12/16/2014

RESOLUCIÓN N° 3717-A-2014-JNE Convocan a ciudadana para que asuma cargo de regidora del Concejo

Convocan a ciudadana para que asuma cargo de regidora del Concejo Distrital de Tingo, provincia de Luya, departamento de Amazonas RESOLUCIÓN N° 3717-A-2014-JNE Expediente N° J-2014-0314 TINGO - LUYA - AMAZONAS CONVOCATORIA A CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, cinco de diciembre de dos mil catorce. VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Tingo, provincia de Luya, departamento de Amazonas, debido a la declaración de la vacancia de
Convocan a ciudadana para que asuma cargo de regidora del Concejo Distrital de Tingo, provincia de Luya, departamento de Amazonas
RESOLUCIÓN N° 3717-A-2014-JNE
Expediente N° J-2014-0314
TINGO - LUYA - AMAZONAS
CONVOCATORIA A CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, cinco de diciembre de dos mil catorce.

VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Tingo, provincia de Luya, departamento de Amazonas, debido a la declaración de la vacancia de la regidora Sonia Amelia Castillo Horna por la causal establecida en el artículo 22, literal 7, de la Ley N° 278972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES
Mediante Oficio N° 035-2014-MTD/CASZ-DA, recibido el 17 de marzo de 2014, César Augusto Sánchez Zagaceta, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tingo, comunica al Jurado Nacional de Elecciones que, en la sesión extraordinaria del 17 de febrero de se ha declarado la vacancia de la regidora Sonia Amelia Castillo Horna, por la causal establecida en el artículo 22, literal 7, de la Ley N° 278972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), por lo que solicita se proceda a proclamar al regidor reemplazante.

Por Resolución N° 3044-2014-JNE, de fecha 6 de octubre de 2014, se declaró nulo el acto de notificación del acuerdo de concejo adoptado en sesión extraordinaria que declaró la vacancia de Sonia Amelia Castillo Horna e improcedente la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, y, asimismo, requirió a los integrantes del Concejo Distrital de Tingo, provincia de Luya, departamento de Amazonas, para que, en el plazo de tres días hábiles, luego de haberse notificado la presente, cumplan con notificar a la regidora Sonia Amelia Castillo con copia certificada por fedatario del acta de la sesión extraordinaria del 17 de febrero de 2014, observando las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

A través del Oficio N° 144-2014-MTD/CASZ-DA, recibido el 26 de noviembre de 2014, el alcalde de la Municipalidad Distrital de Tingo comunica al Jurado Nacional de Elecciones que, conforme a lo dispuesto por la Resolución N° 3044-2014-JNE, se ha cumplido con notificar nuevamente a la regidora Sonia Amelia Castillo Horma. En efecto, a fojas 34
del expediente obra el cargo de recepción, por parte de la cuestionada regidora, de la Carta N° 036-2014-MTD/DA-CASZ, de fecha 28 de octubre de 2014, mediante la cual se le notifica el acta de la sesión extraordinaria del 17 de febrero de 2014, en la que el concejo municipal respectivo declaró su vacancia por la causal establecida en el artículo 22, literal 7, de la LOM.

Asimismo, mediante el oficio en mención, la referida autoridad municipal remite el Informe N° 005-2014/ARH-SEC, de fecha 19 de noviembre de 2014, suscrito por Aydelí Rodríguez Hidalgo, secretaria de la Municipalidad Distrital de Tingo, por el cual comunica al Jurado Nacional de Elecciones que, a pesar de haber transcurrido más de 15 días hábiles desde la notificación del acta de la sesión extraordinaria del 17 de febrero de 2014, no se ha interpuesto recurso impugnatorio alguno en contra de lo acordado en dicha sesión.

CONSIDERANDOS
1. El artículo 194 de la Constitución Política del Perú señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Estos tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, su estructura orgánica está conformada por el concejo municipal como órgano normativo y fiscalizador, así como por la alcaldía como órgano ejecutivo, con las funciones y atribuciones que les señala la ley.

2. Inicialmente, es menester precisar que, conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada en sesión extraordinaria por el correspondiente concejo municipal, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros.

Por consiguiente, en vista de que se ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo mencionado y se ha acreditado la causal contemplada en el artículo 22, literal 7, de la LOM, corresponde emitir las respectivas credenciales.

3. En esa línea, de conformidad con el artículo 24
de la LOM, en caso de vacancia de un regidor este es reemplazado por el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; en el presente caso, corresponde convocar a Laura Angélica Hidalgo Padilla, identificada con DNI N° 33816058, candidato no proclamada de la lista electoral de la organización política Movimiento Regional Fuerza Amazonense, de acuerdo con la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Bongará, con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010, a fin de que complete el periodo de gobierno municipal 2011-2014.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, como consecuencia de la aprobación de la declaratoria de vacancia de Sonia Amelia Castillo Horna, en el cargo de regidora del Concejo Distrital de Tingo, provincia de Luya, departamento de Amazonas, por la causal establecida en el artículo 22, literal 7, de la Ley N° 278972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Sonia Amelia Castillo Horna, identificada con DNI
N° 45475864, como regidora del Concejo Distrital de Tingo, provincia de Luyo, departamento de Amazonas, emitida con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010.

Artículo Tercero.- CONVOCAR a Laura Angélica Hidalgo Padilla, identificada con DNI N° 33816058, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Tingo, provincia de Luyo, departamento de Amazonas, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, para ello, se le deberá otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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