12/20/2014

RESOLUCIÓN N° 3704-2014-JNE Convocan a ciudadanos para que asuman los cargos de regidores del

Convocan a ciudadanos para que asuman los cargos de regidores del Concejo Distrital de Subtanjalla, provincia y departamento de Ica RESOLUCIÓN N° 3704-2014-JNE Expediente N° J-2014-0541 SUBTANJALLA - ICA - ICA RECURSO DE APELACIÓN Lima, cinco de diciembre de dos mil catorce. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Martín Ramón Huayanca Ramos en contra del Acuerdo de Concejo N° 7-MDS, del 16 de mayo de 2013, que rechazó su solicitud de vacancia, presentada contra Ana
Convocan a ciudadanos para que asuman los cargos de regidores del Concejo Distrital de Subtanjalla, provincia y departamento de Ica
RESOLUCIÓN N° 3704-2014-JNE
Expediente N° J-2014-0541
SUBTANJALLA - ICA - ICA
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, cinco de diciembre de dos mil catorce.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Martín Ramón Huayanca Ramos en contra del Acuerdo de Concejo N° 7-MDS, del 16 de mayo de 2013, que rechazó su solicitud de vacancia, presentada contra Ana María Cabrera de Gómez y Mayra del Rosario Ramírez Bautista, regidoras del Concejo Distrital de Subtanjalla, provincia y departamento de Ica, por la causal prevista en el artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y teniendo a la vista el Expediente N° J-2013-1583.

ANTECEDENTES
La solicitud de vacancia Martín Ramón Huayanca Ramos, con fecha 17 de setiembre de 2013 (fojas 12 a 16), solicitó la vacancia de las regidoras Ana María Cabrera de Gómez y Mayra del Rosario Ramírez Bautista, por considerar que ejercieron funciones administrativas y ejecutivas que son competencia de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de Subtanjalla, ya que recibieron dinero de propiedad de la municipalidad para ser destinado a cubrir diversos gastos por la celebración del 53° aniversario de creación de dicho distrito:
a) Ana María Cabrera de Gómez, por recibir el importe total de S/. 4 830,00 (cuatro mil ochocientos treinta y 00/100 nuevos soles), según los comprobantes de caja - orden de pago N° 001064 y N° 002657, por S/.

2 000,00 (dos mil y 00/100 nuevos soles) y S/. 2 830,00 (dos mil ochocientos treinta y 00/100 nuevos soles), respectivamente, destinados a cubrir los gastos de presentación y conferencia de prensa de las candidatas al reinado de Miss Subtanjalla 2012, y sin haber rendido cuenta de los gastos efectuados por dicho concepto dentro del cierre contable del tercer trimestre del ejercicio 2012, así como por haber suscrito, en representación de la Municipalidad Distrital de Subtanjalla, un contrato con Maribel Violeta Castro Bautista, propietaria del ómnibus con placa de rodaje N° AGG-737, documento que se adjuntó en el informe que presentó dicha regidora el 10 de julio de 2013, para sustentar los gastos incurridos.
b) Mayra del Rosario Ramírez Bautista, por recibir el importe de S/. 2 000,00 (dos mil y 00/100 nuevos soles), según el comprobante de caja - orden de pago N° 002655, destinado a cubrir los gastos de la organización de las actividades "Concurso del pisco sour", "Concurso de platos típicos" y "Campañas médicas", y sin haber rendido cuenta de los gastos efectuados por dicho concepto dentro del cierre contable del tercer trimestre del ejercicio 2012.

Para acreditar sus alegaciones, el solicitante presentó:
a) Resolución de Gerencia N° 008-2012-GM/MDS, de fecha 13 de enero de 2012, a través de la cual se encarga a Mario Martín Ríos Guerrero, trabajador de la Municipalidad Distrital de Subtanjalla, la suma de S/. 2 000,00 (dos mil y 00/100 nuevos soles), para que realice los pagos de la presentación de candidatas a Miss Subtanjalla 2012 (fojas 18 y 19).
b) Comprobante de pago SIAF N° 31, de fecha 13
de enero de 2012, emitido por la Municipalidad Distrital de Subtanjalla a favor de Mario Martín Ríos Guerrero, por el importe de S/. 2 000,00 (dos mil y 00/100 nuevos soles), que se gira por encargo interno por motivo de la presentación y conferencia de prensa de candidatas al reinado de Miss Subtanjalla (fojas 20).
c) Comprobante de caja - orden de pago N° 001064, de fecha 13 de enero de 2012, emitido por la Municipalidad Distrital de Subtanjalla a favor de Ana María Cabrera Hernández de Gómez, "por rendir cuenta por motivo de la presentación y conferencia de prensa de candidatas al reinado de Miss Subtanjalla" (fojas 21).
d) Resolución de Gerencia N° 031-2012-GM/MDS, de fecha 2 de febrero de 2012, a través de la cual se encarga a Mario Martín Ríos Guerrero, trabajador de la Municipalidad Distrital de Subtanjalla, la suma de S/. 5 830,00 (cinco mil ochocientos treinta y 00/100 nuevos soles), para que realice los pagos de la elección y coronación de la Reina Miss Subtanjalla 2012 (fojas 22 y 23).
e) Comprobante de pago SIAF N° 217, de fecha 2 de febrero de 2012, emitido por la Municipalidad Distrital de Subtanjalla a favor de Mario Martín Ríos Guerrero, por el importe de S/. 5 830,00 (cinco mil ochocientos treinta y 00/100 nuevos soles), que se gira por encargo interno, para que realice los pagos de la elección y coronación de la Reina Miss Subtanjalla 2012 (fojas 24).
f) Comprobante de caja - orden de pago N° 002657, de fecha 3 de febrero de 2012, emitido por la Municipalidad Distrital de Subtanjalla a favor de Ana María Cabrera Hernández de Gómez, por concepto de "gastos para el reinado" (fojas 25).
g) Resolución de Gerencia N° 032-2012-GM/MDS, de fecha 2 de febrero de 2012, a través de la cual se encarga a Mario Martín Ríos Guerrero, trabajador de la Municipalidad Distrital de Subtanjalla, la suma de S/. 2
000,00 (dos mil nuevos soles) para que realice el pago de los requerimientos de las actividades del "Concurso del pisco sour, Concurso de Platos Típicos y Campañas Médicas" (fojas 26 y 27).
h) Comprobante de pago SIAF N° 216, de fecha 2 de febrero de 2012, emitido por la Municipalidad Distrital de Subtanjalla a favor de Mario Martín Ríos Guerrero, por el importe de S/. 2 000,00 (dos mil y 00/100 nuevos soles), que se gira por encargo interno para que realice el pago de los requerimientos de las actividades del "Concurso pisco sour, Concurso platos típicos y Campañas médicas" (fojas 28).
i) Comprobante de caja - orden de pago N° 002655, de fecha 3 de febrero de 2012, emitido por la Municipalidad Distrital de Subtanjalla a favor de Mayra Ramírez Bautista "para realizar concurso del pisco sour, platos típicos y campaña médica" (fojas 29).
j) Informe N° 022-2012-MDS-A.C., de fecha 7 de noviembre de 2012, emitido por el asesor contable de la Municipalidad Distrital de Subtanjalla, a través del cual comunica al alcalde de la citada comuna que, producto del proceso de cierre contable del tercer trimestre del ejercicio 2012, se detectaron encargos internos pendientes de rendición, correspondientes a los detallados en los literales b, e y h (fojas 30 a 32).
k) Informe Legal N° 353-2013-MDS/AL, de fecha 22
de mayo de 2013, emitido por la jefa del área legal de la Municipalidad Distrital de Subtanjalla, a través del cual recomienda al alcalde de dicha comuna que se requiera a las regidoras Ana María Cabrera Hernández de Gómez y Mayra del Rosario Ramírez Bautista para que sustenten los gastos de los encargos detallados en los literales c, f e i (fojas 33 a 35).
l) Copia del descargo efectuado por la regidora Ana María Cabrera Hernández de Gómez, con escrito de fecha 10 de julio de 2013 (fojas 36 a 92).
m) Copia del descargo efectuado por la regidora Mayra del Rosario Ramírez Bautista, con escrito de fecha 18 de julio de 2013 (fojas 93 a 95).
n) Informe N° 092-2013-JAJ/MDS-GMPS, de fecha 22
de julio de 2013, emitido por la jefa de la oficina de asesoría jurídica de la Municipalidad Distrital de Subtanjalla, a través del cual se pone en conocimiento del alcalde de dicha comuna las presuntas responsabilidades en las que habrían incurrido las regidoras Ana María Cabrera Hernández de Gómez y Mayra del Rosario Ramírez Bautista (fojas 96 a 100).

Descargos de las regidoras Ana María Cabrera de Gómez y Mayra del Rosario Ramírez Bautista Durante la sesión extraordinaria, realizada el 2 de octubre de 2013 (fojas 157 a 160 del Expediente N° J-2013-1583), las regidoras Ana María Cabrera Hernández de Gómez y Mayra del Rosario Ramírez Bautista, así como su abogado defensor, expusieron los argumentos de su defensa, alegando que no realizaron función ejecutiva ni administrativa, sino un gasto, además de que solicitaron que se respete el debido proceso.

Posición del Concejo Distrital de Subtanjalla sobre el pedido de vacancia En Sesión Extraordinaria N° 062, de fecha 2 de octubre de 2013, el citado concejo distrital acordó, por mayoría (cuatro votos a favor y dos en contra), aprobar la solicitud de vacancia presentada contra las regidoras Ana María Cabrera Hernández de Gómez y Mayra del Rosario Ramírez Bautista, y declarar la vacancia del ejercicio de sus cargos, por la causal de ejercicio de función administrativa (fojas 157 a 160 del Expediente N°
J-2013-1583).

Cabe señalar que el concejo distrital no emitió pronunciamiento sobre el cuestionamiento efectuado por las regidoras, con relación a la contravención del plazo establecido en el artículo 13 de la LOM. En contra de este pronunciamiento, las regidoras Mayra del Rosario Ramírez Bautista y Ana María Cabrera Hernández de Gómez presentaron recurso de reconsideración.

Posición del Concejo Distrital de Subtanjalla sobre el recurso de reconsideración En Sesión Extraordinaria N° 064, de fecha 12 de noviembre de 2013, el citado concejo distrital acordó, por mayoría (cuatro votos en contra y dos a favor), declarar infundado el recurso de reconsideración presentado por la regidora Mayra del Rosario Ramírez Bautista. Asimismo, con igual votación, se declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por la regidora Ana María Cabrera Hernández de Gómez (fojas 256 a 263 del Expediente N° J-2013-1583). Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N° 16-2013-MDS (fojas 195 y 196 del Expediente N° J-2013-1583).

Recurso de apelación de la regidora Ana María Cabrera Hernández de Gómez Mediante escrito de fecha 5 de diciembre de 2013, Ana María Cabrera Hernández de Gómez interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria del 12 de noviembre de 2013 (fojas 201 a 209 del Expediente N° J-2013-1583), sustentándolo en similares argumentos a los que fueron expuestos en su recurso de reconsideración. Adicionalmente, agrega que i)
el dinero para los gastos de las actividades del aniversario del distrito no le fue entregado a ella sino a Mario Martín Ríos Guerrero, tesorero de la municipalidad distrital, en calidad de entrega por encargo, conforme se señala en las resoluciones de gerencia y los cheques girados a nombre del citado tesorero, no siendo suficiente el comprobante de caja - orden de pago N° 001064 girado a su nombre para acreditar que realizó funciones administrativas o ejecutivas, y finalmente, que ii) no se le puede trasladar la responsabilidad que tenía el tesorero de dar cuenta del dinero que se le entregó por encargo, tanto más si no existe la figura de encargo por encargo.

Recurso de apelación de la regidora Mayra del Rosario Ramírez Bautista Con fecha 5 de diciembre de 2013, Mayra del Rosario Ramírez Bautista interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria del 12 de noviembre de 2013 (fojas 224
a 227 del Expediente N° J-2013-1583), alegando que i) su participación como encargada de diversos actos concernientes a la celebración del aniversario del distrito se realizó con anuencia y conocimiento del propio concejo municipal; ii) En las Actas de las Sesiones de Concejo N° 052 y N° 046, de fechas 3 de mayo y 10 de mayo de 2012, respectivamente, el alcalde distrital dejó constancia del sustento de los gastos incurridos en el aniversario del distrito, se dio conformidad a los informes y gastos realizados por ella y el regidor Luis Muñoz García, y señaló que toda la documentación que sustenta los gastos incurridos obra en el área de tesorería, por haberse efectuado por encargo al tesorero de la municipalidad;
y iii) el hecho de que haya suscrito el recibo de caja y, posteriormente, haya sustentado los gastos respectivos, no ha afectado, de ninguna manera, la prohibición de realizar función administrativa o ejecutiva, ya que no se adoptó o dispuso una decisión con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal, la cual haya anulado o afectado gravemente su deber de fiscalización.

Sobre la Resolución N° 210-2014-JNE
Verificándose la falta de documentación necesaria para emitir un pronunciamiento de fondo, mediante Resolución N° 210-2014-JNE (fojas 363 a 373, del Expediente N° J-2013-01583), de fecha 18 de marzo de 2014, se declaró nulo todo el procedimiento de vacancia seguido contra las mencionadas regidoras y se devolvieron los actuados a esta municipalidad, a efectos de que el concejo municipal recabe la documentación pertinente y vuelva a emitir un nuevo pronunciamiento.

Nuevo pronunciamiento del Concejo Distrital de Subtanjalla respecto a la solicitud de vacancia En la sesión extraordinaria de fecha 15 de mayo de (fojas 229 a 245), el concejo municipal distrital se reunió para emitir un nuevo pronunciamiento respecto a la solicitud de vacancia, según lo dispuesto por Resolución N° 210-2014-JNE. Durante dicha sesión, la mencionada solicitud de vacancia, presentada contra ambas regidoras, obtuvo 3 votos a favor y 1 voto en contra, por lo que, al no llegar a los dos tercios requeridos normativamente, se desestimó.

Del recurso de apelación Con fecha 21 de mayo de 2014, Martín Ramón Huayanca Ramos interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 7-MDS, de fecha 16 de mayo de (fojas 3 a 5), solicitando que se resuelva su petición declarando fundada la apelación y, en consecuencia, que se declare la vacancia de las regidoras Ana María Cabrera de Gómez y Mayra del Rosario Ramírez Bautista, pues está acreditado que estas autoridades ediles realizaron actos administrativos y/o ejecutivos que están prohibidos para los regidores, recibiendo dinero de la Municipalidad Distrital de Subtanjalla.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
En el presente caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá evaluar:
a. Si el concejo distrital de Subtanjalla cumplió con el requerimiento efectuado mediante Resolución N° 210-2014-JNE, que declaró nulo el procedimiento de vacancia y ordenando que, una vez insertados al expediente de vacancia, emita un nuevo pronunciamiento.
b. Si los hechos imputados configuran la causal de vacancia prevista en el artículo 11, segundo párrafo de la
LOM.

CONSIDERANDOS
Del cumplimiento de lo ordenado en la Resolución
N° 210-2014-JNE
1. De los presentes autos, se observa que mediante Informe N° 021-2014/SG/MDS, de la secretaria general de la Municipalidad Distrital de Subtanjalla (fojas 101 a 206), se adjuntó lo siguiente:
a. Copias certificadas de la sesión ordinaria de concejo, de fecha 7 de enero de 2012 (fojas 103 a 110).
b. Copias certificadas de la sesión ordinaria de concejo, de fecha 21 de enero de 2012 (fojas 111 a 118).
c. Informe del regidor Luis Muñoz García, de fecha 25
de abril de 2013 (fojas 119 a 150).
d. Informe de la regidora Ana María Cabrera de Gómez, de febrero de 2012 (fojas 151 a 206).

2. Asimismo, la secretaria general de la municipalidad agrega que respecto a los informes emitidos por el regidor Luis Muñoz García, presidente de la comisión de aniversario, a tenor de lo señalado en el Acta de Sesión Ordinaria de Concejo N° 052 del 3 de mayo de 2012, se deja constancia que solo fueron emitidos de manera verbal, no obrando en los archivos de la municipalidad, por esta razón, ningún documento escrito que tenga relación con ello.

3. Respecto al informe de la regidora Mayra Ramírez Bautista, la secretaria general afirma que no obra ni copia ni original de este documento en los archivos, por lo que se le requirió a la mencionada regidora para que proporcione copia del citado informe, sin embargo, esta no cumplió con hacerlo. Asimismo, agregó que, con fecha 27 de setiembre de 2013, esta regidora entregó un sobre cerrado con la indicación de que había documentos que acreditaban un balance de actividades a su cargo en relación a la celebración del 53° aniversario del distrito.

Respecto de las funciones y atribuciones de los regidores 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 10
de la LOM, los regidores ejercen funciones fiscalizadoras y, por delegación, las funciones políticas que corresponden al alcalde.

Entre las funciones políticas destacan la presentación de proyectos de ordenanzas y acuerdos, la formulación de pedidos y mociones de orden del día, el desempeñar, por delegación, las atribuciones políticas del alcalde, así como las funciones de fiscalización de la gestión municipal;
también, integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales que determine el reglamento interno, así como en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el concejo municipal, mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos, a fin de informar al concejo municipal y proponer la solución de problemas. Así también, tienen la atribución de convocar a sesiones extraordinarias de concejo, en el caso de presentarse el supuesto de hecho contemplado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la LOM.

Cabe señalar que si bien los regidores siempre deben ejercer sus funciones de fiscalización, ello no implica, de modo alguno, que no puedan desarrollar sus atribuciones políticas a través de las comisiones que se instauran en el interior del concejo municipal.

Así, los regidores, en el ejercicio de sus atribuciones políticas, pueden adoptar decisiones que tiendan a mejorar la gestión y optimizar los recursos existentes, tales como declarar en emergencia administrativa y financiera al concejo provincial, en cuyo caso dicha manifestación de voluntad no puede constituir, per se, el ejercicio de una función administrativa o ejecutiva, pues estas se ejecutarán, de ser el caso, en una oportunidad posterior y por la autoridad o funcionario premunido para ello. Dicho criterio ha sido establecido por este órgano colegiado en el Expediente N° J-2011-00759.

2. Ahora, si bien es cierto que los regidores tienen atribuciones políticas y fiscalizadoras, se debe tener mucho cuidado en no confundirlas con aquellas netamente ejecutivas y administrativas, las cuales, según la normativa vigente, se encuentran proscritas, constituyendo su realización una causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM.

Los alcances del segundo párrafo del artículo 11
de la LOM
3. El artículo 11 de la LOM dispone en su segundo párrafo lo siguiente:
"[…]
Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, ya sea de cargos de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor".

4. En ese sentido, resulta importante para este órgano electoral recordar que, mediante la Resolución N° 241-2009-JNE, se realizó una interpretación de la referida disposición, en la que se señala que esta "[…]
responde a que de acuerdo al numeral 4 del artículo 10 de la citada ley, el regidor cumple una función fiscalizadora, siendo ello así, se encuentra impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas dentro de la misma municipalidad, de lo contrario entraría en un confiicto de intereses asumiendo un doble papel, la de administrar y fiscalizar".

5. La finalidad de la causal de declaratoria de vacancia, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, es la de evitar la anulación o menoscabo relevante a las funciones fiscalizadoras que son inherentes al cargo de regidor. En tal sentido, si es que los hechos imputados a algún regidor no suponen, en cada caso concreto, una anulación o afectación del deber de fiscalización de la citada autoridad municipal, no debería proceder una solicitud de declaratoria de vacancia en dicho caso.

Dicho criterio ha sido establecido por este Supremo Tribunal Electoral en distintas resoluciones, entre las que podemos mencionar las Resoluciones N° 241-2009-JNE,
N° 170-2010-JNE, N° 024-2012-JNE, N° 025-2012-JNE, N° 056-2012, entre otras.

Análisis del caso concreto Respecto a la participación de regidores en comisiones 6. En Sesión de Concejo N° 038, de fecha 7 de enero de 2012 (fojas 103 a 110), el alcalde distrital, Julio Genaro Alejandro Pecho García, solicitó se nombre una comisión con motivo del 53° aniversario de la creación política del distrito de Subtanjalla, pedido que, después de un debate con la intervención de los regidores, genera una invitación para que, al siguiente martes después de esa sesión, se lleve a cabo con la participación de todos ellos. Es así que, revisados los escritos presentados por las regidoras cuestionadas durante todo el procedimiento de vacancia (entre los que se puede mencionar, como ejemplo, el Informe N° 01-2012/R-MDS, obrante a fojas 151 y 152, el escrito de fecha 18 de julio de 2014, obrante a fojas 284 y 285, la solicitud de documentación a fojas 287 y 288), se puede inferir que formaron parte de esta comisión.

7. Tomando en cuenta lo mencionado, este colegiado considera necesario precisar que la sola conformación de comisiones de trabajo, por parte de los regidores de una comuna edil, no constituye, per se, la configuración de los elementos necesarios para amparar una solicitud de vacancia, en base a lo establecido por el artículo 11 de la LOM, como son administrar y ejecutar acciones a nombre de la municipalidad, pues la finalidad de estas comisiones es realizar actos de organización y coordinación destinados al objetivo para el cual fueron creadas, los cuales no deben implicar la labor propia de un cargo administrativo o ejecutivo de manera directa por parte de los regidores, ya que esto generaría una contraposición a las funciones legalmente establecidas por la LOM para estas autoridades ediles e, inclusive, un menoscabo a su función principal, que es la de fiscalizar la realización de estos actos.

Realizada esta precisión, se analizará la causal alegada por el solicitante.

Respecto a la regidora Ana María Cabrera de Gómez 8. En el presente caso se le imputa a la mencionada regidora recibir el importe total de S/. 4 830,00 (cuatro mil ochocientos treinta y 00/100 nuevos soles), según los comprobantes de caja - orden de pago N° 001064 y N° 002657, por S/. 2 000,00 (dos mil y 00/100 nuevos soles) y S/. 2 830,00 (dos mil ochocientos treinta y 00/100 nuevos soles), respectivamente, destinados a cubrir los gastos de presentación y conferencia de prensa de las candidatas al reinado de Miss Subtanjalla 2012, y sin haber rendido cuenta de los gastos efectuados por dicho concepto dentro del cierre contable del tercer trimestre del ejercicio 2012, así como por haber suscrito, en representación de la Municipalidad Distrital de Subtanjalla, un contrato con Maribel Violeta Castro Bautista, propietaria del ómnibus con placa de rodaje N° AGG-737, documento que se adjuntó al informe que presentó dicha regidora el 10 de julio de 2013, para sustentar los gastos incurridos (fojas 43).

9. Del expediente se advierte que mediante la Resolución de Gerencia N° 008-2012-GM/MDS, de fecha 13 de enero de 2012 (fojas 18 y 19), se le asignó, por encargo, a Mario Martín Ríos Guerrero, trabajador de la municipalidad, la suma de S/. 2
000.00 (dos mil y 00/100 nuevos soles) para que realice los pagos de la presentación de las candidatas a Miss Subtanjalla 2012, encargando al área de tesorería de la municipalidad que extienda el cheque respectivo, por el monto antes señalado, a nombre del mencionado trabajador, para que cumpla con la función encomendada, obligándosele a rendir cuenta documentada, en un plazo de tres (03) días hábiles luego de haberse cumplido el encargo. Como consecuencia de esto, se generó el comprobante de pago N° 31, de fecha 13 de enero de 2012, a nombre de este (fojas 20).

Sin embargo, con fecha 13 de enero de 2012, mediante comprobante de caja – orden de pago N° 001064 (fojas 21), se entrega a la mencionada regidora la cantidad de S/.2 000.00 (dos mil y 00/100
nuevos soles), por rendir cuenta de la presentación y conferencia de prensa de candidatas al reinado de Miss Subtanjalla.

Asimismo, mediante Resolución de Gerencia N° 031-2012-GM/MDS, de fecha 2 de febrero de 2012 (fojas 22 y 23), encarga al mismo trabajador la suma de S/ 5 830.00 (cinco mil ochocientos treinta y 00/100 nuevos soles) para que realice los pagos de la elección y coronación de la reina Miss Subtanjalla 2012, generándose el comprobante de pago N° 217, de fecha 2 de febrero de 2012 (fojas 24).

Sin embargo, con fecha 3 de febrero de 2012, la regidora cuestionada recibe S/ 2 830.00 (dos mil ochocientos treinta y 00/100 nuevos soles), para gastos del reinado (fojas 25).

10. Se encuentra probado que el encargo económico de la realización del referido certamen de belleza (entiéndase disposición de dinero de la comuna edil y a través de los pagos correspondientes a los servicios adquiridos) recaía en el mencionado trabajador municipal y no en la regidora cuestionada, por lo que, con su actuar, se apartó de manera indiscutible del cumplimiento de sus funciones, ya que, como se ha mencionado, el formar parte de una comisión de trabajo no legitima a la regidora a que realice actos contrarios a sus funciones legalmente establecidas.

11. Es así que, conforme a los documentos aportados por las partes, se advierte que la intervención de la regidora cuestionada no se limitó a coordinar las acciones necesarias para llevar a cabo el evento mencionado, ya que se encuentra probado que la referida regidora recibió dinero de la municipalidad, dispuso de este y ejecutó acciones de adquisiciones de bienes y servicios, así como, por ejemplo, la contratación de servicios de movilidad (fojas 43) a nombre de la Municipalidad Distrital de Subtanjalla, con la finalidad de transportar a las candidatas al Miss Subtanjalla 2012, con lo que queda demostrado que la autoridad celebró, en forma personal y utilizando el nombre de la municipalidad, un contrato que obligó a esta última al cumplimiento de una contraprestación.

12. Aunado a esto, la referida regidora entregó dinero a la Institución Educativa Andrés Avelino Cáceres – Subtanjalla (fojas 197 y 198) a nombre de la municipalidad, por concepto de alquiler de patio de la referida institución para la realización del evento y limpieza de este.

13. Mencionado esto, se evidencia que la cuestionada regidora con tal procedimiento, asumió atribuciones administrativas propias de cargos pertenecientes a áreas distintas de la corporación municipal –administración edil– que, en situaciones similares, intervienen en tales actos, siendo estas, por ejemplo, los jefes de administración, abastecimiento, almacén y contabilidad, o, en todo caso, recaídas en el trabajador municipal designado a disponer del dinero para tal evento, ya que, como se aprecia, la regidora recibió dinero directamente de la Municipalidad Distrital de Subtanjalla, celebró un contrato a nombre de esta y, de la misma manera, realizó adquisiciones de bienes y servicios con dinero de la municipalidad, generando con esta actuación un menoscabo en su función principal: la función de fiscalización que le asiste como integrante del concejo, ya que, con este proceder, no podría actuar con objetividad frente a cuestionamientos recaídos sobre estas adquisiciones y contrataciones, pues se genera un confiicto de intereses al asumir un doble papel, el de administrar y fiscalizar, por lo que, en este extremo, el recurso de apelación debe ser estimado.

Respecto a la regidora Mayra del Rosario Ramírez Bautista 14. Se le imputa a la mencionada regidora recibir el importe de S/. 2 000,00, según el comprobante de caja - orden de pago N° 002655, destinado a cubrir los gastos de la organización de las actividades "Concurso del pisco sour", "Concurso de platos típicos" y "Campañas médicas", y sin haber rendido cuenta de los gastos efectuados por dicho concepto dentro del cierre contable del tercer trimestre del ejercicio 2012.

15. Del expediente se advierte que mediante la Resolución de Gerencia N° 032-2012-GM/MDS, de fecha 2 de febrero de 2012 (fojas 26 y 27), se asignó, por encargo, a Mario Martín Ríos Guerrero, trabajador de la municipalidad la suma de S/.2 000.00 para que realice el pago de los requerimientos de las actividades destinadas al concurso del pisco sour, concurso de platos típicos y campañas médicas, encargando al área de tesorería de la municipalidad que extienda el cheque por el monto antes señalado a nombre del mencionado señor para que este cumpla con la función encomendada, obligándosele a rendir cuenta de manera documentada, en un plazo de tres (03) días hábiles de haberse cumplido el encargo.

Como consecuencia de esto, se generó el comprobante de pago N° 216, de fecha 2 de febrero de 2012, a nombre de este (fojas 28).

Sin embargo, con fecha 3 de febrero de 2012, mediante comprobante de caja – orden de pago N° 002655, se entrega a la cuestionada regidora la cantidad de S/.2 000.00 para realizar el concurso del pisco sour, platos típicos y campaña médica (fojas 29).

16. Como se aprecia, la referida regidora asumió atribuciones administrativas propias de cargos correspondientes a áreas distintas a la administración edil que, en una situación similar, intervienen en la realización de eventos organizados por cualquier comuna edil, como, por ejemplo, los jefes de administración, abastecimiento, almacén y contabilidad.

17. Adicionalmente a ello, el encargo económico de la realización de los referidos concursos del pisco sour y platos típicos, además de las campañas médicas (entiéndase recepción de dinero de la comuna edil y disposición del mismo a través de los pagos correspondientes a los servicios adquiridos), recaía en el mencionado trabajador municipal y no en la regidora cuestionada, por lo que al realizar el mencionado cobro y disponer, de manera directa, del dinero indicado, se aparta de sus facultades como regidora, ya que, como se ha mencionado, el formar parte de una comisión de trabajo no legitima a la regidora para que realice actos contrarios a sus funciones legalmente establecidas.

18. Es así que, conforme a los documentos aportados, se advierte que la intervención de la regidora cuestionada no se limitó a coordinar las acciones necesarias para llevar a cabo el evento mencionado, puesto que, como ella misma lo ha indicado en su escrito de fecha 18 de julio de 2013 (fojas 93 a 95), dispuso de ese dinero ("…
exhibí el cargo del libro de recepción de documentos de secretaría general en donde aparece con fecha 10 de abril del año 2012, Mayra Ramírez Bautista…
Balance, con lo que se demostraría que mi persona presentó al despacho de alcaldía oportunamente y de forma documentada las actividades de aniversario encomendadas…"). Es así que la cuestionada regidora realizó adquisición de bienes de consumo y/o servicios a nombre de la Municipalidad Distrital de Subtanjalla, quedando demostrado que la autoridad recibió dinero de la municipalidad distrital de Subtanjalla y celebró, en forma personal y utilizando el nombre de la comuna edil, actos de disposición de este dinero proveniente de las arcas municipales.

19. Además, como se aprecia, esta actuación de la regidora implica un menoscabo en la función fiscalizadora que le asiste como integrante del concejo, ya que, con este proceder, no podría actuar con objetividad frente a los mencionados cuestionamientos recaídos sobre las adquisiciones realizadas por ella, pues entraría en un confiicto de intereses asumiendo un doble papel, el de administrar y fiscalizar, por lo que en este extremo el recurso de apelación debe ser estimado.

Cuestiones adicionales 20. Este Pleno considera necesario precisar que, mediante Informe N° 022-2012-MDS-A.C., de fecha 7 de noviembre de 2012, emitido por el jefe de contabilidad de la Municipalidad Distrital de Subtanjalla (fojas 30 y 32), se informó lo siguiente:
a. Del registro SIAF N° 31, de fecha 13 de enero de 2012, girado por el importe de S/.2 000.00, mediante cheque N° 57910201 de la cuenta corriente 601-014203, se aprecia que el citado comprobante de pago solo tiene como sustento la Resolución de Gerencia N° 008-2012-GM/MDS, que autoriza efectuar el encargo a nombre de Mario Martín Ríos Guerrero para realizar pagos por la presentación de candidatas a Miss Subtanjalla 2012.

Asimismo, el citado documento tiene adjunto un comprobante de caja – orden de pago N° 001064 por la suma de S/.2 000.00 firmado por Ana María Cabrera de Gómez por concepto de rendimiento de cuentas por motivo de la presentación y conferencia de prensa de candidatas al reinado de Miss Subtanjalla.
b. El registro SIAF N° 216, de fecha 2 de febrero de 2012, girado por el importe de S/.2 000.00, mediante cheque N° 56928361 de la cuenta corriente 601-004941, se aprecia que el citado comprobante de pago solo tiene como sustento la Resolución de Gerencia N° 032-2012-GM/MDS, que autoriza efectuar el encargo a nombre de Mario Martín Ríos Guerrero, para realizar pagos por el concurso de pisco sour, concurso de platos típicos y campañas médicas.

Asimismo, el citado documento tiene adjunto un comprobante de caja – orden de pago N° 002655 por la suma de S/.2 000.00 firmado por Mayra Ramírez Bautista por concepto de rendimiento de cuentas por motivo de los concursos del pisco sour y de platos típicos y de las campañas médicas.
c. Del registro SIAF N° 217, de fecha 2 de febrero de 2012, girado por el importe de S/.5 830.00, mediante cheque N° 57910240 de la cuenta corriente 601-014203, se aprecia que el citado comprobante de pago solo tiene como sustento la Resolución de Gerencia N° 031-2012-GM/MDS, que autoriza efectuar el encargo a nombre de Mario Martín Ríos Guerrero para realizar pagos de la elección y coronación de la Reina Miss Subtanjalla 2012.

Asimismo, el citado documento tiene adjunto un comprobante de caja – orden de pago N° 002657 por la suma de S/.2 830.00, firmado por Ana María Cabrera de Gómez por concepto de rendimiento de cuentas por motivo de gastos para el reinado.

Siendo así, se verifica que:
a) Se emitieron tres cheques a nombre del trabajador municipal Mario Martín Ríos Guerrero, por los conceptos antes señalados.
b) Ambas regidoras cuestionadas recibieron dinero de la municipalidad distrital de Subtanjalla, bajo el concepto signado para cada evento.
c) De acuerdo al informe mencionado, los citados cheques permanecen en los registros contables como pendientes de rendición.

21. Tomando en cuenta lo antes señalado, al existir indicios razonables de irregularidades respecto al manejo del dinero municipal, corresponde remitir copias a la Contraloría General de la República, a fin de que, en el marco de sus competencias, determine la legalidad y regularidad de la administración de fondos cuestionada, a cuyo efecto se remitirá copia autenticada de los actuados para su conocimiento, evaluación y fines consiguientes.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Martín Ramón Huayanca Ramos en contra del Acuerdo de Concejo N° 7-MDS, del 16 de mayo de 2013, que rechazó su solicitud de vacancia presentada contra Ana María Cabrera de Gómez y Mayra del Rosario Ramírez Bautista, regidoras del Concejo Distrital de Subtanjalla, provincia y departamento de Ica, por la causal prevista en el artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y REFORMÁNDOLA, declarar fundada la solicitud de vacancia interpuesta contra Ana María Cabrera Hernández y Mayra del Rosario Ramírez Bautista, por la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial expedida a Ana María Cabrera de Gómez como regidora del Concejo Distrital de Subtanjalla, provincia y departamento de Ica, con motivo de las elecciones municipales del año 2010.

Artículo Tercero.- CONVOCAR a Gisella García Gómez, candidata no proclamada del partido político Partido Aprista Peruano, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 43302604, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Subtanjalla, provincia y departamento de Ica, a fin de que complete el periodo de gobierno municipal 2011-2014, otorgándosele la respectiva credencial.

Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO la credencial expedida a Mayra del Rosario Ramírez Bautista como regidora del Concejo Distrital de Subtanjalla, provincia y departamento de Ica, con motivo de las elecciones municipales del año 2010.

Artículo Quinto.- CONVOCAR a Juan Eudes Hidalgo Guzmán, candidato no proclamado del partido político Partido Regional de Integración, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 21515585, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Subtanjalla, provincia y departamento de Lima, a fin de que complete el periodo de gobierno municipal 2011-2014, otorgándosele la respectiva credencial.

Artículo Sexto.- REMITIR copia de los actuados a la Contraloría General de la República, a fin de que proceda conforme a sus competencias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRVOVA
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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