12/23/2014

RESOLUCIÓN N° 3723-A-2014-JNE Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Provincial de Azángaro, departamento de Puno RESOLUCIÓN N° 3723-A-2014-JNE Expediente N° J-2014-02689 AZÁNGARO - PUNO CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, once de diciembre de dos mil catorce. VISTO el Oficio N° 037-2014-MPA/SG-CERZ, de fecha 3 de setiembre de 2014, remitido por Carlos Enrique Rodríguez Zea, secretario general de la Municipalidad Provincial de Azángaro, departamento de Puno, por medio del cual
Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Provincial de Azángaro, departamento de Puno
RESOLUCIÓN N° 3723-A-2014-JNE
Expediente N° J-2014-02689
AZÁNGARO - PUNO
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, once de diciembre de dos mil catorce.

VISTO el Oficio N° 037-2014-MPA/SG-CERZ, de fecha 3 de setiembre de 2014, remitido por Carlos Enrique Rodríguez Zea, secretario general de la Municipalidad Provincial de Azángaro, departamento de Puno, por medio del cual remite los actuados sobre la solicitud de vacancia presentada por el ciudadano Elvis David Juárez Palma contra Efraín Murillo Quispe, alcalde de la referida comuna, por la causal prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES
En la sesión extraordinaria de fecha 26 de agosto de 2014, se aprobó, por mayoría de votos, la vacancia de Efraín Murillo Quispe en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Azángaro, departamento de Puno, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 6 (fojas 9 a 16). Esta decisión fue formalizada en el Acuerdo de Concejo Municipal N° 059-2014-MPA/SG, de fecha 27 de agosto de (fojas 17 a 19).

Además, de fojas 142 a 143, obra el Acuerdo de Concejo Municipal N° 071-2014-MPA/SG, de fecha 29
de setiembre de 2014, por medio del cual se declara consentido el Acuerdo de Concejo Municipal N° 059-2014-MPA/SG.

De otro lado, mediante Oficio N° 627-2014-JIP-MBJ/ A, de fecha 31 de agosto de 2014, el juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Azángaro remite copias certificadas de la sentencia emitida por el Juzgado Mixto y Penal Unipersonal y Penal Liquidador de Azángaro, de fecha 12 de setiembre de 2012, a través del cual se condenó a Efraín Murillo Quispe, por el delito de colusión, a cuatro años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el plazo de tres años, e inhabilitación por el plazo de un año para ejercer cargo público, conforme al inciso 1 del artículo 36 del Código Penal.

Asimismo, se adjunta copias certificadas de la sentencia de vista, de fecha 25 de marzo de 2013, la cual confirma la sentencia condenatoria de primera instancia, y del auto de calificación de la casación N° 196-2013, emitida por la Sala Penal Permanente el 15 de noviembre de 2013, que declara, por mayoría, inadmisible el recurso de casación presentado por el referido alcalde, por lo que la sentencia condenatoria se encuentra firme.

Cabe mencionar que las copias certificadas de las tres resoluciones antes mencionadas obran de fojas 220 a 305
del expediente N° J-2014-467.

CONSIDERANDOS
1. El artículo 22, numeral 6, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), establece como causal de vacancia la existencia de una sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. En tal sentido, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en la Resolución N° 817-2012-JNE, vía interpretación de los alcances de la citada causal, ha establecido que esta se configura cuando se verifica la existencia de una condena con pena privativa de la libertad por delito doloso durante la vigencia del mandato de una autoridad edil, es decir, que en algún momento hayan confiuido tanto la vigencia de la condena penal con la condición del cargo de alcalde o regidor.

2. En este caso, se aprecia de autos que Efraín Murillo Quispe, alcalde de la Municipalidad Provincial de Azángaro, departamento de Puno, fue condenado como coautor del delito de colusión mediante sentencia de fecha 12 de setiembre de 2012, la cual fue confirmada en segunda instancia mediante sentencia de vista de fecha 25 de marzo de 2013, y si bien se interpuso un recurso de casación contra esta última resolución, esta fue declarada inadmisible por la Corte Suprema, con fecha 15 de setiembre de 2013, y al no poder presentarse un nuevo recurso impugnatorio, la sentencia condenatoria se encuentra firme.

3. Ahora, pese a los defectos formales en los que se ha incurrido durante la tramitación del procedimiento de vacancia, no puede desconocerse la existencia de una sentencia condenatoria firme, máxime si el propio órgano jurisdiccional ha comunicado directamente a este órgano colegiado la resolución jurisdiccional que determina la situación jurídica de Efraín Murillo Quispe.

Por tales motivos, tomando en consideración que el artículo 14, numeral 14.2.3, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los actos administrativos afectados por vicios no trascendentes y cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión final en aspectos importantes, ameritan ser conservados, y en aras de optimizar los principios de economía y celeridad procesales, este órgano colegiado considera que debe disponerse la vacancia del alcalde Efraín Murillo Quispe.

4. En ese sentido, en el presente caso, al encontrarse incurso en la causal contenida en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM, por haber una sentencia judicial firme, debe aprobarse la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, como consecuencia de la declaratoria de vacancia de Efraín Murillo Quispe en el cargo de alcalde de
la Municipalidad Provincial de Azángaro. En ese contexto, corresponde convocar al primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, se debe acreditar, por tanto, a Wálter Cotacallapa Álvarez, con DNI N° 01556198, para que asuma provisionalmente el cargo de alcalde.

5. Igualmente, para completar el número de regidores, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, corresponde acreditar como regidora a Marciana Gonzales Mamani, con DNI N° 01540685, candidata no proclamada del movimiento regional Reforma Regional Andina Integración, Participación Económica y Social Puno, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2011 - 2014.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, como consecuencia de la declaratoria de vacancia de Efraín Murillo Quispe como alcalde de la Municipalidad Provincial de Azángaro, departamento de Puno, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 6, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Efraín Murillo Quispe como alcalde de la Municipalidad Provincial de Azángaro, departamento de Puno.

Artículo Tercero.- CONVOCAR a Wálter Cotacallapa Álvarez, con DNI N° 01556198, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Azángaro, departamento de Puno, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2011 - 2014, para lo cual se le entregará la respectiva credencial.

Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Marciana Gonzales Mamani, con DNI N° 01540685, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Azángaro, departamento de Puno, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2011 - 2014, para lo cual se le entregará la credencial respectiva.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.