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RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 595-2014-CG Modifican el acápite 6. Disposiciones Específicas de la
12/20/2014
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 595-2014-CG Modifican el acápite 6. Disposiciones Específicas de la
Modifican el acápite 6. Disposiciones Específicas de la Directiva "Comunicación al Ministerio Público de hechos evidenciados durante el desarrollo de servicios de control posterior" RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 595-2014-CG Lima, 19 de diciembre de 2014 VISTO, la Hoja Informativa N° 00015-2014-CG/ GPROD del Departamento de Gestión de Productos; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, establece que el ejercicio
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 595-2014-CG
Lima, 19 de diciembre de 2014
VISTO, la Hoja Informativa N° 00015-2014-CG/ GPROD del Departamento de Gestión de Productos;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 14° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, establece que el ejercicio del control gubernamental por el Sistema en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución;
Que, mediante Resolución de Contraloría N° 349-2014-CG publicada en el Diario Oficial "El Peruano"
el 23 de julio de se aprobó la Directiva N° 004-2014-CG-PRON "Comunicación al Ministerio Público de hechos evidenciados durante el desarrollo de servicios de control posterior" con la finalidad de dar atención oportuna a los requerimientos de información del Ministerio Público sobre hechos evidenciados durante el desarrollo de los servicios de control posterior, que versen o estén vinculados a una investigación fiscal, información que es remitida mediante la denominada "Carpeta de Control";
Que, asimismo, como resultado de la aplicación de la citada directiva se ha determinado la necesidad de regular la atención oportuna de los pedidos de acceso a la información contenida en la carpeta de control, formulados por las Comisiones Investigadoras del Congreso o la Comisión Ordinaria con encargo expreso del Pleno del Congreso para realizar investigaciones;
Que, en ese sentido, conforme al documento de visto, el Departamento de Gestión de Productos propone la modificación de la mencionada directiva, en el marco de sus funciones establecidas en el artículo 26° del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría
N° 471-2014-CG;
En uso de las facultades previstas en el literal l)
del artículo 32° de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar el acápite 6.
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS de la Directiva N° 004-2014-CG-PRON "Comunicación al Ministerio Público de hechos evidenciados durante el desarrollo de servicios de control posterior", incorporando el numeral 6.8, conforme al siguiente texto:
6. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS (…)
"6.8 Remisión de carpeta de control a Comisión del Congreso Cuando la Comisión Investigadora del Congreso, conformada de acuerdo a lo establecido en el artículo 97° de la Constitución Política, o la Comisión Ordinaria con encargo expreso del Pleno del Congreso para realizar investigaciones, en aplicación del citado artículo constitucional, soliciten el acceso a la Carpeta de Control, la CGR conforme lo dispone el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM; debe proporcionarla, siempre que los hechos descritos en la carpeta de control guarden relación con el caso investigado por la comisión respectiva.
La comisión que acceda a una Carpeta de Control, debe adoptar las medidas necesarias a fin de cautelar que la información contenida en dicha carpeta conserve la protección que le confiere el principio de reserva del control gubernamental."
Artículo Segundo.- Aprobar la versión actualizada de la Directiva N° 004-2014-CG-PRON "Comunicación al Ministerio Público de hechos evidenciados durante el desarrollo de servicios de control posterior", que en anexo forma parte de la presente Resolución.
Artículo Tercero.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del siguiente día hábil de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Artículo Cuarto.- Encargar al Departamento de Tecnologías de la Información la publicación de la presente Resolución y el documento normativo aprobado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.
gob.pe), así como en el portal web (www.contraloria.
gob.pe) y en la intranet de la Contraloría General de la República.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FUAD KHOURY ZARZAR
Contralor General de la República
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