12/18/2014

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 428-2014-PCM Autorizan al Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento a

Autorizan al Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento a ausentarse del país y encargan su Despacho a la Ministra de Comercio Exterior y Turismo RESOLUCIÓN SUPREMA N° 428-2014-PCM Lima, 17 de diciembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, el señor Milton Martín Von Hesse La Serna, Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se ausentará del país por motivos personales, del 29 de diciembre de al 04 de enero de 2015; Que, en consecuencia, es necesario autorizar la ausencia del país del Titular del Ministerio
Autorizan al Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento a ausentarse del país y encargan su Despacho a la Ministra de Comercio Exterior y Turismo
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 428-2014-PCM
Lima, 17 de diciembre de 2014
CONSIDERANDO:

Que, el señor Milton Martín Von Hesse La Serna, Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se ausentará del país por motivos personales, del 29 de diciembre de al 04 de enero de 2015;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar la ausencia del país del Titular del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y encargar el Despacho Ministerial, en tanto dure la misma;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; en la Ley fi29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, en la Ley fi30156 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar al señor MILTON MARTÍN VON
HESSE LA SERNA, Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a ausentarse del país por motivos personales del 29 de diciembre de al 04 de enero de 2015.

Artículo 2.- Encargar el Despacho de Vivienda, Construcción y Saneamiento a la señora BLANCA
MAGALI SILVA VELARDE –ÁLVAREZ, Ministra de Comercio Exterior y Turismo, a partir del 29 de diciembre de y en tanto dure la ausencia del titular.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema no irrogará gasto alguno al Tesoro Público, y no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros

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