12/16/2014

RESOLUCIÓN N° 3689-A-2014-JNE Convocan a ciudadana para que asuma cargo de regidora del Concejo

Convocan a ciudadana para que asuma cargo de regidora del Concejo Distrital de Calango, provincia de Cañete, departamento de Lima RESOLUCIÓN N° 3689-A-2014-JNE Expediente N° J-2014-03234 CALANGO - CAÑETE - LIMA ACREDITACIÓN DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, tres de diciembre de dos mil catorce. VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, presentada por Juan Huapaya Ávila, alcalde de la Municipalidad Distrital de Calango, provincia de Cañete, departamento de Lima, al haberse declarado la
Convocan a ciudadana para que asuma cargo de regidora del Concejo Distrital de Calango, provincia de Cañete, departamento de Lima
RESOLUCIÓN N° 3689-A-2014-JNE
Expediente N° J-2014-03234
CALANGO - CAÑETE - LIMA
ACREDITACIÓN DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, tres de diciembre de dos mil catorce.

VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, presentada por Juan Huapaya Ávila, alcalde de la Municipalidad Distrital de Calango, provincia de Cañete, departamento de Lima, al haberse declarado la suspensión de la regidora Valentina Milagros Camacho Romero, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 1, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES
Mediante Acuerdo de Concejo Municipal N° 039-2014-MDC, del 30 de junio de (fojas 9), el Concejo Distrital de Calango, provincia de Cañete, departamento de Lima, declaró la suspensión de la regidora Valentina Milagros Camacho Romero, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 1, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM).

CONSIDERANDOS
1. Conforme al artículo 25, numeral 1 de la LOM, el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende, por acuerdo de concejo, por incapacidad física o mental temporal.

2. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de suspensión, conforme a lo prescrito en el artículo 25 de la
LOM.

3. Del análisis de autos se puede apreciar que mediante la Resolución N° 3174-2014-JNE, de fecha 20 de octubre de (fojas 12), este Supremo Tribunal Electoral advirtió que el citado acuerdo de concejo por el cual se declaraba la suspensión, no había sido válidamente notificado, por lo cual se resolvió requerir a los miembros del concejo a cumplir, bajo apercibimiento, con las formalidades previstas en los artículos 20, 21 y siguientes de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

4. En ese sentido, se puede verificar que la regidora en mención fue notificada de manera personal el 10 de noviembre de (fojas 37) con la copia Acuerdo de Concejo Municipal N° 039-2014-MDC, del 30 de junio de (fojas 9), en el que se declaró la suspensión en el cargo de regidora.

5. Por otro lado, aparece en el expediente, a fojas 36, la constancia de la secretaría general de la citada municipalidad, de fecha 28 de noviembre de 2014, declarando consentido el Acuerdo de Concejo Municipal N° 039-2014-MDC. Según ello, la suspensión ha quedado firme.

6. Por consiguiente, al haberse verificado la legalidad del procedimiento sobre la causal de suspensión establecida en el artículo 25, numeral 1, de la LOM, corresponde aprobar la decisión del concejo municipal y emitir la credencial correspondiente del accesitario llamado por ley.

7. De acuerdo con el artículo 24 de la LOM, en caso de ausencia de un regidor, este es reemplazado por el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, por lo que corresponde convocar a Ana Pilar García Francia, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 45517007, candidato no proclamado por el Partido Aprista Peruano para completar el número de regidores, de forma provisional, del Concejo Distrital de Calango. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 13 de noviembre de 2010, remitida por el Jurado Electoral Especial de Cañete, con motivo de las elecciones municipales del año 2010.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, como consecuencia de la suspensión provisional de Valentina Milagros Camacho Romero, en el cargo de regidora del Concejo Distrital de Calango, provincia de Cañete, departamento de Lima, por la causal establecida en el artículo 25, numeral 1, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a Valentina Milagros Camacho Romero como regidora del Concejo Distrital de Calango, provincia de Cañete, departamento de Lima, emitida con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010.

Artículo Tercero.- CONVOCAR a Ana Pilar García Francia, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 45517007, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Calango, provincia de Cañete, departamento de Lima, debiéndose otorgar la respectiva credencial que la faculta como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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