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RESOLUCIÓN N° 3084-2014-JNE Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo
12/23/2014
RESOLUCIÓN N° 3084-2014-JNE Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo
Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Cahuapanas, provincia de Datem del Marañón, departamento de Loreto RESOLUCIÓN N° 3084-2014-JNE Expediente N° J-2014-0690 CAHUAPANAS - DATEM DEL MARAÑÓN - LORETO ACREDITACIÓN DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintiséis de noviembre de dos mil catorce VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada el 24 de junio de por Ricardo Pizango Tangoa, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cahuapanas, provincia de
RESOLUCIÓN N° 3084-2014-JNE
Expediente N° J-2014-0690
CAHUAPANAS - DATEM DEL MARAÑÓN - LORETO
ACREDITACIÓN DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, veintiséis de noviembre de dos mil catorce VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada el 24 de junio de por Ricardo Pizango Tangoa, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cahuapanas, provincia de Datem del Marañón, departamento de Loreto, por haberse declarado la vacancia de Rubén Escobedo Tamabi, teniente alcalde de la citada comuna, por la causal contemplada en el artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
ANTECEDENTES
Con fecha 24 de junio de 2014, fue recibida la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, presentado por Ricardo Pizango Tangoa, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cahuapanas, a la que adjunta documentos pertinentes al trámite del procedimiento de vacancia seguido contra Rubén Escobedo Tamabi, teniente alcalde de la citada comuna.
Posteriormente, con fecha 10 de octubre de 2014, se remiten los escritos pertinentes desglosados del Expediente N° J-2014-122, conforme a lo dispuesto en el Auto N° 1 de fecha 25 de julio de 2014, emitido en el citado expediente. Asimismo, mediante el escrito de fecha 7 de setiembre de se remite la cédula de notificación de la sesión extraordinaria de concejo de fecha 10 de enero de 2014, dirigida a Rubén Escobedo Tamabi.
CONSIDERANDOS
1. Inicialmente, debemos precisar que, conforme al artículo 23 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada en sesión extraordinaria por el correspondiente concejo municipal, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.
2. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar, además, si durante el proceso se han tomado en cuenta los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento.
3. Ahora bien, del análisis de autos se puede apreciar que, con fecha 10 de enero de 2014, se llevó a cabo la sesión extraordinaria de concejo en la cual se aprobó la declaración de vacancia de Rubén Escobedo Tamabi, por la causal contemplada en el artículo 11 de la LOM, por haber ejercidos funciones ejecutivas y administrativas (fojas 15 a 18), toda vez que, conforme a las Resoluciones de Alcaldía N° 00029-2013-MDC-A (fojas 20 a 21) y N° 00030-2013-MDC-A fojas 23 a 24), ambas de fecha 2 de mayo de 2013, con los cuales Rubén Escobedo Tamabi ha contratado la prestación de servicios personales de docentes, así como los memorandos que obran de fojas 26, 30 a 44, 46 a 86, 89 a 91, 93, con los cuales el regidor Rubén Escobedo Tamabi ha contratado personal para la Municipalidad Distrital de Cahuapanas, y dado por concluido, el vínculo laboral de muchos trabajadores.
Asimismo, conforme al Memorando N° 0062-2012-A- MDC/SMC (fojas87), la autoridad vacada otorga la función de estar a cargo del Despacho de la Alcaldía y de la institución, al profesor Sebastián Chumap Tsamajain, a partir del 15 de octubre de 2012 hasta su retorno del viaje por servicio a Yurimaguas, según lo señala en dicho memorando. La facultad de contratar, dar por concluido el vínculo laboral, así como encargar el despacho de la Alcaldía, constituyen funciones de cargos administrativos y ejecutivos, los cuales no pueden ser ejercido por los regidores y configuran causal de vacancia, según lo establecido en el artículo 11 de la LOM.
4. Asimismo, del acta de la precitada sesión extraordinaria de concejo, se desprende que la vacancia de Rubén Escobedo Tamabi ha sido declarada con el voto aprobatorio del alcalde y cuatro de los cinco regidores que conforman el concejo municipal, es decir, se advierte el cumplimiento del requisito del voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 23 de la
LOM.
5. Además, conforme a la cédula de notificación adjunta al escrito de fecha 7 de setiembre de 2014, desglosado del Expediente N° J-2014-0690, que obra a fojas 103, se advierte que Rubén Escobedo Tamabi ha sido debidamente notificado con el acta de sesión extraordinaria de concejo municipal del 10 de enero de 2014, por medio de la cual se aprobó la declaración de vacancia de la citada autoridad, igualmente, se advierte de los actuados que Rubén Escobedo Tamabi no ha interpuesto recurso impugnatorio en contra del acuerdo aprobado en dicha sesión, conforme se precisa en el escrito de fecha 12 de noviembre de 2014, presentado por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Cahuapanas, el cual adjunta la declaración jurada de la secretaria de Mesa de Partes de la Oficina el Coordinación de la Municipalidad Distrital de Cahuapanas (fojas 107 a 108), en el que se señala que el citado regidor no ha presentado recurso impugnatoria, acompañando también la Resolución de Alcaldía N° 0012-2014-MDC-A, de fecha 6 de febrero de (fojas 19), que declara consentido el acuerdo de concejo aprobado en la sesión extraordinaria de fecha 10
de enero de 2014.
6. Por consiguiente, al haberse verificado la legalidad del procedimiento sobre la causal de vacancia establecida en el artículo 11 de la LOM, corresponde aprobar la decisión del concejo municipal y emitir la credencial correspondiente del accesitario llamado por ley.
7. En tal sentido, de conformidad con el artículo 24
de la LOM, en caso de vacancia del teniente alcalde, lo reemplaza el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, y en el caso de un regidor, este es reemplazado por el suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. Entonces, corresponde que David Chanchari Chanchari asuma el cargo de teniente alcalde, en reemplazo de la autoridad vacada, al ser el siguiente regidor hábil de su propia lista y, conforme al acta de proclamación de resultados del 8 de octubre de 2010, con motivo de las elecciones municipales de dicho año, se debe acreditar a Rosy Genida Hidalgo Chanchari, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 46708823, candidata no proclamada del movimiento regional Loreto Restaurado, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Cahuapanas, provincia de Datem del Marañón, departamento de Loreto, por lo que corresponde otorgarle la respectiva credencial que la faculte como tal.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- APROBAR el acuerdo de concejo del acta de sesión extraordinaria de Concejo Municipal N° 001 de fecha 10 de enero de 2014, que declaró la vacancia de Rubén Escobedo Tamabi, por haber incurrido en la causal contemplada en el artículo 11, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Rubén Escobedo Tamabi como regidor de la Municipalidad Distrital de Cahuapanas, provincia de Datem del Marañón, departamento de Loreto, emitida con motivo de las elecciones municipales del año 2010.
Artículo Tercero.- CONVOCAR a Rosy Genida Hidalgo Chanchari, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 46708823, candidata no proclamada del movimiento regional Loreto Restaurado, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Cahuapanas, provincia de Datem del Marañón, departamento de Loreto, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que la faculte como tal.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General
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