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RESOLUCIÓN N° 3720-2014-JNE Restablecen vigencia de credencial otorgada a ciudadano como alcalde de
12/11/2014
RESOLUCIÓN N° 3720-2014-JNE Restablecen vigencia de credencial otorgada a ciudadano como alcalde de
Restablecen vigencia de credencial otorgada a ciudadano como alcalde de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN N° 3720-2014-JNE Expediente N° J-2011-00748 VILLA EL SALVADOR - LIMA - LIMA Lima, nueve de diciembre de dos mil catorce. VISTAS las Resoluciones N° 14, de fecha 13 de noviembre de y N° 15, de fecha 25 de noviembre de 2014, notificado el 3 de diciembre de 2014, remitidas por el Segundo Juzgado Constitucional de Lima de la Corte Superior de Justicia de
RESOLUCIÓN N° 3720-2014-JNE
Expediente N° J-2011-00748
VILLA EL SALVADOR - LIMA - LIMA
Lima, nueve de diciembre de dos mil catorce.
VISTAS las Resoluciones N° 14, de fecha 13 de noviembre de y N° 15, de fecha 25 de noviembre de 2014, notificado el 3 de diciembre de 2014, remitidas por el Segundo Juzgado Constitucional de Lima de la Corte Superior de Justicia de Lima.
ANTECEDENTES
Mediante la Resolución N° 0818-A-2011-JNE, de fecha 14 de diciembre de 2011, se dejó sin efecto la credencial otorgada a Santiago Mozo Quispe como alcalde del Concejo Distrital de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, al verificarse el cumplimiento de la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 6, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Contra dicha resolución, la citada autoridad interpuso recurso extraordinario, el cual fue declarado infundado a través de la Resolución N° 049 -2012-JNE.
Posteriormente, el Tribunal Constitucional, a través de la sentencia del 21 de enero de 2014, declaró fundada la demanda de amparo interpuesta por Santiago Mozo Quispe, en consecuencia, se declararon nulas las Resoluciones N° 0818-A-2011-JNE y N° 049-2012-JNE.
Asimismo, a través de la resolución de fecha 12 de mayo de 2014, acogiendo una petición de aclaración solicitada por el amparista, el Tribunal Constitucional dispone que se restablezca los derechos de Santiago Mozo Quispe como autoridad municipal del Distrito de Villa El Salvador.
Seguidamente, a través de las Resoluciones N° 14, de fecha 13 de noviembre de y N° 15, de fecha 25 de noviembre de 2014, el juez del Segundo Juzgado Constitucional de Lima de la Corte Superior de Justicia de Lima, Jorge Luis Ramírez Niño de Guzmán, requiere que se expida una nueva resolución restableciéndose los derechos de Santiago Mozo Quispe como autoridad municipal del Distrito de Villa El Salvador.
CONSIDERANDOS
1. En el presente caso, el Tribunal Constitucional declaró nulas las Resoluciones N° 0818-A-2011-JNE y N° 049-2012-JNE. Asimismo, a través de la resolución aclaratoria de fecha 12 de mayo de 2014, el intérprete constitucional ha dispuesto que se restablezcan los derechos de Santiago Mozo Quispe en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador.
2. Al respecto, debe señalarse que la legislación vigente, facultan al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones a administrar justicia, en instancia final y definitiva, en materia electoral, no siendo estas revisables.
3. De otro lado, se tiene que en el marco de aplicación de la LOM, en especial del artículo 22, las causales de vacancia se encuentran reservadas solo para la aplicación de este Supremo Tribunal Electoral. Así, y tal como sucedió en el presente caso, la causal establecida en el numeral 6 del citado artículo y relacionada con la existencia de una condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad impuesta a Santiago Mozo Quispe, en su calidad de alcalde de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, fue aplicada por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones según las atribuciones conferidas. En esa medida, la nulidad de las Resoluciones N° 0818-A-2011-JNE y N° 049-2012-JNE no debe ser asumida como una valoración de fondo de la controversia, pues, dicha facultad está reservada en forma excluyente a la jurisdicción electoral representada por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones.
4. No obstante ello, se advierte la existencia de claras implicancias en la decisión emitida por el Tribunal Constitucional a través de la sentencia del 21 de enero de 2014, a través de la cual se declaró fundada la demanda de amparo interpuesta por la autoridad antes citada, y la resolución de aclaración del 12 de mayo del presente año, a través de la cual se dispone el restablecimiento de los derechos de Santiago Mozo Quispe como autoridad municipal del Distrito de Villa El Salvador, toda vez que se está asumiendo competencias exclusivas del Jurado Nacional de Elecciones.
5. Al respecto, es necesario resaltar y dejar expresa constancia que, la resolución de fecha 25 de noviembre de 2014, solo fue notificada al presidente del Jurado Nacional de Elecciones, dictándose en ella un apercibimiento "…de proceder a cursar partes al Ministerio Público", apercibimiento que fue dictado solamente al titular del pliego lo que configura un claro abuso de autoridad e inconducta funcional, más aún si dicho apercibimiento no fue notificado a todos los miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, Doctores Pedro Gonzalo Chávarry Vallejos, Baldomero Elías Ayvar Carrasco, Carlos Alejandro Cornejo Guerrero y Jorge Armando Rodríguez Vélez, a pesar de que para dar cumplimiento de la resolución constitucional es necesario una decisión de todos los integrantes de este organismo electoral.
En efecto, para emitir un pronunciamiento es necesario que este Supremo Tribunal Electoral tome conocimiento del requerimiento efectuado, y emita, conforme a sus atribuciones y apreciando los hechos con criterio de conciencia, su correspondiente voto.
En tal sentido, advirtiéndose que no se respetaron los cauces legales del procedimiento establecido corresponde remitir copias de los actuados al Ministerio Público y a la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) para los fines pertinentes.
6. Ahora bien, en cuanto al requerimiento efectuado en relación al restablecimiento de los derechos de Santiago Mozo Quispe como autoridad municipal del Distrito de Villa El Salvador, este Supremo Tribunal Electoral no puede resultar ajeno al severo impacto a la gobernabilidad y estabilidad democrática que ello generaría, más aún si se tiene en cuenta que, con motivo de las elecciones regionales y municipales 2014, se ha iniciado el procedimiento de transferencia de la administración municipal, por lo que, reemplazar a una autoridad en esta etapa, generaría como es obvio un retraso perjudicial no solo en la culminación del presente proceso electoral, sino también en el funcionamiento del concejo distrital, más aún si se tiene en cuenta que el señor Guido Iñigo Peralta, quien viene desempeñándose como alcalde del mismo distrito, ha sido elegido para el periodo municipal 2015
- 2018.
7. Cabe precisar que de lo actuado, no aparece que el amparista, Santiago Mozo Quispe, hubiese solicitado al Juez de la causa la ejecución de la sentencia, sin embargo, y pese a lo anteriormente mencionado, este Tribunal Electoral es respetuoso de los mandatos conferidos, por lo que estando a lo dispuesto por el Tribunal Constitucional, corresponde dar cumplimiento a la resolución de aclaración del 12 de mayo del presente año, que dispone el restablecimiento de los derechos de Santiago Mozo Quispe como autoridad municipal del Distrito de Villa El Salvador.
8. Así, corresponde dejar sin efecto las credenciales otorgadas a través de la Resolución N° 818-A-2011-JNE, a Guido Iñigo Peralta, y a Naciocinio Óscar Campo García, como alcalde y regidor, respectivamente de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, debiéndose en consecuencia, restablecer la vigencia de la credencial a Santiago Mozo Quispe como alcalde del citado concejo distrital-Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Guido Iñigo Peralta, como alcalde de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, conforme fuera dispuesto por la Resolución N° 818-A-2011-JNE.
Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Naciocinio Óscar Campo García, como regidor del Concejo Distrital de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, conforme fuera dispuesto por la Resolución N° 818-2011-JNE.
Artículo Tercero.- RESTABLECER la vigencia de la credencial que le fuera otorgada a Santiago Mozo Quispe como alcalde de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima.
Artículo Cuarto.- REMITIR copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Lima, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, y a la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA), para que se pronuncien conforme a sus atribuciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHAVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General
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