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RESOLUCIÓN N° 3688-A-2014-JNE Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora de la
12/20/2014
RESOLUCIÓN N° 3688-A-2014-JNE Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora de la
Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Colca, provincia de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN N° 3688-A-2014-JNE Expediente N° J-2014-0688 COLCA - VÍCTOR FAJARDO - AYACUCHO CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, tres de diciembre de dos mil catorce. VISTO el expediente de acreditación que documenta la solicitud de convocatoria de candidatos no proclamados presentada por Juan Raúl Huamaní Huaccán, alcalde de la Municipalidad Distrital
RESOLUCIÓN N° 3688-A-2014-JNE
Expediente N° J-2014-0688
COLCA - VÍCTOR FAJARDO - AYACUCHO
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO
PROCLAMADO
Lima, tres de diciembre de dos mil catorce.
VISTO el expediente de acreditación que documenta la solicitud de convocatoria de candidatos no proclamados presentada por Juan Raúl Huamaní Huaccán, alcalde de la Municipalidad Distrital de Colca, provincia de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho, por haberse declarado la vacancia de los regidores Fortunato Urbano Quispe y Luis Eddy Quispe Huamaní, por haber incurrido en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 22, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
ANTECEDENTES
Mediante el Oficio N:° 0017-2014-MDC/A (fojas 2 a 14, incluidos los anexos), el alcalde de la Municipalidad Distrital de Colca, provincia de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho, remite documentación sobre la vacancia de los regidores Fortunato Urbano Quispe y Luis Eddy Quispe Huamaní, en atención a lo dispuesto por Resolución N° 0112-2014-JNE, de fecha 13 de febrero de (fojas 4
y 5), emitida en el Expediente N° J-2014-00074, donde consta el Acuerdo de Concejo N° 045-2013 (fojas 30 a 32), que declaró la vacancia de los citados regidores.
A continuación, por Resolución N° 570-A-2014-JNE, de fecha 3 de julio de (fojas 18 a 20), se declara nulo el acto de notificación del Acuerdo de Concejo N° 045-2013, de fecha 26 de octubre de 2013, así como improcedente la solicitud de convocatoria de candidatos no proclamados presentada por Juan Raúl Huamaní Huaccán, alcalde de la Municipalidad Distrital de Colca y, finalmente, se requiere al concejo municipal del citado distrito, a fin que proceda con notificar a los mencionados regidores, respetando las formalidades previstas en los artículos 20 y siguientes de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Seguidamente, el alcalde de la Municipalidad Distrital de Colca, con fecha 11 de agosto de 2014, remite el Oficio N° 035-2014-MDC/A (foja 28), adjuntado las notificaciones a los cuestionados regidores, conforme a lo solicitado en la Resolución N° 570-A-2014-JNE, sin embargo, no se cumple con presentar copia certificada de la constancia que declara consentido el Acuerdo de Concejo N° 045-2013, de fecha 26 de octubre de 2013, y a fin de proseguir con el trámite de convocatoria de candidatos no proclamados, por Auto N° 1 de fecha 24 de octubre de (fojas 50 a 51), se hace el requerimiento respectivo.
Así, a través de Oficio N° 045-2014-NDC/A (fojas 59 a 69), recibido con fecha 27 de octubre de 2014, y reiterado con Oficio N° 051-2014-NDC/A, de fecha 19 de noviembre de (fojas 70 a 76), se cumple con adjuntar la documentación requerida por Auto N° 1, de fecha 24 de octubre de 2014.
CONSIDERANDOS
1. Inicialmente, debemos precisar que, conforme al artículo 23 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.
2. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar, además, si durante el proceso se han tomado en cuenta los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento.
3. Del examen de autos se aprecia que el Concejo Distrital de Colca, provincia de Victor Fajardo, departamento de Ayacucho, en sesión extraordinaria de fecha 26 de octubre de 2013, aprueba el Acuerdo de Concejo N° 045-2013, (fojas 30 y 32), mediante el cual se declaró la vacancia de los regidores en cuestión, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM, y que le fuera notificado personalmente a Fortunato Urbano Quispe, conforme consta de la notificación de fojas 40, y a Luis Eddy Quispe Huamaní, según se aprecia a fojas 33 a 35, donde figuran la fecha y hora de realización de la diligencia de notificación.
4. Asimismo, a fojas 65 corre el Acuerdo de Concejo N° 035-2014, de fecha 27 de agosto de 2014, que certifica que el Acuerdo de Concejo N° 045-2013, que declara la vacancia de los regidores Fortunato Urbano Quispe y Luis Eddy Quispe Huamaní, no ha sido impugnado. De acuerdo con ello, la declaratoria de vacancia ha quedado consentida.
5. Por consiguiente, al haberse verificado la legalidad del procedimiento sobre la causal de vacancia establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM, corresponde aprobar la decisión del Concejo Distrital de Colca y emitir las credenciales correspondientes a los accesitario llamado por ley.
6. Entonces, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, en caso de vacancia de un regidor, este es reemplazado por el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.
Así, corresponde convocar a Victoria Basiliana Guillén Alca, identificada con DNI N° 29092533, candidata no proclamada de la lista electoral del movimiento regional Qatun Tarpuy, y a Máximo Mendoza Huamantoma, identificado con DNI N° 03891463, candidato no proclamado de la lista electoral del Movimiento Independiente Regional Todos con Ayacucho, todo esto conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Cangallo, con motivo de las elecciones municipales del año 2010.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, como consecuencia de la declaratoria de vacancia de Fortunato Urbano Quispe y Luis Eddy Quispe Huamaní, regidores del Concejo Distrital de Colca, provincia de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho, por haber incurrido en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 22, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Fortunato Urbano Quispe y Luis Eddy Quispe Huamaní como regidores de la Municipalidad Distrital de Colca, provincia de Victor Fajardo, departamento de Ayacucho, emitidas con motivo de las elecciones municipales del año 2010.
Artículo Tercero.- CONVOCAR a Victoria Basiliana Guillén Alca, identificada con DNI N° 29092533, y a Máximo Mendoza Huamantoma, identificado con DNI N° 03891463, para que asuman el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Colca, provincia de Victor Fajardo, departamento de Ayacucho, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, para lo cual se les deberá otorgar la respectiva credencial que los faculte como tal.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General
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