Inicio
Jurado Nacional de Elecciones
Organos Autonomos
RESOLUCIÓN N° 3693-A-2014-JNE Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo
12/23/2014
RESOLUCIÓN N° 3693-A-2014-JNE Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo
Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Tanta, provincia de Yauyos, departamento de Lima RESOLUCIÓN N° 3693-A-2014-JNE Expediente N° J-2014-3954 TANTA - YAUYOS - LIMA ACREDITACIÓN DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, cuatro de diciembre de dos mil catorce VISTA la solicitud presentada el 3 de diciembre de por Gloria Quintina Reyes Trigos, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Tanta, provincia de Yauyos, departamento de Lima, mediante la cual solicita aprobar la vacancia
RESOLUCIÓN N° 3693-A-2014-JNE
Expediente N° J-2014-3954
TANTA - YAUYOS - LIMA
ACREDITACIÓN DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, cuatro de diciembre de dos mil catorce VISTA la solicitud presentada el 3 de diciembre de por Gloria Quintina Reyes Trigos, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Tanta, provincia de Yauyos, departamento de Lima, mediante la cual solicita aprobar la vacancia del regidor Eduardo Rómel Peña Lázaro y convocar al candidato no proclamado.
ANTECEDENTES
En sesión extraordinaria realizada el 22 de agosto de (fojas 56), el Concejo Distrital de Tanta, provincia de Yauyos, departamento de Lima, por unanimidad, declaró la vacancia de Eduardo Romel Peña Lázaro en el cargo de regidor del referido concejo distrital, por inasistencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas realizadas los días 12 y 29 de mayo, 16 y 23 de junio y 14 y 24 de julio de 2014, causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM).
CONSIDERANDOS
1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.
2. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar, además, si durante el proceso se han tomado en cuenta los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento.
3. Del análisis de autos se puede apreciar que el regidor Eduardo Rómel Peña Lázaro fue convocado a la sesión extraordinaria, de fecha 22 de agosto de 2014, cuyo tema de agenda fue resolver la vacancia en su contra (fojas 59, 60 y 62). Así también, se verifica que fue notificado el 27 de agosto de 2014, con la copia del "Acta de la Sesión Extraordinaria del Concejo Distrital de Tanta - Yauyos" (fojas 68, 69 y 70).
4. De igual forma, se advierte que el referido regidor habría consentido el acuerdo de vacancia adoptado por el Concejo Distrital de T anta, dado que en el acta de la sesión extraordinaria realizada el 26 de setiembre de 2014, el concejo distrital, por unanimidad, declaró consentido el acuerdo de concejo del 22 de agosto de 2014, el cual fue notificado.
5. Cabe precisar que, en el "Acta de la Sesión Extraordinaria del Concejo Distrital de Tanta - Yauyos", del 22 de agosto de (fojas 56), el indicado concejo, por unanimidad, declaró la vacancia del regidor Eduardo Rómel Peña Lázaro por la casual prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM, esto es, inasistencia a tres sesiones consecutivas, sin autorización del concejo municipal, al verificarse que este no asistió a las sesiones ordinarias realizadas los días 12 y 29 de mayo, 16 y 23 de junio y 14 y 24 de julio de 2014.
6. Por consiguiente, dado que se ha verificado la legalidad del procedimiento sobre la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 7, de la LOM, corresponde aprobar la decisión del concejo municipal y emitir la credencial correspondiente del accesitario llamado por ley.
7. De acuerdo con el artículo 24 de la LOM, en caso de vacancia de un regidor, este es reemplazado por el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, por lo que corresponde convocar a Norma Vivas Jiménez, identificada con DNI N° 20721361, candidata no proclamado de la lista electoral de la organización política Partido Aprista Peruano, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Yauyos, con motivo de las elecciones municipales del año 2010.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, como consecuencia de la declaratoria de vacancia de Eduardo Rómel Peña Lázaro, en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Tanta, provincia de Yauyos, departamento de Lima, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Eduardo Rómel Peña Lázaro, en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Tanta, provincia de Yauyos, departamento de Lima, emitida con motivo de las elecciones municipales del año 2010.
Artículo Tercero.- CONVOCAR a Norma Vivas Jiménez, identificada con DNI N° 20721361, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Tanta, provincia de Yauyos, departamento de Lima, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que la faculte como tal.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)