12/20/2014

RESOLUCIÓN N° 3713-2014-JNE Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora de la

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora de la Municipalidad Provincial de Chepén, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN N° 3713-2014-JNE Expediente N° J-2014-0612 CHEPÉN - LA LIBERTAD RECURSO DE APELACIÓN Lima, cinco de diciembre de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Joel Alí Quiroz Vásquez en contra del Acuerdo de Concejo N° 038-2014-MPCH, de fecha 16 de mayo de 2014, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de
Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora de la Municipalidad Provincial de Chepén, departamento de La Libertad
RESOLUCIÓN N° 3713-2014-JNE
Expediente N° J-2014-0612
CHEPÉN - LA LIBERTAD
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, cinco de diciembre de dos mil catorce.

VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Joel Alí Quiroz Vásquez en contra del Acuerdo de Concejo N° 038-2014-MPCH, de fecha 16 de mayo de 2014, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de María del Carmen Cubas Cáceres y Óscar Saúl Lezama Mendoza, regidores de la Municipalidad Provincial de Chepén, departamento de La Libertad, teniendo a la vista el Expediente N° J-2013-01328 y oído el informe oral.

ANTECEDENTES
La solicitud de vacancia El 26 de noviembre de 2012 (fojas 36 a 38 del Expediente N° J-2013-01328), Joel Alí Quiroz Vásquez solicitó la vacancia de María del Carmen Cubas Cáceres y Oscar Saúl Lezama Mendoza, por haber incurrido en las causales de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas e infracción de las restricciones a la contratación, previstas en el artículo 11, segundo párrafo, y 22, numeral 9, este último concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM).

El solicitante de la vacancia sustentó su pedido en los siguientes hechos:
• Con fecha 21 de agosto de 2012, el alcalde provincial de Chepén emitió la Autorización Municipal N° 011-2013-MPCH, que autorizó a Sandra Jhanet Sánchez Vásquez la realización de una actividad bailable, el día 11 de noviembre de 2012, en el marco de la Semana Turística de Chepén (fojas 44 del Expediente
N° J-2013-01328).
• A cambio de dicha autorización, Sandra Jhanet Sánchez Vásquez entregó a la regidora María del Carmen Cubas Cáceres la suma de S/. 18 000,00 (dieciocho mil con 00/100 nuevos soles) por concepto de "venta de la actividad bailable del día central de la semana turística de Chepén". Dicha suma fue recibida por la referida regidora a título de tesorera del comité de la semana cívica (fojas 45 del Expediente N° J-2013-01328).
• Luego de recibido el dinero, la regidora no lo ingresó a la caja de la municipalidad, sino que, de forma inconsulta, sin acuerdo del concejo municipal y por propia decisión, dispuso del mismo y lo distribuyó arbitrariamente, contratando a diferentes personas por diversos servicios, actividades y/o viáticos, encontrándose entre ellas, el regidor Óscar Saúl Lezama Mendoza, a quien le entregó, con fecha 20 de setiembre de 2012, la suma de S/. 1
500,00 nuevos soles (mil quinientos con 00/100 nuevos soles), a efectos de que se haga cargo de la actividad denominada "juegos fiorales" (fojas 55 del Expediente N° J-2013-01328), una actividad extraña a su condición de miembro del concejo municipal.
• Por tales consideraciones, la regidora habría haber procedido a realizar contratos, y más aún, habría beneficiado con un contrato al mencionado regidor.

El pronunciamiento del Concejo Provincial de Chepén En sesión extraordinaria, de fecha 24 de enero de 2013 (fojas 10 a 16 del Expediente N° J-2013-01328), el Concejo Provincial de Chepén acordó rechazar el pedido de vacancia presentado en contra de los regidores María del Carmen Cubas Cáceres y Óscar Saúl Lezama Mendoza. La votación en dicha sesión fue de siete votos en contra de la vacancia y tres votos a favor de la misma.

La mencionada decisión se formaliza mediante el Acuerdo de Concejo N° 002-2013-MPCH, de fecha 29
de enero de 2013 (fojas 18 del Expediente N° J-2013-01328).

El recurso de apelación interpuesto por el solicitante de la vacancia El 19 de febrero de 2013 (fojas 20 a 21 del Expediente N° J-2013-01328), Joel Alí Quiroz Vásquez Luyo interpone recurso de apelación en contra del citado acuerdo de concejo, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de los regidores María del Carmen Cubas Cáceres y Óscar Saúl Lezama Mendoza Talledo, reiterando los argumentos expuestos en su solicitud de vacancia.

El pronunciamiento del Jurado Nacional de Elecciones El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante Resolución N° 498-2013-JNE, de fecha 28 de mayo de 2013 (fojas 120 a 127 del Expediente N° J-2013-01328), declaró nulo el Acuerdo de Concejo N° 002-2013-MPCH, de fecha 29 de enero de 2013, que rechazó el pedido de vacancia presentado en contra de los regidores María del Carmen Cubas Cáceres y Óscar Saúl Lezama Mendoza, disponiendo devolver los actuados al Concejo Provincial de Chepén, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de vacancia, toda vez que, no se efectuaron todas las gestiones necesarias conducentes a obtener los medios de prueba que acrediten o descarten, en forma fehaciente, que los cuestionados regidores incurrieron en las causales de vacancia atribuidas por Joel Alí Quiroz Vásquez.

El segundo pronunciamiento del Concejo Provincial de Chepén En sesión extraordinaria, de fecha 5 de agosto de 2013 (fojas 183 a 196 del Expediente N° J-2013-01328), el Concejo Provincial de Chepén acordó rechazar el pedido de vacancia presentado en contra de los regidores María del Carmen Cubas Cáceres y Óscar Saúl Lezama Mendoza. La votación en dicha sesión fue de cinco votos en contra de la vacancia, y cuatro votos a favor de la misma, dejándose constancia de la inasistencia de un regidor.

La referida decisión se plasmó en el Acuerdo de Concejo N° 055-2013-MPCH, de fecha 21 de agosto de 2013 (fojas 199 a 200 del Expediente N° J-2013-01328).

El recurso de apelación interpuesto por el solicitante de la vacancia El 17 de octubre de 2013 (fojas 204 del Expediente N° J-2013-01328), Joel Alí Quiroz Vásquez Luyo interpuso recurso de apelación en contra del citado acuerdo de concejo, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de los regidores María del Carmen Cubas Cáceres y Óscar Saúl Lezama Mendoza Talledo, reiterando los argumentos expuestos en su solicitud de vacancia.

El pronunciamiento del Jurado Nacional de Elecciones El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante Resolución N° 0013-2014-JNE, de fecha 7 de enero de (fojas 234 a 242 del Expediente N° J-2013-01328), declaró nulo el Acuerdo de Concejo N° 055-2013-MPCH, de fecha 21 de agosto de 2013, que rechazó el pedido de vacancia presentado en contra de los regidores María del Carmen Cubas Cáceres y Óscar Saúl Lezama Mendoza, disponiendo devolver los actuados al Concejo Provincial de Chepén, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de vacancia, toda vez que, no se efectuaron todas las gestiones necesarias conducentes a obtener los medios de prueba que acrediten o descarten, en forma fehaciente, que los cuestionados regidores incurrieron en las causales de vacancia atribuidas por Joel Alí Quiroz Vásquez. Por ello, dispuso que el alcalde José David Lías Ventura, en su calidad de miembro y presidente del consejo municipal y máxima autoridad administrativa de la referida comuna, requiera e incorpore, con la debida anticipación, los siguientes medios probatorios:
• Un informe documentado referido a las labores realizadas por el denominado "Comité vecinal para la celebración de la 53 semana turística de Chepén", y las actividades realizadas por el regidor Óscar Saúl Lezama Mendoza como miembro de la "Comisión de juegos fiorales" del referido comité.
• Un informe documentado en que se dilucide si los S/.

18 000,00 (dieciocho mil con 00/100 nuevos soles) que Sandra Jhanet Sánchez Vásquez entregó a la regidora María del Carmen Cubas Cáceres fue una donación a favor de la Municipalidad Provincial de Chepén o del citado comité vecinal, y si el dinero ingresó a la caja de la mencionada comuna.
• Un informe sobre la rendición de cuentas de parte de la cuestionada regidora de los S/. 18 000,00 (dieciocho mil con 00/100 nuevos soles), recibidos para la celebración de la 53 semana turística de Chepén.
• Un informe documentado sobre las donaciones de parte de la Universidad Alas Peruanas y Movistar, con motivo de la celebración de la 53 semana turística de Chepén.

El tercer pronunciamiento del Concejo Provincial de Chepén En sesión extraordinaria, de fecha 14 de mayo de 2014 (fojas 316 a 331), el Concejo Provincial de Chepén acordó rechazar el pedido de vacancia presentado en contra de los regidores María del Carmen Cubas Cáceres y Óscar Saúl Lezama Mendoza. La votación en dicha sesión fue, respecto de la primera, de ocho votos en contra de la vacancia, y dos votos a favor de la misma, y respecto del segundo, de nueve votos en contra de la vacancia y uno a favor.

La referida decisión se plasmó en el Acuerdo de Concejo N° 038-2014-MPCH, de fecha 16 de mayo de (fojas 332 a 334).

El recurso de apelación interpuesto por el solicitante de la vacancia El 3 de junio de (fojas 339 a 340), Joel Alí Quiroz Vásquez Luyo interpuso recurso de apelación en contra del citado acuerdo de concejo, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de los regidores María del Carmen Cubas Cáceres y Óscar Saúl Lezama Mendoza Talledo, reiterando los argumentos expuestos en su solicitud de vacancia.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
En el presente caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá determinar si María del Carmen Cubas Cáceres y Óscar Saúl Lezama Mendoza Talledo, regidores de la citada comuna municipal, incurrieron en las causales de vacancia de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas e infracción de las restricciones a la contratación, previstas en el artículo 11, segundo párrafo, y 22, numeral 9, este último concordante con el artículo 63, de la LOM.

CONSIDERANDOS
Cuestión previa 1. Antes de entrar a analizar si los regidores María del Carmen Cubas Cáceres y Óscar Saúl Lezama Mendoza Talledo incurrieron o no en las causales de vacancia que se les imputa, es necesario establecer si José David Lías Ventura, alcalde de la Municipalidad Provincial de Chepén, cumplió con las diligencias probatorias ordenadas por este Supremo Tribunal de Justicia Electoral en la Resolución
N° 0013-2014-JNE.

2. Revisado los actuados, se advierte que, a requerimiento del gerente municipal, se ha incorporado al expediente la siguiente documentación, proporcionada por las distintas dependencias de la Municipalidad Provincial de Chepén:
• Informe N° 012-2014-MPCH-SG, de fecha 2 de mayo de (fojas 249 y vuelta), de la secretaria general, mediante el cual manifiesta lo siguiente: i)
revisado el libro de actas de la sesiones del concejo municipal, no se aprecia que exista un acuerdo referido a la aprobación de una donación de S/. 18 000,00 (dieciocho mil con 00/100 nuevos soles) realizado por Sandra Janet Sánchez Velarde a favor de la entidad municipal, ii) solo existe un acta de aceptación firmada por Wilfredo Quesquén Terrones y María del Carmen Cubas Cáceres, presidenta y tesorera del comité vecinal, el cual fue alcanzado por esta última en la sesión del lunes 5 de agosto de 2013, iii) en relación del Acuerdo de Concejo N° 089-2012-MPCH, del 26 de octubre de 2012 (fojas 254) que facultó al alcalde José David Lías Ventura a aceptar donaciones económicas a favor de la entidad municipal mediante resolución de alcaldía, en los archivos se encontraron las Resoluciones de Alcaldía N° 1317-2012-MPCH (fojas 255 y 256) y N° 1318-2012-MPCH (fojas 257 y 258), ambas del 6 de noviembre de 2012, por el que se aceptan las donaciones de S/. 17
000,00 (diecisiete mil con 00/100 nuevos soles) y S/. 5
000,00 (cinco mil con 00/100 nuevos soles) realizadas por la empresa Célula Creativa S.A.C. y la Universidad Alas Peruanas, respectivamente, para "los gastos que irrogue el desarrollo de las actividades programadas por el Comité Central de la 53° Semana Turística, en conmemoración del 98° Aniversario de Elevación de Chepén a la categoría de ciudad".
• Informe N° 019-2014-MPCH/GAF, de fecha 5 de mayo de (fojas 259), del gerente de administración y finanzas, mediante el cual manifiesta que, de acuerdo a la información remitida por la subgerencia de tesorería, Sandra Jenet Sánchez Vásquez no ha realizado ninguna donación de S/. 18 000,00 (dieciocho mil con 00/100
nuevos soles) y que no existe ninguna rendición de cuentas por el mismo importe por parte de la regidora María del Carmen Cubas Cáceres, en relación a la celebración de la 53° semana turística de Chepén, periodo 2012.
• Informe N° 025-2014-MPCH-SGT, del 5 de mayo de (fojas 260), del subgerente de tesorería, mediante el cual manifiesta que: i) revisados los archivos de la caja de la entidad municipal, "la señora Sandra Janet Sánchez Vásquez no ha realizado ningún ingreso en calidad de donación por la suma de S/. 18
000,00 (dieciocho mil con 00/100 nuevos soles), para la celebración de la 53 Semana Turística año 2012", ii)
no encuentra ninguna rendición de cuentas realizado por María del Carmen Cubas sobre los S/. 18 000,00 (dieciocho mil con 00/100 nuevos soles) en los archivos de Tesorería, y iii) se debe indicar la fecha exacta para la búsqueda de las donaciones recibidas de la Universidad Alas Peruanas y Movistar con motivo de la celebración de la 53° Semana Turística de Chepén.
• Informe N° 018-2014-MPCH/GAF, de fecha 5 de mayo de (fojas 261), del gerente de administración y finanzas, por el que da cuenta que en los archivos de su dependencia no se encuentra información alguna presentada por la regidora María del Carmen Cubas Cáceres en su condición de tesorera de la 53° Semana Turística de Chepén.
• Informe N° 026-2014-MPCH-SGT, del 5 de mayo de (fojas 264), del subgerente de tesorería, indicando que, revisado los archivos de caja, se encuentran registradas las donaciones recibidas para la celebración de la 53° semana turística de Chepén año 2012, según el siguiente detalle:

FECHA SIAF N° RECIBO N° DETALLE IMPORTE
31/10/2012 4219 59725 CREATIVA
S.A.C.

17,500.00
22/10/2012 4100 53238 UNIVERSIDAD
ALAS
PERUANAS
5,000.00
TOTAL 22,500.00
3. De lo expuesto, es posible concluir que el alcalde de la Municipalidad Provincial de Chepén cumplió con lo ordenado por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, por lo que resulta factible emitir pronunciamiento sobre las inconductas atribuidas a los regidores María del Carmen Cubas Cáceres y Óscar Saúl Lezama Mendoza Talledo.

La causal de vacancia prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM
4. El artículo 11, segundo párrafo, de la LOM establece lo siguiente:
"Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de cargos de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor".

5. Ahora bien, como en diversas oportunidades lo ha recordado este Colegiado Electoral, la citada disposición responde a que "de acuerdo al numeral 4 del artículo 10 de la citada ley, el regidor cumple una función fiscalizadora, siendo ello así, se encuentra impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas dentro de la misma municipalidad, de lo contrario entraría en un confiicto de intereses asumiendo un doble papel, la de administrar y fiscalizar" (Resolución N° 241-2009-JNE, fundamento 3;
énfasis agregado).

6. Dicho esto, es menester indicar que, conforme se ha establecido en la Resolución N° 806-2013-JNE, de fecha 22 de agosto de 2013, la finalidad de la causal de vacancia por el ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, es evitar que los regidores asuman y practiquen funciones que le corresponden a otra autoridad, como lo puede ser el alcalde, o a otros funcionarios, servidores o trabajadores municipales.

7. Conforme a ello, se ha señalado que para la configuración de esta causal deben concurrir dos elementos: a) que el acto realizado por el regidor cuestionado constituya una función ejecutiva o administrativa, y b) que dicho acto anule o afecte su deber de fiscalización (Resolución N° 481-2013-JNE).

8. De esta manera, para efectos de declarar la vacancia en el cargo de un regidor en virtud de la causal antes indicada, no resulta suficiente realizar la conducta tipificada expresamente en la ley –el ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas–, sino que, adicionalmente, resultará imperativo acreditar que dicha actuación que sustenta el pedido de declaratoria de vacancia implique o acarree un menoscabo en el ejercicio de la función fiscalizadora, que sí resulta un deber inherente al cargo de regidor, conforme se aprecia de lo dispuesto en el artículo 10, numeral 4, de la LOM.

9. Al respecto, cabe indicar que dicha interpretación no es novedosa al interior de este órgano colegiado.

Efectivamente, ya en la Resolución N° 398-2009-JNE, de fecha 5 de junio de 2009, se indicó que "el regidor podrá eximirse de responsabilidad que suponga la vacancia de su cargo, siempre que el ejercicio excepcional de la función administrativa o ejecutiva no suponga la anulación o considerable menoscabo de las funciones que le son inherentes: las fiscalizadoras".

La causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM
10. En cuanto a la causal de vacancia invocada, debe recordarse que es posición constante del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones sobre la correcta interpretación del artículo 63 de la LOM, que la mencionada disposición no tiene otra finalidad que la de proteger el patrimonio municipal en los actos de contratación que sobre bienes municipales celebren el alcalde, los regidores y los demás servidores, trabajadores y funcionarios de la municipalidad.

11. Bajo tal perspectiva, el colegiado electoral busca evitar que al recaer en una misma persona la responsabilidad de procurar el interés municipal y, al mismo tiempo, el interés particular en la contratación sobre bienes municipales, se corra el riesgo de que prime el segundo de los mencionados. Por eso, tratando de evitar este confiicto, el artículo 63 de la LOM prohíbe la participación de los alcaldes y regidores de la comuna en los contratos sobre bienes municipales. De ahí que, atendiendo a su especial posición dentro de la organización municipal, la infracción de tal prohibición se sancione con la vacancia del cargo, conforme lo establece el artículo 22, numeral 9, de la LOM.

12. En tal sentido, cabe señalar que mediante la Resolución N° 144-2012-JNE, de fecha 26 de marzo de 2012, este órgano colegiado, a efectos de determinar si una autoridad de elección popular ha incurrido en la prohibición de contratar, que acarrea la subsecuente declaración de vacancia, dispuso un test de tres pasos para la valoración de aquellos actos imputados como contrarios al artículo 63 de la LOM. Dicho test, que viene siendo aplicado por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, tal como lo acredita la reiterada y uniforme jurisprudencia (Resoluciones N° 1041-2013-JNE, del 19
de noviembre del 2013, N° 1011-2013-JNE, del 11 de noviembre de 2013 y N° 941-2013-JNE, del 10 de octubre de 2013, por citar solo las más recientes), señala que la determinación de la comisión de la causal de infracción de las restricciones a la contratación, requiere la verificación, tripartita y secuencial, de tres elementos: a) Si existe un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal, b) si se acredita la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, o por interpósita persona o mediante un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal en relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera), y c) si se verifica que existe un confiicto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular.

13. En esa línea, una vez precisados los alcances de las causales de vacancia por ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas y por infracción de las restricciones a la contratación, se procederá a valorar los hechos imputados.

Análisis del caso concreto 14. Del estudio de la documentación que obra en autos se ha podido establecer lo siguiente:
a. Por Resolución de Alcaldía N° 1269-2012-MPCH, de fecha 5 de octubre de 2012 (fojas 293 y 294), el alcalde de la Municipalidad Provincial de Chepén resolvió conformar el "Comité Central de la 53° Semana Turística de Chepén", integrado, entre otros, por los regidores María del Carmen Cubas Cáceres y Óscar Saúl Lezama Mendoza Talledo.

Cabe mencionar que, según la resolución de alcaldía en cuestión, la comisión de tesorería la integraba una sola persona: Roxana Leonor Verástegui Morales. Los regidores cuestionados solamente aparecían como integrantes del comité central, sin ninguna función o tarea específica.
b. Por Acuerdo de Concejo N° 089-2012-MPCH, del 26 de octubre de 2012 (fojas 254), el Concejo Provincial de Chepén adoptó el siguiente acuerdo:
"FACULTAR al alcalde provincial José David Lías Ventura, aceptar donaciones económicas a favor de la Municipalidad Provincial de Chepén, por parte de empresas privadas y personas naturales o jurídicas, mediante resolución de alcaldía, y a su vez, mediante resolución de alcaldía, se transfieran al Comité Central de la 53° Semana Turística de Chepén, destinado a financiar los gastos que irrogue la ejecución de las actividades programadas en conmemoración al 98° Aniversario de Elevación de Chepén a la Categoría de Ciudad, a realizarse del 4 al 11 de noviembre de 2012, con cargo a dar cuenta al concejo municipal".
c. El 10 de setiembre de 2010, Sandra Jhanet Sánchez Vásquez entregó la suma de S/. 18 000.00
a la regidora María del Carmen Cubas Cáceres. En la copia simple presentada por el solicitante de la vacancia (fojas 45), suscrito por María del Carmen Cubas Cáceres en calidad de "Tesorera del Comité de la Semana Cívica", se indica que el dinero fue recibido "por la venta de la actividad bailable del día central de la Semana Turística de Chepén, conforme consta en la Autorización Municipal N° 011-2012-MPCH de fecha 21
de agosto de 2012", mientras que en la copia legalizada del documento con las firmas de Sandra Jhanet Sánchez Vásquez y María del Carmen Cubas Cáceres autenticadas por el juez de paz de segunda nominación de Guadalupe (fojas 28), presentado por los regidores cuestionados con fecha 29 de enero de 2013, se indica que los S/. 18 000.00 fueron recibidos por esta última "como donación para la celebración de las actividades por la 53 Semana Turística".
d. Por Resolución de Alcaldía N° 1276-2012-MPCH
se dispuso dejar sin efecto la Autorización Municipal N. 011-2012-MPCH, del 21 de agosto de 2012 (fojas 35), que autorizó a Sandra Jhanet Sánchez Vásquez la realización de una actividad bailable el 11 de noviembre de 2012, a partir de las 10:00 p.m., en el coliseo cerrado de la ciudad de Chepén. Posteriormente, por Resolución de Alcaldía N° 1309-2012-MPCH, del 31
de octubre de 2012 (fojas 81), se declaró fundado el recurso de reconsideración interpuesto Sandra Jhanet Sánchez Vásquez, autorizándole la realización de la actividad bailable en las condiciones de lugar, fecha y hora antes señalados.
e. De acuerdo al Programa Oficial de las Actividades por la 53° Semana Turística de Chepén, remitido por el jefe de relaciones públicas de la entidad municipal al alcalde provincial con su Informe N° 143/2014-RRPP-MPCH, de fecha 6 de mayo de (fojas 265 y 266), el domingo 11 de noviembre de 2012, día central de las celebraciones, se realizó un baile social en la loza deportiva del coliseo cerrado de Chepén, amenizado por una orquesta internacional (fojas 306).
f. Mediante escrito presentado el 29 de enero de 2013 por mesa de partes de la Municipalidad Provincial de Chepén (fojas 26 y 27), los regidores María del Carmen Cubas Cáceres y Óscar Saúl Lezama Mendoza presentaron la copia fedateada del acta de sesión de concejo del 15 de diciembre de 2012, "donde consta que se aprobó el informe económico rendido al Pleno del Concejo en virtud de establecido en la Resolución N° 1269-2012-MPCH en su artículo 2". En el acta se recoge, como punto 10 de la agenda, la "Aprobación del informe económico documentado realizado por primera vez respecto a la donación de S/. 18 000.00 por la señora Sandra Sánchez Vásquez al Comité Central de la 53°
Semana Turística", indicándose además que la regidora "procedió a enseñar las boletas de pago y facturas de los gastos realizados, en originales, expresando que se encuentra la documentación a disposición de los regidores" (fojas 29 a 34).
g. A través del Informe N° 135/2014-RRPP-MPCH, de fecha 30 de abril de (fojas 268 y 269), el jefe de relaciones públicas de la Municipalidad Provincial de Chepén indicó lo siguiente:
"En el Archivo de la Oficina de Relaciones Pública obra el informe s/n de fecha 09 de octubre de 1012-10-10, recibido por la Unidad de Trámite Documentario de la Municipalidad Provincial de Chepén, el 10 de octubre de 2012, dirigido para David Lías Ventura, alcalde provincial, de María del Carmen Cubas Cáceres, Tesorera de la Semana Turística, Asunto: Informe económico. En este informe la señora regidora provincial detalla el dinero recepcionado del baile social por la suma de S/. 18,000.00
y que lo ha distribuido a ciertas comisiones y otros gastos entre los cuales se detalle en el numeral 5.- Comisión de juegos fiorales: Prof. Óscar Lezama Mendoza S/. 1, 500.00…".
h. En el Informe s/n, de fecha 9 de octubre de 2012 (fojas 270 y 271), suscrito por la regidora María del Carmen Cubas Cáceres como "Tesorera de la Semana Turística", se indica que los S/. 18,000.00 "se distribuyeron a las diferentes comisiones para que inicien las gestiones referentes a sus actividades de las cuales son responsables para posteriormente regularizar con boletas o declaraciones juradas lo invertido". A este informe se anexan las copias simples de la Autorización Municipal N° 011-2012-MPCH (fojas 272), del recibo de fojas 45 (fojas 273), y diferentes recibos simples con el siguiente tenor: "Recibí de la tesorera del Comité de la 53°
Semana Turística de Chepén, profesora María del Carmen Cubas Cáceres, la suma de (….), actividad considerada dentro del programa central de la 53° Semana Turística de Chepén" (fojas 274, 281, 282, 283, 285 y 286).
i. Finalmente, con su escrito presentado el 5 de agosto de 2013 por mesa de partes de la Municipalidad Provincial de Chepén (fojas 163 a 165), los regidores cuestionados varían sus argumentos de defensa y afirman que el 8 de agosto de 2012 se constituyó un comité vecinal del cual formaron parte, y cuya "finalidad altruista" fue llevar a cabo la celebración de la 53°
Semana Turística de Chepén mediante la recaudación fondos, acordándose que, al final de sus actividades, el comité y los responsables de las comisiones presentarían al alcalde un informe para, por su intermedio, dar cuenta al Concejo Provincial de Chepén. A tal efecto, acompañaron las copias legalizadas por notario público de un libro de actas autenticado por el juez de paz de segunda nominación de Guadalupe del denominado "Comité Vecinal para la celebración de la 53° Semana Turística Chepén" (fojas 166 a 172).

15. A juicio de este Colegiado Electoral, los últimos argumentos de defensa expuestos por los regidores cuestionados no desvirtúan los hechos debidamente acreditados con la documentación aportada en autos, perteneciente al acervo documentario de la propia Municipalidad Provincial de Chepén. Es decir, que la regidora María del Carmen Cubas Cáceres actuó como tesorera del "Comité Central de la 53° Semana Turística de Chepén", constituido por Resolución de Alcaldía N° 1269-2012-MPCH, de fecha 5 de octubre de 2012, y en su condición de tal, recaudó, administró y dispuso de los S/. 18 000.00 entregados por la ciudadana Sandra Jhanet Sánchez Vásquez, promotora de la actividad bailable que tuvo lugar el domingo 11 de noviembre de 2012, día central de las celebraciones de la 53° Semana Turística de Chepén. Por lo demás, se advierte que la legalización del libro de actas del denominado "Comité Vecinal para la celebración de la 53° Semana Turística Chepén"
estuvo a cargo del juez de paz de segunda nominación de Guadalupe, pese a que el artículo 17, numeral 2, de la Ley N° 29834, Ley de Justicia de Paz, establece que los jueces de paz solamente están facultados a ejercer funciones notariales en los centros poblados donde no exista notario, por lo que, si el comité vecinal se constituyó en la ciudad del mismo nombre, tal como se indica en el acta de constitución, el libro de actas debió ser legalizado por alguno de los dos notarios públicos autorizados en la ciudad de Chepén.

16. Si bien las distintas dependencias municipales han informado que Sandra Jhanet Sánchez Vásquez no ha realizado ninguna donación a favor de la comuna provincial de Chepén, ello se debe a la propia informalidad con la que actuaron los funcionarios involucrados en las actividades conmemorativas por el aniversario de la ciudad de Chepén, pues aún en el marco del Acuerdo de Concejo N° 089-2012-MPCH, del 26 de octubre de 2012, las donaciones económicas a favor de la municipalidad provincial, destinadas a financiar los gastos que irrogaran las celebraciones, debían ser aceptadas por el alcalde, y este, a su turno, transferirlas al "Comité Central de la 53° Semana Turística de Chepén" por resolución de alcaldía, de modo que quedara registrado en los libros de la entidad, para su posterior control y fiscalización, el importe de lo donado y la identidad de los donantes.

17. En el caso de autos, sin embargo, fue la regidora María del Carmen Cubas Cáceres quien, en los hechos, se subrogó en la posición del alcalde provincial, y además de recibir los S/. 18 000.00 entregados por Sandra Jhanet Sánchez Vásquez, administró, dispuso y distribuyó de esa suma, destinándolo, según lo declarado, a la ejecución de las actividades programadas por la 53° Semana Turística de la ciudad de Chepén, ejerciendo así tareas de administración y de gestión incompatibles con la función fiscalizadora inherente a su cargo, incurriendo, en consecuencia, en la causal de vacancia prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, Por consiguiente, corresponde declarar su vacancia en el cargo.

18. Respecto al regidor Oscar Saúl Lezama Mendoza, únicamente se cuenta con un recibo suscrito por este último, de fecha 20 de setiembre de 2012 (fojas 285), en el que se indica que recibió de la regidora María del Carmen Cubas Cáceres, tesorera del Comité de la Semana Cívica, la suma de S/. 1,500.00 para gastos de la actividad "Juegos Florales", por lo que no existiendo más elementos de juicio no es posible establecer si incurrió en alguna de las causales que se le imputan.

19. Consecuentemente, y de acuerdo con el artículo 24
de la LOM, corresponde convocar a Liz Noemí Verástegui Arrascue de Villegas, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 19211090, candidata no proclamada del partido político Partido Aprista Peruano, para que asuma el cargo de regidora de la Municipalidad Provincial de Chepén, provincial de La Libertad, en reemplazo de María del Carmen Cubas Cáceres, y complete el periodo de gobierno 2011-2014.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE
el recurso de apelación interpuesto por Joel Alí Quiroz Vásquez, REVOCAR el Acuerdo de Concejo N° 038-2014-MPCH, de fecha 16 de mayo de 2014, en el extremo que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de María del Carmen Cubas Cáceres, regidora de la Municipalidad Provincial de Chepén, departamento de La Libertad, y REFORMÁNDOLO, declarar fundada la solicitud de vacancia presentada en contra de la mencionada autoridad edil por la causal prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, confirmando los demás extremos del referido acuerdo de concejo.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial expedida a María del Carmen Cubas Cáceres como regidora de la Municipalidad Provincial de Chepén, departamento de La Libertad, con motivo de las elecciones municipales del año 2010.

Artículo Tercero.- CONVOCAR a Noemí Verástegui Arrascue de Villegas, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 19211090, para que asuma el cargo de regidora de la Municipalidad Provincial de Chepén, provincial de La Libertad, a fin de que complete el periodo de gobierno municipal 2011-2014, otorgándosele la respectiva credencial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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