12/23/2014

RESOLUCIÓN N° 3693-A-2014-JNE Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Tanta, provincia de Yauyos, departamento de Lima RESOLUCIÓN N° 3693-A-2014-JNE Expediente N° J-2014-3954 TANTA - YAUYOS - LIMA ACREDITACIÓN DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, cuatro de diciembre de dos mil catorce VISTA la solicitud presentada el 3 de diciembre de por Gloria Quintina Reyes Trigos, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Tanta, provincia de Yauyos, departamento de Lima, mediante la cual solicita aprobar la vacancia
Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Tanta, provincia de Yauyos, departamento de Lima
RESOLUCIÓN N° 3693-A-2014-JNE
Expediente N° J-2014-3954
TANTA - YAUYOS - LIMA
ACREDITACIÓN DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, cuatro de diciembre de dos mil catorce VISTA la solicitud presentada el 3 de diciembre de por Gloria Quintina Reyes Trigos, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Tanta, provincia de Yauyos, departamento de Lima, mediante la cual solicita aprobar la vacancia del regidor Eduardo Rómel Peña Lázaro y convocar al candidato no proclamado.

ANTECEDENTES
En sesión extraordinaria realizada el 22 de agosto de (fojas 56), el Concejo Distrital de Tanta, provincia de Yauyos, departamento de Lima, por unanimidad, declaró la vacancia de Eduardo Romel Peña Lázaro en el cargo de regidor del referido concejo distrital, por inasistencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas realizadas los días 12 y 29 de mayo, 16 y 23 de junio y 14 y 24 de julio de 2014, causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM).

CONSIDERANDOS
1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

2. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar, además, si durante el proceso se han tomado en cuenta los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento.

3. Del análisis de autos se puede apreciar que el regidor Eduardo Rómel Peña Lázaro fue convocado a la sesión extraordinaria, de fecha 22 de agosto de 2014, cuyo tema de agenda fue resolver la vacancia en su contra (fojas 59, 60 y 62). Así también, se verifica que fue notificado el 27 de agosto de 2014, con la copia del "Acta de la Sesión Extraordinaria del Concejo Distrital de Tanta - Yauyos" (fojas 68, 69 y 70).

4. De igual forma, se advierte que el referido regidor habría consentido el acuerdo de vacancia adoptado por el Concejo Distrital de T anta, dado que en el acta de la sesión extraordinaria realizada el 26 de setiembre de 2014, el concejo distrital, por unanimidad, declaró consentido el acuerdo de concejo del 22 de agosto de 2014, el cual fue notificado.

5. Cabe precisar que, en el "Acta de la Sesión Extraordinaria del Concejo Distrital de Tanta - Yauyos", del 22 de agosto de (fojas 56), el indicado concejo, por unanimidad, declaró la vacancia del regidor Eduardo Rómel Peña Lázaro por la casual prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM, esto es, inasistencia a tres sesiones consecutivas, sin autorización del concejo municipal, al verificarse que este no asistió a las sesiones ordinarias realizadas los días 12 y 29 de mayo, 16 y 23 de junio y 14 y 24 de julio de 2014.

6. Por consiguiente, dado que se ha verificado la legalidad del procedimiento sobre la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 7, de la LOM, corresponde aprobar la decisión del concejo municipal y emitir la credencial correspondiente del accesitario llamado por ley.

7. De acuerdo con el artículo 24 de la LOM, en caso de vacancia de un regidor, este es reemplazado por el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, por lo que corresponde convocar a Norma Vivas Jiménez, identificada con DNI N° 20721361, candidata no proclamado de la lista electoral de la organización política Partido Aprista Peruano, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Yauyos, con motivo de las elecciones municipales del año 2010.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, como consecuencia de la declaratoria de vacancia de Eduardo Rómel Peña Lázaro, en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Tanta, provincia de Yauyos, departamento de Lima, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Eduardo Rómel Peña Lázaro, en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Tanta, provincia de Yauyos, departamento de Lima, emitida con motivo de las elecciones municipales del año 2010.

Artículo Tercero.- CONVOCAR a Norma Vivas Jiménez, identificada con DNI N° 20721361, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Tanta, provincia de Yauyos, departamento de Lima, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que la faculte como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.