12/20/2014

RESOLUCIÓN N° 3739-2014-JNE Convocan a ciudadanas para que asuman los cargos de alcaldesa y

Convocan a ciudadanas para que asuman los cargos de alcaldesa y regidora de la Municipalidad Distrital de Huampará, provincia de Yauyos, departamento de Lima RESOLUCIÓN N° 3739-2014-JNE Expediente N° J-2014-0407 HUAMPARÁ - YAUYOS – LIMA RECURSO DE APELACIÓN Lima, 16 de diciembre de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación presentado por el ciudadano Luis Napoléon Ponce Martínez, de fecha 9 de abril de 2014, en contra del acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria N°
Convocan a ciudadanas para que asuman los cargos de alcaldesa y regidora de la Municipalidad Distrital de Huampará, provincia de Yauyos, departamento de Lima
RESOLUCIÓN N° 3739-2014-JNE
Expediente N° J-2014-0407
HUAMPARÁ - YAUYOS – LIMA
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, 16 de diciembre de dos mil catorce.

VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación presentado por el ciudadano Luis Napoléon Ponce Martínez, de fecha 9 de abril de 2014, en contra del acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria N° 3, de fecha 5 de marzo de 2014, mediante el cual se declara infundada la solicitud de suspensión de Luis Alberto Pérez Tomás del cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Huampará, provincia de Yauyos, departamento de Lima, por la causal establecida en el artículo 25, numeral 5, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES
Expediente N° J-2014-1587
Con fecha 10 de diciembre de 2013, el ciudadano Luis Napoleón Ponce Martínez, presenta ante el Jurado Nacional de Elecciones una solicitud de traslado de suspensión en contra de Luis Alberto Pérez Tomás, alcalde del distrito de Huampará, provincia de Yauyos, departamento de Lima, argumentando que este ha sido sentenciado en segunda instancia por un delito doloso con pena privativa de libertad (fojas 1 a 5).

Debido a ello, mediante Auto N° 1, de fecha 11 de diciembre de 2013, este colegiado resolvió trasladar la referida solicitud a la Municipalidad Distrital de Huampará, y se indicó los actos que debían seguirse para realizar dicho procedimiento (fojas 12 a 13).

Posteriormente, mediante Auto N° 2, de fecha 29
de abril de 2014, al haberse tratado la solicitud de suspensión en la sesión extraordinaria de fecha 5 de marzo de 2014, y haberse interpuesto contra este un recurso de apelación por el solicitante ante el Jurado Nacional de Elecciones, generando el expediente N° J-2014-0407, se dispuso que este expediente sea archivado y se agregue como acompañado de ese nuevo expediente.

Expediente N° J-2014-0407
Con fecha 9 de abril de 2014, el solicitante interpone recurso de apelación en contra del acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria de fecha 5 de marzo de 2014, mediante el cual se declaró infundada la solicitud de suspensión del alcalde de la Municipalidad Distrital de Huampará, reiterando que, al haber sido condenado en segunda instancia como autor del delito de usurpación por la Quinta Sala Especializada en lo Penal para Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, habiéndosele impuesto cuatro años de pena privativa de la libertad suspendida, corresponde suspenderlo del cargo, tal como establece el inciso 5 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM) (fojas 1 a 5)
Debido a ello, mediante Oficio N° 2143-2014-SG/JNE, de fecha 29 de abril de (fojas 49), el Auto N° 1, de fecha 11 de junio de (fojas 92 a 93), y el Auto N° 2, de fecha 28 de agosto de (fojas 157 a 158), se solicitó a la Municipalidad Distrital de Huampará que remita la documentación correspondiente al procedimiento de suspensión del referido alcalde, sin embargo, solo se ha cumplido, hasta la fecha, con remitir copias certificadas del acta de sesión extraordinaria, de fecha 5 de marzo de (fojas 85 a 87).

CONSIDERANDOS
1. El proceso de suspensión tiene por finalidad apartar, de manera temporal, al alcalde o regidor del cargo público para el que fue electo en un proceso electoral, por haber incurrido en alguna de las causales señaladas en el artículo 25 de la LOM.

Así, se advierte, de la revisión del artículo antes citado, que en el numeral 5 se establece como causal de suspensión la existencia de una sentencia judicial condenatoria, emitida en segunda instancia, por delito doloso con pena privativa de libertad contra del alcalde o regidor.

2. En este caso, la sentencia condenatoria emitida por la Quinta Sala Especializada en lo Penal para Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, emitida el 30 de setiembre de 2013, de la cual se tiene copias certificadas en fojas 17 a 20 del Expediente N° J-2014-1197, confirmó la sentencia de fecha 25 de julio de 2011, mediante la cual se le impuso al alcalde distrital de Huampará cuatro años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por un periodo de prueba de tres años, por la comisión delito de usurpación agravada.

En ese sentido, al encontrarse incurso en la causal contenida en el numeral 5 del artículo 25 de la LOM, al haber una sentencia judicial condenatoria de segunda instancia, resulta procedente la suspensión de la citada autoridad.

3. Ahora, dado que de la documentación solicitada a la Municipalidad Distrital de Huampará, solo se cuenta con copias certificadas del Acta de Sesión Extraordinaria N° 3, en la cual se declaró infundada la solicitud de suspensión del mencionado alcalde, no puede verificarse si el concejo distrital ha incurrido o no en ciertos defectos formales en la tramitación del presente expediente, sin embargo, este Supremo Tribunal Electoral no puede desconocer la existencia de una sentencia condenatoria por un delito doloso.

Al respecto, es preciso recordar que la regulación procedimental de la suspensión de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo la finalidad constitucional y legítima que esta persigue:
garantizar la continuidad y normal desarrollo de la gestión municipal, que puede resultar entorpecida por la imposibilidad del alcalde o regidor de ejercer las funciones y competencias propias de su cargo.

Considerando ello, de haberse incurrido en algún defecto formal, sería inoficiosos que se declare la nulidad del acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria, toda vez que el resultado que se obtendría sería el mismo, ya que la cuestión se circunscribe a verificar la existencia de una sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de libertad, como ocurre en este caso.

4. Ante este escenario, con fecha 26 de agosto de 2014, el alcalde Luis Alberto Pérez Tomás presenta un escrito solicitando que se declare infundado o improcedente la solicitud de suspensión, dado que en el Expediente N° J-2014-1197 se evaluó la solicitud de inhabilitación en su contra, declarándose su improcedencia, y al basarse esta nueva solicitud en los mismos hechos, y por tratarse de la misma persona, sin ningún nuevo argumento, estamos frente a un supuesto de cosa juzgada. Además, señala que no se le ha impuesto en dicha sentencia una pena de inhabilitación.

5. Frente dicho argumento, no es correcto que la presente solicitud de suspensión se base en los mismos argumentos que se indicaron en el Expediente N° J-2014-1197, pues en este último caso se evaluó si correspondía inhabilitar al alcalde Luis Alberto Pérez Tomás, y al no habérsele impuesto la pena de inhabilitación en la sentencia condenatoria antes mencionada, se declaró improcedente esa solicitud, sin embargo, en esta nueva solicitud se requiere la suspensión del cargo del alcalde por tener una sentencia condenatoria en segunda instancia, por la comisión de un delito doloso y con pena privativa de la libertad, por lo que no se está evaluando los mismos argumentos señalados en dicho expediente, en consecuencia, no se está afectando la cosa juzgada.

6. De lo expuesto, corresponde suspender al alcalde titular distrital de Huampará, puesto que existe una sentencia condenatoria de segunda instancia. En ese sentido, de acuerdo al artículo 24 de la LOM, al burgomaestre lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, debiéndose acreditar, por tanto, a Fidelina Eufemia Pérez Ponce, con DNI N° 08842328, para que asuma provisionalmente el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Huampará, mientras se resuelva la situación jurídica del alcalde suspendido.

Al respecto, para completar el número de regidores, respetando la procedencia establecida en su propia lista electoral, corresponde acreditar a Rosa Amelia Campuzano Suárez, con DNI N° 10712212, candidata no proclamada de la organización política Concertación Para el Desarrollo Regional, a fin de que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Huampará.

7. Sumado a ello, dado que en el Expediente N° J-2014-1197 obra el oficio N° 27352-2008-5ª SPRL, de fecha 16 de enero de (fojas 15), mediante el cual la Quinta Sala Especializada en lo Penal para Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, informó que, a través de la resolución de fecha 18 de noviembre de 2013, se declaró improcedente el recurso de nulidad, así como el oficio N° 27352-2008 (sic), de fecha 3 de marzo de (fojas 16), por medio del cual informa que, por resolución de fecha 21 de enero de 2014, se declaró improcedente el recurso de queja interpuesto, deberá remitirse las piezas procesales pertinentes del proceso penal citado en contra de Luis Alberto Pérez Tomás al Concejo Distrital de Huampará, a efectos de que evalúe los hechos, conforme a lo establecido en la LOM.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del Dr. Pedro Chávarry Vallejos, por la ausencia del presidente titular, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por el ciudadano Luis Napoléon Ponce Martínez, de fecha 9 de abril de 2014, y, en consecuencia, REVOCAR el acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria N° 3, de fecha 5 de marzo de 2014, mediante el cual se declara infundada la solicitud de suspensión de Luis Alberto Pérez Tomás del cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Huampará, provincia de Yauyos, departamento de Lima, por la causal establecida en el artículo 25, numeral 5, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a Luis Alberto Pérez Tomás, como alcalde de la Municipalidad Distrital de Huampará, provincia de Yauyos, departamento de Lima.

Artículo Tercero.- CONVOCAR a Fidelina Eufemia Pérez Ponce, con DNI N° 08842328, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Huampará, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial.

Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Rosa Amelia Campuzano Suárez, con DNI N° 10712212, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Huampará, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial.

Artículo Quinto.- REMITIR copias fedateadas de las piezas procesales pertinentes del proceso incoado contra Luis Alberto Pérez Tomás al Concejo Distrital de Huampará, conforme al considerando sétimo de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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