12/23/2014

RESOLUCIÓN N° 3722-A-2014-JNE Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Huancané, departamento de Puno RESOLUCIÓN N° 3722-A-2014-JNE Expediente N° J-2014-3972 HUANCANÉ - PUNO ACREDITACIÓN DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, once de diciembre de dos mil catorce VISTO el Oficio N° 111-2014-MPH/A, presentado el 28 de noviembre de por Feliciano Pérez Machaca, alcalde de la Municipalidad Provincial de Huancané. ANTECEDENTES Inicialmente, es menester señalar que en el Expediente N° J-2013-1597, este
Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Huancané, departamento de Puno
RESOLUCIÓN N° 3722-A-2014-JNE
Expediente N° J-2014-3972
HUANCANÉ - PUNO
ACREDITACIÓN DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, once de diciembre de dos mil catorce VISTO el Oficio N° 111-2014-MPH/A, presentado el 28 de noviembre de por Feliciano Pérez Machaca, alcalde de la Municipalidad Provincial de Huancané.

ANTECEDENTES
Inicialmente, es menester señalar que en el Expediente N° J-2013-1597, este Supremo Tribunal Electoral emitió el Auto N° 1, del 13 de diciembre de 2013, mediante el cual dispuso el traslado de la solicitud de vacancia presentada por Edilio Condori Díaz contra Efraín Félix Mamani Huanca, regidor del Concejo Provincial de Huancané, departamento de Puno, y, en consecuencia, la remisión de los actuados a la entidad municipal para la continuación del procedimiento de vacancia.

Luego, a través del Auto N° 2, del 10 de julio de 2014, se requirió a los miembros del referido concejo municipal para que cumplan con remitir la información y documentación sobre el procedimiento de vacancia solicitada a través del Oficio N° 1400-2014-SG/JNE, del 24 de marzo de 2014, sin embargo, ante la falta de información, se reiteró dicha petición mediante el Auto N° 3, del 14 de noviembre de 2014, requerimiento que fue atendido mediante el Oficio N° 111-2014-MPH/A, del 25 de noviembre de 2014.

CONSIDERANDOS
1. Conforme al artículo 23 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

2. Ahora bien, es preciso indicar que, aun cuando en el presente caso, el Concejo Provincial de Huancané no haya solicitado la acreditación de candidato no proclamado, pese a que han aprobado la vacancia de Efraín Félix Mamani Huanca, este Supremo Tribunal Electoral debe proceder conforme sus atribuciones, esto es, convocar al regidor accesitario.

3. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar, además, si durante el proceso se han tomado en cuenta los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento.

4. En este caso, de la revisión de autos, se observa que al Oficio N° 111-2014-MPH/A se adjuntó el acta de sesión extraordinaria de concejo del 13 de marzo de (fojas 4 a 10), mediante la cual el concejo municipal declaró la vacancia de Efraín Félix Mamani Huanca en el cargo de regidor de la referida comuna, por las causales previstas en el segundo párrafo del artículo 11 y el numeral 10 de artículo 22 de la LOM. Además, este documento que fue válidamente notificado al regidor Efraín Félix Mamani Huanca el 8 de agosto de 2014, conforme se puede apreciar de la Carta N° 002-2014-SG, del 1 de agosto de (fojas 11).

5. Asimismo, se advierte que el referido acuerdo de concejo municipal, que declaró la vacancia de Efraín Félix Mamani Huanca en el cargo de regidor del Concejo Provincial de Huancané, ha quedado consentido por haber transcurrido más de quince días hábiles desde la fecha de su notificación a la autoridad municipal afectada, sin que se presente medio impugnatorio alguno, según se señala en la constancia emitida el 30 de octubre de 2014 (fojas 13) por la Secretaría General de ente edil.

6. Por consiguiente, dado que se ha verificado la legalidad del procedimiento sobre las causales de vacancia establecidas en el segundo párrafo del artículo 11 y el numeral 10 de artículo 22 de la LOM, corresponde aprobar la decisión del concejo municipal y emitir la credencial correspondiente del accesitario llamado por ley.

7. Finalmente, de conformidad con el artículo 24
de la LOM, en caso de vacancia de un regidor, este es reemplazado por el suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, por lo que, en este caso, se debe acreditar a Aurora Quilla Tito, identificada con DNI N° 02037958, candidata no proclamada del movimiento regional Reforma Regional Andina Integración, Participación Económica y Social Puno, a fin de que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Huancané, departamento de Puno, por lo que corresponde otorgarle la respectiva credencial que la faculte como tal. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, remitida por el Jurado Electoral Especial de Huancané, con motivo de las elecciones municipales del año 2010.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR el acuerdo adoptado en sesión extraordinaria de concejo del 13 de marzo de 2014, que declaró la vacancia de Efraín Félix Mamani Huanca, por haber incurrido en las causales previstas en el segundo párrafo del artículo 11 y el numeral 10 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Efraín Félix Mamani Huanca como regidor del Concejo Provincial de Huancané, departamento de Puno, emitida con motivo de las elecciones municipales del año 2010.

Artículo Tercero.- CONVOCAR a Aurora Quilla Tito, identificada con DNI N° 02037958, candidata no proclamada del movimiento regional Reforma Regional Andina Integración, Participación Económica y Social Puno, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Huancané, departamento de Puno, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que la faculte como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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