-PCM.

Artículo 4.- Disponer que la Oficina General de Defensa Nacional a través del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales de Salud Callao, se encarguen de difundir, supervisar y evaluar la aplicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 5.- Las acciones que se deriven de la aplicación de la presente Resolución Ministerial se sujetarán a las normas legales vigentes.

Artículo 6.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.
pe/transparencia/dge_normas.asp.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud

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